Judiciales
Declararon culpable al policía que apuntó e hizo caminar desnuda por la calle a su ex pareja
Por el delito de «lesiones leves calificadas por el vínculo».

Un policía que presta servicio en Fernández Oro fue declarado culpable del delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo”, por un hecho ocurrido en Roca del que resultó víctima la mujer que por entonces era su pareja, quien también es agente policial.
El hecho investigado ocurrió la tarde del 16 de junio de 2018. De acuerdo con el veredicto que dictó este miércoles el juez Daniel Tobares, la víctima se encontraba en su casa “con un compañero de trabajo, oportunidad en que se presentó su ex pareja (…) rompió la puerta de ingreso de la vivienda, la agarró de los pelos y comenzó a golpearla” de manera repetitiva, dentro y fuera de la casa, “provocándole excoriaciones y hematomas varios” en el rostro, cuello, hombro, espalda, glúteos y rodillas.
Durante el juicio la Fiscalía, con acuerdo de la defensa, desistió del testimonio de la víctima, quien venía manifestando su negativa a seguir impulsando el caso. Esa circunstancia, indicó el juez, “nos impide tener una visión más acertada sobre como ocurrió el evento, especialmente en algunos puntos cruciales que pueden servir de basamento para calificar la conducta del imputado como pretende la Fiscalía”. En tanto que el hombre que estaba con ella en la vivienda, también policía, dijo en un testimonio calificado por el juez como “reticente” que “no observó que el imputado golpeara a la mujer ni escuchó disparos de arma de fuego”.
En su alegato final la fiscal Norma Reyes atribuyó al policía los delitos de “lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre a una mujer y mediando violencia de género; daño y amenazas calificadas, todo en concurso real”. En tanto que el defensor particular del imputado requirió la absolución de todos los cargos.
El juez tuvo por acreditado que las lesiones fueron cometidas exclusivamente por el acusado. Sin embargo, para la defensa el policía se vio afectado por un “estimulo incontrolable que lo llevó a tener un desborde emocional, actuando dentro de los parámetros de la emoción violenta” (atenuante), ante el descubrimiento de su pareja en una situación de infidelidad. En contrario, la Fiscalía consideró que el hecho debía ser “analizado dentro de un contexto de violencia de género” (agravante), por evidenciar la “asimetría” entre ambos y el “estado de indefensión” en el que fue puesta la mujer.
Basándose en el dictamen de la psiquiatra del Cuerpo Médico Forense en el juicio, el juez consideró que acreditar “el contexto” de los hechos es determinante para inclinar la interpretación hacia un lado u otro. Sin embargo, concluyó que la falta de pruebas a favor de una u otra posición dejaban ese tramo de la decisión bajo un manto de duda. Textualmente sostuvo que “la psiquiatra forense explicó que para determinar la existencia o no de la atenuante (emoción violenta) resultaba importante establecer si la pareja estaba conviviendo al momento del evento investigado, ya que de no ser así podría ser una situación que agrave la conducta del agresor. Esta cuestión (es decir, si estaban separados o conviviendo) se encuentra controvertida y ninguna de las partes pudo inclinar la balanza a su favor, máxime cuando no se pudo escuchar a la víctima, quien podría haber echado luz al respecto. Este cono de sombra me impide aplicar tanto la atenuante como la agravante referidas, debiendo tener únicamente en cuenta la ocurrencia de las lesiones leves”. Así “el dato faltante resulta determinante para atenuar o agravar la conducta” del imputado.
El juez consideró que más allá de la relación intermitente que sostenía la pareja el imputado “debió controlar sus impulsos evitando agredir físicamente a la mujer, pudiendo optar por otra salida ante la situación imprevista vivida”. Sin embargo, en cuanto a la violencia de género alegada por la Fiscalía, consideró que “no logró probarlo” con evidencia independiente y “todo indica que se trató de una situación aislada”.
Tampoco existió prueba suficiente, según consideró el juez, de que el policía haya dañado la puerta de la casa para ingresar a cometer la agresión y que haya amenazado a la mujer con su arma reglamentaria, por lo que resultó absuelto por el beneficio de la duda en esas acusaciones.
El magistrado finalmente explicó que en el ámbito penal, para poder condenar, “gobierna un estándar que reclama que la hipótesis esté confirmada ‘más allá de toda duda razonable’”, con lo que bajo ese criterio y “a partir de la prueba producida, tengo por acreditado únicamente, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, la existencia histórica de las lesiones leves ocasionadas por el imputado a su pareja”.
Judiciales
Comenzó el juicio contra cuatro policías acusados de torturar a dos adolescentes en Alta Barda
El juicio se extenderá durante cinco jornadas más y contará con la declaración de más de 30 testigos.

Comenzó el debate oral por el hecho que investiga una serie de acciones que cuatro policías habrían cometido contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda de General Roca.
El Tribunal Colegiado comenzó a escuchar a los primeros testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que la pretensión punitiva supera los 3 años de prisión.
Durante la primera jornada declararon la madre de uno de los jóvenes, la hermana de ella y dos enfermeras del servicio de emergencias.
El debate continuará durante cinco jornadas más. Para este miércoles (19/08) está prevista, entre otras medidas probatorias, la reproducción de las Cámaras Gesell.
Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30, cuando los cuatro imputados, que se movilizaban en un móvil policial tipo pick up y prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, llegaron al playón deportivo del barrio Alta Barda.
La acusación sostiene que uno de los policías habría efectuado disparos al aire para dispersar a quienes se encontraban en el lugar y que, posteriormente, tras identificar a los dos adolescentes, los habría hecho subir al móvil frente a sus tres compañeros.
De acuerdo con el relato fiscal, una de las policías conducía, otra se encontraba en la cajuela y el restante ocupaba el asiento trasero junto a los adolescentes.
La acusación plantea que los jóvenes fueron trasladados a un descampado y que allí uno de los policías habría golpeado a ambos. Según la Fiscalía, las dos mujeres policías le pedían que detuviera su accionar, mientras el otro hombre observaba.
Siempre según la acusación, posteriormente el mismo efectivo les habría ordenado correr y efectuado nuevas detonaciones hacia los pies de los adolescentes. Uno de ellos habría sufrido una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón.
La Fiscalía también sostuvo que el policía habría amenazado a los jóvenes mientras tenía un arma cargada y que finalmente ambos lograron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos.
La calificación legal es torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. Uno de los policías respondería como autor, mientras que los otros tres lo harían en carácter de partícipes necesarios.
Las defensas, en tanto, cuestionaron tanto la teoría de la fiscalía como la calificación legal. El defensor penal público Juan Pablo Chirinos sostuvo que su asistido reconoció el hecho, aunque no en el grado ni con la participación que plantea la acusación, y afirmó que para esa parte no existió tortura.
Por su parte, Flavia Rojas planteó que la defensa discutirá la teoría fiscal a partir de la desigualdad existente en la fuerza policial entre hombres y mujeres y su impacto en la labor de su asistida.
El juicio está previsto durante toda esta semana, desde las 8.30, en los Tribunales de General Roca.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.








