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Confirmado: El «Depo» descendió al Torneo Regional

Conocé el polémico fallo del Tribunal de Disciplina.

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Finalmente el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal se expidió respecto al reclamo presentado por Deportivo Roca en el cual reclamaba los puntos de los partidos disputados ante Ferro de General Pico (1-1) e Independiente de Neuquén (4-1). Como ya habían anticipado medios de comunicación que siguen el ascenso, el fallo fue desfavorable para el «Depo» por 2 votos contra 1.

En una resolución sin precedentes, le dieron por ganado el partido al «Naranja» ante Ferro, pero no contra Independiente, aunque la protesta en sí era la misma; la mala inclusión de un jugador. El Tribunal consideró que el error del «Rojo» fue adrede e incluso aseguran que investigarán un supuesto acuerdo entre ambas instituciones.

De esta manera, Roca sumó tan sólo 2 puntos, llegando a 24 en la general, uno por debajo de Gimnasia y Tiro, Juventud Antoniana y San Martín de Formosa, quienes jugarán un triangular por ver quién se queda en la categoría y quiénes descienden.

Fallo completo:

EXPEDIENTE Nº 4226/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.-
Partido del 20/3/19 Club Social y Deportiva General Roca (Cipolletti) protesta partido contra Club Ferrocarril Oeste (Gral. Pico) Torneo Federal A 2018/2019.
VISTO:
La protesta de partido entablada por el Club Social y Deportivo General Roca (art.13 RTP) contra su similar Club Ferrocarril Oeste de General Pico, correspondiente al Torneo Federal A, celebrado el día miércoles 20 de marzo del año 2019., actuando el club protestante como local. A fs. 5 obra la constancia de pago del arancel que fijan los artículos 14 y 15 del RTP del Consejo Federal.
La protesta ha sido entablada en tiempo y forma que establece el Reglamento del Torneo Federal A, y se encuentra fundamentada en la indebida inclusión en el equipo visitante Club Ferrocarril Oeste de General Pico del jugador Sebastián Emanuel González DNI 36.177.531, casaca n°18, habiendo ingresado en el segundo tiempo, y siendo sancionado por un partido por haber acumulado 5 tarjetas amarillas, publicado en el Boletín 16hs, de fecha Marzo 18 del año 2019, en expediente 4215/19.
CONSIDERANDO:
Que de las constancias probatorias acumuladas en el tramite, del descargo presentado por el propio jugador Sebastián González fs.7, la presentación –descargo presentada por el Club Atlético Ferro Carril Oeste fs. 10, reconoce expresamente la inclusión del jugador dando una explicación en el sentido que nunca la institución había sido notificada como así tampoco la Liga Pampeana.
RESULTANDO:
Que del despacho n° 11661 de fecha 27 de enero 2009, en expediente 6986, surge que el Boletín Oficial emitido por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior será publicado en la página web “afasistemas.com.ar”, página al que están obligadas a ingresar todas las ligas quienes deben suministrar el respectivo informe a los clubs. Además el artículo 61 del Reglamento del Torneo Federal A 2018/19, dice” será responsabilidad absoluta de los clubs afiliados, retirar semanalmente de la secretaría administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior”. Los descargos efectuados, carecen de relevancia ante la evidencia que surge de la reglamentación que rige este tipo de torneos. En consecuencia la falta reglamentaria se encuentra plenamente probada y es de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 107 inc.a del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, artículo 152 que dispone que el resultado a registrar es Club Social y Deportivo General Roca 1 (UNO) vs. Club Atlético Ferrocarril Oeste de General Pico 0 (CERO). Además se deberá reintegrar al Club Social Deportivo General Roca el importe abonado como arancel en virtud del artículo 21 RTP y el Club Atlético Ferrocarril Oeste deberá abonar la cantidad de 150 entradas conforme a los artículos 21 y 14 del RTP. Corresponde aplicar al Jugador Sebastián Emanuel González del Club Atlético Ferrocarril Oeste la cantidad de 5 (cinco) partidos de suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo215 del RTP.
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina del Interior RESUELVE:
1°) Hacer lugar en todas sus partes a la protesta introducida por el Club Social y Deportivo General Roca vs. Club Atlético Ferrocarril Oeste, estableciendo como resultado del Partido, Deportivo General Roca 1(UNO) Club Atletico Ferrocarril Oeste 0 (CERO), Artículo 107 a) y 152 RTP Consejo Federal.
2°) Reintegrar al Club Social y Deportivo General Roca el arancel depositado al introducir la protesta, art. 21 RTP.
3°) Aplicar al Club Atlético Ferrocarril Oeste la multa de 150 entradas art. 21 y 14 del RTP.
4°) Aplicar al jugador Sebastián Emanuel González del Club Atlético Ferrocarril Oeste la pena de 5 (cinco) partidos de suspensión por aplicación del artículo 215 del RTP.
5°) Publíquese, Notifíquese, Archívese

