Judiciales
Declararon culpable al policía que apuntó e hizo caminar desnuda por la calle a su ex pareja
Por el delito de «lesiones leves calificadas por el vínculo».

Un policía que presta servicio en Fernández Oro fue declarado culpable del delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo”, por un hecho ocurrido en Roca del que resultó víctima la mujer que por entonces era su pareja, quien también es agente policial.
El hecho investigado ocurrió la tarde del 16 de junio de 2018. De acuerdo con el veredicto que dictó este miércoles el juez Daniel Tobares, la víctima se encontraba en su casa “con un compañero de trabajo, oportunidad en que se presentó su ex pareja (…) rompió la puerta de ingreso de la vivienda, la agarró de los pelos y comenzó a golpearla” de manera repetitiva, dentro y fuera de la casa, “provocándole excoriaciones y hematomas varios” en el rostro, cuello, hombro, espalda, glúteos y rodillas.
Durante el juicio la Fiscalía, con acuerdo de la defensa, desistió del testimonio de la víctima, quien venía manifestando su negativa a seguir impulsando el caso. Esa circunstancia, indicó el juez, “nos impide tener una visión más acertada sobre como ocurrió el evento, especialmente en algunos puntos cruciales que pueden servir de basamento para calificar la conducta del imputado como pretende la Fiscalía”. En tanto que el hombre que estaba con ella en la vivienda, también policía, dijo en un testimonio calificado por el juez como “reticente” que “no observó que el imputado golpeara a la mujer ni escuchó disparos de arma de fuego”.
En su alegato final la fiscal Norma Reyes atribuyó al policía los delitos de “lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre a una mujer y mediando violencia de género; daño y amenazas calificadas, todo en concurso real”. En tanto que el defensor particular del imputado requirió la absolución de todos los cargos.
El juez tuvo por acreditado que las lesiones fueron cometidas exclusivamente por el acusado. Sin embargo, para la defensa el policía se vio afectado por un “estimulo incontrolable que lo llevó a tener un desborde emocional, actuando dentro de los parámetros de la emoción violenta” (atenuante), ante el descubrimiento de su pareja en una situación de infidelidad. En contrario, la Fiscalía consideró que el hecho debía ser “analizado dentro de un contexto de violencia de género” (agravante), por evidenciar la “asimetría” entre ambos y el “estado de indefensión” en el que fue puesta la mujer.
Basándose en el dictamen de la psiquiatra del Cuerpo Médico Forense en el juicio, el juez consideró que acreditar “el contexto” de los hechos es determinante para inclinar la interpretación hacia un lado u otro. Sin embargo, concluyó que la falta de pruebas a favor de una u otra posición dejaban ese tramo de la decisión bajo un manto de duda. Textualmente sostuvo que “la psiquiatra forense explicó que para determinar la existencia o no de la atenuante (emoción violenta) resultaba importante establecer si la pareja estaba conviviendo al momento del evento investigado, ya que de no ser así podría ser una situación que agrave la conducta del agresor. Esta cuestión (es decir, si estaban separados o conviviendo) se encuentra controvertida y ninguna de las partes pudo inclinar la balanza a su favor, máxime cuando no se pudo escuchar a la víctima, quien podría haber echado luz al respecto. Este cono de sombra me impide aplicar tanto la atenuante como la agravante referidas, debiendo tener únicamente en cuenta la ocurrencia de las lesiones leves”. Así “el dato faltante resulta determinante para atenuar o agravar la conducta” del imputado.
El juez consideró que más allá de la relación intermitente que sostenía la pareja el imputado “debió controlar sus impulsos evitando agredir físicamente a la mujer, pudiendo optar por otra salida ante la situación imprevista vivida”. Sin embargo, en cuanto a la violencia de género alegada por la Fiscalía, consideró que “no logró probarlo” con evidencia independiente y “todo indica que se trató de una situación aislada”.
Tampoco existió prueba suficiente, según consideró el juez, de que el policía haya dañado la puerta de la casa para ingresar a cometer la agresión y que haya amenazado a la mujer con su arma reglamentaria, por lo que resultó absuelto por el beneficio de la duda en esas acusaciones.
El magistrado finalmente explicó que en el ámbito penal, para poder condenar, “gobierna un estándar que reclama que la hipótesis esté confirmada ‘más allá de toda duda razonable’”, con lo que bajo ese criterio y “a partir de la prueba producida, tengo por acreditado únicamente, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, la existencia histórica de las lesiones leves ocasionadas por el imputado a su pareja”.
Judiciales
Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
Judiciales
Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
Judiciales
Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.









