Judiciales
Abusos en la Escuela 38: Bernel fue declarado culpable
Ahora resta determinar el monto de la pena. El ex docente continuará detenido.

El ex maestro de primaria Javier Marcelo Bernel fue declarado hoy (14/11) culpable de 10 hechos de abuso sexual cometidos contra niñas de entre 8 y 10 años que fueron sus alumnas en dos escuelas de Roca.
El Tribunal integrado por los jueces María Evelina García Balduini, Gastón Martín y Laura Pérez declaró al imputado autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, agravado por ser el encargado de la educación” de 10 niñas. En nueve de los casos la decisión fue por unanimidad, mientras que en uno fue un veredicto dictado por mayoría.
“El Tribunal, conforme las pruebas y las evidencias aportadas por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa, que han sido apreciadas, valoradas, de acuerdo al sistema de libre convicción que prevé el Código Procesal Penal, ha arribado a la siguiente conclusión: por unanimidad, la culpabilidad de Javier Marcelo Ramón Bernel (…) como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación, reiterado en 9 víctimas menores de edad, y en un número indeterminado de veces. Y la absolución del nombrado en orden al hecho nominado 8, en perjuicio de la menor (…), por atipicidad de la conducta. Y por mayoría se declara la culpabilidad del nombrado en orden al hecho nominado 7, calificándolo como tentativa de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación, el cual concursa en forma real con los anteriores hechos”, explicó la jueza María Evelina García Balduini en la lectura del veredicto.
La magistrada aclaró que en la audiencia de hoy sólo se daría a conocer el resultado de la deliberación, ya que la exposición de los fundamentos y la lectura de la sentencia completa está prevista para una instancia posterior.
Por otra parte, ya declarada la culpabilidad del imputado, la próxima etapa del proceso es el juicio de cesura, en el que la fiscal Belén Calarco y la defensora particular Bruna Zarlenga expondrán sus pruebas y alegatos para que el tribunal determine el monto de la pena de prisión que corresponderá cumplir al imputado, dentro de la escala penal prevista para el concurso de delitos comprobados. Cabe señalar que en el caso, la pena mínima legal es de 3 años de prisión, según lo disponen el artículo 119 (primer párrafo, cuarto párrafo inc. b) y último párrafo) del Código Penal y el artículo 55 del mismo Código.
Los hechos
De los 10 hechos acreditados, según la acusación que sostuvo la Fiscal Calarco, uno ocurrió en 2013 en una escuela del barrio Islas Malvinas de Roca, donde el docente realizó una suplencia, mientras que los restantes ocurrieron en 2014, 2015 y 2018 en una escuela de Stefenelli. Todas las víctimas tenían entre 8 y 10 años al momento de los hechos y eran alumnas del imputado.
El juicio oral se realizó a puertas cerradas, en resguardo de la identidad de las víctimas, a lo largo de nueve audiencias realizadas entre el 28 de octubre y el 11 de noviembre. El Tribunal, presidido por el juez Gastón Martín, escuchó un total de 39 testimonios, entre las declaraciones en cámara gesell de las niñas, los relatos de sus familiares, las declaraciones de peritos y profesionales de cuerpos técnicos del Poder Judicial, docentes, directivos, integrantes del ETAP y otras personas relacionadas con el caso.
Judiciales
Enfrentan penas de prisión efectiva por un intento de robo en una vivienda
La banda utilizó una camioneta robada y con patente adulterada.

El Ministerio Público Fiscal pidió que los tres hombres ya declarados responsables penales como autores de tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, cumplan penas que van de los 5 años y medio hasta los 7 años de prisión efectiva.
El hecho que resultó probado fue el ocurrido en octubre de 2024 en General Roca, cuando forzaron el portón de ingreso de una vivienda y no lograron apoderarse de ningún elemento debido a la intervención de personal policial.
Los tres imputados llegan a esta etapa del juicio de cesura cumpliendo prisión preventiva en el marco de este y otro legajo que investiga una presunta asociación ilícita.
Concretamente, en la audiencia de hoy (11/05), la Fiscalía mencionó como prueba que los tres cuentan con antecedentes penales computables por delitos cometidos contra la propiedad y que continúan siendo investigados por hechos similares.
Es así que para uno de ellos solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, para otro la misma cantidad de tiempo y que se le revoque la condicionalidad de otra condena, y para el último, una pena unificada de 9 años comprensiva de la que le corresponde en este legajo fiscal, que es de 7 años.
«Los hombres concretaron este hecho haciendo una vigilancia previa de la casa de la víctima y de su familia, es decir haber premeditado su accionar, además utilizaron una camioneta sustraída en Neuquén y que le adulteraron su chapa patente», detalló la fiscal.
Luego, dos de los imputados, asistidos por sus defensores particulares hicieron uso de la palabra, y tras esto, los tres abogados solicitaron la misma pena, es decir, dos años y seis meses.
El Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su sentencia el próximo lunes 18 de mayo a las 12.00.
Judiciales
Autorizan a una mujer a donar un riñón a su amigo, que lleva 12 años en diálisis y espera un trasplante
La ley exige autorización judicial cuando el donante no tiene vínculo familiar ni convivencial con el receptor.

