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Confirmado: El «Depo» descendió al Torneo Regional
Conocé el polémico fallo del Tribunal de Disciplina.
Finalmente el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal se expidió respecto al reclamo presentado por Deportivo Roca en el cual reclamaba los puntos de los partidos disputados ante Ferro de General Pico (1-1) e Independiente de Neuquén (4-1). Como ya habían anticipado medios de comunicación que siguen el ascenso, el fallo fue desfavorable para el «Depo» por 2 votos contra 1.
En una resolución sin precedentes, le dieron por ganado el partido al «Naranja» ante Ferro, pero no contra Independiente, aunque la protesta en sí era la misma; la mala inclusión de un jugador. El Tribunal consideró que el error del «Rojo» fue adrede e incluso aseguran que investigarán un supuesto acuerdo entre ambas instituciones.
De esta manera, Roca sumó tan sólo 2 puntos, llegando a 24 en la general, uno por debajo de Gimnasia y Tiro, Juventud Antoniana y San Martín de Formosa, quienes jugarán un triangular por ver quién se queda en la categoría y quiénes descienden.
Fallo completo:
EXPEDIENTE Nº 4226/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.-
Partido del 20/3/19 Club Social y Deportiva General Roca (Cipolletti) protesta partido contra Club Ferrocarril Oeste (Gral. Pico) Torneo Federal A 2018/2019.
VISTO:
La protesta de partido entablada por el Club Social y Deportivo General Roca (art.13 RTP) contra su similar Club Ferrocarril Oeste de General Pico, correspondiente al Torneo Federal A, celebrado el día miércoles 20 de marzo del año 2019., actuando el club protestante como local. A fs. 5 obra la constancia de pago del arancel que fijan los artículos 14 y 15 del RTP del Consejo Federal.
La protesta ha sido entablada en tiempo y forma que establece el Reglamento del Torneo Federal A, y se encuentra fundamentada en la indebida inclusión en el equipo visitante Club Ferrocarril Oeste de General Pico del jugador Sebastián Emanuel González DNI 36.177.531, casaca n°18, habiendo ingresado en el segundo tiempo, y siendo sancionado por un partido por haber acumulado 5 tarjetas amarillas, publicado en el Boletín 16hs, de fecha Marzo 18 del año 2019, en expediente 4215/19.
CONSIDERANDO:
Que de las constancias probatorias acumuladas en el tramite, del descargo presentado por el propio jugador Sebastián González fs.7, la presentación –descargo presentada por el Club Atlético Ferro Carril Oeste fs. 10, reconoce expresamente la inclusión del jugador dando una explicación en el sentido que nunca la institución había sido notificada como así tampoco la Liga Pampeana.
RESULTANDO:
Que del despacho n° 11661 de fecha 27 de enero 2009, en expediente 6986, surge que el Boletín Oficial emitido por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior será publicado en la página web “afasistemas.com.ar”, página al que están obligadas a ingresar todas las ligas quienes deben suministrar el respectivo informe a los clubs. Además el artículo 61 del Reglamento del Torneo Federal A 2018/19, dice” será responsabilidad absoluta de los clubs afiliados, retirar semanalmente de la secretaría administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior”. Los descargos efectuados, carecen de relevancia ante la evidencia que surge de la reglamentación que rige este tipo de torneos. En consecuencia la falta reglamentaria se encuentra plenamente probada y es de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 107 inc.a del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, artículo 152 que dispone que el resultado a registrar es Club Social y Deportivo General Roca 1 (UNO) vs. Club Atlético Ferrocarril Oeste de General Pico 0 (CERO). Además se deberá reintegrar al Club Social Deportivo General Roca el importe abonado como arancel en virtud del artículo 21 RTP y el Club Atlético Ferrocarril Oeste deberá abonar la cantidad de 150 entradas conforme a los artículos 21 y 14 del RTP. Corresponde aplicar al Jugador Sebastián Emanuel González del Club Atlético Ferrocarril Oeste la cantidad de 5 (cinco) partidos de suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo215 del RTP.
