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«El juicio por jurados mejora el funcionamiento del sistema democrático»

El especialista Fernando Carbajal, junto al estadounidense Martín Sabelli, culminaron con la formación de tres días a jueces, fiscales y defensores sobre el nuevo sistema, que empezará a regir el 1 de marzo en Río Negro.

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«El juicio por jurados mejora el funcionamiento del sistema democrático», resumió el especialista Fernando Carbajal, quien junto al estadounidense Martín Sabelli culminó ayer (14/11) una formación de tres días a jueces, fiscales y defensores sobre el nuevo sistema, que empezará a regir el 1 de marzo en Río Negro.

«Creemos que es sumamente auspicioso el inicio del juicio por jurados, pone a la Provincia de Río Negro a la vanguardia, junto a otras jurisdicciones, en cumplir con este mandato constitucional. Esto es verdaderamente un hito de transformación y un paso sustancial de calidad institucional. No solo mejora el sistema de administración de justicia, sino que mejora el funcionamiento del sistema democrático en su conjunto, porque implica poner al Poder Judicial bajo los mismos principios del sistema republicano que rigen el accionar del resto de los poderes del Estado, con la participación directa de los ciudadanos», amplió Carbajal.

Luego, realizó una «invitación a los ciudadanos para que se sumen, porque la experiencia demuestra que el hecho de ser jurado genera un impacto sumamente positivo en quien participa. Le sirve a la administración de justicia, le sirve al juez, le sirve a los operadores, pero también al ciudadano, ya que sale sumamente fortalecido y enriquecido, con una nueva mirada respecto a lo que es la administración de justicia».

Por su parte, Martín Sebreli entendió que el juicio por jurados «genera mucha confianza en la sociedad en el sistema. También en el juez, porque la sociedad comprueba que es una persona preparada para poder decidir y explicar los asuntos legales y jurídicos. Esa dinámica va generando más incentivos para que fiscales y defensores hagan su trabajo mejor, con lo cual mejora el sistema de justicia».

Además, aseguró que «Río Negro va a estar preparado para marzo del año que viene, porque lo que notamos es que los operadores del sistema están haciendo las preguntas prácticas necesarias».

Al referirse a la capacitación, Carbajal dijo que «la participación de jueces, fiscales y defensores es sumamente enriquecedoras porque no solo permiten la formación en sí misma, sino que actúan como un ámbito de discusión y de consenso, que luego facilita los procesos de implementación».

Finalmente, ambos destacaron la participación, interés y compromiso de los operadores del sistema que participaron: «a mi siempre me asombra la inteligencia, la cabeza estratégica que tiene el abogado, el defensor, el fiscal y el juez argentino en la Justicia. Creo que el nivel de litigante y del juez es muy alto, es un pueblo muy alfabetizado, muy inteligente, muy formado», dijo el especialista estadounidense.

Organizado por la la Escuela de Capacitación Judicial, en vistas de la implementación del nuevo paradigma a partir del 1 de marzo de 2019, la formación se desarrolló desde el lunes en el Auditorio de la Ciudad Judicial de General Roca.

Martín Sabelli nació en Estados Unidos. Ha representado a personas en los tribunales estatales y federales desde 1993. Ha estudiado y obtenido sus títulos en Harvard College, en la London School of Economics and Political Science, y en la Yale Law School. Trabajó como Defensor Público Federal en el Distrito Norte de California (San Francisco) y se ha desempeñado como Director de Capacitación de la Oficina del Defensor Público de San Francisco. Es miembro de la junta directiva de la NACDL. Participó como docente en cuestiones relativas a destrezas de litigación en juicios orales, enseñando a miles de abogados en EE.UU. y en muchos otros países, tales como México, Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Nicaragua, Egipto y Perú, entre otros.

Fernando Carbajal es Argentino. Abogado, especialista en derecho procesal y Capacitador para la Reforma Procesal Penal en América Latina por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Ha trabajado como Delegado Regional del Ministerio de Seguridad de la Nación, como Asesor Legislativo en las provincias de Corrientes y Formosa. Fernando ha sido Fiscal de Estado, Juez de Cámara en lo Criminal y Juez Civil y Comercial en la Provincia de Corrientes, Argentina. Ha participado en programas de intercambio de experiencias en Europa (EUROsociAL) y en Estados Unidos (F.U.R.P.). Es autor de publicaciones especializadas y coautor del Código Procesal Penal Modelo del Nor-Este Argentino.

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Judiciales

Viajaron juntos al Alto Valle, se distanciaron y terminaron discutiendo por los gastos de combustible

El hombre sostuvo que ella había renunciado al reclamo al escribir «no necesito tu plata» en una conversación de WhatsApp. La jueza consideró que el mensaje, analizado en su contexto, no demostraba una voluntad inequívoca de renunciar al cobro.