EXPEDIENTE Nº 4227/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
VISTO:
La protesta deducida por el Club Deportivo Roca de la Liga Deportiva Confluencia en contra del Club Independiente de la Liga de Fútbol del Neuquén, por la indebida inclusión en el equipo de esta última Entidad del jugador Joan Manuel Artaza, en el partido que disputaran ambos clubes en fecha 24/03/2.019 por la Reválida del Torneo Federal “A” versión 2.018-2.019, el que finalizó con el triunfo del local (Independiente de Neuquén) por cuatro goles a uno; y
CONSIDERANDO:
Que dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a la vez que fue abonado el correspondiente arancel, por lo no existe óbice legal para avocarse al tratamiento de la misma.
El reclamo del Club Deportivo Roca se funda en el hecho que el jugador de mención –Joan Manuel Artaza- integró el equipo de Independiente de Neuquén encontrándose suspendido, ya que en virtud de la sanción aplicada a través del Boletín n° 16/2.019 de este Tribunal de Disciplina, publicado el día 18/03/2.019, debía purgar la sanción de dos fechas de suspensión en los términos del art. 201 B 1 del RTP; y
RESULTANDO:
Que de los antecedentes fácticos de la protesta bajo examen surge como hecho relevante que a menos de 24 hs. de disputado el partido de mención, esto es en horas del medio día del 25/03/2.019, el presidente del Club Independiente de Neuquén, Sr. Gastón Jorge Sobisch, presentó una nota dirigida al Presidente del Consejo Federal, en la que enfáticamente advertía que con la inclusión del jugador Artaza en el equipo de la Entidad que él preside, se estaba en presencia “…de un hecho burdo que debe ser investigado … para despejar dudas que este bochornoso hecho pueda generar y ensuciar a nuestro fútbol…” (sic).
Ello así, y dado el tenor de la mentada nota, de cuyo texto se desprende la estrecha vinculación de la cuestión allí referida con las actuaciones que se ventilan a través del Expediente del rubro, la misma fue girada de inmediato a estos Estrados para su valoración en autos.
De lo expresado surge, -como primera e insoslayable cuestión-, que este Tribunal no puede avocarse al liso y llano tratamiento de la protesta del Club Deportivo Roca, sin antes abordar y resolver otra de previo y especial pronunciamiento, cual es la vinculada a las circunstancias que rodearon la “llamativa” inclusión del jugador Artaza en el equipo de Independiente de Neuquén ( a estar a los dichos del propio Presidente de dicha Entidad ), siendo que el mismo se encontraba suspendido.
Más aún, en línea a lo manifestado por Sobisch en su nota presentada ante el Consejo Federal , el propio jugador involucrado, esto es Joan Manuel Artaza, en el descargo efectuado en el día de la fecha ante este Tribunal (fs. 21), expresa en lo pertinente que: “ El día viernes 15 de marzo de 2.019 y en motivo de disputarse el partido ante Ferrocarril Oeste de General Pico resulto expulsado por roja directa en el minuto 46 del segundo tiempo …El día sábado 23 de marzo juego todo el partido como marcador central ante Atlético Neuquén, un equipo participante de la liga LIFUNE , ganamos 3 a 2 sabiendo que el domingo no podía jugar por expulsión, tal es así que se lo informé a mi familia quienes decidieron realizar un viaje ya que no jugaba. Luego del partido ante Atlético Neuquén por la liga veo el papel de citados para el encuentro ante Deportivo Roca y ante mi sorpresa le consulto a Luis Murua sobre mi situación y me contesta quédate tranquilo que no fuiste informado. Sabiendo que jugador expulsado debe purgar como mínimo una fecha de suspensión llego a mi casa y reviso los boletines publicados por Ascenso del interior e interior Futbolero como hacemos la mayoría de los jugadores y al no salir en ningún boletín supuse que no había sido informado por el arbitro la expulsión sufrida en el partido previo…Quiero aclara que soy totalmente ajeno a lo ocurrido ya que informe a mi superior de mi situación y tomé el recaudo de mirar los boletines publicados. Y como Ustedes saben los jugadores no tenemos acceso a Afa sistemas y la liga no me informo de ninguna sanción existente ni a mí ni a la institución…”.
