Río Negro
Modificaciones al Régimen de Licencia Familiar
Entre otras modificaciones se promueve la coparentabilidad.

El legislador de Juntos Somos Río Negro, Facundo López, junto con su par del Frente para la Victoria, Jorge Vallazza, promovió un Proyecto de Ley que incluye al cónyuge al Régimen de licencia familiar por nacimiento, entre otras modificaciones que promueven la coparentabilidad. Por propia opción de la titular de la licencia, la misma podrá ser derivada a su cónyuge, conviviente o progenitor, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos.
“El proyecto se trata de un esquema de licencias más equitativo, donde todos los padres y madres compartan responsabilidades de cuidado, busca contemplar las nuevas y viejas constituciones familiares”, indicaron los autores de la iniciativa.
El proyecto modifica y unifica la Ley Provincial Nº 5028, régimen de licencias por paternidad y la Nº 4542, régimen de licencia por maternidad y adopción.
Los legisladores argumentaron que se “propone un cambio de política que consiste en la reconfiguración de las licencias por maternidad, paternidad y familiares, desde una perspectiva de derechos y respetuosas de la equidad entre los géneros con el objetivo de contribuir a la efectiva conciliación entre la vida productiva y reproductiva, mejorar el bienestar y el desarrollo de niñas y niños recién nacidos, la distribución la carga de las tareas de cuidado y domésticas de una forma equitativa, allanando el camino para una plena inserción laboral de las mujeres”.
La iniciativa establece un régimen de Licencia que adoptaría la modalidad de Prenatal, por Maternidad y Paternidad y Lactancia obligatorio, unificado y remunerado, para todas y todos las y los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial. Además, propone que la licencia familiar por nacimiento sea de 180 días corridos.
Respecto de la licencia prenatal, se establece que todas las agentes de la Administración pública provincial tienen derecho a usufructuar la licencia prenatal. Debe iniciarse con una antelación no mayor a los 30 días anteriores a la fecha probable de parto. A solicitud de la interesada y con certificado médico autorizante, se podrá reducir la fecha de inicio, la que no podrá ser, 15 días anteriores a la fecha probable de parto. En esta situación y cuando se produjera el nacimiento pretérmino, se debe ampliar el período posterior hasta completar los 180 días.
En tanto, producido el nacimiento, todas las agentes del estado provincial gozarán de licencia hasta completar la licencia familiar por nacimiento que regula la presente ley. Por propia opción de la titular de la licencia, esta licencia podrá ser derivada a su cónyuge, conviviente o progenitor, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos.
En caso de que los/las progenitores/as sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos quien será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as.
Para el progenitor/a del niño o la niña, el cónyuge o conviviente del agente que esté gozando de la licencia familiar por nacimiento se establece una licencia de 15 días corridos, posterior al parto.
En casos excepcionales en que la lactancia materna exclusiva, deba prolongarse la madre tendrá derecho a permanecer de licencia hasta que finalice la lactancia materna exclusiva. Para otorgar esta excepción se dará previamente intervención al Sistema de Juntas Médicas Provincial, con el fin de emita opinión técnico-médica en relación a la patología que justificaría la extensión de la lactancia materna en forma exclusiva.
Hay contemplaciones especiales para casos de un recién nacido prematuro, partos múltiples, embarazos de alto riesgo o interrupción del embarazo. También se prevé los mismos derechos para casos de adopción.
Policiales
Es ley: La Policía de Río Negro podrá usar las pistolas Taser
El objetivo de la ley es prevenir y neutralizar situaciones delictivas reduciendo el riesgo de lesiones graves y muertes.