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Un viaje al Alto Valle para visitar familiares y mostrar el auto nuevo que ella había comprado terminó en un reclamo judicial después del distanciamiento. La discusión por los gastos de combustible llegó al Juzgado de Paz de Bariloche, donde la mujer reclamó una suma de dinero porque aseguró que su acompañante se había comprometido a pagar el combustible.

El hombre se opuso al reclamo y presentó como argumento una frase que la mujer había escrito durante una discusión por WhatsApp: «no necesito tu plata».

El conflicto se tramitó mediante un proceso de menor cuantía. Según quedó establecido en la audiencia, ambos coincidieron en que habían viajado juntos a otra localidad de Río Negro para visitar a la familia de la mujer y mostrar el vehículo que ella acababa de comprar. También reconocieron que, una vez distanciados, el hombre le dijo «hagamos números».

Las diferencias aparecieron al momento de determinar cuánto correspondía pagar. La mujer sostuvo que habían acordado que él asumiría los gastos del viaje y reclamó un monto de dinero. El hombre cuestionó esa pretensión y presentó capturas de una conversación de WhatsApp que, según su interpretación, demostraban que ella había desistido de cualquier reclamo económico.

En uno de los mensajes aparecía la frase «no necesito tu plata». El demandado pidió que esas palabras fueran interpretadas como una renuncia al derecho de cobro.

La sentencia descartó esa interpretación. Si bien el Código Civil y Comercial admite la renuncia de derechos y establece que no está sometida a formas solemnes, el juzgado consideró que el mensaje no demostraba una voluntad inequívoca de abandonar el reclamo.

Para resolver, la jueza tuvo especialmente en cuenta el contexto en el que había sido escrito. La frase formaba parte de una discusión por WhatsApp y, además, según reconocieron las partes, la mujer había reclamado el dinero y mantuvo esa pretensión.

Para la magistrada, esos antecedentes resultaban incompatibles con la interpretación planteada por el demandado. De esta manera, descartada la supuesta renuncia, quedó por determinar cuánto correspondía pagar.

En ese punto, la sentencia tampoco acompañó por completo la posición de la mujer. Aunque estaba acreditado que ambos habían realizado el viaje, el expediente no contenía prueba de un acuerdo por el cual el hombre hubiera asumido la totalidad de los gastos.

Por esa razón, el Juzgado entendió que no correspondía trasladar todo el costo del combustible al demandado y resolvió repartir la cuenta en partes iguales.

El hombre también había impugnado la liquidación presentada por la mujer e interpuso un recurso de revocatoria. Sin embargo, el planteo fue rechazado por extemporáneo conforme a las reglas del procedimiento de menor cuantía.

Menor cuantía

El procedimiento de menor cuantía es gratuito y busca garantizar el acceso a la Justicia. Es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

Estos procesos se inician en los Juzgados de Paz mediante un formulario que tiene carácter de demanda y permite reclamar un monto de dinero a la contraparte. El trámite es verbal, gratuito e informal, pero garantiza el derecho de defensa.

Quedan excluidos de este procedimiento los juicios de sucesión, familia, laborales y desalojo.

Además de las acciones de menor cuantía, en los Juzgados de Paz se tramitan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, beneficios de litigar sin gastos, audiencias y cartas poder, entre otras cuestiones.

Actualmente, el monto máximo para este tipo de reclamos es de $2.700.000.

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Judiciales

La Justicia prohibió difundir imágenes de una niña en redes sociales

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a una medida cautelar presentada por el padre de la menor, cuyas imágenes habían sido difundidas en una cuenta de Instagram vinculada con una heladería. La resolución también remarcó que ambos progenitores deben asumir las tareas de cuidado.

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Una mujer que trabaja en una heladería tuvo que llevar a su hija al lugar de trabajo porque no tenía con quién dejarla. Durante esa jornada se registraron tres fotografías de la niña mientras jugaba en el local, que posteriormente fueron difundidas en una cuenta de Instagram vinculada con la heladería.

Para la madre, se trataba de imágenes de un momento cotidiano con su hija y no de una producción publicitaria. El padre, en cambio, consideró que la imagen de la niña había sido utilizada sin su consentimiento en una cuenta comercial. Por ese motivo, solicitó que se retirara todo contenido que permitiera identificarla y que se prohibieran nuevas publicaciones con fines comerciales, laborales o publicitarios. La madre retiró las imágenes.

El hombre inició una medida cautelar autónoma para proteger la imagen de su hija y el fuero de Familia de Roca hizo lugar al pedido. La jueza ordenó a la madre abstenerse de publicar, compartir o permitir que terceros difundan imágenes, fotografías, videos o cualquier contenido audiovisual de la niña en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o canales de alcance público o masivo.

Al analizar el conflicto, la magistrada también puso el foco en las condiciones en las que las mujeres deben compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas de cuidado.

La madre había explicado que llevó a su hija a la heladería porque no tenía quién la cuidara. A partir de esa situación, la sentencia reflexionó sobre los mayores cuestionamientos que suelen enfrentar las mujeres ante un error o un descuido en los ámbitos laboral y familiar.

