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Confirmado: El «Depo» descendió al Torneo Regional

Conocé el polémico fallo del Tribunal de Disciplina.

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Finalmente el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal se expidió respecto al reclamo presentado por Deportivo Roca en el cual reclamaba los puntos de los partidos disputados ante Ferro de General Pico (1-1) e Independiente de Neuquén (4-1). Como ya habían anticipado medios de comunicación que siguen el ascenso, el fallo fue desfavorable para el «Depo» por 2 votos contra 1.

En una resolución sin precedentes, le dieron por ganado el partido al «Naranja» ante Ferro, pero no contra Independiente, aunque la protesta en sí era la misma; la mala inclusión de un jugador. El Tribunal consideró que el error del «Rojo» fue adrede e incluso aseguran que investigarán un supuesto acuerdo entre ambas instituciones.

De esta manera, Roca sumó tan sólo 2 puntos, llegando a 24 en la general, uno por debajo de Gimnasia y Tiro, Juventud Antoniana y San Martín de Formosa, quienes jugarán un triangular por ver quién se queda en la categoría y quiénes descienden.

Fallo completo:

EXPEDIENTE Nº 4226/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.-
Partido del 20/3/19 Club Social y Deportiva General Roca (Cipolletti) protesta partido contra Club Ferrocarril Oeste (Gral. Pico) Torneo Federal A 2018/2019.
VISTO:
La protesta de partido entablada por el Club Social y Deportivo General Roca (art.13 RTP) contra su similar Club Ferrocarril Oeste de General Pico, correspondiente al Torneo Federal A, celebrado el día miércoles 20 de marzo del año 2019., actuando el club protestante como local. A fs. 5 obra la constancia de pago del arancel que fijan los artículos 14 y 15 del RTP del Consejo Federal.
La protesta ha sido entablada en tiempo y forma que establece el Reglamento del Torneo Federal A, y se encuentra fundamentada en la indebida inclusión en el equipo visitante Club Ferrocarril Oeste de General Pico del jugador Sebastián Emanuel González DNI 36.177.531, casaca n°18, habiendo ingresado en el segundo tiempo, y siendo sancionado por un partido por haber acumulado 5 tarjetas amarillas, publicado en el Boletín 16hs, de fecha Marzo 18 del año 2019, en expediente 4215/19.
CONSIDERANDO:
Que de las constancias probatorias acumuladas en el tramite, del descargo presentado por el propio jugador Sebastián González fs.7, la presentación –descargo presentada por el Club Atlético Ferro Carril Oeste fs. 10, reconoce expresamente la inclusión del jugador dando una explicación en el sentido que nunca la institución había sido notificada como así tampoco la Liga Pampeana.
RESULTANDO:
Que del despacho n° 11661 de fecha 27 de enero 2009, en expediente 6986, surge que el Boletín Oficial emitido por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior será publicado en la página web “afasistemas.com.ar”, página al que están obligadas a ingresar todas las ligas quienes deben suministrar el respectivo informe a los clubs. Además el artículo 61 del Reglamento del Torneo Federal A 2018/19, dice” será responsabilidad absoluta de los clubs afiliados, retirar semanalmente de la secretaría administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior”. Los descargos efectuados, carecen de relevancia ante la evidencia que surge de la reglamentación que rige este tipo de torneos. En consecuencia la falta reglamentaria se encuentra plenamente probada y es de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 107 inc.a del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, artículo 152 que dispone que el resultado a registrar es Club Social y Deportivo General Roca 1 (UNO) vs. Club Atlético Ferrocarril Oeste de General Pico 0 (CERO). Además se deberá reintegrar al Club Social Deportivo General Roca el importe abonado como arancel en virtud del artículo 21 RTP y el Club Atlético Ferrocarril Oeste deberá abonar la cantidad de 150 entradas conforme a los artículos 21 y 14 del RTP. Corresponde aplicar al Jugador Sebastián Emanuel González del Club Atlético Ferrocarril Oeste la cantidad de 5 (cinco) partidos de suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo215 del RTP.
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina del Interior RESUELVE:
1°) Hacer lugar en todas sus partes a la protesta introducida por el Club Social y Deportivo General Roca vs. Club Atlético Ferrocarril Oeste, estableciendo como resultado del Partido, Deportivo General Roca 1(UNO) Club Atletico Ferrocarril Oeste 0 (CERO), Artículo 107 a) y 152 RTP Consejo Federal.
2°) Reintegrar al Club Social y Deportivo General Roca el arancel depositado al introducir la protesta, art. 21 RTP.
3°) Aplicar al Club Atlético Ferrocarril Oeste la multa de 150 entradas art. 21 y 14 del RTP.
4°) Aplicar al jugador Sebastián Emanuel González del Club Atlético Ferrocarril Oeste la pena de 5 (cinco) partidos de suspensión por aplicación del artículo 215 del RTP.
5°) Publíquese, Notifíquese, Archívese