La Legislatura de Río Negro aprobó este jueves (11/06) una ley que habilita a la Policía provincial a incorporar armas menos letales en sus procedimientos operativos, tales como dispositivos electrónicos de incapacitación o aerosoles irritantes. La iniciativa fue sancionada por mayoría durante la sesión parlamentaria y establece la obligatoriedad de capacitaciones técnicas y operativas para todos los efectivos que utilicen estos dispositivos.
Estas armas menos letales están diseñadas para incapacitar, disuadir o controlar a una persona disminuyendo significativamente la probabilidad de producir lesiones graves o la muerte. Entre los dispositivos autorizados se incluyen las reconocidas pistolas tipo Taser o Axon, aerosoles irritantes (comúnmente conocidos como gas pimienta), proyectiles de impacto controlado (como escopetas que disparan balas de goma o polímeros especiales), granadas aturdidoras acústicas o luminosas (flash bang) y lanzadores de agentes irritantes para control de multitudes.
La medida busca prevenir y neutralizar situaciones delictivas reduciendo el riesgo de lesiones graves, y exige que los efectivos reciban capacitación técnica y operativa obligatoria antes de su uso.
Otras leyes sancionadas
La Cámara aprobó en segunda vuelta también la creación del Colegio de Profesionales de la Psicología de Río Negro. Este organismo público no estatal estará dividido en cuatro distritos con el fin de garantizar una representación equilibrada, controlar el ejercicio ético y defender los intereses de los profesionales de la salud mental en toda la provincia.
Fue sancionada además la creación de un nuevo Juzgado en San Antonio Oeste exclusivo para el fuero de Familia, mientras que el actual organismo (Juzgado Nº9) retendrá los trámites de materia civil, comercial y de minería.
Segunda vuelta tuvo también el proyecto de ley que suspende los cortes de suministro de servicios públicos básicos (gas natural, energía eléctrica y agua) hasta el 31 de diciembre de 2027, destinado a proteger a jubilados, pensionados y usuarios en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Finalmente, fueron aprobadas las leyes para declarar al paraje Pilcaniyeu Viejo como Sitio Histórico Provincial, otorgándole además la categoría de Monumento Histórico a su antiguo edificio de Correos (circa 1905) y a su tradicional galpón de esquila (circa 1930) para asegurar su conservación; y la ley para cambiar la denominación de la actual Comisión de Fomento “Paso Flores”, que pasará a llamarse oficialmente “Siete Parajes”, garantizando su continuidad jurídica y administrativa bajo este nuevo nombre.
Río Negro
Río Negro ya aplicó más de 95 mil dosis de vacunas antigripales en 2026
La Provincia ya alcanza un 72,34% de utilización de las vacunas recibidas.

El Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a través del Departamento de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, presentó el último balance de cobertura de la Campaña de Vacunación Antigripal 2026. Con datos consolidados desde el inicio de la carga el pasado 23 de febrero hasta el corte del 10 de junio, la Provincia ya aplicó y registró un total de 95.423 dosis en todo el territorio provincial.
Este volumen de aplicaciones representa el 72,34% de optimización y uso sobre el total de las 131.900 dosis pediátricas y de adultos que la provincia recibió por parte de la cartera sanitaria nacional, evidenciando un ritmo constante de registro online en el sistema NOMIVAC por parte de las distintas áreas programa y establecimientos hospitalarios rionegrinos.
Al día de la fecha, Río Negro cuenta con coberturas de excelencia en sectores claves: el personal de salud del sistema público y privado ya alcanzó una cobertura prácticamente total del 99,5% con 10.122 dosis aplicadas, mientras que los adultos mayores de 65 años lideran nominalmente la campaña con 39.325 vacunas registradas.
Llamado urgente a sostener la inmunización en grupos priorizados
Pese al auspicioso avance general de la meta provincial, las autoridades del Ministerio de Salud hicieron especial hincapié en la necesidad de acelerar la concurrencia de aquellos grupos priorizados que aún muestran márgenes por cubrir, de cara al período de mayor circulación del virus influenza y el descenso térmico estacional.
Incentivar la vacunación en las personas embarazadas es un eje prioritario. Hasta el momento se han aplicado 3.162 dosis, lo que equivale a un 69,7% de la cobertura esperada para esta altura del año.
El equipo de salud recuerda que la vacunación antigripal es segura y obligatoria en este sector, debiendo administrarse en cada gestación y en cualquier trimestre del embarazo para conferir protección directa a la madre y, por traspaso de anticuerpos, al recién nacido durante sus primeros meses de vida.
Otro segmento que requiere especial atención de las familias es el de los niños y niñas de 6 a 24 meses de edad. Los registros provinciales marcan que se han colocado 5.212 primeras dosis (56,3% de cobertura), pero solo 1.629 menores completaron el esquema con la segunda dosis correspondiente (17,6% de cobertura). Para lograr una inmunidad efectiva frente al virus de la gripe, es indispensable que los lactantes que no tengan antecedentes vacunales previos reciban las dos dosis pautadas con un intervalo mínimo de 4 semanas.
Desglose de aplicaciones por población objetivo en Río Negro:
- Mayores de 65 años: 39.325 dosis (No requieren indicación médica).
- Personas de 2 a 64 años con Factores de Riesgo: 35.681 dosis (Con documentación médica que acredite patologías preexistentes).
- Personal de Salud: 10.122 dosis (99,5% de cobertura lograda).
- Niños de 6 a 24 meses (1ra Dosis + Única): 5.212 dosis (56,3% de cobertura).
- Personas Embarazadas: 3.162 dosis (69,7% de cobertura).
- Niños de 6 a 24 meses (2da Dosis): 1.629 dosis (17,6% de cobertura).
- Personas Puérperas: 292 dosis (Hasta el egreso de la maternidad, máximo 10 días).

