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«El juicio por jurados mejora el funcionamiento del sistema democrático»

El especialista Fernando Carbajal, junto al estadounidense Martín Sabelli, culminaron con la formación de tres días a jueces, fiscales y defensores sobre el nuevo sistema, que empezará a regir el 1 de marzo en Río Negro.

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«El juicio por jurados mejora el funcionamiento del sistema democrático», resumió el especialista Fernando Carbajal, quien junto al estadounidense Martín Sabelli culminó ayer (14/11) una formación de tres días a jueces, fiscales y defensores sobre el nuevo sistema, que empezará a regir el 1 de marzo en Río Negro.

«Creemos que es sumamente auspicioso el inicio del juicio por jurados, pone a la Provincia de Río Negro a la vanguardia, junto a otras jurisdicciones, en cumplir con este mandato constitucional. Esto es verdaderamente un hito de transformación y un paso sustancial de calidad institucional. No solo mejora el sistema de administración de justicia, sino que mejora el funcionamiento del sistema democrático en su conjunto, porque implica poner al Poder Judicial bajo los mismos principios del sistema republicano que rigen el accionar del resto de los poderes del Estado, con la participación directa de los ciudadanos», amplió Carbajal.

Luego, realizó una «invitación a los ciudadanos para que se sumen, porque la experiencia demuestra que el hecho de ser jurado genera un impacto sumamente positivo en quien participa. Le sirve a la administración de justicia, le sirve al juez, le sirve a los operadores, pero también al ciudadano, ya que sale sumamente fortalecido y enriquecido, con una nueva mirada respecto a lo que es la administración de justicia».

Por su parte, Martín Sebreli entendió que el juicio por jurados «genera mucha confianza en la sociedad en el sistema. También en el juez, porque la sociedad comprueba que es una persona preparada para poder decidir y explicar los asuntos legales y jurídicos. Esa dinámica va generando más incentivos para que fiscales y defensores hagan su trabajo mejor, con lo cual mejora el sistema de justicia».

Además, aseguró que «Río Negro va a estar preparado para marzo del año que viene, porque lo que notamos es que los operadores del sistema están haciendo las preguntas prácticas necesarias».

Al referirse a la capacitación, Carbajal dijo que «la participación de jueces, fiscales y defensores es sumamente enriquecedoras porque no solo permiten la formación en sí misma, sino que actúan como un ámbito de discusión y de consenso, que luego facilita los procesos de implementación».

Finalmente, ambos destacaron la participación, interés y compromiso de los operadores del sistema que participaron: «a mi siempre me asombra la inteligencia, la cabeza estratégica que tiene el abogado, el defensor, el fiscal y el juez argentino en la Justicia. Creo que el nivel de litigante y del juez es muy alto, es un pueblo muy alfabetizado, muy inteligente, muy formado», dijo el especialista estadounidense.

Organizado por la la Escuela de Capacitación Judicial, en vistas de la implementación del nuevo paradigma a partir del 1 de marzo de 2019, la formación se desarrolló desde el lunes en el Auditorio de la Ciudad Judicial de General Roca.

Martín Sabelli nació en Estados Unidos. Ha representado a personas en los tribunales estatales y federales desde 1993. Ha estudiado y obtenido sus títulos en Harvard College, en la London School of Economics and Political Science, y en la Yale Law School. Trabajó como Defensor Público Federal en el Distrito Norte de California (San Francisco) y se ha desempeñado como Director de Capacitación de la Oficina del Defensor Público de San Francisco. Es miembro de la junta directiva de la NACDL. Participó como docente en cuestiones relativas a destrezas de litigación en juicios orales, enseñando a miles de abogados en EE.UU. y en muchos otros países, tales como México, Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Nicaragua, Egipto y Perú, entre otros.

