Judiciales
«El juicio por jurados mejora el funcionamiento del sistema democrático»
El especialista Fernando Carbajal, junto al estadounidense Martín Sabelli, culminaron con la formación de tres días a jueces, fiscales y defensores sobre el nuevo sistema, que empezará a regir el 1 de marzo en Río Negro.

«El juicio por jurados mejora el funcionamiento del sistema democrático», resumió el especialista Fernando Carbajal, quien junto al estadounidense Martín Sabelli culminó ayer (14/11) una formación de tres días a jueces, fiscales y defensores sobre el nuevo sistema, que empezará a regir el 1 de marzo en Río Negro.
«Creemos que es sumamente auspicioso el inicio del juicio por jurados, pone a la Provincia de Río Negro a la vanguardia, junto a otras jurisdicciones, en cumplir con este mandato constitucional. Esto es verdaderamente un hito de transformación y un paso sustancial de calidad institucional. No solo mejora el sistema de administración de justicia, sino que mejora el funcionamiento del sistema democrático en su conjunto, porque implica poner al Poder Judicial bajo los mismos principios del sistema republicano que rigen el accionar del resto de los poderes del Estado, con la participación directa de los ciudadanos», amplió Carbajal.
Luego, realizó una «invitación a los ciudadanos para que se sumen, porque la experiencia demuestra que el hecho de ser jurado genera un impacto sumamente positivo en quien participa. Le sirve a la administración de justicia, le sirve al juez, le sirve a los operadores, pero también al ciudadano, ya que sale sumamente fortalecido y enriquecido, con una nueva mirada respecto a lo que es la administración de justicia».
Por su parte, Martín Sebreli entendió que el juicio por jurados «genera mucha confianza en la sociedad en el sistema. También en el juez, porque la sociedad comprueba que es una persona preparada para poder decidir y explicar los asuntos legales y jurídicos. Esa dinámica va generando más incentivos para que fiscales y defensores hagan su trabajo mejor, con lo cual mejora el sistema de justicia».
Además, aseguró que «Río Negro va a estar preparado para marzo del año que viene, porque lo que notamos es que los operadores del sistema están haciendo las preguntas prácticas necesarias».
Al referirse a la capacitación, Carbajal dijo que «la participación de jueces, fiscales y defensores es sumamente enriquecedoras porque no solo permiten la formación en sí misma, sino que actúan como un ámbito de discusión y de consenso, que luego facilita los procesos de implementación».
Finalmente, ambos destacaron la participación, interés y compromiso de los operadores del sistema que participaron: «a mi siempre me asombra la inteligencia, la cabeza estratégica que tiene el abogado, el defensor, el fiscal y el juez argentino en la Justicia. Creo que el nivel de litigante y del juez es muy alto, es un pueblo muy alfabetizado, muy inteligente, muy formado», dijo el especialista estadounidense.
Organizado por la la Escuela de Capacitación Judicial, en vistas de la implementación del nuevo paradigma a partir del 1 de marzo de 2019, la formación se desarrolló desde el lunes en el Auditorio de la Ciudad Judicial de General Roca.
Martín Sabelli nació en Estados Unidos. Ha representado a personas en los tribunales estatales y federales desde 1993. Ha estudiado y obtenido sus títulos en Harvard College, en la London School of Economics and Political Science, y en la Yale Law School. Trabajó como Defensor Público Federal en el Distrito Norte de California (San Francisco) y se ha desempeñado como Director de Capacitación de la Oficina del Defensor Público de San Francisco. Es miembro de la junta directiva de la NACDL. Participó como docente en cuestiones relativas a destrezas de litigación en juicios orales, enseñando a miles de abogados en EE.UU. y en muchos otros países, tales como México, Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Nicaragua, Egipto y Perú, entre otros.
Fernando Carbajal es Argentino. Abogado, especialista en derecho procesal y Capacitador para la Reforma Procesal Penal en América Latina por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Ha trabajado como Delegado Regional del Ministerio de Seguridad de la Nación, como Asesor Legislativo en las provincias de Corrientes y Formosa. Fernando ha sido Fiscal de Estado, Juez de Cámara en lo Criminal y Juez Civil y Comercial en la Provincia de Corrientes, Argentina. Ha participado en programas de intercambio de experiencias en Europa (EUROsociAL) y en Estados Unidos (F.U.R.P.). Es autor de publicaciones especializadas y coautor del Código Procesal Penal Modelo del Nor-Este Argentino.
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Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término
La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.
Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.
Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.
Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.
El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.
Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.
De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.
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Impidió el regreso de su hijo a Brasil para perjudicar a la madre: Fallo lo calificó como violencia vicaria y autorizó el retorno
La mujer había llegado a Bariloche junto a su hijo para pasar unos días con familiares.

Un hombre utilizó a su hijo menor de edad como herramienta para perjudicar a su ex pareja. Revocó un permiso de viaje con el único objetivo de impedir que la mujer y el niño pudieran volver a Brasil, donde están radicados desde hace más de un año. Una jueza de Familia de Bariloche determinó que el progenitor ejerció violencia vicaria e hizo lugar a una medida cautelar para que madre hijo puedan volver al país limítrofe.
La mujer había llegado a la ciudad cordillerana junto a su hijo para pasar unos días con familiares. El viaje era temporal. La vida del niño transcurre en el estado de Bahía, Brasil, junto a su madre y sus abuelos maternos. La casa, el trabajo, los controles médicos, todo está allá. Pero el regreso no fue posible. El padre, sin previo aviso, revocó la autorización de salida del país.