«Pareciera que las mujeres debemos hacer todos los trabajos siempre bien, sin el mínimo error o descuido, circunstancias que sufrimos todas las mujeres en los aspectos laborales y familiares a raíz de los sesgos de género imperantes en la sociedad, donde el error de las mujeres pareciera tener mayores cuestionamientos, explicaciones y consecuencias que el de los hombres», expresó la jueza.

Para resolver, la magistrada tomó como marco los derechos de niños, niñas y adolescentes a la intimidad, la imagen, la dignidad y la identidad digital. Citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil y Comercial. También recurrió a la Observación General número 25 del Comité de los Derechos del Niño, referida a sus derechos en los entornos digitales.

El fallo señaló que la exposición en internet puede dejar una huella digital permanente y afectar la posibilidad de que cada niño o niña decida, de acuerdo con su autonomía progresiva, cómo y cuándo quiere compartir su identidad.

La jueza consideró que la edad de la niña exige una protección especial y que sus derechos a la intimidad, la imagen y la construcción de su identidad digital deben ocupar un lugar prioritario. Al mismo tiempo, señaló que esa protección debe contemplar el derecho de la madre a trabajar.

En ese marco, la resolución no se limitó a prohibir la exposición pública de la niña. También dispuso que ambos progenitores deben organizar su cuidado y asumir sus responsabilidades para que los dos puedan trabajar en igualdad de condiciones sin afectar los derechos de su hija.

Finalmente, el fallo instó al padre y a la madre a evitar la judicialización y a buscar una solución consensuada al conflicto familiar mediante el diálogo y los acuerdos.

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Autorizan a una niña de Roca a radicarse en Chile junto a su madre

La mujer había solicitado la autorización judicial ante la falta de acuerdo con el padre. En Chile cuenta con familiares que le ofrecieron vivienda y una posibilidad laboral.

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Una niña podrá salir de Argentina y radicarse en Chile junto a su madre, luego de que el fuero de Familia de General Roca autorizara judicialmente el traslado ante la falta de acuerdo entre ambos progenitores.

La mujer había solicitado la autorización porque en Roca se encontraba prácticamente sola, sin trabajo estable y a cargo exclusivo de su hija. En Chile, donde reside gran parte de su familia materna, sus familiares le ofrecieron una vivienda y una posibilidad laboral para comenzar una nueva etapa.

Según explicó la madre, el padre no participaba regularmente de la crianza ni realizaba aportes alimentarios. También señaló que la separación se produjo después de situaciones de violencia y que existía una prohibición de acercamiento vigente.

En la región de Temuco, en tanto, cuenta con una red familiar integrada por personas que mantienen contacto tanto con ella como con la niña y que se ofrecieron a recibirlas y colaborar con su nueva situación.

El pedido llegó al fuero de Familia debido a que, para que una niña pueda salir del país y establecer su residencia permanente en el extranjero, se requiere el consentimiento de ambos progenitores. Ante la falta de acuerdo, esa autorización puede ser suplida judicialmente.

El padre fue notificado de la demanda, pero inicialmente no la contestó y fue declarado rebelde. Más adelante se presentó a una audiencia y manifestó su oposición al traslado. Explicó que se encontraba fuera de la provincia y que, al regresar, quería volver a ver a su hija. Sin embargo, no fue posible alcanzar un acuerdo y el proceso continuó con la producción de prueba.

Los testimonios incorporados al expediente señalaron que la madre realizaba trabajos durante los fines de semana y atravesaba dificultades económicas. También indicaron que el padre no colaboraba económicamente, no mantenía contacto regular con la niña y que tampoco existía asistencia de su familia para los cuidados.

La sentencia también tuvo en cuenta otros expedientes de Familia. En uno de ellos se había dispuesto en mayo de 2025 una prohibición de acercamiento del hombre hacia la madre. En otro se tramitaba un reclamo de alimentos iniciado en beneficio de la niña, proceso en el que el padre también había sido declarado rebelde.

Otro de los aspectos considerados fue el vínculo entre el padre y su hija. Durante la audiencia, el hombre manifestó que hacía varios meses que no veía a la niña. La sentencia señaló además que no existían expedientes en los que hubiera solicitado un régimen para mantener el contacto y ponderó especialmente el tiempo transcurrido debido a la corta edad de la menor.

Al resolver, el fuero de Familia consideró primordial el interés superior de la niña. Evaluó que el proyecto de radicación en Chile ofrecía a la madre posibilidades de alcanzar una mayor estabilidad laboral y económica, y tuvo en cuenta el contexto de violencia familiar y la falta de participación y colaboración del padre en las cuestiones vinculadas con su hija.

La resolución aclaró que el progenitor podrá mantener el vínculo con su hija mediante un régimen de comunicación que deberá acordarse.

De esta manera, la Justicia autorizó a la niña a salir de Argentina y radicarse en Chile junto a su madre. La sentencia no está firme y puede ser apelada.

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