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina del Interior RESUELVE:
1°) Hacer lugar en todas sus partes a la protesta introducida por el Club Social y Deportivo General Roca vs. Club Atlético Ferrocarril Oeste, estableciendo como resultado del Partido, Deportivo General Roca 1(UNO) Club Atletico Ferrocarril Oeste 0 (CERO), Artículo 107 a) y 152 RTP Consejo Federal.
2°) Reintegrar al Club Social y Deportivo General Roca el arancel depositado al introducir la protesta, art. 21 RTP.
3°) Aplicar al Club Atlético Ferrocarril Oeste la multa de 150 entradas art. 21 y 14 del RTP.
4°) Aplicar al jugador Sebastián Emanuel González del Club Atlético Ferrocarril Oeste la pena de 5 (cinco) partidos de suspensión por aplicación del artículo 215 del RTP.
5°) Publíquese, Notifíquese, Archívese
EXPEDIENTE Nº 4227/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
VISTO:
La protesta deducida por el Club Deportivo Roca de la Liga Deportiva Confluencia en contra del Club Independiente de la Liga de Fútbol del Neuquén, por la indebida inclusión en el equipo de esta última Entidad del jugador Joan Manuel Artaza, en el partido que disputaran ambos clubes en fecha 24/03/2.019 por la Reválida del Torneo Federal “A” versión 2.018-2.019, el que finalizó con el triunfo del local (Independiente de Neuquén) por cuatro goles a uno; y
CONSIDERANDO:
Que dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a la vez que fue abonado el correspondiente arancel, por lo no existe óbice legal para avocarse al tratamiento de la misma.
El reclamo del Club Deportivo Roca se funda en el hecho que el jugador de mención –Joan Manuel Artaza- integró el equipo de Independiente de Neuquén encontrándose suspendido, ya que en virtud de la sanción aplicada a través del Boletín n° 16/2.019 de este Tribunal de Disciplina, publicado el día 18/03/2.019, debía purgar la sanción de dos fechas de suspensión en los términos del art. 201 B 1 del RTP; y
RESULTANDO:
Que de los antecedentes fácticos de la protesta bajo examen surge como hecho relevante que a menos de 24 hs. de disputado el partido de mención, esto es en horas del medio día del 25/03/2.019, el presidente del Club Independiente de Neuquén, Sr. Gastón Jorge Sobisch, presentó una nota dirigida al Presidente del Consejo Federal, en la que enfáticamente advertía que con la inclusión del jugador Artaza en el equipo de la Entidad que él preside, se estaba en presencia “…de un hecho burdo que debe ser investigado … para despejar dudas que este bochornoso hecho pueda generar y ensuciar a nuestro fútbol…” (sic).
Ello así, y dado el tenor de la mentada nota, de cuyo texto se desprende la estrecha vinculación de la cuestión allí referida con las actuaciones que se ventilan a través del Expediente del rubro, la misma fue girada de inmediato a estos Estrados para su valoración en autos.
De lo expresado surge, -como primera e insoslayable cuestión-, que este Tribunal no puede avocarse al liso y llano tratamiento de la protesta del Club Deportivo Roca, sin antes abordar y resolver otra de previo y especial pronunciamiento, cual es la vinculada a las circunstancias que rodearon la “llamativa” inclusión del jugador Artaza en el equipo de Independiente de Neuquén ( a estar a los dichos del propio Presidente de dicha Entidad ), siendo que el mismo se encontraba suspendido.
Más aún, en línea a lo manifestado por Sobisch en su nota presentada ante el Consejo Federal , el propio jugador involucrado, esto es Joan Manuel Artaza, en el descargo efectuado en el día de la fecha ante este Tribunal (fs. 21), expresa en lo pertinente que: “ El día viernes 15 de marzo de 2.019 y en motivo de disputarse el partido ante Ferrocarril Oeste de General Pico resulto expulsado por roja directa en el minuto 46 del segundo tiempo …El día sábado 23 de marzo juego todo el partido como marcador central ante Atlético Neuquén, un equipo participante de la liga LIFUNE , ganamos 3 a 2 sabiendo que el domingo no podía jugar por expulsión, tal es así que se lo informé a mi familia quienes decidieron realizar un viaje ya que no jugaba. Luego del partido ante Atlético Neuquén por la liga veo el papel de citados para el encuentro ante Deportivo Roca y ante mi sorpresa le consulto a Luis Murua sobre mi situación y me contesta quédate tranquilo que no fuiste informado. Sabiendo que jugador expulsado debe purgar como mínimo una fecha de suspensión llego a mi casa y reviso los boletines publicados por Ascenso del interior e interior Futbolero como hacemos la mayoría de los jugadores y al no salir en ningún boletín supuse que no había sido informado por el arbitro la expulsión sufrida en el partido previo…Quiero aclara que soy totalmente ajeno a lo ocurrido ya que informe a mi superior de mi situación y tomé el recaudo de mirar los boletines publicados. Y como Ustedes saben los jugadores no tenemos acceso a Afa sistemas y la liga no me informo de ninguna sanción existente ni a mí ni a la institución…”.
