Río Negro
Aguas Rionegrinas podrá aumentar cuatrimestralmente la tarifa
Fue aprobado en la Legislatura el proyecto que regula la metodología de redeterminaciones en los precios de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

La Legislatura de Río Negro sancionó ayer (22/06) a la tarde la ley que regula la metodología de redeterminaciones destinada a cubrir los mayores costos externos asociados a las tarifas de los servicios de agua potable y desagües cloacales. El proyecto, tratado en única vuelta, fue aprobado por la mayoría, con 25 votos a favor y la oposición del Frente para la Victoria.
Según la ley, los costos susceptibles de redeterminación serán los previstos en la estructura tarifaria de cada concesionario, aprobada por medio de revisiones tarifarias con audiencia pública, conforme los mecanismos previstos en el marco regulatorio de los servicios y los contratos de concesiones vigentes.
El Departamento Provincial de Aguas dictará cuatrimestralmente una resolución estableciendo los índices correspondientes a cada concesionario que haya solicitado por nota, con una antelación no menor a veinte días corridos, la actualización de los costos asociados a la tarifa.
El miembro informante del oficialismo, Leandro Tozzi (JSRN), explicó que la idea conceptual de este proyecto es generar «una herramienta ágil y eficaz que permita mantener una tarifa justa, razonable, que propicie un servicio eficiente y sustentable, en un contexto de protección de los usuarios rionegrinos».
Argumentó que “el proyecto busca paliar situaciones que no estaban previstas originalmente en el marco regulatorio, y pone a disposición una herramienta adecuada para lograr un valor que es justo y razonable, y es equitativo porque únicamente refleja de manera objetiva las variaciones de costos, y esto de alguna forma también vela por los derechos de los usuarios, a la vez que protege la buena marcha de las concesiones”.
Por el bloque del Frente para la Victoria, Luis Albrieu y Nicolás Rochas expresaron críticas al proyecto. Alejandro Marinao, presidente de bloque, sintetizó la posición de su bancada. Aseguró que la ley “busca flexibilizar un marco metodológico para automatizar cuatrimestralmente el aumento de las tarifas de aguas y cloacas en Río Negro, y fundamentalmente el oficialismo lo hace montado en las empresas de la economía social, como cooperativas y juntas vecinales, para también beneficiar a una sociedad anónima, que es ARSA”. Mario Sabbatella también votó en contra.
El presidente del bloque oficialista, Alejandro Palmieri, criticó los argumentos del FpV para rechazar la propuesta del Ejecutivo. Aclaró que ARSA no es una empresa privada sino una entidad conformada en un 90% por el Estado rionegrino y en un 10% por los trabajadores.
“Tenemos que garantizar un servicio público, no monopólico, como es el agua y las cloacas, y tenemos que tratar de que no se funda ninguna cooperativa”, sostuvo.
Prórroga de suspensión de interrupción de servicios públicos parea usuarios
Además, el Parlamento rionegrino aprobó en primera vuelta el proyecto para prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2018, el régimen de protección para suspender la interrupción de los servicios públicos de los usuarios desempleados y/o en condiciones socio-económicas con alto riesgo social.
La iniciativa busca dar amparo a los usuarios que no solo no pueden abonar las tarifas en tiempo y forma, sino que tampoco pueden costear los gastos de de reconexión. La propuesta prevé que aquellos usuarios que gocen de los servicios públicos puedan suscribir planes de pagos sin costos extras, y en un todo de acuerdo con las posibilidades reales de pago que posean.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





