Judiciales
Piden que el policía que mató a su vecina sea declarado culpable
El veredicto se conocerá el próximo 8 de marzo.

El fiscal Luciano Garrido solicitó que Basilio Huenumilla, imputado por el “homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido por un miembro de la fuerza policial” de Evangelina Inoscencia Cayuleo, sea declarado responsable penal.
En sus alegatos de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “entiendo que he cumplido con el compromiso asumido al inicio de este juicio. Es decir, que el imputado pudo comprender la criminalidad de sus actos”.
“A través de las convenciones probatorias acordadas con las partes, es que se tuvieron por probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el homicidio, que el imputado utilizó su arma reglamentaria para realizar los disparos, que éstos fueron 5 en total y que 2 le ocasionaron la muerte a la mujer. También que el sujeto es el autor del homicidio agravado, y que la preservación del lugar, a través de la Policía Federal por tratarse el imputado de un miembro de la fuerza provincial, fue la adecuada”, mencionó Garrido.
Respecto de la calificación legal, el fiscal explicó que el “homicidio debe encuadrarse como agravado, respecto de un miembro de la fuerza policial, y que el hombre lo llevó adelante con el arma de fuego brindada en su momento por dicha institución”.
El representante del Ministerio Público Fiscal, agregó que “tal como en la sentencia de la ex Cámara Tercera respecto de Jorge Villegas, en este caso el imputado utilizó el arma reglamentaria para darle muerte a su vecina, y al no encontrarse justificada la conducta, la misma es abusiva”.
Durante el alegato, Garrido dijo que “fue de vital importancia la intervención de la psiquiatra forense del Poder Judicial Celina Vermal, a horas de cometido el hecho. La misma le realizó al sujeto un primer examen en el Hospital, y ya ahí no identificaba signos de confusión mental ni amnesia de la razón por la que se encontraba detenido. Al mediodía el imputado contaba con el alta médica tanto del médico de guardia del nosocomio, como del área de Salud Mental, que coincidió con las impresiones que tuvieron los médicos forenses del Poder Judicial”.
El segundo encuentro de Vermal y el imputado sucedió en agosto del año pasado junto al perito de parte. “Allí la psiquiatra llega a la misma conclusión que la vez anterior: al momento del hecho el sujeto podría haber estado inmerso en un estado de ira y enojo en relación a dos robos sufridos pero, tal como dice la especialista, ese estado no pudo haberse vinculado con alteraciones o dificultades psicológicas”, detalló el fiscal.
La lectura de veredicto será el próximo 8 de marzo y estará a cargo del Tribunal Colegiado compuesto por los jueces Daniel Tobares, Verónica Rodriguez y Alejandro Pellizón.
El hecho juzgado
Según la acusación fiscal “se le atribuye al imputado haberle dado muerte a Evangelina Inoscencia Cayuleo el 5 de junio de 2018 a las 21.45 aproximadamente en el domicilio de la víctima. En dichas circunstancias el empleado policial de la Policía de Río Negro efectuó al menos seis disparos en la vía pública con su arma de fuego reglamentaria tipo Pistola semiautomática marca Tangfoglio modelo force 99 calibre 9 mm; impactando con uno de ellos en la puerta del inmueble de la señora. Seguidamente se dirigió a esa casa y luego de abrir la puerta de ingreso mediante patadas, en razón de que se encontraba cerrada; mediante el uso del arma de fuego que portaba y con la intención de dar muerte efectuó cinco disparos contra Cayuleo, impactando dos de ellos en su cuerpo cuestión que provocó la muerte de la mujer”.
Judiciales
Robos, hurtos y estafas, los delitos más comunes en Río Negro
Las estadísticas se desprenden de un informe del Poder Judicial de la Provincia sobre causas del 2024.

Durante 2024 ingresaron a las Oficinas Judiciales de toda la provincia de Río Negro un total de 6.942 legajos, lo que representa un incremento del 19% en comparación con el año anterior. De ese total, 6.189 causas fueron promovidas por el Ministerio Público ante la presunta comisión de algún delito.
Los delitos contra la propiedad fueron los más frecuentes, con 2.697 legajos, lo que representa el 43,59% del total promovido por el Ministerio Público. Esta categoría incluye hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra la administración pública, con 933 legajos (14,75%). Comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.
Los delitos contra las personas generaron 829 causas (13,39%) e incluyen homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad sumaron 699 legajos (11,29%), entre ellos privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
También se contabilizaron 620 causas por delitos contra la integridad sexual (10,02%), como abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.
El resto de los legajos registrados en 2024 corresponde a trámites de ejecución, exhortos y solicitudes administrativas (738 causas) y a querellas privadas (12 casos).
La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Reconocen el lazo paterno de un hombre con los tres hijos de su pareja y autorizan su adopción plena
El progenitor biológico había sido privado previamente de la responsabilidad parental mediante sentencia el año pasado. Los adolescentes llevarán el apellido de la pareja de su madre.

