Judiciales
Encontró una mosca en un frasco de mermelada y ahora será indemnizada
Se trata de una vecina de Roca que percibirá $100.000 en concepto de daño moral y punitivo.

Nunca se supo si el moscardón cayó al frasco de mermelada durante el proceso de fabricación o en la casa de la mujer, quien lo descubrió cuando ya había consumido casi la mitad del contenido. Pero la empresa no colaboró para descubrir la verdad en el juicio, dejó “caer” la única prueba científica que podía dar una respuesta y la balanza se inclinó a favor de la clienta, por aplicación de los principios protectorios de Defensa del Consumidor.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo que condenó a La Campagnola por un incumplimiento de la obligación de seguridad que la Ley 24.240 impone a todos los integrantes de la cadena de comercialización de un producto o servicio destinado al consumo final.
La demanda fue iniciada por una mujer que padece diabetes. A raíz de esa enfermedad, la mermelada “BC” de La Campagnola era uno de los pocos productos dulces que podía consumir sin riesgo. Según el plan nutricional avalado por el hospital de Roca, era una “parte fundamental de su dieta”. Por eso, cada vez que iba al supermercado, compraba varios frascos. Hasta el día que se encontró con el insecto.
Según indicó en la demanda, inmediatamente llamó al 0-800 de la empresa y no recibió respuesta, por lo que dejó un mensaje en el contestador. Tomó fotos, pidió un control bromatológico y denunció el hecho ante la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). Luego entabló el proceso de mediación, pero la firma no se presentó a la audiencia. Y finalmente inició el juicio civil, en el cual la fabricante negó cualquier responsabilidad pero abandonó la única prueba científica que podía determinar si el moscardón había pasado -o no- por el proceso de pasteurización junto con la mermelada.
La responsabilidad de La Campagnola fue declarada por la jueza civil de Primera Instancia de Roca, luego confirmada por la Cámara Civil de Apelaciones y fue ratificada ahora mediante un fallo, por mayoría, del Superior Tribunal de Justicia.
El Tribunal admitió la imposibilidad de demostrar el origen del insecto, pero destacó que la ley de Defensa del Consumidor impone a las empresas “el deber de prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio”, aportando todos los elementos de prueba que tenga en su poder. “En consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva” de la misma, en materia probatoria, deriva en una “presunción” a favor de la versión del consumidor.
Para el STJ fue relevante que la empresa ofreció -pero luego desistió- la prueba patológica mediante la cual “se podría haber alcanzado certeza respecto del momento en que el insecto contaminó la mermelada”.
“Es precisamente la declinación de dicha prueba pericial la que permite advertir la actitud omisiva y/o la falta de colaboración de la empresa en el esclarecimiento de la cuestión”, sostuvo el STJ.
Responsabilidad objetiva
En el juicio la empresa detalló los minuciosos controles de seguridad alimentaria que aplica en sus establecimientos, pero esa demostración no la liberó ante la consumidora porque el deber de seguridad es “objetivo”: no basta con demostrar que se actuó de manera diligente para eximirse de responsabilidad, sino que debe acreditar que la causa del problema es totalmente atribuible la propia damnificada o a algún tercero ajeno a la empresa.
La posición minoritaria en el STJ, en cambio, expresó que la consumidora no demostró que la mosca estaba en el dulce cuando la compró. Por su parte, la mayoría argumentó que la reticencia a colaborar con la prueba por parte de la empresa activa la presunción a favor de la consumidora.
Una pericia socioambiental en la casa de la mujer acreditó las correctas condiciones de higiene en la vivienda y la “poca probabilidad de que ingresen y permanezcan insectos en los ambientes”.
Tras analizar la historia del caso, el STJ confirmó por mayoría una condena de $102.400, de los cuales $50.000 son por daño moral y otros $50.000 son por daño punitivo, más los intereses acumulados desde el hecho.
Asimismo, el STJ revocó la condena dictada en las instancias anteriores contra Grupo Arcor SA, tras acreditar que es ajeno a la cadena de producción, comercialización y distribución de La Campagnola, más allá de pertenecer ambas empresas al mismo grupo económico.