Estas manifestaciones son idénticas a las contenidas en la nota que le realizara el periodista Diego País para Radio Trending Tropic en fecha 25/03/2.019 (esto es a menos de 24 hs de disputado el partido en cuestión) al jugador Artaza, quien – con la premura del caso – intentaba deslindar su responsabilidad en el suceso que nos ocupa a través de los medios periodísticos.
Del tenor de los dichos de Artaza resulta llamativa la insistencia con la que el mismo dijo haberle advertido a su Técnico, Luis Murúa, y a su Ayudante de campo Rubén Bucarey, sobre la circunstancia que se hallaba suspendido, pese a lo cual ambos hicieron total caso omiso y lo mismo lo incluyeron en su equipo como si nada pasara, lo cual permite a este Tribunal fundamente presumir que dicha ilegítima inclusión fue realizada ex profeso y de mala fe.
De modo entonces que, el contexto fáctico reseñado permite lógicamente sostener que estamos en presencia de un “hecho indiciario” acabadamente probado: la inclusión de un jugador suspendido en el equipo de Independiente de Neuquén fue producto de una maniobra preconcebida con la finalidad de asegurar un resultado deportivo “en los escritorios”, para la hipótesis (que finalmente se verificó en la praxis) de que el mismo no se obtuviera en la cancha , y que consistía en asegurarle los tres puntos en disputa a Deportivo Roca evitando así su descenso.
En este punto deviene necesario inquirir respecto a quien era el beneficiario de dicha maniobra, y a la luz de las más elementales reglas de la lógica y del sentido común (del correcto entendimiento humano diría Couture para definir a la sana crítica), no era otro que el aludido Deportivo Roca, que adjudicándose los tres puntos de su cotejo con Independiente de Neuquén mantenía la categoría , ya sea directamente (de prosperar su protesta ante Ferro de General Pico por la indebida inclusión del jugador Sebastián Emanuel González), o por lo menos se aseguraba un desempate de no prosperar dicha protesta.
Ello así, como se dijo ut supra, nos hallamos en presencia de un hecho indiciario acabadamente probado, el que debidamente contextualizado permite reconstruir un escenario causal que arroja como fatal resultado, -en una indisoluble relación de antecedente a consecuente-, que si alguien realizó una maniobra que vista objetivamente lo era en su propio perjuicio (verbigracia Independiente de Neuquén, o su jugador Artaza, o su Técnico Murúa, etc.) , fue para favorecer a un único, exclusivo y excluyente destinatario, que no era otro que su adversario de turno: el club Deportivo Roca.
Así , el insigne jurisconsulto Pothier señala que la llamada prueba de presunciones encuentra su basamento en una operación lógica, ya que comporta un razonamiento que partiendo de un hecho determinado (indicio) y de conformidad con la experiencia referente al orden normal de las cosas, permite afirmar la existencia de otros acontecimientos consecuentes a aquel. Es lo que en el mundo del derecho se ha dado en llamar presunciones “homminis”, (esto es del hombre, también llamadas simples) las que se encuentran libradas al criterio lógico del juzgador, cuyas conclusiones –si bien- no se hallan sujetas a reglas preestablecidas, deben ser obtenidas a través de un razonamiento compatible con las reglas del correcto comportamiento humano, analizadas estas desde el más estricto sentido común.
Se trata en casos como el sub exámine de ir tras los rastros dejados por las cosas o por los hechos, y al decir del también insigne jurisconsulto Betham, el proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas. En idéntica línea conceptual Devis Echandía, trayendo a colación las palabras del prosaico Francesco Carnelutti nos recuerda que el juzgador esta en el medio de un minúsculo círculo de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él, solo el enigma del pasado, frente a él, el enigma del futuro.
De lo reseñado surge claramente que las mentadas citas doctrinarias vienen en abono al criterio aplicado en el particular, ya que según ya se dijo en esta resolutiva, nos hallamos en presencia de un hecho indiciario acabadamente probado, que nos permite colegir un tracto causal irrebatiblemente lógico, y –por ello mismoincuestionable en sus efectos.
