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Confirmado: El «Depo» descendió al Torneo Regional

Conocé el polémico fallo del Tribunal de Disciplina.

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Finalmente el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal se expidió respecto al reclamo presentado por Deportivo Roca en el cual reclamaba los puntos de los partidos disputados ante Ferro de General Pico (1-1) e Independiente de Neuquén (4-1). Como ya habían anticipado medios de comunicación que siguen el ascenso, el fallo fue desfavorable para el «Depo» por 2 votos contra 1.

En una resolución sin precedentes, le dieron por ganado el partido al «Naranja» ante Ferro, pero no contra Independiente, aunque la protesta en sí era la misma; la mala inclusión de un jugador. El Tribunal consideró que el error del «Rojo» fue adrede e incluso aseguran que investigarán un supuesto acuerdo entre ambas instituciones.

De esta manera, Roca sumó tan sólo 2 puntos, llegando a 24 en la general, uno por debajo de Gimnasia y Tiro, Juventud Antoniana y San Martín de Formosa, quienes jugarán un triangular por ver quién se queda en la categoría y quiénes descienden.

Fallo completo:

EXPEDIENTE Nº 4226/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.-
Partido del 20/3/19 Club Social y Deportiva General Roca (Cipolletti) protesta partido contra Club Ferrocarril Oeste (Gral. Pico) Torneo Federal A 2018/2019.
VISTO:
La protesta de partido entablada por el Club Social y Deportivo General Roca (art.13 RTP) contra su similar Club Ferrocarril Oeste de General Pico, correspondiente al Torneo Federal A, celebrado el día miércoles 20 de marzo del año 2019., actuando el club protestante como local. A fs. 5 obra la constancia de pago del arancel que fijan los artículos 14 y 15 del RTP del Consejo Federal.
La protesta ha sido entablada en tiempo y forma que establece el Reglamento del Torneo Federal A, y se encuentra fundamentada en la indebida inclusión en el equipo visitante Club Ferrocarril Oeste de General Pico del jugador Sebastián Emanuel González DNI 36.177.531, casaca n°18, habiendo ingresado en el segundo tiempo, y siendo sancionado por un partido por haber acumulado 5 tarjetas amarillas, publicado en el Boletín 16hs, de fecha Marzo 18 del año 2019, en expediente 4215/19.
CONSIDERANDO:
Que de las constancias probatorias acumuladas en el tramite, del descargo presentado por el propio jugador Sebastián González fs.7, la presentación –descargo presentada por el Club Atlético Ferro Carril Oeste fs. 10, reconoce expresamente la inclusión del jugador dando una explicación en el sentido que nunca la institución había sido notificada como así tampoco la Liga Pampeana.
RESULTANDO:
Que del despacho n° 11661 de fecha 27 de enero 2009, en expediente 6986, surge que el Boletín Oficial emitido por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior será publicado en la página web “afasistemas.com.ar”, página al que están obligadas a ingresar todas las ligas quienes deben suministrar el respectivo informe a los clubs. Además el artículo 61 del Reglamento del Torneo Federal A 2018/19, dice” será responsabilidad absoluta de los clubs afiliados, retirar semanalmente de la secretaría administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior”. Los descargos efectuados, carecen de relevancia ante la evidencia que surge de la reglamentación que rige este tipo de torneos. En consecuencia la falta reglamentaria se encuentra plenamente probada y es de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 107 inc.a del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, artículo 152 que dispone que el resultado a registrar es Club Social y Deportivo General Roca 1 (UNO) vs. Club Atlético Ferrocarril Oeste de General Pico 0 (CERO). Además se deberá reintegrar al Club Social Deportivo General Roca el importe abonado como arancel en virtud del artículo 21 RTP y el Club Atlético Ferrocarril Oeste deberá abonar la cantidad de 150 entradas conforme a los artículos 21 y 14 del RTP. Corresponde aplicar al Jugador Sebastián Emanuel González del Club Atlético Ferrocarril Oeste la cantidad de 5 (cinco) partidos de suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo215 del RTP.
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina del Interior RESUELVE:
1°) Hacer lugar en todas sus partes a la protesta introducida por el Club Social y Deportivo General Roca vs. Club Atlético Ferrocarril Oeste, estableciendo como resultado del Partido, Deportivo General Roca 1(UNO) Club Atletico Ferrocarril Oeste 0 (CERO), Artículo 107 a) y 152 RTP Consejo Federal.
2°) Reintegrar al Club Social y Deportivo General Roca el arancel depositado al introducir la protesta, art. 21 RTP.
3°) Aplicar al Club Atlético Ferrocarril Oeste la multa de 150 entradas art. 21 y 14 del RTP.
4°) Aplicar al jugador Sebastián Emanuel González del Club Atlético Ferrocarril Oeste la pena de 5 (cinco) partidos de suspensión por aplicación del artículo 215 del RTP.
5°) Publíquese, Notifíquese, Archívese