Judiciales
Caso Valentín: La semana que viene será la formulación de cargos al anestesista
La familia del niño de 4 años denunció que hubo mala praxis en el Sanatorio Juan XXIII de Roca.

A casi siete meses de la muerte de Valentín Mercado Toledo, el niño de 4 años que murió en el Sanatorio Juan XXIII, se llevará a cabo el próximo martes (18/02) la formulación de cargos contra el anestesista, quien hasta ahora sería el único imputado. La audiencia está programada para las 11.30 horas y se realizará en la Ciudad Judicial de General Roca.
Valentín falleció el 18 de julio del año pasado en el sanatorio privado ubicado en calles Buenos Aires y 9 de Julio, luego de que le realizaran, una semana antes, una cirugía de hernia de diafragma. Desde ese momento, la víctima estuvo internada en terapia intensiva, donde su estado de salud se fue deteriorando hasta que, finalmente, el personal médico confirmó a la familia que el niño había sufrido una muerte cerebral. Lo más alarmante es que durante la intervención quirúrgica, el pequeño sufrió un paro cardiorrespiratorio, un hecho que no fue informado a su familia en su momento.
La noticia de su muerte causó una gran conmoción en la comunidad roquense y generó una serie de movilizaciones en busca de Justicia por Valentín. Para su familia, la audiencia de formulación de cargos de la próxima semana representa un gran avance en la lucha por esclarecer lo sucedido y determinar las responsabilidades en este doloroso caso.
Si bien la autopsia al cuerpo se realizó pocos días después de su fallecimiento, antes de la feria judicial de enero, el abogado querellante Miguel Zeballos solicitó una ampliación de la misma. Esta solicitud busca determinar con mayor precisión las causas que provocaron la muerte del niño, con la esperanza de obtener respuestas claras y justas para la familia.
Este caso sigue siendo un tema de gran interés en la ciudad y la formulación de cargos contra el anestesista será un paso fundamental en el avance de la investigación.
Judiciales
Un niño sufrió la amputación de un dedo en una plaza de Roca y ahora el Municipio deberá pagar una indemnización
Se subió a una calesita a la que le faltaba el volante superior, y al girar, su mano quedó atrapada en la abertura. El fallo no está firme y la comuna roquense puede apelar.

Un niño de dos años sufrió la amputación parcial de un dedo mientras jugaba en una calesita en una plaza integradora de Roca, a la que le faltaba el volante superior. Esa circunstancias dejó expuesta una zona de atrapamiento en el eje central. Al girar el juego, su mano quedó atrapada en la abertura. El fallo del fuero Civil determinó que el accidente ocurrió por la ausencia de controles y mantenimiento en el espacio público y ordenó una indemnización para el niño y su familia.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. El fallo ordenó a la Municipalidad de Roca y a su aseguradora a indemnizar al niño que sufrió la amputación parcial de un dedo en un juego infantil, ubicado en una plaza integradora de la ciudad.
Surge del expediente que la madre llevó al niño a la plaza junto a una amiga y sus hijos. Mientras jugaban, el menor de dos años se subió a una calesita y quedó atrapado en una abertura del eje central del juego. Al girar, el mecanismo le provocó una grave lesión en la mano izquierda.
La mujer inició una demanda contra el Municipio: argumentó que la calesita tenía desperfectos, ya que le faltaba el volante superior, lo que aumentaba los riesgos de atrapamiento. Sostuvo que la falta de mantenimiento de los juegos públicos configuraba una responsabilidad objetiva.
En su defensa, la Municipalidad negó los hechos y sostuvo que el accidente ocurrió por la falta de supervisión de la madre. Argumentó que los padres deben extremar cuidados en espacios públicos y que el Estado no puede ser responsable por todos los incidentes que ocurran en plazas.
