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Tres meses de prisión preventiva para quienes intentaron fugarse de la policía el martes pasado

Antes de la persecución habían intentado robar a un hombre que, con su hija de 3 años en brazos, resistió el asalto.

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La fiscal Silvana García formuló cargos a tres sujetos por el delito de tentativa de robo agravado y solicitó la prisión preventiva por el término de tres meses.

Según la acusación fiscal, los hechos sucedieron el pasado martes 7 de marzo, a las 20.30 cuando la víctima se encontraba en su domicilio, “escuchó que golpeaban la puerta y al abrir, con su hija de tres años en brazos, un sujeto, presuntamente Claudio Muñoz, lo empujó mientras lo intimidaba con un arma calibre 9 mm y aparecieron sorpresivamente además Damián Maza y Cristian Espinosa que estaban escondidos en el porche de la casa portando un arma de fuego calibre 11.25 con la intención de ingresar a la casa”.

“Acto seguido la víctima forcejeó con los sujetos mientras gritaba “tengo a la nena” tratando de impedir que accedan a la vivienda momento en el que, uno de ellos lo golpea con el arma en la cabeza y en las costillas lesionándolo. Ante la resistencia de la víctima los tres sujetos salen hacia la vereda, se suben a un vehículo Chevrolet Clasic color gris, (el que había sustraído en Neuquén en octubre de 2018 y al que le habían cambiado el dominio), conducido por Claudio Muñoz, mientras peatones que pasaban por el lugar dieron aviso a un patrullero que circulaba por calle Villegas”.

“Luego se sucedió una persecución por calles céntricas de la ciudad, que culminó en Gadano y Fleming, donde el vehículo colisionó en una vallas que cortaban la calle. Con la intención de continuar la fuga Muñoz intenta ir en reversa impactando al móvil policial en su lado izquierdo, y dañándolo. De inmediato descienden los tres ocupantes, Maza emprende la huida por calle Fleming hacia Moreno; mientras Espinosa y Muñoz son reducidos por un empleado policial, quien previamente es atacado por Espinosa con una barreta de hierro debiendo efectuar un disparo con posta de goma a la altura de la rodilla para repeler el ataque. Maza es perseguido por otro policía que advierte que en su huida arroja el arma 9mm, logrando reducirlo”.

Como sustento probatorio la Fiscalía mencionó la entrevista a la víctima, realizada por la fiscal García, el acta de procedimiento policial de la Comisaría 3°, las entrevistas a testigos circunstanciales y a los empleados policiales intervinientes. Como también el informe preliminar del Gabinete de Criminalística, el certificado médico de las lesiones de la víctima de la tentativa del robo, y los secuestros (el auto, las armas de fuego, respectivos cargadores, una barreta de hierro).

La calificación legal por la que el juez de Garantías Maximiliano Camarda tuvo por formulados los cargos fue “tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, y resistencia a la autoridad”. A Muñoz se le suma el delito de “encubrimiento agravado por el ánimo de lucro” respecto del auto que conducía y “daño” al móvil policial. Mientras que a Espinosa “atentado agravado” por el ataque al policía.

Respecto a la medida cautelar de la prisión preventiva por el término de tres meses, el juez tuvo presentes los argumentos vertidos por la fiscal, esto es que “absolutamente está acreditado que los hechos ocurrieron, que son graves y que aún pensando en que es tentativa no habrá pena en suspenso” dijo García.

La representante del Ministerio Público Fiscal agregó que “las armas estaban cargadas, y salvo uno de ellos, los otros dos ya han cometido delitos, aunque sus condenas no están firmes”.

“Hemos demostrado aquí que los tres imputados son los autores ya que han sido detenidos en casi flagrancia. Y el peligro de fuga está latente ya que con el delito cometido tendrán un largo encierro”, dijo la fiscal.

“No podemos dejar de lado el desprecio a la vida, ya que cuando atacaban a la víctima en su casa el mismo tenía en sus brazos a una niña de 3 años, huyeron por calles céntricas, en un horario y en un día hábil, con ciudadanos en movimiento”, mencionó García.

Judiciales

Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

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Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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