EXPEDIENTE Nº 4227/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
VISTO:
La protesta deducida por el Club Deportivo Roca de la Liga Deportiva Confluencia en contra del Club Independiente de la Liga de Fútbol del Neuquén, por la indebida inclusión en el equipo de esta última Entidad del jugador Joan Manuel Artaza, en el partido que disputaran ambos clubes en fecha 24/03/2.019 por la Reválida del Torneo Federal “A” versión 2.018-2.019, el que finalizó con el triunfo del local (Independiente de Neuquén) por cuatro goles a uno; y
CONSIDERANDO:
Que dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a la vez que fue abonado el correspondiente arancel, por lo no existe óbice legal para avocarse al tratamiento de la misma.
El reclamo del Club Deportivo Roca se funda en el hecho que el jugador de mención –Joan Manuel Artaza- integró el equipo de Independiente de Neuquén encontrándose suspendido, ya que en virtud de la sanción aplicada a través del Boletín n° 16/2.019 de este Tribunal de Disciplina, publicado el día 18/03/2.019, debía purgar la sanción de dos fechas de suspensión en los términos del art. 201 B 1 del RTP; y
RESULTANDO:
Que de los antecedentes fácticos de la protesta bajo examen surge como hecho relevante que a menos de 24 hs. de disputado el partido de mención, esto es en horas del medio día del 25/03/2.019, el presidente del Club Independiente de Neuquén, Sr. Gastón Jorge Sobisch, presentó una nota dirigida al Presidente del Consejo Federal, en la que enfáticamente advertía que con la inclusión del jugador Artaza en el equipo de la Entidad que él preside, se estaba en presencia “…de un hecho burdo que debe ser investigado … para despejar dudas que este bochornoso hecho pueda generar y ensuciar a nuestro fútbol…” (sic).
Ello así, y dado el tenor de la mentada nota, de cuyo texto se desprende la estrecha vinculación de la cuestión allí referida con las actuaciones que se ventilan a través del Expediente del rubro, la misma fue girada de inmediato a estos Estrados para su valoración en autos.
De lo expresado surge, -como primera e insoslayable cuestión-, que este Tribunal no puede avocarse al liso y llano tratamiento de la protesta del Club Deportivo Roca, sin antes abordar y resolver otra de previo y especial pronunciamiento, cual es la vinculada a las circunstancias que rodearon la “llamativa” inclusión del jugador Artaza en el equipo de Independiente de Neuquén ( a estar a los dichos del propio Presidente de dicha Entidad ), siendo que el mismo se encontraba suspendido.
Más aún, en línea a lo manifestado por Sobisch en su nota presentada ante el Consejo Federal , el propio jugador involucrado, esto es Joan Manuel Artaza, en el descargo efectuado en el día de la fecha ante este Tribunal (fs. 21), expresa en lo pertinente que: “ El día viernes 15 de marzo de 2.019 y en motivo de disputarse el partido ante Ferrocarril Oeste de General Pico resulto expulsado por roja directa en el minuto 46 del segundo tiempo …El día sábado 23 de marzo juego todo el partido como marcador central ante Atlético Neuquén, un equipo participante de la liga LIFUNE , ganamos 3 a 2 sabiendo que el domingo no podía jugar por expulsión, tal es así que se lo informé a mi familia quienes decidieron realizar un viaje ya que no jugaba. Luego del partido ante Atlético Neuquén por la liga veo el papel de citados para el encuentro ante Deportivo Roca y ante mi sorpresa le consulto a Luis Murua sobre mi situación y me contesta quédate tranquilo que no fuiste informado. Sabiendo que jugador expulsado debe purgar como mínimo una fecha de suspensión llego a mi casa y reviso los boletines publicados por Ascenso del interior e interior Futbolero como hacemos la mayoría de los jugadores y al no salir en ningún boletín supuse que no había sido informado por el arbitro la expulsión sufrida en el partido previo…Quiero aclara que soy totalmente ajeno a lo ocurrido ya que informe a mi superior de mi situación y tomé el recaudo de mirar los boletines publicados. Y como Ustedes saben los jugadores no tenemos acceso a Afa sistemas y la liga no me informo de ninguna sanción existente ni a mí ni a la institución…”.
