Judiciales
La Justicia ratificó que cualquier cartel de pare elimina la prioridad de quien circula por derecha
Así lo determinó la Cámara Civil de Apelaciones de Roca tras un siniestro que sufrieron dos motociclistas.

La Cámara Civil de Apelaciones hizo lugar a la demanda de dos motociclistas que fueron embestidos en una esquina de Roca por un auto que venía por su derecha. Si bien la prioridad de paso de quien circula por la derecha es conocida como “la regla de oro” del tránsito, en el caso particular existía un cartel de PARE que obligaba a la conductora del coche a ceder el paso a quien se aproximaba por su izquierda.
El choque se produjo en el céntrico paseo del Canalito de Roca. El auto circulaba de oeste a este por calle Isidro Lobo (en un sector donde existía una escuela, había un lomo de burro a mitad de cuadra y un cartel indicador de PARE poco antes de la equina), mientras que la moto descendía del puente del Canalito por calle Misiones, en sentido norte – sur.
Teniendo en cuenta el particular diseño urbanístico de la ciudad, que está atravesada por varios canales de riego (el Canal Grande y el Canalito son los más importantes), el Código de Tránsito de Roca ya tenía vigente al momento del choque una excepción propia a la “regla de oro”. Esa ordenanza preveía que la prioridad de paso de la derecha “se pierde (…) cuando: se circule al costado de un canal, respecto de quien sale del puente”.
La conductora del auto reclamó la inconstitucionalidad de esa ordenanza, pero para la Cámara no fue necesario adentrarse en esa cuestión porque la respuesta al caso ya estaba dada por la Ley Nacional de Tránsito, cuya validez no fue cuestionada.
“En el caso, estaba el cartel de PARE y en consecuencia la prioridad de paso en favor de quienes circulan por la calle Misiones no sólo surge de la norma local, sino también de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449”, sostuvo el Tribunal. Es que el art. 36 de la Ley define en qué orden que se deben respetar las indicaciones de tránsito al circular: primero, lo que indique “la autoridad de comprobación o aplicación” (cuando un agente se encuentra personalmente dirigiendo el tránsito en un lugar determinado); segundo, las señales del tránsito (es el caso de los carteles de PARE, “ceda el paso” y otros), y tercero, las normas legales del tránsito (el sistema general de prioridades de paso que definen las leyes de tránsito nacionales, provinciales y/o municipales).
Así, la Cámara definió: “Aun cuando la prioridad fuere para los que llegan a la encrucijada por la derecha, cuando -como el caso- existe un visible cartel de PARE, la prioridad la determina tal señalización. Ésta opera como un semáforo que está en rojo y en consecuencia el conductor debe detener la marcha para continuarla sólo si verifica que no tiene obstáculo. Y es claro que en el caso la demandada (conductora del auto) no tenía la vía expedita, pues (…) embistió a la actora (los motociclistas), dando con el frente de su vehículo el lateral de la moto”.
Sobre la validez de la Ordenanza, la Cámara analizó que su constitucionalidad “podría discutirse” si afectase “cuestiones generales del tránsito o que pudieren alterar el tráfico interurbano o interprovincial (…) o vías de circulación nacionales, pero no en casos como el que nos ocupa, vinculado a aspectos muy puntuales y propios del tráfico local, como la dirección de las calles y las prioridades para la circulación. Normas que, por otra parte, sin duda alguna contribuyen al mejoramiento de la circulación vehicular frente a algo muy propio del lugar, como es la existencia de canales que atraviesan el casco urbano de la ciudad con puentes en altura, similares a los cruces de las vías del ferrocarril. Se llena así, inteligentemente, un claro vacío de la normativa nacional, aplicando los principios que guían la misma”.
Judiciales
Un cliente denunció que el banco dio de baja su préstamo y tarjetas sin aviso: Deberán indemnizarlo
El hombre fue hostigado por un estudio de cobranzas. Recibirá más de 2 millones de pesos por daño moral y punitivo.

Un hombre de Viedma que mantenía un préstamo activo con un banco denunció que la entidad dio de baja en forma unilateral todos sus productos bancarios, bloqueó su acceso a las tarjetas de crédito y acumuló una deuda impagable sin previo aviso.
El cliente tenía dos tarjetas de crédito y un préstamo personal, cuyas cuotas se descontaban automáticamente de su sueldo. Aunque presentaba demoras con las tarjetas, cumplía puntualmente con el pago del préstamo. Sin embargo, el banco eliminó toda referencia a sus tarjetas de los resúmenes y bloqueó el acceso online, impidiéndole regularizar la situación.
Al intentar resolverlo en una sucursal, le informaron que su caso había sido derivado al sector Legales y le entregaron un número de teléfono para comunicarse con un estudio de cobranzas.
Desde entonces, comenzó a recibir insistentes llamados desde una decena de líneas diferentes, a cargo de la firma Cash-Collector, que incluso solicitó una mediación, pero no se presentó.
El hombre relató que, pese a sus intentos por ponerse al día, los planes de pago ofrecidos por el banco eran inalcanzables para su economía familiar. Además, señaló que nunca fue informado de una vinculación entre las tarjetas y el préstamo, el cual fue considerado como «caído» aunque aún tenía cuotas vigentes. En sus reclamos, advirtió que el banco le impidió seguir pagando un crédito que no registraba deudas.
A raíz de la situación, debió recurrir a formas de financiamiento alternativas, más costosas y riesgosas. Incluso mantuvo una conversación por WhatsApp con representantes del estudio de cobranzas, tratando de explicar que los montos exigidos eran imposibles de afrontar.
La jueza civil de Viedma explicó que el accionar del Banco Patagonia S.A. fue intempestivo e injustificado, y consideró probado el incumplimiento contractual. Por los perjuicios ocasionados al consumidor, condenó a la entidad a pagar $2.096.250,50, de los cuales $596.250,50 corresponden a daño moral y $1.500.000 a daño punitivo, más intereses.
Judiciales
Tenía tobillera electrónica, se movió fuera de la zona permitida y fue capturado
Se le iniciaron actuaciones judiciales por desobediencia.