EXPEDIENTE Nº 4227/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
VISTO:
La protesta deducida por el Club Deportivo Roca de la Liga Deportiva Confluencia en contra del Club Independiente de la Liga de Fútbol del Neuquén, por la indebida inclusión en el equipo de esta última Entidad del jugador Joan Manuel Artaza, en el partido que disputaran ambos clubes en fecha 24/03/2.019 por la Reválida del Torneo Federal “A” versión 2.018-2.019, el que finalizó con el triunfo del local (Independiente de Neuquén) por cuatro goles a uno; y
CONSIDERANDO:
Que dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a la vez que fue abonado el correspondiente arancel, por lo no existe óbice legal para avocarse al tratamiento de la misma.
El reclamo del Club Deportivo Roca se funda en el hecho que el jugador de mención –Joan Manuel Artaza- integró el equipo de Independiente de Neuquén encontrándose suspendido, ya que en virtud de la sanción aplicada a través del Boletín n° 16/2.019 de este Tribunal de Disciplina, publicado el día 18/03/2.019, debía purgar la sanción de dos fechas de suspensión en los términos del art. 201 B 1 del RTP; y
RESULTANDO:
Que de los antecedentes fácticos de la protesta bajo examen surge como hecho relevante que a menos de 24 hs. de disputado el partido de mención, esto es en horas del medio día del 25/03/2.019, el presidente del Club Independiente de Neuquén, Sr. Gastón Jorge Sobisch, presentó una nota dirigida al Presidente del Consejo Federal, en la que enfáticamente advertía que con la inclusión del jugador Artaza en el equipo de la Entidad que él preside, se estaba en presencia “…de un hecho burdo que debe ser investigado … para despejar dudas que este bochornoso hecho pueda generar y ensuciar a nuestro fútbol…” (sic).
Ello así, y dado el tenor de la mentada nota, de cuyo texto se desprende la estrecha vinculación de la cuestión allí referida con las actuaciones que se ventilan a través del Expediente del rubro, la misma fue girada de inmediato a estos Estrados para su valoración en autos.
De lo expresado surge, -como primera e insoslayable cuestión-, que este Tribunal no puede avocarse al liso y llano tratamiento de la protesta del Club Deportivo Roca, sin antes abordar y resolver otra de previo y especial pronunciamiento, cual es la vinculada a las circunstancias que rodearon la “llamativa” inclusión del jugador Artaza en el equipo de Independiente de Neuquén ( a estar a los dichos del propio Presidente de dicha Entidad ), siendo que el mismo se encontraba suspendido.
Más aún, en línea a lo manifestado por Sobisch en su nota presentada ante el Consejo Federal , el propio jugador involucrado, esto es Joan Manuel Artaza, en el descargo efectuado en el día de la fecha ante este Tribunal (fs. 21), expresa en lo pertinente que: “ El día viernes 15 de marzo de 2.019 y en motivo de disputarse el partido ante Ferrocarril Oeste de General Pico resulto expulsado por roja directa en el minuto 46 del segundo tiempo …El día sábado 23 de marzo juego todo el partido como marcador central ante Atlético Neuquén, un equipo participante de la liga LIFUNE , ganamos 3 a 2 sabiendo que el domingo no podía jugar por expulsión, tal es así que se lo informé a mi familia quienes decidieron realizar un viaje ya que no jugaba. Luego del partido ante Atlético Neuquén por la liga veo el papel de citados para el encuentro ante Deportivo Roca y ante mi sorpresa le consulto a Luis Murua sobre mi situación y me contesta quédate tranquilo que no fuiste informado. Sabiendo que jugador expulsado debe purgar como mínimo una fecha de suspensión llego a mi casa y reviso los boletines publicados por Ascenso del interior e interior Futbolero como hacemos la mayoría de los jugadores y al no salir en ningún boletín supuse que no había sido informado por el arbitro la expulsión sufrida en el partido previo…Quiero aclara que soy totalmente ajeno a lo ocurrido ya que informe a mi superior de mi situación y tomé el recaudo de mirar los boletines publicados. Y como Ustedes saben los jugadores no tenemos acceso a Afa sistemas y la liga no me informo de ninguna sanción existente ni a mí ni a la institución…”.
