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Cambió la Ley: todos los jurados populares serán de 12 integrantes

Se elimina así los jurados de 7 personas que habían sido diseñados en la Ley original para juzgar algunos casos.

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La Legislatura Provincial modificó la Ley del Código Procesal Penal de Río Negro y decidió que todos los Jurados Populares que deban juzgar los delitos más graves cometidos en la provincia serán de 12 integrantes, eliminando los jurados de 7 personas que habían sido diseñados en la Ley original para juzgar algunos casos.

El texto inicial del Código Procesal Penal (Ley N° 5020), que está vigente desde agosto de 2017, establecía Jurados de 12 integrantes para juzgar los casos en los cuales la Fiscalía anticipaba un pedido de pena superior a 25 años de prisión, y preveía un Jurado de 7 personas para los casos en los cuales la Fiscalía pretendía penas de entre 12 y 25 años de prisión. Con la reciente modificación, todos los casos en los cuales la Fiscalía pretenda más de 12 años de prisión serán sometidos al análisis y veredicto de un Jurado Popular de 12 integrantes, sin distinciones intermedias.

En la sesión del 2 de agosto pasado los Legisladores provinciales aprobaron el proyecto en primera vuelta. La sanción de la ley de reforma del Jurado finalizó en la sesión del 25 de noviembre, con la aprobación unánime en segunda vuelta. La modificación al Código Procesal Penal fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial el 3 de diciembre y fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 12 de diciembre.

El proyecto fue impulsado por la entonces legisladora Tania Lastra, que presidía de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Legislatura provincial. En su presentación ante los Legisladores fundamentó que 12 personas es “un número lo suficientemente alto como para proporcionar sabiduría colectiva y una fuerte representación, y lo suficientemente bajo para poder permitir deliberaciones colegiadas”. Señaló que mientras más personas participen en las deliberaciones, menor será el margen de error de las decisiones y destacó que la integración con 12 miembros garantiza “jurados verdaderamente representativos de la comunidad”.

En aquella oportunidad, la autora del proyecto destacó el “marco de continua articulación” entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial “de cara a una mejora permanente de la calidad institucional y con la idea de dotar al sistema judicial de normas válidas para la mejor prestación del servicio de justicia”. Consideró que esa dinámica “ha sido positiva y hemos concebido diversos institutos que se han transformado y mejorado sustancialmente los procesos judiciales”.

Veredicto de culpabilidad

La modificación que definieron los Legisladores alcanzó a varios artículos del Código Procesal Penal pero mantuvo el requisito original sobre el nivel de consenso que debe alcanzar el Jurado para emitir un veredicto de condena. Así, el art. 202 del Código define: “Tanto para condenar como para absolver, los jurados deberán alcanzar la unanimidad. Si no se pudiese alcanzar la unanimidad tras un plazo razonable de deliberación, el juez, previa consulta con las partes, reconvocará al jurado a la sala y, previa consulta con su presidente, instruirá al jurado para que retornen a deliberar con la consigna que se aceptarán veredictos de culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad con diez (10) o más votos. De no alcanzar esa cifra mínima de votos, la absolución será obligatoria».

El sistema de juicio por jurados está legalmente vigente desde marzo de 2019. El Poder Judicial cuenta desde entonces con toda la estructura administrativa, informática y edilicia preparada para su aplicación, aunque hasta la fecha no se ha utilizado en ninguna de las cuatro Circunscripciones de la Provincia.

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Un comisario obró $0,01 de sueldo: La Justicia ordenó limitar las retenciones sobre su salario

El fallo tuvo en cuenta la situación de la hija del trabajador, quien padece graves patologías y necesita tratamientos de rehabilitación.

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Durante más de un año, cada recibo de sueldo llegaba con un monto menor que el anterior. Los descuentos por préstamos y otras retenciones absorbían casi toda la remuneración. El punto más extremo llegó cuando, tras un mes de trabajo, el depósito fue de apenas un centavo.

Como tiene una hija con graves patologías, un fallo hizo una medida excepcional y de manera cautelar puso un límite a esos descuentos para no afectar los tratamientos. De todas maneras, intimó al hombre a iniciar en un plazo de 10 días como máximo un proceso contra las entidades crediticias para resolver la cuestión de fondo.

Ese ingreso ya no alcanzaba para cubrir el alquiler, los servicios, la alimentación ni los tratamientos de rehabilitación de una de sus hijas, que tiene graves patologías neurológicas y motrices. La familia también debió interrumpir terapias complementarias como la equinoterapia y la natación terapéutica.

Ante esa situación, un comisario de la Policía de Río Negro promovió una medida cautelar ante la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca para que se limitaran los descuentos que se practicaban sobre su salario. El tribunal hizo lugar al planteo de manera provisoria y ordenó que las retenciones por este tipo de obligaciones no superen el 33% de la remuneración, previo descuento de las retenciones obligatorias. La sentencia no está firme y puede ser apelada.

Según la presentación judicial, durante 14 meses las retenciones llegaron a absorber el 90,13% de sus haberes. En junio de 2026, sobre una remuneración bruta superior a los $3.900.000, percibió únicamente $0,01.

Al analizar el caso, la Cámara verificó que los recibos de sueldo reflejaban una disminución progresiva del ingreso disponible hasta llegar al cobro de un centavo. Consideró que esa situación comprometía el carácter alimentario del salario e impedía la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar.

El fallo también destacó que la reducción extrema de los ingresos afectaba los derechos de la hija menor del trabajador, ya que impedía afrontar gastos básicos y sostener las terapias que necesita para su rehabilitación.

Recordaron los y las magistradas que, aunque existe un vacío normativo respecto del tope de descuentos para empleados públicos provinciales, la jurisprudencia del propio fuero ya había considerado razonable fijar un límite del 33% para preservar el derecho al salario y garantizar condiciones de vida dignas.

En consecuencia, la resolución ordenó a la Jefatura de Policía verificar que la suma de los descuentos no supere ese porcentaje y dejar de aplicar cualquier retención que exceda ese límite. La medida tendrá vigencia durante 10 días. En ese plazo, el trabajador deberá iniciar la demanda correspondiente contra las entidades crediticias para que se resuelva de manera definitiva la situación de los descuentos sobre su salario.

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Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex

La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

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Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.

El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.

Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.

La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.

La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.

Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.

La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.

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Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas

El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

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Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.

Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.

El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.

Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.

La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.

Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.

Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.

Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.

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