Por lo demás, si dicha causalidad , que involucra excluyentemente (intuito personae) al Club Deportivo Roca como beneficiario de la maniobra pergeñada a partir de la intencionada mala inclusión del jugador Artaza en el equipo de Independiente de Neuquén pese a que se hallaba suspendido, pudiera llegar a ser cuestionada; los medios periodísticos de Río Negro,- con una premura impropia para la cuestión de la que se trataba-, a tan solo dos horas de finalizado el partido en cuestión entre Deportivo Roca e Independiente de Neuquén, se hacían eco acabado de la situación, con lo que también queda demostrado que la misma se conocía de antemano.
En efecto, al portal de noticias www.RíoNegro.com.ar, fue subida una nota a hs. 19.56 del día 24/03/2.019 (o sea a menos de dos horas de finalizado el partido en cuestión) cuyo autor es el periodista Walter Rodríguez, quien titula la misma “¿Descendió o no descendió? Deportivo Roca aún puede salvarse por una mala inclusión”. La pregunta de rigor que surge, es cómo el periodismo pudo hacerse eco en tan poco tiempo de una situación que el propio club interesado aún no había hecho pública? Y no es que se pretenda responsabilizar al Club por una cuestión que le es ajena (res inter alios acta), pero la misma viene a abonar el marco presuncional ut supra referenciado, en un escenario por completo amañado y enrevesado, como es el que rodea el hecho bajo investigación.
En tal sentido, el Club Deportivo Roca , al evacuar el traslado que se le corriera en autos (fs. 22 a 24 ) , solo se limitó a abordar la cuestión referida a la indebida inclusión del jugador Joan Manuel Santana, y nada dijo de las manifestaciones vertidas por el Sr. Gastón Jorge Sobisch en nota dirigida al Presidente del Consejo Federal y en su posterior descargo ante este Tribunal, en punto a que la indebida inclusión del mentado jugador en el equipo de Independiente de Neuquén, fue producto de una maniobra destinada a amañar el resultado de un partido, lo que hubiera merecido-mínimamente – ser refutado por parte del Club favorecido por dicho resultado, esto es Deportivo Roca, que nada dijo al respecto.
En este punto, -y en virtud de los extremos ut supra reseñados – este Tribunal no puede sino concluir que en el particular existe responsabilidad de ambas Entidades en la causación de un suceso que inequívocamente merece reproche, ello sin perjuicio que a través de una investigación complementaria posterior, -la que se ordenará llevar adelante a través del presente fallo – , pudieran surgir responsabilidades personales o institucionales diversas, las que de ser comprobadas, también serán pasibles de alguna eventual futura sanción.
Finalmente corresponde señalar que este Cuerpo ha actuado en un todo de acuerdo a lo normado por el RTP en su art. 33 en punto a que el mismo señala que la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por lo demás, tratándose de un Tribunal de Disciplina Deportiva, el mismo no solo tiene sus peculiaridades en punto a las reglas de ponderación de la prueba que utiliza a los fines del dictado de sus fallos, sino que debe proceder de manera expedita y pertinente a fin de viabilizar el normal desarrollo de los cronogramas de competencia tal como los mismos se encuentran programados.
A tenor de lo reseñado este Tribunal considera hallarse en presencia de una maniobra connivente, en la que los Clubes involucrados en el suceso en cuestión tienen cuanto menos responsabilidad objetiva en la ocurrencia del mismo; y considera que en el sub exámine se ha incurrido en una conducta inmoral o reprobable de la naturaleza de la prevista por el art. 287 inc. a) del RTP, el que habilita la posibilidad de dar por perdido el partido a quienes incurrieran en la misma, por lo que por imperio del art. 152 del RTP que prevé que dicha posibilidad se extienda a ambos clubes, así lo declara.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1°) Rechazar por las razones y motivos expuestos en los resultandos del presente fallo la protesta deducida por el Club Deportivo Roca en los autos del rubro (Arts. 32 , 33 y 21 del RTP).
2°)Aplicar la sanción de pérdida de partido a ambos Clubes, respecto al cotejo disputado entre Independiente de Neuquén y Deportivo Roca en fecha 24/03/2.019, por la Reválida del Torneo Federal “A” versión 2.018 – 2.019, el que finalizara con el triunfo del primero por cuatro (04 ) goles a uno (01); debiéndose a los efectos de la presente sanción registrarse el marcador de un (01) gol en contra para cada uno de equipos y cero (0) gol a favor, de acuerdo a lo normado por el art. 152 del RTP (arts. 32 ,33 , 152 y 287 inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas).