Estas manifestaciones son idénticas a las contenidas en la nota que le realizara el periodista Diego País para Radio Trending Tropic en fecha 25/03/2.019 (esto es a menos de 24 hs de disputado el partido en cuestión) al jugador Artaza, quien – con la premura del caso – intentaba deslindar su responsabilidad en el suceso que nos ocupa a través de los medios periodísticos.
Del tenor de los dichos de Artaza resulta llamativa la insistencia con la que el mismo dijo haberle advertido a su Técnico, Luis Murúa, y a su Ayudante de campo Rubén Bucarey, sobre la circunstancia que se hallaba suspendido, pese a lo cual ambos hicieron total caso omiso y lo mismo lo incluyeron en su equipo como si nada pasara, lo cual permite a este Tribunal fundamente presumir que dicha ilegítima inclusión fue realizada ex profeso y de mala fe.
De modo entonces que, el contexto fáctico reseñado permite lógicamente sostener que estamos en presencia de un “hecho indiciario” acabadamente probado: la inclusión de un jugador suspendido en el equipo de Independiente de Neuquén fue producto de una maniobra preconcebida con la finalidad de asegurar un resultado deportivo “en los escritorios”, para la hipótesis (que finalmente se verificó en la praxis) de que el mismo no se obtuviera en la cancha , y que consistía en asegurarle los tres puntos en disputa a Deportivo Roca evitando así su descenso.
En este punto deviene necesario inquirir respecto a quien era el beneficiario de dicha maniobra, y a la luz de las más elementales reglas de la lógica y del sentido común (del correcto entendimiento humano diría Couture para definir a la sana crítica), no era otro que el aludido Deportivo Roca, que adjudicándose los tres puntos de su cotejo con Independiente de Neuquén mantenía la categoría , ya sea directamente (de prosperar su protesta ante Ferro de General Pico por la indebida inclusión del jugador Sebastián Emanuel González), o por lo menos se aseguraba un desempate de no prosperar dicha protesta.
Ello así, como se dijo ut supra, nos hallamos en presencia de un hecho indiciario acabadamente probado, el que debidamente contextualizado permite reconstruir un escenario causal que arroja como fatal resultado, -en una indisoluble relación de antecedente a consecuente-, que si alguien realizó una maniobra que vista objetivamente lo era en su propio perjuicio (verbigracia Independiente de Neuquén, o su jugador Artaza, o su Técnico Murúa, etc.) , fue para favorecer a un único, exclusivo y excluyente destinatario, que no era otro que su adversario de turno: el club Deportivo Roca.
Así , el insigne jurisconsulto Pothier señala que la llamada prueba de presunciones encuentra su basamento en una operación lógica, ya que comporta un razonamiento que partiendo de un hecho determinado (indicio) y de conformidad con la experiencia referente al orden normal de las cosas, permite afirmar la existencia de otros acontecimientos consecuentes a aquel. Es lo que en el mundo del derecho se ha dado en llamar presunciones “homminis”, (esto es del hombre, también llamadas simples) las que se encuentran libradas al criterio lógico del juzgador, cuyas conclusiones –si bien- no se hallan sujetas a reglas preestablecidas, deben ser obtenidas a través de un razonamiento compatible con las reglas del correcto comportamiento humano, analizadas estas desde el más estricto sentido común.
Se trata en casos como el sub exámine de ir tras los rastros dejados por las cosas o por los hechos, y al decir del también insigne jurisconsulto Betham, el proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas. En idéntica línea conceptual Devis Echandía, trayendo a colación las palabras del prosaico Francesco Carnelutti nos recuerda que el juzgador esta en el medio de un minúsculo círculo de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él, solo el enigma del pasado, frente a él, el enigma del futuro.
De lo reseñado surge claramente que las mentadas citas doctrinarias vienen en abono al criterio aplicado en el particular, ya que según ya se dijo en esta resolutiva, nos hallamos en presencia de un hecho indiciario acabadamente probado, que nos permite colegir un tracto causal irrebatiblemente lógico, y –por ello mismoincuestionable en sus efectos.