Estas manifestaciones son idénticas a las contenidas en la nota que le realizara el periodista Diego País para Radio Trending Tropic en fecha 25/03/2.019 (esto es a menos de 24 hs de disputado el partido en cuestión) al jugador Artaza, quien – con la premura del caso – intentaba deslindar su responsabilidad en el suceso que nos ocupa a través de los medios periodísticos.
Del tenor de los dichos de Artaza resulta llamativa la insistencia con la que el mismo dijo haberle advertido a su Técnico, Luis Murúa, y a su Ayudante de campo Rubén Bucarey, sobre la circunstancia que se hallaba suspendido, pese a lo cual ambos hicieron total caso omiso y lo mismo lo incluyeron en su equipo como si nada pasara, lo cual permite a este Tribunal fundamente presumir que dicha ilegítima inclusión fue realizada ex profeso y de mala fe.
De modo entonces que, el contexto fáctico reseñado permite lógicamente sostener que estamos en presencia de un “hecho indiciario” acabadamente probado: la inclusión de un jugador suspendido en el equipo de Independiente de Neuquén fue producto de una maniobra preconcebida con la finalidad de asegurar un resultado deportivo “en los escritorios”, para la hipótesis (que finalmente se verificó en la praxis) de que el mismo no se obtuviera en la cancha , y que consistía en asegurarle los tres puntos en disputa a Deportivo Roca evitando así su descenso.
En este punto deviene necesario inquirir respecto a quien era el beneficiario de dicha maniobra, y a la luz de las más elementales reglas de la lógica y del sentido común (del correcto entendimiento humano diría Couture para definir a la sana crítica), no era otro que el aludido Deportivo Roca, que adjudicándose los tres puntos de su cotejo con Independiente de Neuquén mantenía la categoría , ya sea directamente (de prosperar su protesta ante Ferro de General Pico por la indebida inclusión del jugador Sebastián Emanuel González), o por lo menos se aseguraba un desempate de no prosperar dicha protesta.
Ello así, como se dijo ut supra, nos hallamos en presencia de un hecho indiciario acabadamente probado, el que debidamente contextualizado permite reconstruir un escenario causal que arroja como fatal resultado, -en una indisoluble relación de antecedente a consecuente-, que si alguien realizó una maniobra que vista objetivamente lo era en su propio perjuicio (verbigracia Independiente de Neuquén, o su jugador Artaza, o su Técnico Murúa, etc.) , fue para favorecer a un único, exclusivo y excluyente destinatario, que no era otro que su adversario de turno: el club Deportivo Roca.
Así , el insigne jurisconsulto Pothier señala que la llamada prueba de presunciones encuentra su basamento en una operación lógica, ya que comporta un razonamiento que partiendo de un hecho determinado (indicio) y de conformidad con la experiencia referente al orden normal de las cosas, permite afirmar la existencia de otros acontecimientos consecuentes a aquel. Es lo que en el mundo del derecho se ha dado en llamar presunciones “homminis”, (esto es del hombre, también llamadas simples) las que se encuentran libradas al criterio lógico del juzgador, cuyas conclusiones –si bien- no se hallan sujetas a reglas preestablecidas, deben ser obtenidas a través de un razonamiento compatible con las reglas del correcto comportamiento humano, analizadas estas desde el más estricto sentido común.
Se trata en casos como el sub exámine de ir tras los rastros dejados por las cosas o por los hechos, y al decir del también insigne jurisconsulto Betham, el proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas. En idéntica línea conceptual Devis Echandía, trayendo a colación las palabras del prosaico Francesco Carnelutti nos recuerda que el juzgador esta en el medio de un minúsculo círculo de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él, solo el enigma del pasado, frente a él, el enigma del futuro.
De lo reseñado surge claramente que las mentadas citas doctrinarias vienen en abono al criterio aplicado en el particular, ya que según ya se dijo en esta resolutiva, nos hallamos en presencia de un hecho indiciario acabadamente probado, que nos permite colegir un tracto causal irrebatiblemente lógico, y –por ello mismoincuestionable en sus efectos.