Estas manifestaciones son idénticas a las contenidas en la nota que le realizara el periodista Diego País para Radio Trending Tropic en fecha 25/03/2.019 (esto es a menos de 24 hs de disputado el partido en cuestión) al jugador Artaza, quien – con la premura del caso – intentaba deslindar su responsabilidad en el suceso que nos ocupa a través de los medios periodísticos.
Del tenor de los dichos de Artaza resulta llamativa la insistencia con la que el mismo dijo haberle advertido a su Técnico, Luis Murúa, y a su Ayudante de campo Rubén Bucarey, sobre la circunstancia que se hallaba suspendido, pese a lo cual ambos hicieron total caso omiso y lo mismo lo incluyeron en su equipo como si nada pasara, lo cual permite a este Tribunal fundamente presumir que dicha ilegítima inclusión fue realizada ex profeso y de mala fe.
De modo entonces que, el contexto fáctico reseñado permite lógicamente sostener que estamos en presencia de un “hecho indiciario” acabadamente probado: la inclusión de un jugador suspendido en el equipo de Independiente de Neuquén fue producto de una maniobra preconcebida con la finalidad de asegurar un resultado deportivo “en los escritorios”, para la hipótesis (que finalmente se verificó en la praxis) de que el mismo no se obtuviera en la cancha , y que consistía en asegurarle los tres puntos en disputa a Deportivo Roca evitando así su descenso.
En este punto deviene necesario inquirir respecto a quien era el beneficiario de dicha maniobra, y a la luz de las más elementales reglas de la lógica y del sentido común (del correcto entendimiento humano diría Couture para definir a la sana crítica), no era otro que el aludido Deportivo Roca, que adjudicándose los tres puntos de su cotejo con Independiente de Neuquén mantenía la categoría , ya sea directamente (de prosperar su protesta ante Ferro de General Pico por la indebida inclusión del jugador Sebastián Emanuel González), o por lo menos se aseguraba un desempate de no prosperar dicha protesta.
Ello así, como se dijo ut supra, nos hallamos en presencia de un hecho indiciario acabadamente probado, el que debidamente contextualizado permite reconstruir un escenario causal que arroja como fatal resultado, -en una indisoluble relación de antecedente a consecuente-, que si alguien realizó una maniobra que vista objetivamente lo era en su propio perjuicio (verbigracia Independiente de Neuquén, o su jugador Artaza, o su Técnico Murúa, etc.) , fue para favorecer a un único, exclusivo y excluyente destinatario, que no era otro que su adversario de turno: el club Deportivo Roca.
Así , el insigne jurisconsulto Pothier señala que la llamada prueba de presunciones encuentra su basamento en una operación lógica, ya que comporta un razonamiento que partiendo de un hecho determinado (indicio) y de conformidad con la experiencia referente al orden normal de las cosas, permite afirmar la existencia de otros acontecimientos consecuentes a aquel. Es lo que en el mundo del derecho se ha dado en llamar presunciones “homminis”, (esto es del hombre, también llamadas simples) las que se encuentran libradas al criterio lógico del juzgador, cuyas conclusiones –si bien- no se hallan sujetas a reglas preestablecidas, deben ser obtenidas a través de un razonamiento compatible con las reglas del correcto comportamiento humano, analizadas estas desde el más estricto sentido común.