Por lo demás, si dicha causalidad , que involucra excluyentemente (intuito personae) al Club Deportivo Roca como beneficiario de la maniobra pergeñada a partir de la intencionada mala inclusión del jugador Artaza en el equipo de Independiente de Neuquén pese a que se hallaba suspendido, pudiera llegar a ser cuestionada; los medios periodísticos de Río Negro,- con una premura impropia para la cuestión de la que se trataba-, a tan solo dos horas de finalizado el partido en cuestión entre Deportivo Roca e Independiente de Neuquén, se hacían eco acabado de la situación, con lo que también queda demostrado que la misma se conocía de antemano.
En efecto, al portal de noticias www.RíoNegro.com.ar, fue subida una nota a hs. 19.56 del día 24/03/2.019 (o sea a menos de dos horas de finalizado el partido en cuestión) cuyo autor es el periodista Walter Rodríguez, quien titula la misma “¿Descendió o no descendió? Deportivo Roca aún puede salvarse por una mala inclusión”. La pregunta de rigor que surge, es cómo el periodismo pudo hacerse eco en tan poco tiempo de una situación que el propio club interesado aún no había hecho pública? Y no es que se pretenda responsabilizar al Club por una cuestión que le es ajena (res inter alios acta), pero la misma viene a abonar el marco presuncional ut supra referenciado, en un escenario por completo amañado y enrevesado, como es el que rodea el hecho bajo investigación.
En tal sentido, el Club Deportivo Roca , al evacuar el traslado que se le corriera en autos (fs. 22 a 24 ) , solo se limitó a abordar la cuestión referida a la indebida inclusión del jugador Joan Manuel Santana, y nada dijo de las manifestaciones vertidas por el Sr. Gastón Jorge Sobisch en nota dirigida al Presidente del Consejo Federal y en su posterior descargo ante este Tribunal, en punto a que la indebida inclusión del mentado jugador en el equipo de Independiente de Neuquén, fue producto de una maniobra destinada a amañar el resultado de un partido, lo que hubiera merecido-mínimamente – ser refutado por parte del Club favorecido por dicho resultado, esto es Deportivo Roca, que nada dijo al respecto.
En este punto, -y en virtud de los extremos ut supra reseñados – este Tribunal no puede sino concluir que en el particular existe responsabilidad de ambas Entidades en la causación de un suceso que inequívocamente merece reproche, ello sin perjuicio que a través de una investigación complementaria posterior, -la que se ordenará llevar adelante a través del presente fallo – , pudieran surgir responsabilidades personales o institucionales diversas, las que de ser comprobadas, también serán pasibles de alguna eventual futura sanción.
Finalmente corresponde señalar que este Cuerpo ha actuado en un todo de acuerdo a lo normado por el RTP en su art. 33 en punto a que el mismo señala que la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por lo demás, tratándose de un Tribunal de Disciplina Deportiva, el mismo no solo tiene sus peculiaridades en punto a las reglas de ponderación de la prueba que utiliza a los fines del dictado de sus fallos, sino que debe proceder de manera expedita y pertinente a fin de viabilizar el normal desarrollo de los cronogramas de competencia tal como los mismos se encuentran programados.
A tenor de lo reseñado este Tribunal considera hallarse en presencia de una maniobra connivente, en la que los Clubes involucrados en el suceso en cuestión tienen cuanto menos responsabilidad objetiva en la ocurrencia del mismo; y considera que en el sub exámine se ha incurrido en una conducta inmoral o reprobable de la naturaleza de la prevista por el art. 287 inc. a) del RTP, el que habilita la posibilidad de dar por perdido el partido a quienes incurrieran en la misma, por lo que por imperio del art. 152 del RTP que prevé que dicha posibilidad se extienda a ambos clubes, así lo declara.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1°) Rechazar por las razones y motivos expuestos en los resultandos del presente fallo la protesta deducida por el Club Deportivo Roca en los autos del rubro (Arts. 32 , 33 y 21 del RTP).
2°)Aplicar la sanción de pérdida de partido a ambos Clubes, respecto al cotejo disputado entre Independiente de Neuquén y Deportivo Roca en fecha 24/03/2.019, por la Reválida del Torneo Federal “A” versión 2.018 – 2.019, el que finalizara con el triunfo del primero por cuatro (04 ) goles a uno (01); debiéndose a los efectos de la presente sanción registrarse el marcador de un (01) gol en contra para cada uno de equipos y cero (0) gol a favor, de acuerdo a lo normado por el art. 152 del RTP (arts. 32 ,33 , 152 y 287 inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas).