Rendimiento local y descentralización del operativo
La vacunación muestra un desempeño geográfico muy destacado en localidades de alta densidad poblacional. El Área Programa de General Roca lidera el registro histórico con 19.462 aplicaciones totales (destacando que su hospital procesa e integra la carga de afiliados a través de la Unidad de Carga de PAMI), seguida por San Carlos de Bariloche con 14.305 dosis, Cipolletti con 11.552 aplicaciones y la capital provincial, Viedma, con 9.316 vacunas registradas en sus centros asistenciales.
El principal propósito de esta estrategia sanitaria es reducir las internaciones, complicaciones graves, secuelas y mortalidad ocasionadas por la infección del virus de la influenza en la población más vulnerable de la Argentina.
Desde la cartera de salud provincial se recuerda a toda la comunidad que la inmunización es gratuita en todos los hospitales 36 y 191 centros de salud, constituyendo la herramienta preventiva más eficaz y solidaria para cuidar la salud de los rionegrinos.
Judiciales
Violencia económica: Un fallo impuso capacitación sobre masculinidades al progenitor y a su abogado
El hombre incumplió acuerdos de pago durante más de dos años y solo abonó una de las cuotas pactadas para saldar la deuda.

Una mujer de Cipolletti acordó en 2023 que el padre de su hijo le pagaría una cuota alimentaria equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El convenio se firmó en el ámbito de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. Desde el inicio, sin embargo, el cumplimiento fue parcial.
Con el tiempo, la situación se repitió. La mujer debió iniciar actuaciones judiciales para ejecutar el acuerdo. Denunció que el progenitor no pagaba de manera regular, pese a trabajar. Cada reclamo derivaba en una nueva intimación y, a continuación, en una nueva promesa de pago que tampoco se cumplía.
El padre se presentó en la causa y argumentó que atravesaba dificultades laborales y económicas. Dijo desconocer el monto exacto de la deuda y pidió que fuera la propia mujer quien calculara el monto. Ofreció pagar en cuotas y manifestó su «voluntad de pago». La jueza observó que la cuota se había pactado como un porcentaje del Salario Mínimo, un dato público y de fácil acceso, por lo que la cifra resultaba simple de determinar.
La mujer practicó la liquidación de lo adeudado entre 2023 y 2025. Sobre esa base, las partes alcanzaron un nuevo acuerdo de pago en cuotas. El progenitor volvió a incumplir: abonó solo una de las cuotas comprometidas.
Ante los reiterados incumplimientos, la mujer solicitó la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios y la suspensión de su licencia de conducir. Él se opuso. Sostuvo que una propuesta laboral exigía conducir vehículos y que la suspensión del carnet frustraría esa posibilidad. La jueza compulsó los registros oficiales y verificó que el progenitor ya figuraba en una relación de dependencia que no había informado en el expediente.
La resolución analizó el caso con perspectiva de género. La jueza, titular de la Unidad Procesal Nº 11 de Cipolletti, señaló que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente constituye una forma de violencia económica hacia la madre. Recordó que la mujer cargó con el sostén cotidiano del hijo y, además, con la obligación de instar de manera permanente el cumplimiento de la prestación.
El fallo citó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita al juez a imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia alimentaria.
La jueza dispuso la retención directa de la cuota alimentaria por parte de la empleadora del progenitor. Ordenó también que tanto el alimentante como su abogado patrocinante realizaran el Programa de Masculinidad y Violencia de la Subsecretaría de Articulación de Políticas del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, cuyo objetivo es promover espacios de reflexión y responsabilización.
La resolución explicó por qué la medida formativa alcanzó también al letrado. La jueza sostuvo que evitar los hechos de violencia de género depende en gran medida de erradicar los patrones socioculturales que la perpetúan, y que por eso resulta esencial la formación en derechos humanos de las mujeres. Sobre esa base, advirtió que la defensa introdujo planteos que, bajo la forma del derecho de defensa, obstaculizaron el cumplimiento efectivo de la prestación e impusieron cargas adicionales a la madre. La magistrada citó a la autora Mariel Molina de Juan, quien advierte que la dificultad para detectar la violencia económica responde a la naturalización de patrones culturales instalados también entre los operadores del derecho. Con ese argumento, la jueza ubicó al abogado dentro de ese colectivo y entendió que la capacitación debía comprenderlo.
La obligación rige para ambos, con consecuencias distintas según el rol. El inicio del programa debe acreditarse en un plazo de treinta días. Si el alimentante incumple, el fallo prevé la aplicación de una multa, la suspensión del carnet de conducir o la intervención del fiscal por desobediencia judicial. Si incumple el letrado, la resolución dispone poner el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados.
La resolución advirtió al progenitor que, ante un nuevo incumplimiento de la cuota, se dispondrá sin más la suspensión de su licencia de conducir. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios quedó supeditada al resultado de la ejecución de la deuda liquidada en la causa.