Por lo demás, si dicha causalidad , que involucra excluyentemente (intuito personae) al Club Deportivo Roca como beneficiario de la maniobra pergeñada a partir de la intencionada mala inclusión del jugador Artaza en el equipo de Independiente de Neuquén pese a que se hallaba suspendido, pudiera llegar a ser cuestionada; los medios periodísticos de Río Negro,- con una premura impropia para la cuestión de la que se trataba-, a tan solo dos horas de finalizado el partido en cuestión entre Deportivo Roca e Independiente de Neuquén, se hacían eco acabado de la situación, con lo que también queda demostrado que la misma se conocía de antemano.
En efecto, al portal de noticias www.RíoNegro.com.ar, fue subida una nota a hs. 19.56 del día 24/03/2.019 (o sea a menos de dos horas de finalizado el partido en cuestión) cuyo autor es el periodista Walter Rodríguez, quien titula la misma “¿Descendió o no descendió? Deportivo Roca aún puede salvarse por una mala inclusión”. La pregunta de rigor que surge, es cómo el periodismo pudo hacerse eco en tan poco tiempo de una situación que el propio club interesado aún no había hecho pública? Y no es que se pretenda responsabilizar al Club por una cuestión que le es ajena (res inter alios acta), pero la misma viene a abonar el marco presuncional ut supra referenciado, en un escenario por completo amañado y enrevesado, como es el que rodea el hecho bajo investigación.
En tal sentido, el Club Deportivo Roca , al evacuar el traslado que se le corriera en autos (fs. 22 a 24 ) , solo se limitó a abordar la cuestión referida a la indebida inclusión del jugador Joan Manuel Santana, y nada dijo de las manifestaciones vertidas por el Sr. Gastón Jorge Sobisch en nota dirigida al Presidente del Consejo Federal y en su posterior descargo ante este Tribunal, en punto a que la indebida inclusión del mentado jugador en el equipo de Independiente de Neuquén, fue producto de una maniobra destinada a amañar el resultado de un partido, lo que hubiera merecido-mínimamente – ser refutado por parte del Club favorecido por dicho resultado, esto es Deportivo Roca, que nada dijo al respecto.
En este punto, -y en virtud de los extremos ut supra reseñados – este Tribunal no puede sino concluir que en el particular existe responsabilidad de ambas Entidades en la causación de un suceso que inequívocamente merece reproche, ello sin perjuicio que a través de una investigación complementaria posterior, -la que se ordenará llevar adelante a través del presente fallo – , pudieran surgir responsabilidades personales o institucionales diversas, las que de ser comprobadas, también serán pasibles de alguna eventual futura sanción.
Finalmente corresponde señalar que este Cuerpo ha actuado en un todo de acuerdo a lo normado por el RTP en su art. 33 en punto a que el mismo señala que la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por lo demás, tratándose de un Tribunal de Disciplina Deportiva, el mismo no solo tiene sus peculiaridades en punto a las reglas de ponderación de la prueba que utiliza a los fines del dictado de sus fallos, sino que debe proceder de manera expedita y pertinente a fin de viabilizar el normal desarrollo de los cronogramas de competencia tal como los mismos se encuentran programados.
A tenor de lo reseñado este Tribunal considera hallarse en presencia de una maniobra connivente, en la que los Clubes involucrados en el suceso en cuestión tienen cuanto menos responsabilidad objetiva en la ocurrencia del mismo; y considera que en el sub exámine se ha incurrido en una conducta inmoral o reprobable de la naturaleza de la prevista por el art. 287 inc. a) del RTP, el que habilita la posibilidad de dar por perdido el partido a quienes incurrieran en la misma, por lo que por imperio del art. 152 del RTP que prevé que dicha posibilidad se extienda a ambos clubes, así lo declara.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1°) Rechazar por las razones y motivos expuestos en los resultandos del presente fallo la protesta deducida por el Club Deportivo Roca en los autos del rubro (Arts. 32 , 33 y 21 del RTP).
2°)Aplicar la sanción de pérdida de partido a ambos Clubes, respecto al cotejo disputado entre Independiente de Neuquén y Deportivo Roca en fecha 24/03/2.019, por la Reválida del Torneo Federal “A” versión 2.018 – 2.019, el que finalizara con el triunfo del primero por cuatro (04 ) goles a uno (01); debiéndose a los efectos de la presente sanción registrarse el marcador de un (01) gol en contra para cada uno de equipos y cero (0) gol a favor, de acuerdo a lo normado por el art. 152 del RTP (arts. 32 ,33 , 152 y 287 inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas).