Se trata en casos como el sub exámine de ir tras los rastros dejados por las cosas o por los hechos, y al decir del también insigne jurisconsulto Betham, el proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas. En idéntica línea conceptual Devis Echandía, trayendo a colación las palabras del prosaico Francesco Carnelutti nos recuerda que el juzgador esta en el medio de un minúsculo círculo de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él, solo el enigma del pasado, frente a él, el enigma del futuro.
De lo reseñado surge claramente que las mentadas citas doctrinarias vienen en abono al criterio aplicado en el particular, ya que según ya se dijo en esta resolutiva, nos hallamos en presencia de un hecho indiciario acabadamente probado, que nos permite colegir un tracto causal irrebatiblemente lógico, y –por ello mismoincuestionable en sus efectos.
Por lo demás, si dicha causalidad , que involucra excluyentemente (intuito personae) al Club Deportivo Roca como beneficiario de la maniobra pergeñada a partir de la intencionada mala inclusión del jugador Artaza en el equipo de Independiente de Neuquén pese a que se hallaba suspendido, pudiera llegar a ser cuestionada; los medios periodísticos de Río Negro,- con una premura impropia para la cuestión de la que se trataba-, a tan solo dos horas de finalizado el partido en cuestión entre Deportivo Roca e Independiente de Neuquén, se hacían eco acabado de la situación, con lo que también queda demostrado que la misma se conocía de antemano.
En efecto, al portal de noticias www.RíoNegro.com.ar, fue subida una nota a hs. 19.56 del día 24/03/2.019 (o sea a menos de dos horas de finalizado el partido en cuestión) cuyo autor es el periodista Walter Rodríguez, quien titula la misma “¿Descendió o no descendió? Deportivo Roca aún puede salvarse por una mala inclusión”. La pregunta de rigor que surge, es cómo el periodismo pudo hacerse eco en tan poco tiempo de una situación que el propio club interesado aún no había hecho pública? Y no es que se pretenda responsabilizar al Club por una cuestión que le es ajena (res inter alios acta), pero la misma viene a abonar el marco presuncional ut supra referenciado, en un escenario por completo amañado y enrevesado, como es el que rodea el hecho bajo investigación.
En tal sentido, el Club Deportivo Roca , al evacuar el traslado que se le corriera en autos (fs. 22 a 24 ) , solo se limitó a abordar la cuestión referida a la indebida inclusión del jugador Joan Manuel Santana, y nada dijo de las manifestaciones vertidas por el Sr. Gastón Jorge Sobisch en nota dirigida al Presidente del Consejo Federal y en su posterior descargo ante este Tribunal, en punto a que la indebida inclusión del mentado jugador en el equipo de Independiente de Neuquén, fue producto de una maniobra destinada a amañar el resultado de un partido, lo que hubiera merecido-mínimamente – ser refutado por parte del Club favorecido por dicho resultado, esto es Deportivo Roca, que nada dijo al respecto.
En este punto, -y en virtud de los extremos ut supra reseñados – este Tribunal no puede sino concluir que en el particular existe responsabilidad de ambas Entidades en la causación de un suceso que inequívocamente merece reproche, ello sin perjuicio que a través de una investigación complementaria posterior, -la que se ordenará llevar adelante a través del presente fallo – , pudieran surgir responsabilidades personales o institucionales diversas, las que de ser comprobadas, también serán pasibles de alguna eventual futura sanción.
Finalmente corresponde señalar que este Cuerpo ha actuado en un todo de acuerdo a lo normado por el RTP en su art. 33 en punto a que el mismo señala que la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por lo demás, tratándose de un Tribunal de Disciplina Deportiva, el mismo no solo tiene sus peculiaridades en punto a las reglas de ponderación de la prueba que utiliza a los fines del dictado de sus fallos, sino que debe proceder de manera expedita y pertinente a fin de viabilizar el normal desarrollo de los cronogramas de competencia tal como los mismos se encuentran programados.
A tenor de lo reseñado este Tribunal considera hallarse en presencia de una maniobra connivente, en la que los Clubes involucrados en el suceso en cuestión tienen cuanto menos responsabilidad objetiva en la ocurrencia del mismo; y considera que en el sub exámine se ha incurrido en una conducta inmoral o reprobable de la naturaleza de la prevista por el art. 287 inc. a) del RTP, el que habilita la posibilidad de dar por perdido el partido a quienes incurrieran en la misma, por lo que por imperio del art. 152 del RTP que prevé que dicha posibilidad se extienda a ambos clubes, así lo declara.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1°) Rechazar por las razones y motivos expuestos en los resultandos del presente fallo la protesta deducida por el Club Deportivo Roca en los autos del rubro (Arts. 32 , 33 y 21 del RTP).