3°) Otorgarle continuidad al trámite de las actuaciones del rubro, y en ese marco ordenar una exhaustiva investigación en torno a la inclusión del suspendido jugador Joan Manuel Artaza en el partido de marras, y a sus efectos citar a declarar ante estos Estrados, en día y hora a determinar, al mencionado jugador, a los integrantes del Cuerpo Técnico del Club Independiente de Neuquén al momento de la disputa del partido de que se trata, Sres. Luis Murúa y Rubén Bucarey, como así también a los Sres. Presidentes de los Clubes Deportivo Roca e Independiente de Neuquén (en su calidad de Representantes legales de dichas Entidades), Sres. Gustavo A. López y Gastón J. Sobisch respectivamente.
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.
VOTO DEL DR: ALBERTO BALLADI en Disidencia
Tengo presente el voto preopinante del Juez Integrante de este Tribunal de Disciplina del Interior Dr. Antonio Raed quien propone la sanción de pérdida de partido a ambos clubs y continuar con la investigación por la indebida inclusión del jugador de Independiente de Neuquén Joan Manuel Artaza, a éste, al Dt Luis Murúa y su cuerpo técnico y a los Presidentes de los Clubes Deportivo General Roca, Sr. Gustavo López y Gastón Sobisch.
Los argumentos expuestos por el colega, no los comparto, y menos a la conclusión a la cual arriba.
En efecto, la cuestión fáctica está dada por la indebida inclusión, encontrándose suspendido Joan Manuel Artaza del Club Independiente de Neuquén Vs Deportivo General Roca encuentro celebrado 24 de marzo del año 2019 por el Torneo Federal A, versión 2018/2019 y que fuera ganado por el primero por 4 a 1.
Deportivo General Roca advierte la transgresión reglamentaria y protesta en tiempo y forma el partido, abonando el arancel correspondiente.
El primer aspecto que aborda el Sr. Juez preopinante, es la nota dirigida al Consejo Federal por el Presidente del Club Independiente Sr. Gastón Jorge Sobisch, a efectos que se investigue del hecho ocurrido. No comparto de modo absoluto la conclusión que en la primera parte de los resultandos concluye el Dr. Raed “que da por probado la inclusión……….fue producto de una maniobra preconcebida con la finalidad de asegurar un resultado deportivo “en los escritorios”, para la hipótesis (que finalmentese verificó en la praxis) de que el mismo no se obtuviera en la cancha).
Los principios que rigen el debido Proceso legal, es un estado de derecho, deben aplicarse en cualquier ámbito, incluso en el deportivo como es el caso de este trámite. No es posible que con simples presunciones se arribe a tan grave conclusión. El elemento probatorio objetivo de encontrarse en el trámite, para que el tribunal en función del sistema de valoración de pruebas, que no resulte arbitrario, como es el de libres convicciónes, permita al juzgador a través de la experiencia, la lógica y la sicología arribar a una conclusión concreta que responda a un análisis exhaustivo y el juicio tiene que ser fundado.
El voto precedente efectúa una remisión permanente a las publicaciones, que los distintos medios periodísticos se ha encargado de espacir en todos los ámbitos, y el Tribunal de Disciplina no puede hacerse eco de tal situación y utilizar como fundamento de una sentencia.
Considero pertinente, efectuar una exhaustiva investigación del acontecimiento que motiva nuestra intervención, y hasta no contar con elementos de pruebas concretos no dictar sentencia, por cuanto si se dicta como así lo propone quien me precede, seguramente satisfará la inquietud de un determinado grupo de personas pero no ha de favorecer el interés de quienes pretendemos una actividad deportiva sana y con cumplimiento de los grandes fines que tiene el deporte y en particular fútbol.
Debemos pregonar para que se satisfaga el interés general cumpliendo acabadamente con las reglamentaciones que rigen la actividad. En lo que sí me encuentro de acuerdo es con una exhaustiva investigación sobre todo lo ocurrido en el acontecimiento que hoy nos convoca, ello nos permitirá contar con elementos de pruebas que permita dictar un fallo ajustado a Derecho.- ASI MI VOTO
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.