Un hombre que se encontraba con prisión domiciliaria fue demorado por personal de la Subcomisaria 69° de General Roca, luego de que la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME) señalara que el dispositivo se encontraba fuera de la zona permitida.
Personal policial identificó al hombre afuera de su domicilio y es ahí donde divisaron qué portaba un dispositivo de monitoreo.
La UADME había solicitado que se constatara la ubicación del sujeto ante las reiteradas alertas del dispositivo por estar fuera del rango permitido.
Informada la Fiscalía de turno, dispuso la demora y el inicio de actuaciones por desobediencia judicial.
Judiciales
Confirmaron la prisión preventiva del policía acusado de estar involucrado en un violento robo ocurrido en Cipolletti
El efectivo fue detenido en una Comisaría de Roca donde prestaba funciones.

El policía acusado por el delito de robo agravado que tuvo como víctimas a dos adultos mayores de Cipolletti continuará en prisión preventiva. Ayer (16/04) se revisó la medida cautelar y el juez que condujo la audiencia confirmó la misma. También levantó la reserva dispuesta inicialmente respecto de la imagen y los datos personales del imputado.
Inicialmente, el juez de garantías admitió los cargos contra Enzo García, un policía acusado de participar en un violento robo ocurrido en Cipolletti el 20 de marzo. El hecho, que involucró el uso de un arma de fuego y una supuesta simulación de ser personal de ANSES, terminó con lesiones graves en una de las víctimas, quien permanece internada con pronóstico reservado.
Según la acusación de la Fiscalía, «el agente policial coordinó el accionar delictivo junto a otras dos personas aún no identificadas». El episodio tuvo lugar en una vivienda ubicada en el centro de Cipolletti donde los tres hombres arribaron a bordo de una camioneta.
Dos de ellos descendieron y, valiéndose de un engaño relacionado con una falsa denuncia en ANSES, ingresaron por la fuerza al domicilio. Uno vestía un uniforme policial. Mientras uno de los intrusos amenazaba con un arma a la persona residente, otro inmovilizó a la propietaria mediante agresiones físicas para llevarla a la habitación donde guardaba dinero. Posteriormente, accedieron a una caja fuerte en el primer piso, de donde también sustrajeron objetos de valor.
La Fiscalía sostuvo que el imputado permaneció en el exterior cumpliendo funciones de vigilancia y habría facilitado el uniforme utilizado por uno de los autores materiales del robo. Luego de consumado el hecho, todos abandonaron el lugar con los bienes sustraídos.
Durante la secuencia, una de las víctimas sufrió un accidente cerebrovascular, además de lesiones en el cuello y el cráneo. El informe médico correspondiente confirmó su internación en una clínica de la ciudad.
Las evidencias presentadas incluyeron grabaciones de cámaras de seguridad, testimonios, elementos secuestrados en allanamientos y la identificación del imputado mediante un pago electrónico realizado en un local cercano al lugar del hecho. Entre los elementos incautados se encontraron armas, vestimenta policial, cartuchos de diferentes calibres y dispositivos de uso táctico. El policía García fue detenido por la Fiscalía en la propia Comisaría de Roca en la que prestaba funciones.
El Ministerio Público calificó los hechos como robo agravado por el uso de arma y por haber sido cometido en poblado y en banda. Sindicó al imputado como coautor.
En la audiencia de formulación de cargos, el juez de garantías dispuso la reserva de los datos personales del imputado y de su imagen debido a que restaban medidas investigativas. Entre ellas se mencionó la realización de una rueda de reconocimiento.
Audiencia de revisión
El juez de juicio que revisó las actuaciones levantó la reserva. El fiscal invocó que ya no había medidas pendientes que impidieran la publicidad absoluta de la audiencia. En consecuencia los medios pudieron cubrir sin restricciones.
El magistrado, para resolver, consideró el principio de publicidad que impone el código procesal penal, la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia respecto del acceso a la información pública y el Código Civil, que regula el ejercicio del derecho a informar.