2°)Aplicar la sanción de pérdida de partido a ambos Clubes, respecto al cotejo disputado entre Independiente de Neuquén y Deportivo Roca en fecha 24/03/2.019, por la Reválida del Torneo Federal “A” versión 2.018 – 2.019, el que finalizara con el triunfo del primero por cuatro (04 ) goles a uno (01); debiéndose a los efectos de la presente sanción registrarse el marcador de un (01) gol en contra para cada uno de equipos y cero (0) gol a favor, de acuerdo a lo normado por el art. 152 del RTP (arts. 32 ,33 , 152 y 287 inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas).
3°) Otorgarle continuidad al trámite de las actuaciones del rubro, y en ese marco ordenar una exhaustiva investigación en torno a la inclusión del suspendido jugador Joan Manuel Artaza en el partido de marras, y a sus efectos citar a declarar ante estos Estrados, en día y hora a determinar, al mencionado jugador, a los integrantes del Cuerpo Técnico del Club Independiente de Neuquén al momento de la disputa del partido de que se trata, Sres. Luis Murúa y Rubén Bucarey, como así también a los Sres. Presidentes de los Clubes Deportivo Roca e Independiente de Neuquén (en su calidad de Representantes legales de dichas Entidades), Sres. Gustavo A. López y Gastón J. Sobisch respectivamente.
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.
VOTO DEL DR: ALBERTO BALLADI en Disidencia
Tengo presente el voto preopinante del Juez Integrante de este Tribunal de Disciplina del Interior Dr. Antonio Raed quien propone la sanción de pérdida de partido a ambos clubs y continuar con la investigación por la indebida inclusión del jugador de Independiente de Neuquén Joan Manuel Artaza, a éste, al Dt Luis Murúa y su cuerpo técnico y a los Presidentes de los Clubes Deportivo General Roca, Sr. Gustavo López y Gastón Sobisch.
Los argumentos expuestos por el colega, no los comparto, y menos a la conclusión a la cual arriba.
En efecto, la cuestión fáctica está dada por la indebida inclusión, encontrándose suspendido Joan Manuel Artaza del Club Independiente de Neuquén Vs Deportivo General Roca encuentro celebrado 24 de marzo del año 2019 por el Torneo Federal A, versión 2018/2019 y que fuera ganado por el primero por 4 a 1.
Deportivo General Roca advierte la transgresión reglamentaria y protesta en tiempo y forma el partido, abonando el arancel correspondiente.
El primer aspecto que aborda el Sr. Juez preopinante, es la nota dirigida al Consejo Federal por el Presidente del Club Independiente Sr. Gastón Jorge Sobisch, a efectos que se investigue del hecho ocurrido. No comparto de modo absoluto la conclusión que en la primera parte de los resultandos concluye el Dr. Raed “que da por probado la inclusión……….fue producto de una maniobra preconcebida con la finalidad de asegurar un resultado deportivo “en los escritorios”, para la hipótesis (que finalmentese verificó en la praxis) de que el mismo no se obtuviera en la cancha).
Los principios que rigen el debido Proceso legal, es un estado de derecho, deben aplicarse en cualquier ámbito, incluso en el deportivo como es el caso de este trámite. No es posible que con simples presunciones se arribe a tan grave conclusión. El elemento probatorio objetivo de encontrarse en el trámite, para que el tribunal en función del sistema de valoración de pruebas, que no resulte arbitrario, como es el de libres convicciónes, permita al juzgador a través de la experiencia, la lógica y la sicología arribar a una conclusión concreta que responda a un análisis exhaustivo y el juicio tiene que ser fundado.
El voto precedente efectúa una remisión permanente a las publicaciones, que los distintos medios periodísticos se ha encargado de espacir en todos los ámbitos, y el Tribunal de Disciplina no puede hacerse eco de tal situación y utilizar como fundamento de una sentencia.
