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Judiciales

Crimen de Etchegaray: Habrá juicio abreviado y 11 y 13 años de prisión para los dos detenidos

El hecho ocurrió el pasado 9 de marzo en la zona norte de la ciudad.

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El fiscal del caso Luciano Garrido junto a la defensora pública penal Flavia Rojas propusieron penas de más de 11 años para los co-autores de la muerte de Carlos Omar Etchegaray y la tentativa de homicidio de su hermano.

Además las partes solicitaron la inhabilitación por el doble tiempo de la condena para tener y/o portar armas de fuego de cualquier tipo.

Según la acusación fiscal el hecho ocurrió alrededor de las 20.30 de ese sábado 9 de marzo en calle Tortolitas al 3300, cuando “arribaron al domicilio de la víctima los dos imputados a bordo de un Gol rojo. Ambos provistos de un plan común y con intención de dar muerte a Carlos Echegaray, estacionaron en medio de la calle, detrás del Fiat Duna, que manejaba el hermano de la víctima fatal”.

“Desde el interior del Gol G.P. le efectuó un disparo con una pistola calibre 9 mm que portaba sin la debida autorización legal, impactándole el proyectil en el antebrazo izquierdo. Al tiempo que R.C mediante el uso de un revolver calibre 38, que llevaba sin permiso, disparó y le dio en el lado izquierdo del tórax”, detalló Garrido.

Luego Carlos Echegaray “retrocedió hacia la vereda y recibió tres disparos más por parte de G.P., que le dan uno en la parte posterior del hombro izquierdo y los otros dos en la zona de la espalda. Producto de esto, la víctima fallece inmediatamente a raíz de la destrucción del corazón por el paso de dos de los proyectiles”, agregó la Fiscalía.

Su hermano observó lo que estaba pasando “e impactó su auto con el Gol, y R.C. realiza al menos dos disparos, dando uno en la zona del tercio medio izquierdo de la región dorsal. Luego, los agresores se alejan del lugar en dirección a la defensa Catini, donde abandonan el rodado”.

La calificación legal propuesta por la Fiscalía y aceptada por los imputados a través del asesoramiento de la defensora pública, fue la de: “co-autores de homicidio y homicidio en grado de tentativa, ambos agravados por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal” (Arts. 41 bis, 42,45, 55, 79 y 189 bis inc. 2 párrafo 4º del Código Penal).

Además el fiscal mencionó el sustento probatorio con el que contó para llegar a este momento del proceso legal, entre ellos el acta del procedimiento, el levantamiento de rastros realizado por el Gabinete de Criminalística tanto en el lugar del hecho como en el camino a la defensa donde fue encontrado el Gol.

“Se encontraron vainas servidas del arma que portaban, que coincidieron con las que se les extrajeron de los cuerpos a las víctimas”, explicó Garrido.

“En el Hospital local, tras haber recibido a dos personas, una sin vida y la otra con lesiones de arma de fuego, se secuestró el otro vehículo involucrado, como también la ropa y elementos de ellos”, dijo.

Por todo lo anterior, «teniendo presente las testimoniales, las pruebas detalladas, los secuestros, los informes del Gabinete de Criminalística, los reconocimientos que han hecho en la formulación de cargos los imputados, es que solicitamos, junto con la defensa, la pena de 11 años y 11 meses para R.C., y para G.P. 13 años de prisión efectiva», expresó el representante del Ministerio Público Fiscal

“Luego de varios encuentros con mis asistidos puedo decir que ellos comprenden lo que se está acordando en este momento, como también han tenido acceso a la prueba mencionada por el fiscal, y de esta manera han decidido”, dijo la defensora Flavia Rojas.

Tras esto, los dos imputados afirmaron al Tribunal que entendían los hechos que les atribuyó el Ministerio Público Fiscal, reconocieron su responsabilidad en los mismos y aceptaron la calificación legal adoptada.

La sentencia se conocerá mañana a las 11.30 y estará a cargo del Tribunal de Juicio conformado por los jueces Daniel Tobares, Natalia González y Emilio Stadler.

Judiciales

Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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