3°) Otorgarle continuidad al trámite de las actuaciones del rubro, y en ese marco ordenar una exhaustiva investigación en torno a la inclusión del suspendido jugador Joan Manuel Artaza en el partido de marras, y a sus efectos citar a declarar ante estos Estrados, en día y hora a determinar, al mencionado jugador, a los integrantes del Cuerpo Técnico del Club Independiente de Neuquén al momento de la disputa del partido de que se trata, Sres. Luis Murúa y Rubén Bucarey, como así también a los Sres. Presidentes de los Clubes Deportivo Roca e Independiente de Neuquén (en su calidad de Representantes legales de dichas Entidades), Sres. Gustavo A. López y Gastón J. Sobisch respectivamente.
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.
VOTO DEL DR: ALBERTO BALLADI en Disidencia
Tengo presente el voto preopinante del Juez Integrante de este Tribunal de Disciplina del Interior Dr. Antonio Raed quien propone la sanción de pérdida de partido a ambos clubs y continuar con la investigación por la indebida inclusión del jugador de Independiente de Neuquén Joan Manuel Artaza, a éste, al Dt Luis Murúa y su cuerpo técnico y a los Presidentes de los Clubes Deportivo General Roca, Sr. Gustavo López y Gastón Sobisch.
Los argumentos expuestos por el colega, no los comparto, y menos a la conclusión a la cual arriba.
En efecto, la cuestión fáctica está dada por la indebida inclusión, encontrándose suspendido Joan Manuel Artaza del Club Independiente de Neuquén Vs Deportivo General Roca encuentro celebrado 24 de marzo del año 2019 por el Torneo Federal A, versión 2018/2019 y que fuera ganado por el primero por 4 a 1.
Deportivo General Roca advierte la transgresión reglamentaria y protesta en tiempo y forma el partido, abonando el arancel correspondiente.
El primer aspecto que aborda el Sr. Juez preopinante, es la nota dirigida al Consejo Federal por el Presidente del Club Independiente Sr. Gastón Jorge Sobisch, a efectos que se investigue del hecho ocurrido. No comparto de modo absoluto la conclusión que en la primera parte de los resultandos concluye el Dr. Raed “que da por probado la inclusión……….fue producto de una maniobra preconcebida con la finalidad de asegurar un resultado deportivo “en los escritorios”, para la hipótesis (que finalmentese verificó en la praxis) de que el mismo no se obtuviera en la cancha).
Los principios que rigen el debido Proceso legal, es un estado de derecho, deben aplicarse en cualquier ámbito, incluso en el deportivo como es el caso de este trámite. No es posible que con simples presunciones se arribe a tan grave conclusión. El elemento probatorio objetivo de encontrarse en el trámite, para que el tribunal en función del sistema de valoración de pruebas, que no resulte arbitrario, como es el de libres convicciónes, permita al juzgador a través de la experiencia, la lógica y la sicología arribar a una conclusión concreta que responda a un análisis exhaustivo y el juicio tiene que ser fundado.
El voto precedente efectúa una remisión permanente a las publicaciones, que los distintos medios periodísticos se ha encargado de espacir en todos los ámbitos, y el Tribunal de Disciplina no puede hacerse eco de tal situación y utilizar como fundamento de una sentencia.
Considero pertinente, efectuar una exhaustiva investigación del acontecimiento que motiva nuestra intervención, y hasta no contar con elementos de pruebas concretos no dictar sentencia, por cuanto si se dicta como así lo propone quien me precede, seguramente satisfará la inquietud de un determinado grupo de personas pero no ha de favorecer el interés de quienes pretendemos una actividad deportiva sana y con cumplimiento de los grandes fines que tiene el deporte y en particular fútbol.
Debemos pregonar para que se satisfaga el interés general cumpliendo acabadamente con las reglamentaciones que rigen la actividad. En lo que sí me encuentro de acuerdo es con una exhaustiva investigación sobre todo lo ocurrido en el acontecimiento que hoy nos convoca, ello nos permitirá contar con elementos de pruebas que permita dictar un fallo ajustado a Derecho.- ASI MI VOTO
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.