La sentencia analizó las pruebas presentadas, los peritajes técnicos y testimonios de testigos que presenciaron el hecho. Un informe pericial concluyó que la ausencia del volante en la calesita representaba un peligro, ya que dejaba expuesta una zona de atrapamiento. También se consideró que un niño de dos años no tenía la fuerza suficiente para accionar el juego por sí solo, lo que refutó la teoría de la culpa exclusiva de la víctima.
Además, un peritaje psicológico confirmó que el niño sufrió estrés postraumático tras el accidente, lo que afectó su desarrollo emocional y su vida de relación. También se acreditó que la madre de la víctima enfrentó consecuencias emocionales y laborales derivadas del hecho.
El fallo concluyó que el municipio incumplió su deber de control y mantenimiento de los espacios públicos, lo que configuró una falta de servicio. También rechazó la eximente de responsabilidad basada en una supuesta negligencia de la madre, al considerar que se encontraba junto al niño y que el accidente se produjo en cuestión de segundos.
El fallo ordenó a la Municipalidad de Roca y a su aseguradora a indemnizar a la familia del niño por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos. La sentencia incluye el resarcimiento por los gastos médicos, la incapacidad permanente y el tratamiento psicológico recomendado para el menor.
Judiciales
Condenan a una empresa por acoso telefónico: Lo llamaron durante años por una deuda que no era suya
El cliente denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.

Durante años, un hombre de Villa Regina recibió llamadas constantes de una empresa financiera que le reclamaba una deuda impaga. A pesar de explicar en reiteradas ocasiones que no tenía vínculo con el deudor, la insistencia no cesó. Ante la falta de respuestas, presentó una demanda de menor cuantía. La jueza de Paz que intervino en el caso determinó que la conducta de la empresa constituyó acoso psicológico y la condenó al pago de una indemnización.
Todo comenzó en 2018, cuando el demandante empezó a recibir llamadas reiteradas de Credil SRL, una empresa de préstamos que buscaba a un hombre que había dado su número como referencia. En cada oportunidad, explicó que no conocía al deudor y que su número había sido brindado sin su consentimiento.
Las llamadas no solo persistieron, sino que aumentaron en frecuencia. Lo contactaban a cualquier hora del día, incluso los fines de semana. A pesar de sus reclamos, la empresa continuó con mensajes de texto y nuevas llamadas, tanto para intentar ubicar al deudor como para ofrecerle productos financieros.
Intentó diferentes estrategias para frenar el hostigamiento. Registró su número en la base de «No Llame» del gobierno nacional. También bloqueó los números que lo contactaban y hasta cambió su chip telefónico. Nada detuvo la insistencia de la empresa.
Con el tiempo, según consta en la demanda, la situación comenzó a afectarlo emocionalmente. Denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.
Denuncia judicial y postura de la empresa
En 2023, el demandante presentó una demanda de menor cuantía contra Credil SRL. Argumentó que la empresa lo sometió a un hostigamiento sistemático, afectando su salud emocional y su tranquilidad diaria. Acompañó su reclamo con registros de llamadas, capturas de pantalla y un acta de mediación fallida, donde Credil no garantizó el cese del contacto.
En su defensa, la firma negó el acoso y argumentó que las llamadas formaban parte de su protocolo habitual de gestión de cobranzas. Alegó que no incurrió en ninguna irregularidad y que las comunicaciones tenían un objetivo legítimo al intentar ubicar a un cliente moroso.
La jueza de Paz de Villa Regina rechazó la postura de la defensa y determinó que Credil SRL superó los límites de una gestión de cobranza razonable.
Indemnización y rubro rechazado
El fallo destacó que las reiteradas llamadas, sumadas a la falta de respuesta ante los reclamos del demandante, configuraron una conducta abusiva. Se remarcó que ninguna persona está obligada a recibir comunicaciones insistentes por una deuda ajena y que el demandante no tenía ninguna responsabilidad en la relación contractual entre Credil y el deudor original.
El juzgado ordenó que la empresa cese todo tipo de contacto con el demandante y estableció que su conducta afectó la integridad psicológica del afectado.
Además, la jueza otorgó una indemnización en concepto de daño moral. Rechazó el rubro de daño psicológico porque no fue debidamente acreditado por el demandante.