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Río Negro

Media sanción a ley que regula el uso medicinal del cannabis

La autoridad de aplicación corresponderá al Ministerio de Salud Pública de Río Negro.

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La Legislatura provincial aprobó hoy en primera vuelta parlamentaria una iniciativa parlamentaria por la que Río Negro adhiere a la ley nacional que establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.

La ley nacional dispone que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permita la importación de aceite de Cannabis para su distribución gratuita a aquellas personas que tengan alguna de las patologías contempladas en la norma y cuenten con la indicación médica correspondiente. A ese fin, la norma autoriza el cultivo de plantas de marihuana a la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

De esta manera abre la posibilidad de investigar, estudiar, aprender todo lo relativo a la utilización del Cannabis en el tratamiento de diferentes enfermedades, tales como la epilepsia, autismo, fibromialgia, problemas en la piel, sida y trastornos de alimentación, aunque no autoriza el autocultivo.

En el ámbito provincial, luego de su sanción legislativa y su subsiguiente reglamentación y promulgación por parte del Ejecutivo, la autoridad de aplicación corresponderá al ministerio de Salud Pública rionegrina.

El debate legislativo

Inició la serie de exposiciones el legislador Nicolás Rochás (FpV) quien manfestó su “alegría porque este debate legislativo, en principio una adhesión a la ley nacional, se dé finalmente en este recinto y de esta manera cumplir con los pacientes y los familiares involucrados en esta cuestión”.

“Estamos cumpliendo, con este proyecto, una deuda que comenzamos a saldar con los rionegrinos dando este primer paso legislativo y con el deseo ya manifestado de que entre esta primera y la segunda vuelta podamos introducir modificaciones que beneficien y otorguen más derechos a quienes tanto necesitan de esta medicación”.

Seguidamente Marta Milesi (JSRN) aseguró que “éste es un tema complejo porque todo lo que tenga que ver con la salud así lo es. Lo que no puede haber en materia de salud es ocultismo, mentiras y clandestinidad”. Esta ley “no es un mérito ni de la justicia ni de la política. Es un mérito de la gente y de todos quienes vienen bregando y exigiendo el derecho de acceder a esta medicación para atender diferentes patologías, muchas de las cuales aún no están contempladas en la normativa y a las que no da respuestas la medicina convencional”.

Agregó que “nos permitirá hacer uso de una herramienta que permitirá al estado provincial proveer a través de la obra social provincial (IPROSS) y de forma gratuita, el aceite de Cannabis, producto que por el momento se importa por no producirse en el país, y que éste reúna las condiciones de seguridad que todo producto medicinal debe cumplimentar”.

Seguidamente la legisladora Daniela Agostino (AFPIR) anticipó su voto afirmativo, se refirió a algunos de los aspectos técnicos que prevé la norma y defendió la necesidad de defender y legislar en materia de autocultivo “para que los cultivadores dejen de ser infractores”.

La parlamentaria Soraya Yauhar (UCR), hizo hincapié en que “los tiempos de los pacientes y de la ciencia no son los mismos que los de la legislación y la ciencia. No son los tiempos de una madre que ve a su hijo sufrir”. El aceite de cannabis, aseguró, “no cura, pero sí es un poderoso paliativo para las personas del espectro autista y demás enfermedades previstas en la ley que tratamos”.

Luego el legislador Mario Sabbatella también defendió los usos medicinales del Cannabis en sus diferentes variedades y anticipó su opinión favorable al proyecto. Durante su alocución felicitó a los legisladores y a todos aquellos han estado trabajando en este tema, especialmente a los padres y familiares de pacientes que “se han constituído en los verdaderos expertos en el tema”. Bregó por “profundizar en la cuestión para avanzar más allá de la letra y el actual contenido de esta ley”.

En idéntico sentido y en apoyo de la iniciativa se expresó posteriormente Javier Iud (JSRN) tras quien cerró el debate el presidente del bloque oficialista, Alejandro Palmieri, que lamentó no poder ir “más allá de lo que permite la ley nacional para no sancionar en Río Negro una norma que posteriormente no pueda ser aplicada”. Palmieri, aseguró que “Río Negro no llega tarde con esta ley, la mayoría de las provincias argentinas no tienen aún una norma como la que hoy está aprobando Río Negro”.

Agregó que “estamos sancionando la mejor ley que una ley provincial pueda aprobar en el marco de la ley nacional que Río Negro no puede obviar”. También se refirió a una comunicación remitida desde la Comisión de Labor Parlamentaria de este Parlamento al Poder Ejecutivo Nacional, específicamente al ministerio de Salud.

Su texto solicita a ese organismo que “realice las gestiones necesarias para garantizar las partidas presupuestarias que permitan llevar adelante las obligaciones establecidas en la ley nacional, para facilitar los trámites de inscripción y acceso al Programa Nacional para el Estudio e Investigación del uso medicinal de la planta Cannabis y sus derivados en tratamientos no convencionales, y analice la posibilidad de ampliar el universo de patologías pasibles de ser tratadas” por esa medicación.

Otras iniciativas aprobadas en primera vuelta

Durante la sesión de hoy también fue aprobada en primera vuelta la adhesión a la ley nacional que incorpora al Programa Médico Obligatorio, al sistema público nacional, a las obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías. Asimismo se dio media sanción a la ley que modificará el artículo un artículo de la ley que establece la elección cada dos años de los miembros titulares y suplentes que compondrán el Consejo Asesor Mutual.

Igual tratamiento y aprobación de la Cámara tuvo la reforma de la ley que regula la Actividad Pesquera Artesanal Marítima en cuanto a los requisitos para la inscripción en el Registro de Pescadores Artesanales.

Por otra iniciativa aprobada durante la sesión de hoy se establece que en las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en Río Negro, deberá constar en forma legible y destacada la siguiente leyenda: “Oficina Provincial de Defensa del Consumidor. Sitio web: www.defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar”.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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