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Judiciales

Cambió la Ley: todos los jurados populares serán de 12 integrantes

Se elimina así los jurados de 7 personas que habían sido diseñados en la Ley original para juzgar algunos casos.

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La Legislatura Provincial modificó la Ley del Código Procesal Penal de Río Negro y decidió que todos los Jurados Populares que deban juzgar los delitos más graves cometidos en la provincia serán de 12 integrantes, eliminando los jurados de 7 personas que habían sido diseñados en la Ley original para juzgar algunos casos.

El texto inicial del Código Procesal Penal (Ley N° 5020), que está vigente desde agosto de 2017, establecía Jurados de 12 integrantes para juzgar los casos en los cuales la Fiscalía anticipaba un pedido de pena superior a 25 años de prisión, y preveía un Jurado de 7 personas para los casos en los cuales la Fiscalía pretendía penas de entre 12 y 25 años de prisión. Con la reciente modificación, todos los casos en los cuales la Fiscalía pretenda más de 12 años de prisión serán sometidos al análisis y veredicto de un Jurado Popular de 12 integrantes, sin distinciones intermedias.

En la sesión del 2 de agosto pasado los Legisladores provinciales aprobaron el proyecto en primera vuelta. La sanción de la ley de reforma del Jurado finalizó en la sesión del 25 de noviembre, con la aprobación unánime en segunda vuelta. La modificación al Código Procesal Penal fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial el 3 de diciembre y fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 12 de diciembre.

El proyecto fue impulsado por la entonces legisladora Tania Lastra, que presidía de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Legislatura provincial. En su presentación ante los Legisladores fundamentó que 12 personas es “un número lo suficientemente alto como para proporcionar sabiduría colectiva y una fuerte representación, y lo suficientemente bajo para poder permitir deliberaciones colegiadas”. Señaló que mientras más personas participen en las deliberaciones, menor será el margen de error de las decisiones y destacó que la integración con 12 miembros garantiza “jurados verdaderamente representativos de la comunidad”.

En aquella oportunidad, la autora del proyecto destacó el “marco de continua articulación” entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial “de cara a una mejora permanente de la calidad institucional y con la idea de dotar al sistema judicial de normas válidas para la mejor prestación del servicio de justicia”. Consideró que esa dinámica “ha sido positiva y hemos concebido diversos institutos que se han transformado y mejorado sustancialmente los procesos judiciales”.

Veredicto de culpabilidad

La modificación que definieron los Legisladores alcanzó a varios artículos del Código Procesal Penal pero mantuvo el requisito original sobre el nivel de consenso que debe alcanzar el Jurado para emitir un veredicto de condena. Así, el art. 202 del Código define: “Tanto para condenar como para absolver, los jurados deberán alcanzar la unanimidad. Si no se pudiese alcanzar la unanimidad tras un plazo razonable de deliberación, el juez, previa consulta con las partes, reconvocará al jurado a la sala y, previa consulta con su presidente, instruirá al jurado para que retornen a deliberar con la consigna que se aceptarán veredictos de culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad con diez (10) o más votos. De no alcanzar esa cifra mínima de votos, la absolución será obligatoria».

El sistema de juicio por jurados está legalmente vigente desde marzo de 2019. El Poder Judicial cuenta desde entonces con toda la estructura administrativa, informática y edilicia preparada para su aplicación, aunque hasta la fecha no se ha utilizado en ninguna de las cuatro Circunscripciones de la Provincia.

Judiciales

Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva

Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

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Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.

La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.

«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.

El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.

«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.

En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.

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Judiciales

Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo

La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

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Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.

La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.

La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.

Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.

El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.

En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.

Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

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Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato

La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

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Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.

La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.

Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.

Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.

El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.

El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.

A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.

El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.

La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.

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