Río Negro
Más de 26 denuncias por presunta estafa en la compra de viviendas prefabricadas
Conocé todo lo que tenés que saber antes de realizar una transacción.

La Agencia de Recaudación a través del área de Defensa del Consumidor ha recibido 26 denuncias sobre empresas de comercialización e instalación de viviendas prefabricadas en Río Negro.
La mayor parte de las denuncias se fundamentan en la falta de cumplimiento por parte de las firmas. Sobre estos reclamos se está realizando el debido proceso para defender a los consumidores afectados.
Dada esta situación se solicita a todos los que se vieron afectados realicen el reclamo ante el organismo para poder tomar medidas al respecto. Sólo haciendo el reclamo ante Defensa del Consumidor se puede iniciar acciones para arribar a una solución.
Es importante buscar asesoramiento previo a la firma ante defensa del consumidor. Esto es, antes de firmar o cerrar la operación solicitar información sobre situación y antecedentes de la empresa para evitar ser engañados. El área cuenta con información fundamental para que la contratación sea segura.
¿Dónde asesorarse o reclamar?
Asesoramiento y reclamos presenciales: En las oficinas de la Agencia de Recaudación y OMIC de toda la provincia de Río Negro
Reclamos online: www.defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar o www.agencia.rionegro.gov.ar.
Consejos para evitar ser engañados
Los consumidores antes de firmar un contrato por la compra de una casa prefabricada deben:
- Pedirle a las empresas sus datos fiscales así pueden generar un informe crediticio para que en caso de incumplimiento se pueda estar seguro de que la firma cuenta con capital social suficiente para responder
- Controlar que el CUIT de la firma está activo e inscripto en AFIP en la actividad de 410011 (Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales) y 162202 (Fabricación de viviendas prefabricadas de madera) y que además este activo.
- Averiguar si la misma empresa es la que provee los materiales para la fabricación de las casas o se realiza mediante terceros. En caso de que se realice por terceros averiguar CUIT del fabricante de esos materiales
- Dejar asentado por escrito todo lo que fue convenido de forma oral
- Solicitar una copia del contrato antes de firmar, leerlo en detalle y de ser necesario buscar asesoramiento con un abogado o en las oficinas de defensa del consumidor
- Una vez realizado el contrato, y previo a firmar, controlar que los datos de las partes sean correctos (tomando como referencia los puntos anteriores) y tengan las correspondientes firmas y sellos.
- Asegurar por contrato pagos progresivos, es decir realizar pagos según las acciones que realice la firma como: Construcción de platea, instalación de paneles, instalaciones de cañerías y red eléctrica, obras de electricidad y todas aquellas que impliquen la construcción de la casa.
Los consumidores deben evitar:
- Utilizar internet o WhatsApp para cerrar el contrato. Sólo usar estos medios de contacto para consulta e información pero no para confirmar un contrato
- Realizar grandes desembolsos de dinero ni entregar bienes en forma de pago. Solo proceder cuando el contrato fue conformado y fueron indagados todos los puntos anteriores.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