Considero pertinente, efectuar una exhaustiva investigación del acontecimiento que motiva nuestra intervención, y hasta no contar con elementos de pruebas concretos no dictar sentencia, por cuanto si se dicta como así lo propone quien me precede, seguramente satisfará la inquietud de un determinado grupo de personas pero no ha de favorecer el interés de quienes pretendemos una actividad deportiva sana y con cumplimiento de los grandes fines que tiene el deporte y en particular fútbol.
Debemos pregonar para que se satisfaga el interés general cumpliendo acabadamente con las reglamentaciones que rigen la actividad. En lo que sí me encuentro de acuerdo es con una exhaustiva investigación sobre todo lo ocurrido en el acontecimiento que hoy nos convoca, ello nos permitirá contar con elementos de pruebas que permita dictar un fallo ajustado a Derecho.- ASI MI VOTO
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.
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Licencia de Curazao: ¿Por Qué Confían los Jugadores Argentinos?
Descubrí qué es la licencia de Curazao y por qué se ha convertido en un sello de confianza para los jugadores en casinos online de Argentina. Entendé cómo te protege, garantiza tus derechos y qué implica en términos de apuestas seguras.

Si alguna vez te metiste a un casino online en Argentina o a una casa de apuestas, seguro viste que muchos de los sitios más conocidos y confiables tienen un logo particular al pie de página: el de la licencia de Curazao. Para el jugador experimentado, este sello ya es una señal de que está en un lugar serio. Pero, ¿qué significa realmente? ¿Por qué se le da tanta importancia?
En un mundo donde lo digital avanza a mil por hora, la seguridad y la confianza son lo más valioso. Y en el ámbito del juego online, no es la excepción. La regulación del juego es lo que separa a las plataformas serias de las que no lo son. La licencia de Curazao, en este sentido, funciona como un pasaporte de seguridad para los sitios de apuestas, y se ha ganado la confianza de los argentinos por varias razones clave.
¿Qué es la Licencia de Curazao y Cómo Funciona?
La licencia de Curazao es una de las certificaciones más antiguas y reconocidas en la industria del iGaming a nivel mundial. Para ser claros, no es un permiso que se regala. Curazao, una isla en el Caribe, fue una de las primeras jurisdicciones en establecer un marco legal para regular las operaciones de juego online.
Para obtener esta licencia, una plataforma no solo debe cumplir con ciertos requisitos financieros y operativos, sino que también debe garantizar:
- Juego Justo y Transparencia: Las plataformas licenciadas están obligadas a utilizar software y generadores de números aleatorios (RNG) que son auditados por terceros. Esto asegura que los resultados de los juegos, desde las tragamonedas hasta la ruleta, sean completamente aleatorios y no estén manipulados.
- Seguridad de los Datos: El sitio debe implementar protocolos de seguridad robustos, como el cifrado SSL, para proteger la información personal y financiera de los usuarios. Es un factor crucial para que los jugadores en Argentina puedan hacer sus depósitos y retiros con total tranquilidad.
- Prevención del Blanqueo de Capitales: Las plataformas deben seguir estrictas normativas para prevenir actividades ilegales. Esto incluye la verificación de identidad (proceso conocido como KYC, «Know Your Customer») para asegurarse de que los usuarios sean quienes dicen ser.
En resumen, la licencia es una promesa de que el sitio opera bajo reglas claras y que hay una autoridad que lo supervisa.
¿Por qué los Jugadores de Argentina Confían en este Sello?
Aunque Argentina tiene su propia regulación provincial para el juego online (por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires o la Provincia), muchas de las grandes casas de apuestas legales que operan a nivel global lo hacen con licencias internacionales como la de Curazao.
Los jugadores argentinos confían en este sello por varios motivos:
- Reconocimiento y Reputación Internacional: A lo largo de los años, esta licencia se ha asociado con plataformas serias y de gran envergadura. Ver este logo es una garantía de que el sitio tiene una reputación que cuidar a nivel global.
- Seguridad y Fiabilidad Comprobadas: Como mencionamos, la licencia exige un alto nivel de seguridad en casinos online. Esto se traduce en transacciones protegidas, datos privados resguardados y un entorno de juego mucho más seguro.