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Suplentes ambiciosos: ¿Quiénes podrían ganarse un lugar en la Selección Argentina para el Mundial?

Conocé qué cambios podrían darse respecto a quiénes estuvieron en Qatar 2022.

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La empresa global de apuestas 1xBet analiza qué cambios podrían darse en la formación de la Selección Argentina con respecto al equipo campeón del mundo en 2022.

Extremo derecho: ¿Giuliano Simeone o Franco Mastantuono?

Esta posición no se convirtió en un problema tras la partida del legendario Ángel Di María de la Albiceleste. Los dos representantes de clubes madrileños están listos para destrozar la banda izquierda de cualquier rival.

El estilo de juego de Giuliano Simeone es completamente distinto al de Di María. El extremo del Atlético se caracteriza por su alta resistencia, movilidad y disciplina; cualidades que le sirven al hijo del Cholo en su trabajo defensivo.

Por otro lado, las actuaciones de Franco Mastantuono nos recuerdan aquello a lo que nos tenía acostumbrados Fideo. Además, el ex River Plate llegó al Real Madrid incluso a una edad más temprana que su gran antecesor. Sin embargo, Simeone, de 23 años, tiene la ventaja de la experiencia y del estatus de titular habitual en su club, algo de lo que Mastantuono, de 18, todavía no puede presumir.

¿Quién de los dos debería sumar más minutos en el Mundial? Podés dejar tu opinión en el Reddit de 1xBet Argentina y también sugerir otros candidatos.

¿Nico Paz será el nuevo número 10 titular?

Es evidente que el estado físico de Messi ya no está en su mejor momento, y Leo no podrá disputar partidos completos todo el tiempo. Lionel Scaloni también maneja esquemas sin un enganche puro. A día de hoy, Nico Paz aparece como el candidato más firme para suceder a Messi. La estrella de 21 años brilla con fuerza en el Como, y podría convertirse en compañero de Mastantuono en un futuro cercano, ya que el Real Madrid seguramente evalúa recuperar al jugador surgido de su cantera. Paz ya hizo su primera contribución para un gol con la selección argentina: dio una asistencia en el partido de eliminatorias contra Bolivia.