Fernando Carbajal es Argentino. Abogado, especialista en derecho procesal y Capacitador para la Reforma Procesal Penal en América Latina por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Ha trabajado como Delegado Regional del Ministerio de Seguridad de la Nación, como Asesor Legislativo en las provincias de Corrientes y Formosa. Fernando ha sido Fiscal de Estado, Juez de Cámara en lo Criminal y Juez Civil y Comercial en la Provincia de Corrientes, Argentina. Ha participado en programas de intercambio de experiencias en Europa (EUROsociAL) y en Estados Unidos (F.U.R.P.). Es autor de publicaciones especializadas y coautor del Código Procesal Penal Modelo del Nor-Este Argentino.

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Judiciales

Caso Valentín: El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia contra el anestesista Atencio Krause

El niño falleció tras una cirugía programada en el sanatorio Juan XXIII. El médico fue condenado a 3 años de prisión condicional e inhabilitación profesional.

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El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la defensa de Mauricio Javier Atencio Krause y confirmó la condena por el delito de homicidio culposo por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo. El niño de 4 años que había sido sometido a una cirugía programada por una hernia diafragmática en el sanatorio privado Juan XXIII de Roca.

La sentencia del Foro de Jueces condenó al médico anestesiólogo a 3 años de prisión de ejecución condicional, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y el pago de las costas del proceso.

La acusación sostuvo que, durante la intervención realizada el 11 de julio de 2024, Atencio Krause incumplió su deber profesional de vigilancia continua y atención anestésica. Esa omisión impidió detectar a tiempo una situación crítica que derivó en hipoxia, muerte encefálica y, finalmente, en el fallecimiento del niño.

La defensa impugnó la sentencia porque sostuvo que la condena se apartó de la acusación original. Según planteó, se llevó a juicio una hipótesis basada en baches de registros, taquicardia e hipoxia, pero el fallo se apoyó en el taponamiento del tubo, el apagado del monitor y la falta de control clínico. También afirmó que no se probó cuánto duró el episodio crítico ni que una reacción anterior hubiera evitado la muerte. Además, pidió reducir la pena y limitar la inhabilitación al ámbito pediátrico.

El Tribunal de Impugnación concluyó que la condena debía ser confirmada y descartó la violación al principio de congruencia. Para el Tribunal, la acusación fue clara: el anestesista omitió vigilar y prestar atención continua al paciente, conforme a los protocolos aplicables. La referencia a la taquicardia fue considerada un dato técnico accesorio, no el centro de la imputación.

El fallo también rechazó que la sentencia hubiera condenado por un hecho nuevo. Según el Tribunal de Impugnación, el taponamiento del tubo endotraqueal no fue atribuido al imputado como causa provocada por él ni como un hecho previsible en su origen. Fue tratado como un evento fortuito. Por eso, la responsabilidad se ubicó en la falta de detección oportuna de la contingencia, no en la producción del taponamiento.

En cuanto a la prueba, el Tribunal sostuvo que no era decisivo conocer el minuto exacto en que se apagó el monitor. Lo relevante fue que el niño llegó a un estado de cianosis generalizada sin que el anestesiólogo hubiera advertido antes el deterioro ni el apagado del equipo.

El Tribunal de Impugnación también señaló que el control del anestesiólogo no dependía solo del monitor. La normativa aplicable exigía vigilancia continua y atención anestésica sin interrupciones, tanto por medios instrumentales como por control clínico.

Sobre las condiciones del quirófano, el Tribunal no aceptó la explicación defensiva. Señaló que, aun si existían dificultades por la iluminación, los campos quirúrgicos o la dinámica de la cirugía, el anestesiólogo debía advertir esas limitaciones y adoptar medidas correctivas.

Asimismo, consideró acreditado el nexo causal y de evitabilidad. Para la mayoría, si Atencio Krause hubiera cumplido con la vigilancia continua del monitor, la capnometría, la oximetría y el estado clínico del paciente, habría detectado antes la obstrucción o sus efectos. Esa detección oportuna habría permitido intervenir antes de la hipoxia grave y del paro.