- Protección al Jugador: La licencia de Curazao, al requerir que los operadores cumplan con ciertas normativas, ayuda a proteger los derechos del jugador. Si bien la resolución de conflictos puede ser más compleja que con una licencia local, el hecho de que exista una regulación de por medio ya es un gran paso.
- Amplia Oferta de Juegos: Las plataformas licenciadas en Curazao suelen tener acuerdos con los mejores proveedores de software del mundo (como Pragmatic Play, NetEnt, y Evolution Gaming), lo que les permite ofrecer un catálogo de juegos mucho más amplio y variado, desde las tragamonedas más novedosas hasta juegos en vivo de alta calidad.
Un ejemplo de sitio que cumple con estas regulaciones y que se ha ganado un lugar en el mercado local es https://1winn.com.ar/. Al operar bajo este tipo de licencias internacionales, ofrecen a sus usuarios argentinos la confianza de saber que están en un entorno regulado y que pueden acceder a un catálogo de juegos y apuestas deportivas tan vasto como seguro.
Cómo Identificar un Casino con Licencia de Curazao
Identificar si un sitio tiene esta licencia es bastante sencillo. Generalmente, tenés que buscar un ícono o logo de Curazao Gaming al final de la página principal. Al hacer clic en ese sello, debería redirigirte a la página de verificación de la licencia, donde podrás confirmar la validez y el estado del permiso del operador.
Siempre es recomendable hacer esta verificación antes de registrarse o depositar dinero en un sitio nuevo. Es una simple medida de precaución que te da una tranquilidad invaluable.
El Rol de la Regulación y el Juego Responsable
La licencia de Curazao no solo habla de seguridad y transparencia, sino también de juego responsable. Las plataformas serias, reguladas por esta u otras licencias, están obligadas a ofrecer herramientas para que los jugadores mantengan el control.
Esto incluye la posibilidad de:
- Establecer límites de depósito diarios, semanales o mensuales.
- Poner límites a las pérdidas o al tiempo de juego.
- Activar la autoexclusión temporal o permanente del sitio.
Estas herramientas son esenciales para que el juego siga siendo un entretenimiento y no se convierta en un problema. La licencia es la garantía de que el operador se toma en serio su responsabilidad social.
Conclusión: Un Sello de Confianza en el Mundo de las Apuestas Online
En el complejo y a veces confuso universo de las apuestas online, las regulaciones y licencias son faros que guían al jugador. La licencia de Curazao se ha ganado su prestigio a base de seriedad y de exigir a los operadores un estándar de calidad y seguridad que la mayoría de los jugadores valoran.
Para los argentinos que buscan un entorno de apuestas seguras y confiables, este sello se ha convertido en una referencia. Saber que una plataforma está regulada te permite dejar de lado las preocupaciones y concentrarte en lo más importante: disfrutar del juego con la certeza de que estás en un lugar justo y seguro. Siempre jugá de forma responsable y elegí sitios que, como los que tienen este tipo de licencia, te den la tranquilidad que te merecés.
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Franco Mastantuono bajo el microscopio de 1xBet: en qué destaca nuestro prodigio cuando juega con el Madrid y en qué no
El mayor talento futbolístico de Argentina marcó su primer gol con el Real Madrid y ayudó a su nuevo equipo a conseguir una victoria por 4-1.

En la sexta jornada de La Liga, el mayor talento futbolístico de Argentina marcó su primer gol con el Real Madrid y ayudó a su nuevo equipo a conseguir una victoria por 4-1 a domicilio contra el Levante. En esta reseña de 1xBet, te contamos cómo está evolucionando la carrera de Franco Mastantuono tras dejar el River Plate y evaluamos sus perspectivas con los Merengues.
Cada minuto en el campo es invaluable.
Florentino Pérez sigue aplicando su estrategia de fichajes en el mercado sudamericano, comprando jugadores prometedores a precios razonables. Las inversiones en Vinícius Júnior y Rodrygo han dado sus frutos. Ahora es el turno de Mastantuono.
Los aficionados argentinos y el cuerpo técnico de nuestra selección nacional tenían dudas sobre si Franco tendría suficiente tiempo de juego, dado el alto nivel de competencia dentro del Real Madrid. Hasta ahora, todo va perfectamente para nuestro prodigio, Mastantuono juega tan a menudo como ganan los visitantes en el casino 1xBet.
