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Judiciales

Crimen de Etchegaray: Habrá juicio abreviado y 11 y 13 años de prisión para los dos detenidos

El hecho ocurrió el pasado 9 de marzo en la zona norte de la ciudad.

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El fiscal del caso Luciano Garrido junto a la defensora pública penal Flavia Rojas propusieron penas de más de 11 años para los co-autores de la muerte de Carlos Omar Etchegaray y la tentativa de homicidio de su hermano.

Además las partes solicitaron la inhabilitación por el doble tiempo de la condena para tener y/o portar armas de fuego de cualquier tipo.

Según la acusación fiscal el hecho ocurrió alrededor de las 20.30 de ese sábado 9 de marzo en calle Tortolitas al 3300, cuando “arribaron al domicilio de la víctima los dos imputados a bordo de un Gol rojo. Ambos provistos de un plan común y con intención de dar muerte a Carlos Echegaray, estacionaron en medio de la calle, detrás del Fiat Duna, que manejaba el hermano de la víctima fatal”.

“Desde el interior del Gol G.P. le efectuó un disparo con una pistola calibre 9 mm que portaba sin la debida autorización legal, impactándole el proyectil en el antebrazo izquierdo. Al tiempo que R.C mediante el uso de un revolver calibre 38, que llevaba sin permiso, disparó y le dio en el lado izquierdo del tórax”, detalló Garrido.

Luego Carlos Echegaray “retrocedió hacia la vereda y recibió tres disparos más por parte de G.P., que le dan uno en la parte posterior del hombro izquierdo y los otros dos en la zona de la espalda. Producto de esto, la víctima fallece inmediatamente a raíz de la destrucción del corazón por el paso de dos de los proyectiles”, agregó la Fiscalía.

Su hermano observó lo que estaba pasando “e impactó su auto con el Gol, y R.C. realiza al menos dos disparos, dando uno en la zona del tercio medio izquierdo de la región dorsal. Luego, los agresores se alejan del lugar en dirección a la defensa Catini, donde abandonan el rodado”.

La calificación legal propuesta por la Fiscalía y aceptada por los imputados a través del asesoramiento de la defensora pública, fue la de: “co-autores de homicidio y homicidio en grado de tentativa, ambos agravados por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal” (Arts. 41 bis, 42,45, 55, 79 y 189 bis inc. 2 párrafo 4º del Código Penal).

Además el fiscal mencionó el sustento probatorio con el que contó para llegar a este momento del proceso legal, entre ellos el acta del procedimiento, el levantamiento de rastros realizado por el Gabinete de Criminalística tanto en el lugar del hecho como en el camino a la defensa donde fue encontrado el Gol.

“Se encontraron vainas servidas del arma que portaban, que coincidieron con las que se les extrajeron de los cuerpos a las víctimas”, explicó Garrido.

“En el Hospital local, tras haber recibido a dos personas, una sin vida y la otra con lesiones de arma de fuego, se secuestró el otro vehículo involucrado, como también la ropa y elementos de ellos”, dijo.

Por todo lo anterior, «teniendo presente las testimoniales, las pruebas detalladas, los secuestros, los informes del Gabinete de Criminalística, los reconocimientos que han hecho en la formulación de cargos los imputados, es que solicitamos, junto con la defensa, la pena de 11 años y 11 meses para R.C., y para G.P. 13 años de prisión efectiva», expresó el representante del Ministerio Público Fiscal

“Luego de varios encuentros con mis asistidos puedo decir que ellos comprenden lo que se está acordando en este momento, como también han tenido acceso a la prueba mencionada por el fiscal, y de esta manera han decidido”, dijo la defensora Flavia Rojas.

Tras esto, los dos imputados afirmaron al Tribunal que entendían los hechos que les atribuyó el Ministerio Público Fiscal, reconocieron su responsabilidad en los mismos y aceptaron la calificación legal adoptada.

La sentencia se conocerá mañana a las 11.30 y estará a cargo del Tribunal de Juicio conformado por los jueces Daniel Tobares, Natalia González y Emilio Stadler.

Judiciales

Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero

El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

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Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.

El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.

A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.

Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.

La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.

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La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre

Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

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Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.

Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.

El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.

Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.

En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.

En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.

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Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá

La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

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Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.

En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.

El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.

Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.

Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.

Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.

Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.

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