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Cómo el estilo de juego influye en los mercados de goles totales

Análisis del impacto del ritmo y táctica en las apuestas de goles totales dentro del fútbol profesional.

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Los mercados de goles totales reflejan la dinámica del fútbol moderno. Cada liga, club y entrenador imprime una identidad de juego que modifica los patrones de anotación. Los apostadores observan tendencias, comparan estadísticas y estudian cómo el ritmo o la presión afectan los resultados.

La manera en que un equipo ataca o defiende cambia las probabilidades. Apuesta en fútbol boliviano con 1xbet siguiendo la división profesional en vivo. Un conjunto ofensivo con extremos veloces suele elevar las líneas de gol. En cambio, una defensa compacta y conservadora reduce las expectativas de anotación.

Comprender estas diferencias se ha vuelto parte esencial de las estrategias de quienes siguen el mercado. Analizar cómo un entrenador ajusta la presión, el ritmo y la posesión puede ofrecer una lectura más precisa sobre el número probable de goles.

Estilo de juego y variaciones tácticas

El tipo de presión y la velocidad con que se mueve el balón influyen en la frecuencia de goles. Los equipos que buscan transiciones rápidas suelen generar más llegadas. Los clubes que controlan la posesión reducen la exposición, pero pueden aumentar el volumen de remates.
La interpretación de los mercados depende de reconocer patrones constantes. Por ejemplo, un equipo que registra más de 2.5 goles por partido mantiene esa media en el 70 % de sus juegos. Esos datos marcan la diferencia entre una predicción basada en emociones y una con sustento estadístico.

En los torneos con alto nivel competitivo, las cuotas de goles cambian constantemente. Las plataformas ajustan las líneas según lesiones, condiciones climáticas o rendimiento reciente. En muchos casos, el sitio web de 1xbet actualiza las cifras en tiempo real, lo que permite un análisis continuo de cada encuentro.

Impacto del entrenador y del ritmo de partido

El estilo impuesto por el técnico se refleja directamente en los mercados. Entrenadores que priorizan la presión alta y las jugadas verticales crean entornos favorables para los apostadores que buscan líneas altas. Los que prefieren estructuras defensivas compactas ofrecen un escenario opuesto.

Las estrategias de los equipos con ritmos lentos tienden a reducir el promedio de goles totales. Sin embargo, los goles tardíos, fruto del desgaste o los cambios ofensivos, pueden alterar una lectura previa.

Algunos ejemplos ayudan a entender cómo la táctica influye:

  • Equipos de posesión: ritmo pausado, menos goles tempranos.
  • Equipos de contragolpe: partidos abiertos, goles en ambos lados.
  • Equipos de presión alta: más errores defensivos, marcador impredecible.
  • Equipos con bloque bajo: dominio rival, pero menos conversiones.

La flexibilidad del entrenador también pesa. Cambiar de un sistema 4-3-3 a un 5-4-1 puede modificar completamente el comportamiento ofensivo.

Variables estadísticas en el análisis

El apostador informado estudia más que el resultado. Evalúa la cantidad de tiros, la precisión y las métricas esperadas de gol (xG). Las ligas europeas y latinoamericanas muestran diferencias marcadas. En promedio, los torneos sudamericanos presentan entre 2.3 y 2.6 goles por partido, mientras las ligas europeas superan los 2.8.