Nuestro chico tuvo un gran debut en la Champions League con el Real Madrid y jugó en 6 de los 7 partidos de liga. Franco aún no es titular habitual y está luchando por ganarse un puesto en el equipo junto a Rodrygo, Brahim Díaz y Arda Güler.
¿Qué dicen las cifras?
WhoScored y Sofascore, los principales centros de estadísticas futbolísticas, han valorado las actuaciones de Mastantuono en La Liga con un 6,82 y un 6,75 sobre 10. Según estas cifras, Franco se encuentra entre los 10 mejores jugadores del Real Madrid, por delante de Brahim Díaz (6,57) y Rodrygo (6,29).
Xabi Alonso confía en el joven argentino porque lo considera un excelente jugador de equipo. Mastantuono tiene una alta precisión en los pases, superior al 90 %. Al mismo tiempo, Franco no descuida sus tareas defensivas: de media, gana el 45 % de sus duelos y recupera 2,3 balones por partido.
Nuestro prodigio aporta al equipo merengue el equilibrio necesario entre soluciones creativas en ataque y fiabilidad en defensa. Mastantuono aún se está adaptando a su nuevo equipo, pero ya está intentando tomar la iniciativa. Promedia 1,5 regates exitosos por partido en La Liga.
El papel de Mastantuono en las ideas tácticas de Xabi Alonso
Tras varios experimentos tácticos fallidos en el Mundial de Clubes, el entrenador del Real Madrid decidió abandonar su formación favorita, el 3-4-2-1. Al comienzo de la temporada, Xabi Alonso está combinando hábilmente las formaciones más clásicas 4-2-3-1 y 4-4-2, adaptándose a los puntos fuertes y débiles de cada rival.
La evolución táctica del vasco sin duda ha beneficiado a Franco. Puede jugar como extremo derecho o centrocampista, así como sustituir a Arda Güler en la posición de mediapunta. En una formación con cuatro defensas, Mastantuono puede desplegar todo su potencial ofensivo y convertirse en un jugador importante para el renovado Real Madrid.
Los principales puntos fuertes de Franco Mastantuono
El argentino es quizás el único extremo derecho natural en el equipo de Xabi Alonso. La posición principal de Rodrygo es en la banda izquierda, mientras que Brahim Díaz ha jugado sus mejores partidos como número 10. Por lo tanto, Mastantuono tiene cierta ventaja sobre sus competidores.
En verano, los medios españoles informaron de que Rodrygo estaba a punto de dejar la soleada Madrid para irse a la lluviosa Inglaterra. Si el brasileño abandona el Real Madrid en invierno, Franco tendrá aún más minutos de juego y oportunidades para demostrar su valía.
¡Sigue la trayectoria del mayor talento de nuestro país y disfruta de los goles de Mastantuono en el club más exitoso de Europa con 1xBet Argentina!
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Los Juegos Rionegrinos transitan su etapa final
La gran final provincial que tendrá lugar del 4 al 8 de noviembre en San Carlos de Bariloche.

Con el objetivo de definir los clasificados de todas las regiones que participarán de la gran final el próximo mes, durante octubre se llevarán adelante las últimas instancias zonales de los Juegos Rionegrinos.
Al respecto, el secretario de Deporte Nahuel Astutti, sostuvo que «el equipo de la Secretaría de Deporte viene haciendo un enorme trabajo en lo que va de esta etapa zonal que comenzó en agosto» y añadió que «trabajamos codo a codo junto a los municipios para que cada jornada se realice de la mejor manera y los jóvenes puedan disfrutar de la experiencia».
Durante lo que resta de octubre los Juegos Rionegrinos pasarán por Los Menucos, Sierra Colorada, Bariloche, General Conesa, Darwin, Choele Choel y Comallo.
De esta manera, centenares de jóvenes se medirán en handball, mini handball, break dance, atletismo, vóley, mini vóley y ringo en la categoría convencional, mientras que en la modalidad adaptada será en atletismo y fútbol.
Los y las ganadoras de los zonales obtendrán la clasificación a la gran final provincial que tendrá lugar del 4 al 8 de noviembre en San Carlos de Bariloche.