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Judiciales

Fiscalía solicita que Reggioni sea declarado culpable

El martes se conocerá el veredicto que tiene como principal acusado al ex intendente de Fernández Oro.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

El fiscal Guillermo Merlo y la adjuna de Fiscalía Vanina Bravo consideraron que se había probado durante el debate que, a través de un conjunto de documentos, el ex jefe comunal de Fernández Oro, Juan Reggioni, y otros tres imputados intentaron apropiarse de un terreno en un loteo social. Las defensas abogaron por la absolución de los cuatro imputados.

A la hora de valorar las evidencias recabadas, Merlo recordó que las pruebas podrían se categorizadas de tres maneras: en testimonios, en documentos públicos y en confesionales.

Respecto de la primeras, destacó el testimonio de la víctima en estos actuados y del inquilino de la vivienda ubicada en el lugar. Al respecto señaló que la víctima se encontraba en una doble situación de vulnerabilidad en principio por tratarse de una mujer en situación económica muy precaria y con hijos a su cargo y en segundo lugar puesto a que sufre afecciones en su salud. Este último punto fue confirmado por la psicóloga forense del Poder Judicial.

Tiempo después de resultar adjudicada, una mujer -que se encuentra acusada- se contactó con ella para que le ceda el terreno del cual resultaba adjudicataria, en un loteo de tipo social que tiene como para garantizar el acceso a la tierra para personas de escasos recursos. Por una disposición municipal el terreno no podía ser vendido hasta tres años después de ser escritura, por lo que la víctima -quien aseguró que no podía pagar el terreno y que no conocía las restricciones para la venta- extendió un poder especial en favor de la mujer.

Posteriormente, ese poder especial fue sustituido, quedando como apoderado de la mujer el hijo del ex intendente. Este último, escrituró el terreno suscribiendo la escritura junto a su padre, quien actuaba como representante del Municipio de Fernández Oro. En el lugar se construyó una vivienda que tiempo después fue alquilada por la esposa del ex jefe comunal.

Cabe señalar que la víctima en ningún momento tomó conocimiento que el terreno había sido escriturado a su nombre, ni que se había construido una vivienda y mucho menos recibió el pago de los mencionados alquileres, pese a que en términos legales el terreno sería suyo.

Todo lo anterior fue explicado por la denunciante, el inquilino de la vivienda y por el actual intendente de Fernández Oro y el asesor legal del Municipio.

Más allá de los testimonios, tanto las escrituras de los poderes especiales, la sustitución del mismo, los contratos de alquiler y los recibos de pago,fueron incorporados como documentales.

Un audio de una grabación de una conversación entre el inquilino y el ex intendente de Fernández Oro, funcionó -según la Fiscalía- como prueba confesional. Durante la charla, el ex intendente habría confesado que había adquirido el terreno por $60 mil y que pensaba escriturarlo en favor del su hijo para posteriormente registrarlo como bien de familia. Además, menciona distintos pormenores del convenio de renta de la vivienda.

“Hemos probado todos los extremos de la acusación y es por eso que solicito que los acusados sean declarados culpables”, sostuvo Merlo.

En base a todo lo anterior, los fiscales solicitaron que los imputados sean declarados culpables del delito de negociación incompatible con la función pública. En el caso del ex intendente en carácter de autor, mientras que para su hijo, su esposa y la restante imputada, en grado de partíce necesarios. Respecto de la pareja del intendente, también se solicitó la declaración de culpabilidad por el delito de estelionato.

Las defensas solicitaron la absolución

Tal como lo hubieran anticipado en sus alegatos de apertura, los defensores solicitaron la absolución de los imputados.

Pablo Barrionuevo, abogado defensor de la primera mujer en comprar el terreno consideró que su cliente debía se declarada no culpable por hallarse prescripta la acción penal en su contra. Además argumentó que quedó probado que su cliente no tuvo la intención de cometer el delito que se le imputa por lo que su conducta resultaría atípica. El defensor particular, Antonio Barrera Nicholson consideró que los hechos llevados a juicio no encendran en figura penal y que no se habían probado los extremos de la acusación e insistió en que la causa tuvo un armado político.

La defensora pública, Silvana Ayenao, por su parte, asistente técnica del hijo del ex jefe comunal sostuvo que el hombre desconocía las prohibiciones para la adquisición del lote y que fue “utilizado” para realizar esta maniobra. Además agregó que ningún testigo lo sitió teniendo participación activa en la maniobra, puesto que no fue quien contactó a la víctima para adquirir el terreno, ni tampoco suscribió ni pactó un contrato de alquiler por la propiedad ubicada en el terreno en cuestión. En consecuencia solicitó que sea declarado no culpable.

El juez de Juicio, Álvaro Meynet, quien integra el Tribunal unipersonal que interviene en el caso, adelantó que su veredicto se conocerá el próximo martes (17/09) al mediodía en la sede judicial de España y Urquiza.

Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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