Se conocieron hace más de 10 años y forjaron una profunda amistad. Se acompañaron en momentos de crisis y construyeron un vínculo con rasgos de familiaridad que se sostuvo en el tiempo. Él ya convivía con un diagnóstico que con los años derivó en una insuficiencia renal terminal y en una vida atada a la diálisis. Su estado es grave y desde hace tiempo espera un donante. En ese contexto, ella tomó una decisión fuerte: ofrecerle uno de sus riñones.
Pero su voluntad no es suficiente: los estudios debían confirmar compatibilidad, los equipos médicos debían validar la intervención y, además, la ley imponía un límite: sin vínculo familiar, el trasplante requería autorización judicial. Con todos los informes a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche. La jueza analizó las pericias médicas, psicológicas y sociales, evaluó el vínculo entre ambos y autorizó la donación.
El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una vía excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no hay otra alternativa eficaz. El objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide, en principio, la donación entre personas sin parentesco. La ley de trasplantes limita estos casos a vínculos familiares o convivenciales, con la intención de evitar cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese esquema, la intervención judicial resulta indispensable.
En ese marco, también intervinieron organismos especializados. El INCUCAI señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional y con autorización judicial, y remarcó la necesidad de garantizar la voluntariedad, el carácter altruista y la gratuidad de la donación. En la misma línea, CUCAI Río Negro avaló esos criterios y destacó que el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.
Para resolver, la Unidad Procesal de Familia reunió una batería de pruebas. Los estudios médicos confirmaron que existía compatibilidad y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica. También se determinó que el receptor no presentaba contraindicaciones para atravesar la intervención.
Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, se destacó la capacidad de decidir con autonomía, con un nivel de madurez adecuado y sin interferencias externas. Los informes descartaron la presencia de presiones o condicionamientos que pudieran afectar su voluntad.
Las pericias sociales reforzaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, con cercanía y participación compartida en distintos momentos de sus vidas. También señalaron la inexistencia de intereses económicos o beneficios indirectos, un punto central en este tipo de procesos.
Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión y explicó sus motivos. Expuso que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.
Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente.
Judiciales
El Ministerio de Salud pidió que el anestesiólogo condenado no vuelva a trabajar en hospitales públicos de la provincia
La medida se conoció tras las protestas de familiares de Valentín y el apartamiento de Atencio Krause dispuesto por la dirección del nosocomio roquense.

El Ministerio de Salud de Río Negro solicitó formalmente a la Asociación Rionegrina de Anestesia, Analgesia y Reanimación que se abstenga de asignar al médico Mauricio Javier Atencio Krause para prestar servicios en hospitales públicos de la provincia.
La decisión se conoció este viernes (08/05) y se da luego de la fuerte repercusión social generada por la presencia del anestesiólogo en el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde había retomado guardias pese a haber sido condenado en primera instancia por la muerte de Valentín, ocurrida en julio de 2024.
Desde la cartera sanitaria explicaron que la medida busca «resguardar el adecuado funcionamiento institucional» de los hospitales públicos y preservar un ámbito de «tranquilidad, confianza y contención» tanto para pacientes como para trabajadores del sistema de salud.
El pedido se fundamenta en el impacto público y social que provocó el caso. Según se indicó oficialmente, la eventual presencia de Atencio Krause en efectores públicos podría afectar el normal desarrollo de las actividades asistenciales y generar malestar tanto en la comunidad como en el personal sanitario.
No obstante, el Ministerio aclaró que la resolución «no implica un pronunciamiento sobre la capacidad técnico-profesional» del anestesiólogo ni sobre sus responsabilidades penales o civiles, cuestiones que continúan bajo análisis de la Justicia.
La polémica se intensificó en las últimas horas luego de que familiares y vecinos realizaran un escrache frente al Hospital López Lima al conocerse que el profesional había retomado funciones en quirófano. Además, la directora del nosocomio, Susana Marezi, confirmó públicamente que ordenó apartarlo del establecimiento por una cuestión «estrictamente ética».
Atencio Krause fue condenado por homicidio culposo e inhabilitado para ejercer la medicina por 7 años y 6 meses. Sin embargo, como la sentencia aún no está firme y continúa en instancia de revisión judicial, legalmente no tenía impedimentos para continuar trabajando.