Valentín Barco está listo para jugar donde le pidan

En Qatar 2022, Marcos Acuña y Nicolás Tagliafico se alternaron en el lateral izquierdo, pero ahora suman 67 años entre ambos: 34 y 33, respectivamente. Valentín Barco se destacó esta temporada en el mediocampo central del Estrasburgo, donde lleva 1 gol y 8 asistencias en todas las competiciones. Sin embargo, es poco probable que el juvenil de 21 años haya olvidado su experiencia como lateral izquierdo, en especial teniendo en cuenta que jugó en esa posición en su único partido con la selección.

Joaquín Panichelli: una opción para los centros

Julián Álvarez comenzó el Mundial 2022 como suplente, pero le fue ganando la titularidad a Lautaro Martínez con el correr de los partidos. Ahora Panichelli, que suma 13 goles con el Estrasburgo en todas las competiciones de esta temporada, está listo para aprovechar la oportunidad. El jugador de 23 años puede aportar variantes al ataque argentino. La selección carece de atacantes de primer nivel con el perfil de Joaquín: hablamos de su potencia física y de sus 190 centímetros de altura.

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Barcelona SC vs Argentinos Juniors: ¿quién dará el primer golpe?

Se espera un juego muy parejo, donde la solidez defensiva podría ser más determinante que el juego ofensivo.

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La casa global de apuestas 1xBet analiza el partido de ida de la segunda fase clasificatoria de la Copa Libertadores, que se disputará el 18 de febrero en el Estadio Monumental Banco Pichincha de Guayaquil. Este encuentro podría tener un resultado totalmente impredecible: un solo disparo certero daría una ventaja crucial de cara a la vuelta y encendería la esperanza en el corazón de los hinchas.

Barcelona SC llega listo al inicio de la temporada

En 2026, Barcelona SC disputó cuatro amistosos. El 31 de enero y el 4 de febrero, Los Toreros se midieron ante su vecino Guayaquil City: primero cayeron 0-1 en casa, aunque después tuvieron revancha como visitantes con un triunfo 2-1. El 7 de febrero, Inter Miami visitó el Estadio Monumental Banco Pichincha y el partido fue un verdadero espectáculo para los amantes del fútbol. Los aficionados locales pudieron ver en acción a Lionel Messi, Luis Suárez y Rodrigo De Paul. Los jugadores de ambos equipos estuvieron a la altura en un partido vibrante y lleno de goles que terminó 2–2 gracias al tanto del nuevo refuerzo, Tomás Martínez, en el minuto 87.

El 13 de febrero, el equipo dirigido por César Farías —quien asumió en enero como técnico del Barcelona SC— venció 1-0 a Aucas, otro club ecuatoriano, jugando en casa.

La temporada pasada, Barcelona SC terminó 3.º en la Serie A de Ecuador con 67 puntos, apenas dos por debajo del segundo, LDU Quito. Los Toreros promediaron 1.40 goles por partido, el quinto mejor registro entre los 16 equipos participantes. Janner Corozo fue el máximo goleador del conjunto con 15 tantos, y comparte el sexto puesto en la tabla de goleadores con Eber Caicedo.

Barcelona SC apuesta fuerte al ataque y rara vez se va sin marcar. Sin embargo, su defensa no es especialmente sólida y suele cometer errores que le cuestan puntos. Este estilo de juego hizo que la apuesta “ambos equipos anotarán” se cumpliera en 6 de los últimos 7 encuentros oficiales de Los Toreros.

Argentinos Juniors juega con cautela

Argentinos Juniors ha disputado 5 partidos en el Torneo Apertura y, con 8 puntos, ocupa el 6.º puesto en la tabla, detrás de Rosario Central y Huracán por diferencia de gol.

El equipo de Nicolás Diez venció a Sarmiento y a River Plate por 1-0, empató 0-0 con Estudiantes y Belgrano, y perdió 2-1 frente a Racing. El Bicho promedia un gol por partido, el registro más bajo entre los 15 equipos de la Zona B de la liga argentina.

¿Quién es el favorito?