3°) Otorgarle continuidad al trámite de las actuaciones del rubro, y en ese marco ordenar una exhaustiva investigación en torno a la inclusión del suspendido jugador Joan Manuel Artaza en el partido de marras, y a sus efectos citar a declarar ante estos Estrados, en día y hora a determinar, al mencionado jugador, a los integrantes del Cuerpo Técnico del Club Independiente de Neuquén al momento de la disputa del partido de que se trata, Sres. Luis Murúa y Rubén Bucarey, como así también a los Sres. Presidentes de los Clubes Deportivo Roca e Independiente de Neuquén (en su calidad de Representantes legales de dichas Entidades), Sres. Gustavo A. López y Gastón J. Sobisch respectivamente.
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.
VOTO DEL DR: ALBERTO BALLADI en Disidencia
Tengo presente el voto preopinante del Juez Integrante de este Tribunal de Disciplina del Interior Dr. Antonio Raed quien propone la sanción de pérdida de partido a ambos clubs y continuar con la investigación por la indebida inclusión del jugador de Independiente de Neuquén Joan Manuel Artaza, a éste, al Dt Luis Murúa y su cuerpo técnico y a los Presidentes de los Clubes Deportivo General Roca, Sr. Gustavo López y Gastón Sobisch.
Los argumentos expuestos por el colega, no los comparto, y menos a la conclusión a la cual arriba.
En efecto, la cuestión fáctica está dada por la indebida inclusión, encontrándose suspendido Joan Manuel Artaza del Club Independiente de Neuquén Vs Deportivo General Roca encuentro celebrado 24 de marzo del año 2019 por el Torneo Federal A, versión 2018/2019 y que fuera ganado por el primero por 4 a 1.
Deportivo General Roca advierte la transgresión reglamentaria y protesta en tiempo y forma el partido, abonando el arancel correspondiente.
El primer aspecto que aborda el Sr. Juez preopinante, es la nota dirigida al Consejo Federal por el Presidente del Club Independiente Sr. Gastón Jorge Sobisch, a efectos que se investigue del hecho ocurrido. No comparto de modo absoluto la conclusión que en la primera parte de los resultandos concluye el Dr. Raed “que da por probado la inclusión……….fue producto de una maniobra preconcebida con la finalidad de asegurar un resultado deportivo “en los escritorios”, para la hipótesis (que finalmentese verificó en la praxis) de que el mismo no se obtuviera en la cancha).
Los principios que rigen el debido Proceso legal, es un estado de derecho, deben aplicarse en cualquier ámbito, incluso en el deportivo como es el caso de este trámite. No es posible que con simples presunciones se arribe a tan grave conclusión. El elemento probatorio objetivo de encontrarse en el trámite, para que el tribunal en función del sistema de valoración de pruebas, que no resulte arbitrario, como es el de libres convicciónes, permita al juzgador a través de la experiencia, la lógica y la sicología arribar a una conclusión concreta que responda a un análisis exhaustivo y el juicio tiene que ser fundado.
El voto precedente efectúa una remisión permanente a las publicaciones, que los distintos medios periodísticos se ha encargado de espacir en todos los ámbitos, y el Tribunal de Disciplina no puede hacerse eco de tal situación y utilizar como fundamento de una sentencia.
Considero pertinente, efectuar una exhaustiva investigación del acontecimiento que motiva nuestra intervención, y hasta no contar con elementos de pruebas concretos no dictar sentencia, por cuanto si se dicta como así lo propone quien me precede, seguramente satisfará la inquietud de un determinado grupo de personas pero no ha de favorecer el interés de quienes pretendemos una actividad deportiva sana y con cumplimiento de los grandes fines que tiene el deporte y en particular fútbol.
Debemos pregonar para que se satisfaga el interés general cumpliendo acabadamente con las reglamentaciones que rigen la actividad. En lo que sí me encuentro de acuerdo es con una exhaustiva investigación sobre todo lo ocurrido en el acontecimiento que hoy nos convoca, ello nos permitirá contar con elementos de pruebas que permita dictar un fallo ajustado a Derecho.- ASI MI VOTO
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.