En el expediente judicial quedó claro que el hombre no tenía ninguna intención de revincularse con el niño. Tampoco inició un pedido de restitución internacional. Lo que hizo fue usar al hijo como una barrera para inmovilizar a la madre, dejarla sin ingresos y lejos de su entorno.
La magistrada interviniente fue terminante: revocar el permiso de viaje no fue un acto de interés paterno, sino una forma encubierta de agresión. «Violencia vicaria», definió. Esa figura se aplica cuando alguien ataca a otra persona valiéndose de alguien cercano. En este caso, la persona menor de edad. La magistrada sostuvo que impedir el regreso a Brasil fue una forma de continuar con la violencia previa, ahora dirigida a través del hijo.
La madre ya había sido víctima de violencia de género. Lo había denunciado en otro expediente, también en el fuero de Familia de Bariloche. Esa situación fue la que motivó su decisión de mudarse a otro país y construir un entorno más seguro para ella y el niño. La jueza recordó que incluso durante el embarazo la mujer fue agredida por su expareja.
El fallo tomó en cuenta que el niño tenía residencia migratoria legal en Brasil, atención médica, arraigo afectivo y social, y una vida consolidada. También que el padre no mostró interés en el menor de edad durante más de un año. En ese tiempo, no presentó ningún recurso ni hizo ningún intento por restablecer el vínculo. Por el contrario, eligió intervenir solo cuando pudo interferir en la vida de la madre.
Con el respaldo de la Defensora de Menores, la jueza interviniente autorizó el regreso inmediato del niño a Brasil como medida autosatisfactiva. Dispuso que Migraciones tome conocimiento para evitar trabas administrativas.
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Cuatro muertos en Allen: Imputan al hombre que manejaba a más de 170 km/h y bajo efectos de alcohol y drogas
La Fiscalía lo acusó por homicidio culposo cuádruplemente agravado y presentó evidencia clave que incluye alcoholemia, pericias accidentológicas, videos y testimonios. Está detenido.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Axel Araneda, por el siniestro vial ocurrido el viernes (21/11) a la madrugada en Allen, donde cuatro personas perdieron la vida. Según la acusación, el imputado embistió con su camioneta a un vehículo detenido sobre la Ruta Nacional N° 22, lo arrastró más de 30 metros y provocó que se incendiara de inmediato.
El hecho ocurrió alrededor de las 7 de la mañana, a la altura del kilómetro 1204. La Fiscalía sostuvo que el acusado conducía una camioneta en sentido oeste-este «en forma imprudente y antirreglamentaria», bajo los efectos de estupefacientes, con alcoholemia positiva, utilizando su teléfono celular instantes antes y a una velocidad no menor a 170 km/h.
Producto del impacto, fallecieron en el acto dos mujeres -una de 60 y otra de 30 años- mientras que una niña y un niño murieron por inhalación de hollín dentro del rodado afectado, según la evaluación preliminar. Por estos hechos, se le atribuyó al acusado el delito de homicidio culposo cuádruplemente agravado por exceso de velocidad, consumo de estupefacientes, alcoholemia superior a 500 mg/l y por la cantidad de víctimas.
Durante la audiencia, la Fiscalía enumeró las pruebas reunidas: el acta de procedimiento del Cuerpo de Seguridad Vial, los elementos secuestrados dentro de la camioneta -entre ellos teléfonos celulares y un bidón-, los resultados de los allanamientos en la vivienda del imputado, donde se incautaron más dispositivos y armas de fuego, y la prueba de alcoholemia tomada tres horas después del siniestro, que igualmente arrojó un nivel elevado. También incorporó la estimación técnica del nivel de alcohol al momento del impacto y los exámenes toxicológicos.
Un testigo presencial afirmó haber sido sobrepasado por la camioneta del acusado mientras circulaba a 120 km/h y aseguró que el vehículo involucrado venía realizando múltiples maniobras de sobrepaso. El informe accidentológico confirmó que el impacto se produjo entre la parte frontal derecha de la camioneta y la parte posterior izquierda de la EcoSport siniestrada, y determinó una velocidad mínima superior a 170 km/h.
Además, la Fiscalía solicitó el congelamiento de un perfil de redes sociales donde Araneda habría publicado imágenes conduciendo minutos antes del choque y presentó un informe de cámaras de seguridad de un bar de Allen que muestran su presencia entre las 3 y las 5 de la madrugada.
Los querellantes adhirieron a toda la acusación. Por su parte, el abogado defensor cuestionó la formulación de cargos y señaló que el vehículo embestido estaba detenido sobre el carril, lo que, a su criterio, constituía la imprudencia inicial. También objetó el agravante por estupefacientes.
La Fiscalía respondió que la detención de la EcoSport estaba acreditada, pero que numerosos vehículos pudieron evitarla, algo que no ocurrió con el imputado debido a su estado y velocidad. Agregó que el testigo relató que el acusado no prestó ayuda y que inmediatamente realizó llamadas, lo que motivó el secuestro de celulares.
«Este hecho comenzó con imprudencia y terminó con un desenlace fatal. La calificación atribuida coloca como único responsable penal a la persona imputada», afirmó la Fiscalía.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y ordenó la prisión preventiva del acusado mientras avance la investigación.