La sentencia también aclaró que ciertos datos, como salidas del quirófano, uso del celular, irregularidades en la registración y ausencia de elementos, no fueron considerados por separado como causas directas de la muerte. Fueron valorados como indicios de un desempeño descuidado, dentro de una evaluación más amplia centrada en la falta de vigilancia continua.

Respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación confirmó tanto la prisión condicional como la inhabilitación. Entendió que la sanción estaba fundada en la gravedad de la infracción profesional, la magnitud del daño, la posición de garante del anestesiólogo, la indefensión del paciente anestesiado y la violación del deber objetivo de cuidado.

Por su parte, la Fiscalía pidió el rechazo del recurso. Señaló que la imputación no se basaba solo en la mención de la taquicardia, sino en la omisión del deber de vigilancia continua del anestesiólogo. Explicó que el taponamiento del tubo fue considerado un evento fortuito, pero que el reproche penal estuvo en la falta de detección oportuna de sus consecuencias.

La querella adhirió al planteo fiscal. Sostuvo que la plataforma fáctica siempre fue la omisión del deber de cuidado y que el error técnico sobre la taquicardia no modificó el sentido de la acusación. También remarcó que la defensa tuvo una participación activa durante el debate y que no se verificó una afectación concreta al derecho de defensa.

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Confirmada la condena penal a Gadañoto, ahora el fuero Civil responsabilizó también al Deportivo Roca

El fallo remarcó que el entrenador se aprovechó de su rol de autoridad deportiva y de la vulnerabilidad de la adolescente. Ahora el club deberá pagar de manera solidaria más de 41 millones de pesos.

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Ella jugaba en el equipo femenino de básquet del Club Social y Deportivo General Roca. Tenía condiciones deportivas destacadas, entusiasmo y una vida muy ligada a esa actividad. El club era un espacio de pertenencia: entrenamientos, compañeras, viajes y torneos. Allí apareció con fuerza la figura de Guido Gadañoto, jugador y referente de la institución, además de entrenador del femenino.

Para ella y para otras chicas, no era un adulto cualquiera. Era quien podía abrirles puertas deportivas y acercarlas a una selección; quien organizaba entrenamientos, viajes y encuentros del grupo. Tenía autoridad dentro de la cancha e influencia fuera de ella. La chica lo veía como alguien importante para su futuro deportivo.

Luego aparecieron las invitaciones. Según la demanda y lo acreditado en la causa penal, el hombre la convocaba a su departamento con la excusa de hablar sobre estrategias, analizar rivales o tratar cuestiones vinculadas al equipo. El entrenador le pidió que no contara lo sucedido porque podía perder su trabajo y todo lo que tenía en el club.

Más tarde llegaron mensajes con contenido sexual, fotografías íntimas enviadas por él y nuevas advertencias para que ella no hablara. La jueza entendió que el entrenador se aprovechó de la inmadurez sexual de la chica, de su vulnerabilidad y de la autoridad que tenía sobre ella.

El fuero Civil de Roca rechazó la excepción de prescripción planteada por el club y por Gadañoto. Ambos sostuvieron que la acción estaba prescripta. La jueza consideró que el plazo no podía computarse desde el momento del hecho, ya que la víctima era una niña, se hallaba en una situación de vulnerabilidad y no pudo exteriorizar lo ocurrido hasta años después.

El fallo hizo lugar parcialmente a una demanda civil por daños y perjuicios contra el hombre y contra el club deportivo. La víctima reclamó una reparación económica por los daños sufridos.

La sentencia civil se dictó después de una condena penal firme contra el entrenador. El hombre recibió 6 años y 9 meses de prisión efectiva por abuso, debido al aprovechamiento de la inmadurez sexual de la joven. El hecho contó, además, con el agravante de haber sido cometido por quien estaba encargado de su educación deportiva y de haber causado un grave daño en su salud mental.