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Qué sucede detrás de las pantallas en los juegos en línea

Desde la interacción en vivo entre jugadores hasta el intercambio rápido de datos y el diseño creativo, los juegos en línea combinan muchos elementos al mismo tiempo.

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¿Alguna vez te has preguntado qué está pasando detrás de las pantallas cuando entras a un juego en línea?

Para muchas personas, los juegos en línea parecen simples a primera vista. Abres un juego, entras y empiezas a jugar con otros. Sin embargo, detrás de esa experiencia fluida, muchas partes trabajan juntas para que cada sesión se sienta activa, conectada y divertida.

Desde la interacción en vivo entre jugadores hasta el intercambio rápido de datos y el diseño creativo, los juegos en línea combinan muchos elementos al mismo tiempo. Ese lado oculto es parte de lo que los hace tan interesantes hoy en día.

El sistema oculto que mantiene en movimiento los juegos en línea

Cuando una persona entra en un juego slot777 en línea, muchas cosas comienzan a suceder en segundo plano de inmediato. El juego necesita conectar a los jugadores, cargar el entorno, seguir las acciones y mantener todo actualizado momento a momento. Todo esto ocurre muy rápido, lo que ayuda a que el juego se sienta activo y fluido.

Al mismo tiempo, el sistema también maneja las decisiones de los jugadores. Si alguien se mueve, salta, construye, compite o envía un mensaje, esa acción se comparte dentro del juego para que otros también puedan verla.

Esta es una de las principales razones por las que los juegos en línea se sienten tan vivos. Los jugadores no están jugando solos frente a una pantalla fija. Forman parte de un espacio compartido donde cada acción aporta algo a la experiencia completa.

Otra parte que trabaja de forma silenciosa en segundo plano es el diseño visual. Los colores, el movimiento, los sonidos y el ritmo juegan un papel importante para que el juego se sienta fluido y agradable.

Incluso los pequeños detalles, como la velocidad con la que aparece algo o lo claro que es un menú, pueden influir en la experiencia de forma positiva.

Cómo los jugadores se mantienen conectados en tiempo real

Una de las partes más interesantes detrás de las pantallas es la conexión en tiempo real. Los juegos en línea permiten que jugadores en diferentes lugares participen en la misma partida o actividad al mismo tiempo.

Esto significa que el juego está enviando y recibiendo actualizaciones constantemente para que todos estén sincronizados.

Este proceso ayuda a crear una sensación de acción compartida. Si un jugador anota puntos, construye o alcanza una meta, otros pueden reaccionar de inmediato.

Esto es lo que le da a los juegos en línea su energía social. Convierte una actividad simple en algo que las personas pueden disfrutar juntas.

En muchos casos, los juegos también incluyen chat, señales, herramientas de equipo o tareas compartidas. Estas funciones hacen que el trabajo en equipo se sienta natural.

Los jugadores pueden apoyarse, hacer planes y disfrutar los logros en grupo. Esta capa social aporta cercanía y hace que el juego se sienta más humano.

El trabajo creativo detrás de cada juego en línea

Detrás de cada juego sbobet88 en línea también hay mucha planificación y pensamiento creativo. Un juego no trata solo de acción rápida en una pantalla. También se trata de estructura, equilibrio, estilo y ritmo.

Las personas que crean juegos piensan en cómo los jugadores avanzarán dentro de la experiencia y qué hará que se sienta agradable de principio a fin.

Este trabajo creativo define cómo se ve y se siente el juego. También ayuda a crear diferentes formas de jugar, para que las personas puedan elegir lo que mejor se adapte a su estilo y estado de ánimo.

El arte, el sonido y el ritmo son muy importantes

Una parte importante de los juegos en línea se basa en el arte y el sonido. La apariencia de un juego puede hacer que un entorno se sienta tranquilo, emocionante, divertido o lleno de energía.

El sonido también aporta mucho. La música, los efectos y las voces pueden hacer que acciones simples se sientan más especiales y entretenidas.

El ritmo es otro aspecto clave. Los menús deben abrirse con suavidad. Las acciones deben ocurrir en el momento adecuado. Las recompensas, los mensajes y los cambios dentro del juego deben sentirse naturales.

Cuando todos estos elementos funcionan juntos, la experiencia se siente pulida y fácil de disfrutar.