Durante años un hombre acompañó el crecimiento de tres adolescentes como si fueran sus propios hijos. Compartió sus rutinas, los cuidó en la enfermedad, los sostuvo en los desafíos de la adolescencia y construyó con ellos un vínculo sólido, afectivo y cotidiano. Finalmente, ese lazo recibió reconocimiento legal: el Poder Judicial de Río Negro otorgó la adopción por integración con carácter pleno y autorizó que los tres jóvenes lleven su apellido.
La solicitud fue presentada en el fuero de Familia de Bariloche por el propio hombre con el acompañamiento expreso de la madre de los adolescentes. El proceso se desarrolló sin oposición, ya que el progenitor biológico había sido privado previamente de la responsabilidad parental mediante sentencia firme, dictada en agosto de 2024. Esa resolución se encontraba inscripta en el Registro Civil al momento de iniciarse el trámite de adopción.
Los adolescentes fueron escuchados por la jueza interviniente y manifestaron su voluntad de formalizar legalmente la relación con quien siempre trataron como padre. Expresaron su deseo de llevar su apellido.
En la misma audiencia, estuvieron presentes la madre, la abuela materna y la letrada del peticionante. La Defensora de Menores e Incapaces dio su conformidad a la adopción. También lo hizo la Fiscalía, que emitió dictamen favorable. La jueza valoró el consentimiento de todas las partes, el ejercicio del derecho a ser oídos por parte de los jóvenes, y la documentación reunida.
El expediente incluyó informes sociales y pericias que reflejaron una dinámica familiar organizada, basada en el respeto y con roles definidos. Los profesionales que intervinieron destacaron la presencia activa del adoptante en la vida de los tres adolescentes. El informe más reciente consignó que la familia atravesó distintas dificultades con fortaleza y que el vínculo con los jóvenes se construyó como una referencia paterna sostenida en el tiempo.
Uno de los informes señaló que los adolescentes habían solicitado a su madre «llevar un apellido que los represente en su identidad». La magistrada tuvo en cuenta ese deseo al momento de resolver y autorizó la inscripción de los nuevos apellidos. La sentencia dispuso la adopción plena conforme a los artículos 619, 620, 621 y 630 del Código Civil y Comercial.
Judiciales
Un cliente denunció que el banco dio de baja su préstamo y tarjetas sin aviso: Deberán indemnizarlo
El hombre fue hostigado por un estudio de cobranzas. Recibirá más de 2 millones de pesos por daño moral y punitivo.

Un hombre de Viedma que mantenía un préstamo activo con un banco denunció que la entidad dio de baja en forma unilateral todos sus productos bancarios, bloqueó su acceso a las tarjetas de crédito y acumuló una deuda impagable sin previo aviso.
El cliente tenía dos tarjetas de crédito y un préstamo personal, cuyas cuotas se descontaban automáticamente de su sueldo. Aunque presentaba demoras con las tarjetas, cumplía puntualmente con el pago del préstamo. Sin embargo, el banco eliminó toda referencia a sus tarjetas de los resúmenes y bloqueó el acceso online, impidiéndole regularizar la situación.
Al intentar resolverlo en una sucursal, le informaron que su caso había sido derivado al sector Legales y le entregaron un número de teléfono para comunicarse con un estudio de cobranzas.
Desde entonces, comenzó a recibir insistentes llamados desde una decena de líneas diferentes, a cargo de la firma Cash-Collector, que incluso solicitó una mediación, pero no se presentó.
El hombre relató que, pese a sus intentos por ponerse al día, los planes de pago ofrecidos por el banco eran inalcanzables para su economía familiar. Además, señaló que nunca fue informado de una vinculación entre las tarjetas y el préstamo, el cual fue considerado como «caído» aunque aún tenía cuotas vigentes. En sus reclamos, advirtió que el banco le impidió seguir pagando un crédito que no registraba deudas.
A raíz de la situación, debió recurrir a formas de financiamiento alternativas, más costosas y riesgosas. Incluso mantuvo una conversación por WhatsApp con representantes del estudio de cobranzas, tratando de explicar que los montos exigidos eran imposibles de afrontar.
La jueza civil de Viedma explicó que el accionar del Banco Patagonia S.A. fue intempestivo e injustificado, y consideró probado el incumplimiento contractual. Por los perjuicios ocasionados al consumidor, condenó a la entidad a pagar $2.096.250,50, de los cuales $596.250,50 corresponden a daño moral y $1.500.000 a daño punitivo, más intereses.