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Tres meses de prisión preventiva para quienes intentaron fugarse de la policía el martes pasado

Antes de la persecución habían intentado robar a un hombre que, con su hija de 3 años en brazos, resistió el asalto.

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La fiscal Silvana García formuló cargos a tres sujetos por el delito de tentativa de robo agravado y solicitó la prisión preventiva por el término de tres meses.

Según la acusación fiscal, los hechos sucedieron el pasado martes 7 de marzo, a las 20.30 cuando la víctima se encontraba en su domicilio, “escuchó que golpeaban la puerta y al abrir, con su hija de tres años en brazos, un sujeto, presuntamente Claudio Muñoz, lo empujó mientras lo intimidaba con un arma calibre 9 mm y aparecieron sorpresivamente además Damián Maza y Cristian Espinosa que estaban escondidos en el porche de la casa portando un arma de fuego calibre 11.25 con la intención de ingresar a la casa”.

“Acto seguido la víctima forcejeó con los sujetos mientras gritaba “tengo a la nena” tratando de impedir que accedan a la vivienda momento en el que, uno de ellos lo golpea con el arma en la cabeza y en las costillas lesionándolo. Ante la resistencia de la víctima los tres sujetos salen hacia la vereda, se suben a un vehículo Chevrolet Clasic color gris, (el que había sustraído en Neuquén en octubre de 2018 y al que le habían cambiado el dominio), conducido por Claudio Muñoz, mientras peatones que pasaban por el lugar dieron aviso a un patrullero que circulaba por calle Villegas”.

“Luego se sucedió una persecución por calles céntricas de la ciudad, que culminó en Gadano y Fleming, donde el vehículo colisionó en una vallas que cortaban la calle. Con la intención de continuar la fuga Muñoz intenta ir en reversa impactando al móvil policial en su lado izquierdo, y dañándolo. De inmediato descienden los tres ocupantes, Maza emprende la huida por calle Fleming hacia Moreno; mientras Espinosa y Muñoz son reducidos por un empleado policial, quien previamente es atacado por Espinosa con una barreta de hierro debiendo efectuar un disparo con posta de goma a la altura de la rodilla para repeler el ataque. Maza es perseguido por otro policía que advierte que en su huida arroja el arma 9mm, logrando reducirlo”.

Como sustento probatorio la Fiscalía mencionó la entrevista a la víctima, realizada por la fiscal García, el acta de procedimiento policial de la Comisaría 3°, las entrevistas a testigos circunstanciales y a los empleados policiales intervinientes. Como también el informe preliminar del Gabinete de Criminalística, el certificado médico de las lesiones de la víctima de la tentativa del robo, y los secuestros (el auto, las armas de fuego, respectivos cargadores, una barreta de hierro).

La calificación legal por la que el juez de Garantías Maximiliano Camarda tuvo por formulados los cargos fue “tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, y resistencia a la autoridad”. A Muñoz se le suma el delito de “encubrimiento agravado por el ánimo de lucro” respecto del auto que conducía y “daño” al móvil policial. Mientras que a Espinosa “atentado agravado” por el ataque al policía.

Respecto a la medida cautelar de la prisión preventiva por el término de tres meses, el juez tuvo presentes los argumentos vertidos por la fiscal, esto es que “absolutamente está acreditado que los hechos ocurrieron, que son graves y que aún pensando en que es tentativa no habrá pena en suspenso” dijo García.

La representante del Ministerio Público Fiscal agregó que “las armas estaban cargadas, y salvo uno de ellos, los otros dos ya han cometido delitos, aunque sus condenas no están firmes”.

“Hemos demostrado aquí que los tres imputados son los autores ya que han sido detenidos en casi flagrancia. Y el peligro de fuga está latente ya que con el delito cometido tendrán un largo encierro”, dijo la fiscal.

“No podemos dejar de lado el desprecio a la vida, ya que cuando atacaban a la víctima en su casa el mismo tenía en sus brazos a una niña de 3 años, huyeron por calles céntricas, en un horario y en un día hábil, con ciudadanos en movimiento”, mencionó García.

Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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