Los analistas de la casa de apuestas 1xBet ofrecen las siguientes cuotas para los resultados principales entre Barcelona SC y Argentinos Juniors: victoria local: 2.70, empate: 3.19, victoria visitante: 2.80. Según estos números, se espera un juego muy parejo, donde la solidez defensiva podría ser más determinante que el juego ofensivo. Pero cualquiera que viva en Sudamérica, ame el fútbol y aliente a su equipo hasta el último segundo, siempre guarda la esperanza de que ocurra un milagro.

Las perspectivas de los clubes argentinos en la Copa Libertadores

La última vez que un equipo argentino ganó la Copa Libertadores fue en 2018. Desde entonces, los brasileños han dominado el torneo de clubes más importante del continente. Según los expertos, el próximo trofeo volverá a ser de nuestros vecinos. Se puede apostar al “Ganador Copa Libertadores 2026” por país: Brasil figura como favorito con cuota 1.25, mientras que Argentina aparece segunda con 5.0.

Entre los clubes, los primeros tres favoritos son brasileños: Flamengo (4.0), Palmeiras (6.0) y Cruzeiro (10.0), seguidos por Boca Juniors (12.0). Argentinos Juniors ocupa el 15.º puesto con cuota 50.0.

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Calor en Buenos Aires: ¿Quién se quedará con el título del Argentina Open?

La final se disputará el próximo domingo.

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Mientras el mundo aún se recupera de la dramática final del Abierto de Australia, el circuito del tenis continúa su recorrido. Ahora viaja al otro lado del planeta, donde el sol pega fuerte y las canchas duras quedan atrás para abrirle paso al polvo de ladrillo y a la pasión latinoamericana.

Bienvenidos al inicio del Golden Swing sudamericano: el Argentina Open (ATP 250). Del 9 al 15 de febrero, el legendario Buenos Aires Lawn Tennis Club –conocido por los aficionados locales como la Catedral del tenis argentino– se convierte en una parada clave del calendario ATP. En estas fechas, la atmósfera en las gradas es tan vibrante como la del Super Bowl, y eso es lo que hace tan especial al Golden Swing. 

La agenda de la semana llega cargada. Tras intensos partidos de clasificación y del cuadro principal, los cuartos de final y las semifinales se disputarán el 13 y 14 de febrero, antes de coronar al nuevo rey de Buenos Aires el día 15.

El Argentina Open es una verdadera prueba de fuerza. Aquí han triunfado leyendas de la arcilla y futuras estrellas: Rafael Nadal, Casper Ruud y el campeón del Abierto de Australia, Carlos Alcaraz, entre otros.

El gran nombre de este año es el brasileño João Fonseca. Su triunfo en el torneo argentino en 2025 fue una sensación, y ahora vuelve al Buenos Aires Lawn Tennis Club para defender su título. Sin embargo, puede que su nivel actual esté lejos de su mejor versión, como dejó ver su temprana eliminación en la primera ronda del Abierto de Australia.

Su principal amenaza será Francisco Cerúndolo, el número uno de Argentina y número 19 del ranking ATP. Después de una gran actuación en los octavos de final en Melbourne, donde llevó a Alexander Zverev al límite en los dos últimos sets, Cerúndolo llega afilado y con ansias de devolverle el trofeo al público local.

Los expertos también señalan a otros candidatos argentinos, como Sebastián Báez y Tomás Martín Etcheverry. Ambos tienen nivel para pelear el título en casa. Lo mismo ocurre con el italiano Luciano Darderi (número 22 del ATP), quien estuvo cerca de meterse en cuartos antes de perder contra Jannik Sinner en Australia y será un rival difícil para cualquiera sobre arcilla.

¡Para sumar aún más emoción a estos partidos de tenis, llega la promoción 1xTennis Challenge! La arcilla no perdona, pero con 1xBet estás siempre cubierto: ¡ganá hasta 151.616 ARS en bonos cada semana! Entrá al sitio, realizá apuestas de 4600 ARS o más en tenis y obtené una apuesta gratuita de hasta el 18%. El que saca para ganar ahora sos vos: aprovechá tu oportunidad.

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