La jueza se refirió a las formas de mirar o interpretar los hechos que parecen neutrales, pero que en realidad pueden minimizar, justificar o invisibilizar la violencia sufrida por la víctima. En este fallo, los sesgos aparecen vinculados a estereotipos de género y a las formas en que el club interpretó lo que ocurría con el entrenador y las jugadoras.

Respecto del sesgo de desconocimiento, el club sostuvo que no sabía lo que pasaba, que era una institución grande, que no podía controlar todo y que no había denuncias formales. Para la jueza, ese «no saber» no fue suficiente, porque había rumores, advertencias y señales previas sobre conductas inapropiadas.

Sobre la naturalización de vínculos desiguales, la magistrada analizó que no se trató de una relación entre pares. El hombre era adulto, entrenador, referente deportivo y figura de autoridad. Mirar esos hechos como si fueran relaciones privadas o consentidas implica un sesgo.

El abogado de Deportivo Roca dijo que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones de la institución y que no tenían relación con la actividad deportiva. La jueza entendió que ese enfoque recortaba mal el problema, porque el vínculo abusivo nació en el club y fue posible por el rol de entrenador que la institución le otorgó.

La sentencia sostiene que los rumores sobre vínculos con jugadoras, las advertencias de una exempleada y los relatos de otras chicas no podían ser tratados como comentarios sin importancia. Para la jueza, eran indicadores de riesgo que exigían intervención institucional.

La jueza también hizo hincapié en el silencio institucional o pacto patriarcal. Así, aludió a una dinámica de tolerancia, omisión o protección hacia el agresor, especialmente porque era un varón reconocido dentro del club. Entendió que hubo una red de silencios, lealtades y falta de reacción que permitió que siguiera en lugares de poder.

El fallo analizó en detalle testimonios de referentes del club, ex integrantes de la institución y exjugadoras. De esa prueba surgió que había antecedentes, rumores y señales de alerta sobre conductas inapropiadas con jugadoras, incluso menores de edad.

Además de la condena económica ($41.000.000 más intereses), la sentencia dispuso medidas de prevención y no repetición. Al entrenador se le ordenó realizar actividades de sensibilización en género, violencias y masculinidades, con cursos vinculados a perspectiva de género, Ley Micaela, acceso a la justicia y masculinidades.

Al Deportivo Roca se le ordenó elaborar y presentar un programa de capacitación para autoridades, personal y operadores de la institución, basado en la Ley N° 26.485, la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Micaela y la normativa sobre Educar en Igualdad. También deberá diseñar un protocolo para detectar, denunciar y abordar situaciones de violencia de género que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito deportivo.

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Condenaron a 5 años de prisión al policía que baleó a su pareja en Roca

Le colocarán una tobillera electrónica con restricción de movimiento.

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El Tribunal interviniente condenó este mediodía (15/05) a 5 años de prisión efectiva al empleado policial acusado de herir gravemente a su pareja con su arma reglamentaria en General Roca. La resolución fue adoptada en consonancia con el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.

Durante la misma audiencia, la Fiscalía y la defensa penal pública solicitaron de manera conjunta que el condenado continúe sujeto a estrictas medidas cautelares mientras transcurren los plazos de impugnación de la sentencia.

«A los fines de garantizar que el hombre continúe a derecho y para neutralizar cualquier peligro procesal, se deben imponer determinadas condiciones. Solicitamos que siga vigente la prohibición de acercamiento a la víctima y que se agreguen la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con radio de movimiento limitado al ejido de General Roca», explicó el fiscal.

Entre las medidas dispuestas se encuentra la continuidad de la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con restricción de movimiento limitada al ejido de Roca.

Desde la Fiscalía aclararon que las medidas quedarán plenamente efectivas una vez colocada la tobillera electrónica, cuya disponibilidad ya fue confirmada por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME).

Cabe recordar que el pasado 27 de marzo el mismo Tribunal Colegiado interviniente tuvo por acreditado el hecho y la autoría del empleado policial, tal como acusó el Ministerio Público Fiscal. Por unanimidad, los jueces lo declararon responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego.

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