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Confirmaron la condena al «Tano» Gigli y seguirá detenido

El Tribunal dispuso que continúe bajo prisión preventiva.

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El Tribunal de Impugnación con sede en Viedma rechazó ayer (8/08) el recurso de la Defensa y confirmó la declaración de culpabilidad y la pena de 19 años de prisión que había impuesto el Tribunal de Juicio de Roca al imputado Octavio Gigli por el delito de “homicidio simple”.

En simultáneo, en una audiencia requerida por la Fiscalía, los jueces de Roca prorrogaron por otros seis meses la prisión preventiva que pesa sobre Gigli, quien se encuentra condenado sin sentencia firme como autor del delito de homicidio del que resultó víctima Guillermo Martínez en 2015.

Pese a la decisión del Tribunal de Impugnación, la sentencia condenatoria dictada en mayo aún no se considera firme porque la Defensa tiene instancias de apelación extraordinaria. En consecuencia, la detención de Gigli sigue rigiéndose por los principios de la prisión preventiva y no se considera cumplimiento efectivo de la pena.

La extensión de la prisión preventiva fue dictada hoy por los jueces de Juicio de Roca Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti, quienes consideraron en forma unánime que “el riesgo de fuga que motivara la imposición de la medida cautelar (…) se encuentra aún vigente”.

“Si bien es cierto que la sentencia dictada en el presente legajo no se encuentra firme, la restricción de libertad (…) se justifica por la necesidad de evitar la fuga del condenado (…) a los fines del cumplimiento de la pena impuesta, en caso de que esta adquiera firmeza”, fundamentó el Tribunal.

Condena ratificada

Por su parte el Tribunal de Impugnación, con voto del juez subrogante Carlos Mussi y adhesión de los magistrados Miguel Cardella y Adrián Zimmermann, resolvió “rechazar la impugnación deducida” por la Defensa y confirmar la condena.

En su recurso la Defensa había cuestionado el fallo por considerar que existió una “sesgada apreciación de la prueba” que derivó en “arbitrariedad” por violación de los principios de inocencia y del beneficio de la duda. También había impugnado el monto de la pena y la detención preventiva.

Los jueces rechazaron uno a uno los agravios: a algunos los consideraron desvirtuados por los argumentos de la Fiscalía y la Querella, otro fue rechazado por ser extemporáneo; otros porque apuntaban a temas que habían sido “correctamente evaluados” por el Tribunal de Juicio y otros porque fueron considerados críticas “netamente subjetivas” de la parte defensista.

Para los jueces de Impugnación, la condena dictada en Roca respeta “los principios de la lógica, la experiencia y el sentido común, ya que no existe ningún tipo de duda de que el autor de la muerte de Martínez, es, y no puede ser otro, que Octavio Gigli”.

Evaluaron además que la “sumatoria de conductas del imputado demuestra una clara intención de evitar, desorientar y desviar la investigación, pretendiendo obstar la incriminación”.

“Del análisis integral de la sentencia se puede concluir que la misma se ha realizado respectando una correcta valoración de la prueba, que la parte acusadora ha logrado comprobar del hecho traído a juicio y el resultado del trámite resulta inconmovible”, concluyó el Tribunal de Viedma.

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Condenaron a un jardín de infantes y al Municipio de Roca por la caída de una mujer en una pasarela de obra

El fallo concluyó que la estructura presentaba desniveles, maderas hundidas y carecía de señalización. La víctima debió ser operada y quedó con secuelas permanentes.

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Una mujer sufrió una lesión en el hombro al caer mientras transitaba por una pasarela provisoria instalada sobre la vereda de calle San Juan, entre Gelonch y Salta, en Roca. La estructura había sido colocada para permitir el paso de peatones. En el lugar se realizaba una obra de ampliación de un jardín maternal. Había tablones desnivelados, hundimientos y ausencia de señalización.

Como consecuencia de la caída, la señora sufrió una fractura de húmero derecho que requirió una intervención quirúrgica y un tratamiento de rehabilitación. La secuelas fueron permanentes.

La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la institución propietaria del inmueble y la Municipalidad de Roca. El fuero Civil hizo lugar a la acción y condenó a ambas  a indemnizar a la señora por considerar acreditada la responsabilidad y la falta de control del municipio sobre las condiciones de seguridad de la vereda.

La jueza sostuvo que el jardín de infantes debía responder en su calidad de dueña y guardiana de la obra. Tenía el deber de supervisar las condiciones de seguridad de la pasarela, aun cuando los trabajos hubieran sido ejecutados por una empresa contratista. Agregó que el contrato celebrado con la empresa constructora no puede utilizarse para evitar la responsabilidad frente a la persona que sufrió el daño

Respecto de la Municipalidad, concluyó que incurrió en una falta de servicio al omitir ejercer adecuadamente el poder de policía sobre una obra cuya existencia conocía.

Señaló que el municipio debía fiscalizar las condiciones de las veredas y controlar que las medidas adoptadas para el tránsito peatonal fueran seguras.

Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que la pasarela instalada para el paso de los peatones presentaba desniveles, maderas hundidas e inestables, carecía de señalización y ofrecía condiciones inseguras para la circulación.

Una de las personas que trabajaba en la obra explicó que el deterioro de la estructura había generado diferencias de nivel entre las tablas, mientras que una vecina afirmó que evitaba utilizarla por el riesgo que representaba. Además, dijo que no había carteles de advertencia y que la baranda estaba floja.

En cuanto a la aseguradora citada en garantía, el fallo hizo lugar a la defensa de falta de cobertura. Interpretó que la póliza contratada por el municipio no comprendía un siniestro originado en una obra privada, por lo que quedó excluida de responder por la condena.

Finalmente, la jueza condenó solidariamente a la institución educativa y a la Municipalidad de General Roca a abonar una indemnización en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes.

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Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno

Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

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La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.

Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.

De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.

La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.

Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.

La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.

Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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Inició el debate oral por presuntos maltratos y amenazas a niños en un CAINA de Roca

La imputada está acusada por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora. Otro acusado ya admitió su responsabilidad y cumple una condena.

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Comenzó esta mañana (30/06) en los Tribunales de General Roca el juicio contra una mujer que se desempeñaba como auxiliar en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) -dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)-, acusada de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora por hechos que habrían tenido como víctimas a menores institucionalizados.

Cabe recordar que, en noviembre del año pasado, otra persona señalada por la Fiscalía como coautor de los hechos reconoció su responsabilidad en un juicio abreviado y actualmente cumple la condena impuesta.

Durante los alegatos de apertura, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca señalaron que la acusada y el otro auxiliar asistencial habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023. Según la teoría del caso, ambos habrían amenazado a los menores para impedir que relataran los episodios de maltrato, vulnerando derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentará la denuncia de la coordinadora institucional, testimonios de operadores del CAINA, informes elaborados durante la intervención, la declaración de la psicóloga de la institución, la participación de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), las entrevistas realizadas mediante Cámara Gesell por especialistas del Cuerpo de Investigación Forense y certificaciones laborales de los imputados.

Por su parte, la mujer es asistida por un defensor particular, quien sostuvo que la situación corresponde a una cuestión de orden administrativo.

El debate continuará mañana y se prevé que finalice el jueves, cuando las partes expondrán sus conclusiones respecto de la responsabilidad penal de la imputada.

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