Aquí hay una tabla sencilla que muestra lo que suele ocurrir detrás de las pantallas en los juegos en línea:

Parte detrás de la pantallaQué hace
Conexión de jugadoresUne a las personas en la misma partida o actividad compartida
Actualizaciones en vivoMantiene las acciones actuales para todos los jugadores
Diseño visualDefine la apariencia, el ambiente y el estilo del juego
Sonido y músicaAñade emoción, ritmo y energía
Estructura del juegoOrganiza objetivos, tareas y progreso del jugador

Este trabajo oculto respalda toda la experiencia sin que el jugador tenga que pensar en cada detalle. Eso es parte de su encanto. Muchas cosas están ocurriendo, pero aun así se siente fácil de disfrutar.

Por qué lo que ocurre detrás de la pantalla importa a los jugadores

Lo que ocurre detrás de la pantalla en los juegos slot depo 5k en línea importa porque influye en cómo se sienten los jugadores durante cada sesión.

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Los sistemas detrás de la pantalla apoyan todos estos estilos al mantener el juego activo y conectado.

Ayuda a crear momentos memorables

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Una partida reñida, una risa compartida en el chat, un movimiento bien hecho o un logro en equipo pueden sentirse especiales porque el juego apoya ese momento en tiempo real.

Esta es una de las razones por las que las personas siguen interesadas en los juegos en línea. No se trata solo de lo que aparece en la pantalla.

También se trata del cuidado, la estructura y el pensamiento creativo que trabajan en segundo plano. Ese lado oculto ayuda a convertir una actividad simple en algo activo y entretenido.

Pensamientos finales

Lo que sucede detrás de las pantallas en los juegos en línea es una mezcla de conexión, ritmo, diseño, creatividad y trabajo en equipo.

Los jugadores pueden ver solo el resultado final, pero muchas partes trabajan juntas para que cada sesión se sienta fluida y social.

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Apoya la diversión, los momentos compartidos y una forma de entretenimiento que encaja fácilmente en la vida moderna.

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Weretilneck puso en funciones a Astutti en Juventud, Deporte y Cultura

De esta manera quedó conformada la estructura dirigencial de la cartera creada recientemente por Ley.

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El gobernador Alberto Weretilneck puso en funciones a Nahuel Astutti como secretario de Estado de Juventud, Deporte y Cultura, junto a su equipo de trabajo. Con la firma de los decretos correspondientes, quedó prácticamente conformada la estructura dirigencial de la cartera creada recientemente por Ley, en el marco de una política que fortalece el desarrollo integral de las nuevas generaciones.

La nueva estructura del organismo estará integrada por:

  • Secretario de Deportes: Simón Miravete
    Secretario de Cultura: Martín Fraile
    Secretaria de Administración: Yamila Belén Becker

En tanto, la designación del titular de la Secretaría de Juventudes se definirá a través de un proceso participativo con jóvenes de toda la provincia, promoviendo el intercambio, la pluralidad de voces y la construcción colectiva de propuestas.

Astutti, quien se convirtió en el integrante más joven del Gabinete Provincial, valoró la creación de un área que pone en el centro a las nuevas generaciones, incorporando sus voces y promoviendo acciones que acompañen su desarrollo. «Es sumamente importante involucrar a las y los jóvenes desde un eje transversal que tendrá a la cultura y al deporte como pilares, pero que también integrará al conjunto de los organismos provinciales», afirmó.

«De esta manera, el Gobierno de Río Negro consolida un esquema que amplía la participación juvenil y ordena una política integral en cultura y deporte, como parte de un proceso sostenido de planificación que prepara a las nuevas generaciones para el futuro de la provincia», destacaron por su parte desde el Ejecutivo.

En cuanto al equipo de trabajo, Simón Miravete es profesor de Educación Física y docente en el Instituto Nuestra Señora del Rosario de Villa Regina, con experiencia en el ámbito deportivo, donde se desempeñó durante 12 años como preparador físico en el Club Atlético Regina.

Por su parte, Martín Fraile cuenta con una extensa trayectoria en el ámbito estatal y cultural. Ocupó anteriormente el mismo cargo y fue director de la Orquesta Filarmónica de Río Negro.