Los modelos de datos predicen tendencias, pero el fútbol conserva un margen de incertidumbre. Las cuotas reflejan ese equilibrio entre probabilidad y sorpresa.

Al analizar los datos, surgen indicadores relevantes:

  • Equipos que superan su promedio de goles cada cuatro partidos.
  • Influencia del local: un 60 % de los equipos anotan más en casa.
  • Efecto del clima: lluvias fuertes reducen la cantidad de goles en un 15 %.
  • Periodos críticos: los últimos diez minutos concentran el 22 % de los tantos.

Las plataformas aprovechan estos factores para ajustar mercados y ofrecer cuotas competitivas durante torneos con alta exposición.

El papel de las tendencias colectivas

En cada temporada, ciertos estilos ganan popularidad. La presión adelantada o el juego posicional son ejemplos. Estas corrientes modifican la percepción de los apostadores. Cuando un conjunto acumula muchos goles en poco tiempo, la tendencia se expande al mercado general.

La empresa 1xbet incorpora herramientas analíticas para estudiar estas variaciones. Con datos de miles de partidos, identifica comportamientos que influyen en la demanda de cuotas específicas. Esa información ayuda a entender por qué los mercados de goles cambian tanto durante la temporada. 

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El papel de los datos y la psicología

Las cifras frías deben combinarse con la lectura emocional del juego. La presión del público o la rivalidad entre clubes altera el ritmo del partido. Un equipo local, alentado por su hinchada, puede arriesgar más y abrir espacios.

Por otra parte, los jugadores que buscan recuperar confianza tras una derrota suelen mostrar mayor intensidad ofensiva. El equilibrio entre análisis racional y percepción del contexto define el éxito de una predicción.

En este entorno, 1xbet se ha consolidado como un referente en la integración de estadísticas avanzadas en sus sistemas de cuotas. Esto permite a los usuarios observar el impacto inmediato del estilo de juego sobre los mercados de goles totales.

Perspectiva final sobre los mercados de goles

El estudio del ritmo, la táctica y la presión aporta una visión más precisa del comportamiento del marcador. Las tendencias varían entre ligas, pero la relación entre estilo y goles se mantiene constante.

En los últimos años, los equipos más ofensivos de América y Europa han generado el 65 % de las apuestas en líneas superiores a 2.5 goles. Esa concentración muestra cómo la agresividad táctica atrae la atención de los apostadores.

Las plataformas seguirán incorporando métricas más detalladas. El enfoque pasará de simples promedios a modelos que integren velocidad de ataque, posición del balón y eficacia de remate. Esa evolución reducirá la diferencia entre percepción y realidad.

El estilo de juego, más que una firma estética, se ha convertido en un factor medible con impacto directo en los mercados. Analizarlo con calma permite comprender mejor cómo el fútbol moderno redefine las apuestas en goles totales.

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Juegos de la Araucania: Río Negro logró su sexto título consecutivo

La Provincia sigue haciendo historia.

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Tras una intensa semana de competencia en los Juegos de la Araucanía, Río Negro sigue haciendo historia: defendió la corona de campeona y extendió su racha ganadora a 6 conquistas consecutivas.

Fueron 218 puntos, 210 para La Pampa (2°) y 174 para Los Lagos (3°). Para alcanzar este resultado, las y los rionegrinos se llevaron la copa de oro en natación, básquet, ciclismo masculino y básquet femenino; plata en judo, fútbol y vóley femenino; bronce en fútbol masculino; cuarto puesto en ciclismo femenino; sexto puesto en judo masculino, atletismo y natación femenina; séptimo lugar en vóley masculino; noveno en atletismo masculino.

Cabe destacar que Río Negro marcó un nuevo récord con la mayor cantidad de puntos cosechados por una delegación en las 32 ediciones de los Juegos de la Araucanía, superando su propia marca de 2023 donde sumó 214; previo a eso el récord también estaba en manos rionegrinas con los 209 puntos acumulados en 2022 y antes los 204 en 2019.