Finalmente, Yamila Becker es Contadora Pública y Licenciada en Economía, con otras formaciones de nivel superior y amplia trayectoria en la administración pública. Se desempeñó como directora de Administración en APASA y subgerente en Horizonte Seguros, y actualmente es subsecretaria de Administración en la Secretaría de Deporte.

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Deportes

Partidos de Argentina en el Mundial 2026: Días, rivales y horarios confirmados

Se viene el Mundial de fútbol y acá te contamos todo lo que tenés que saber sobre la Selección.

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Si querés seguir los partidos de argentina en vivo, lo más importante es tener a mano el calendario con horarios. Según la grilla que compartiste para la fase de grupos, estos son los tres encuentros de Argentina (Grupo J), con fecha y hora:

Fixture de Argentina en fase de grupos (Grupo J)

Argentina vs. Argelia

  • Fecha: 16/06/2026
  • Horario: 22:00 (10:00 p. m.)

Argentina vs. Austria

  • Fecha: 22/06/2026
  • Horario: 14:00 (2:00 p. m.)

Jordania vs. Argentina

  • Fecha: 27/06/2026
  • Horario: 23:00 (11:00 p. m.)

Recomendación práctica: guardá este fixture y revisalo cerca de cada partido por si hay algún ajuste de última hora en la programación o en la transmisión.

Cómo verlos sin perderte el arranque (y sin vueltas)

Con horarios tan distintos (tarde, noche y casi medianoche), lo que cambia todo es poder ver el partido desde donde estés: tele, celular o compu. Para eso, podés tener a mano la página del Mundial en Flow, que centraliza el acceso a la cobertura y la programación del torneo: partidos de argentina en vivo.

Cómo se desarrolla el torneo y qué viene después del grupo

Una vez que tenés el fixture de fase de grupos, la siguiente pregunta es: ¿qué tiene que pasar para que Argentina avance y cuándo vuelve a jugar? Ahí entra la estructura del Mundial.

1) Fase de grupos: cómo se define quién pasa

En esta etapa, cada selección juega sus partidos del grupo y suma puntos:

  • Victoria: 3 puntos
  • Empate: 1 punto
  • Derrota: 0 puntos

Lo que define la clasificación suele ser:

  1. Puntos
  2. Diferencia de gol
  3. Goles a favor (y otros criterios si persiste la igualdad)

Cuando termina la fase de grupos, se determina quién avanza a la siguiente instancia.

2) Eliminación directa: cuándo es “mata-mata”

A partir de los cruces de eliminación, ya no hay margen: si perdés, te volvés. Si empatás, normalmente se define con:

  • alargue (tiempo extra)
  • y, si sigue igual, penales

Acá lo clave es entender por qué no se puede fijar el rival con anticipación: depende de cómo termine Argentina en su grupo y cómo termine el grupo “cruzado” en el cuadro. Pero una vez que queda definida la tabla final del grupo, el cruce siguiente queda confirmado con su día y horario.

3) Qué cambia para el hincha en el día a día

  • En grupos, vos ya tenés el plan completo: fechas y horarios de los 3 partidos.
  • En eliminación, el plan se vuelve “partido a partido”: se confirma el próximo cruce cuando se acomodan posiciones.

Mini guía para leer el fixture como hincha (y que te sirva de verdad)

  • Partido 1 (16/06 – 22:00): debut, donde el equipo suele marcar el tono.
  • Partido 2 (22/06 – 14:00): horario de tarde, ideal para seguirlo incluso en día laboral si podés acomodarte.
  • Partido 3 (27/06 – 23:00): cierre de grupo, muchas veces con clima de “se define todo”.

Si querés que lo deje todavía más “de diario” para publicar directo (con bajada, copete y un recuadro tipo “Cuándo juega Argentina”), decime y lo formateo en estilo nota corta de servicio sin cambiar el contenido.

Dónde chequear horarios y partidos

Para no caer en posteos viejos o capturas desactualizadas, lo recomendable es usar fuentes que se actualizan en tiempo real. En Argentina, para ver el torneo y seguir el minuto a minuto desde múltiples dispositivos, una referencia directa es la cobertura en Flow, que reúne el acceso y la programación vinculada al Mundial

El Mundial es el evento donde más se valora poder mirar desde donde estés. Si te agarra fuera, el punto es tener una opción que te permita:

  • Ver desde celular con datos si hace falta.
  • Pasar a smart TV cuando volvés a casa.
  • Retomar desde otra pantalla sin complicarte.
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