Este histórico hito se suma al de ser la primera delegación en defender la corona de campeona por cinco años consecutivos y lograr el primer hexacampeonato de los Juegos. Además extendió su palmarés como la Provincia más ganadora con 16 conquistas (sus inmediatos perseguidores son La Pampa y Bío Bío con 5 títulos cada uno).

De esta manera las y los rionegrinos volvieron a ser protagonistas de los Juegos y dejaron en claro por qué Río Negro es siempre candidata a volver a lo más alto del podio.

En este sentido el secretario de Deporte y recientemente elegido como presidente del Ente Patagónico Deportivo, Nahuel Astutti, afirmó que «nuestros atletas nos han representado de una manera que nos infla el pecho de orgullo, no solo dentro sino fuera de la cancha” y agregó que “estamos felices de la semana que hemos vivido aquí en La Pampa y de ver los resultados de un año de trabajo tanto de la Secretaría de Deporte, como de federaciones, clubes y por supuesto las y los deportistas».

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Racing Club vs Estudiantes: ¡no te pierdas la apasionante final de la Liga Argentina!

1xBet ha preparado una previa del partido decisivo entre los equipos de Avellaneda y La Plata.

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El 13 de diciembre se disputará el partido más importante de la segunda mitad de la temporada, que determinará los ganadores del Torneo Clausura. Especialmente para ti, la marca internacional 1xBet ha preparado una previa del partido decisivo entre los equipos de Avellaneda y La Plata.

El difícil camino hacia la final

El Racing comenzó su andadura en las fases finales con una bonita victoria por 3-2 sobre River Plate: La Academia se ganó un puesto en cuartos de final gracias al gol decisivo de Gastón Martirena en el tiempo de descuento. En la siguiente fase, el equipo de Gustavo Costas disputó un tenso partido contra Tigre (0-0) y derrotó a su rival en la tanda de penaltis. En semifinales, Racing venció a Boca Juniors (1-0), con Adrián Martínez como autor del gol de la victoria.

Estudiantes se apoyó en una sólida defensa en las últimas fases. Los Pincharratas ganaron todos sus partidos por 1-0, sin permitir nunca que sus rivales marcaran. En octavos de final, el equipo de La Plata derrotó al Rosario Central; en cuartos, venció al Atlético Central Córdoba, y en semifinales se impuso a su vecino, el Gimnasia y Esgrima.

Dos estilos diferentes, pero un solo título.

Racing es conocido por su amor por el fútbol combinativo, con énfasis en el ataque. La principal amenaza para la portería contraria vendrá del mejor delantero del equipo, Adrián Martínez, que ha marcado 21 goles en todas las competiciones esta temporada. El extremo Santiago Solari también está en excelente forma, con 13 goles a su nombre. En el centro del campo, cabe destacar a Agustín Almendra y Juan Ignacio Nardoni.

Estudiantes prefiere jugar a la defensiva y sorprender a sus oponentes con contraataques rapidísimos. Los cuatro defensas -Santiago Arzamendia, Leandro González Pírez, Santiago Núñez y Román Gómez- han jugado en todos los partidos de las fases finales y no han dejado que sus oponentes marquen ni un solo gol. Es probable que estos jugadores formen la línea defensiva del equipo en la próxima final. En el ataque, los jugadores clave serán los rápidos extremos: el colombiano Edwuin Cetré y Tiago Palacios, que marcaron los goles de la victoria en los partidos de cuartos de final y semifinales.

Los aficionados disfrutarán de un espectacular enfrentamiento entre dos equipos con filosofías futbolísticas diferentes, cada uno de los cuales es digno de ganar el título.

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Racing Club y Estudiantes se enfrentarán en la emocionante final del Torneo Clausura. La reñida batalla por el título tendrá lugar el 13 de diciembre en el Estadio Único Madre de Ciudades. ¡Sigue el partido decisivo de la liga argentina con 1xBet y haz una apuesta sin riesgo en la plataforma 1xBet!

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Este sábado se disputará el partido decisivo del Torneo Clausura entre Racing Club y Estudiantes. ¿Quién saldrá victorioso del reñido enfrentamiento entre los clubes de Avellaneda y La Plata? Si estás listo para poner a prueba tu intuición y predecir el resultado correcto del partido, la fiable casa de apuestas 1xBet ha preparado una promoción exclusiva para ti.

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