Judiciales
Histórico: Ya están las 12 personas que este lunes integrarán el primer jurado popular de Río Negro
En este primer caso se tratará la responsabilidad que le cabe a una persona imputada por homicidio agravado.

Ayer (27/02) se llevó a cabo la audiencia de selección de jurados populares. De las 30 personas que habían llegado a esta instancia luego de un sorteo público entre todo el padrón y habiendo superado las distintas inhibiciones que las normas establecen, quedó la nómina definitiva de seis mujeres y seis varones -más dos suplentes por género- que serán las encargadas de brindar el veredicto en el primer juicio por jurados de Río Negro.
Poco más de dos horas se extendió la audiencia de selección. Inicialmente, tres personas manifestaron sendas imposibilidades de formar parte. Fueron merituadas esas argumentaciones y aceptadas.
Posteriormente, la Fiscalía formuló algunas preguntas a los posibles jurados. Finalmente, ni la acusación ni la Defensa hicieron objeciones a ninguno de los ciudadanos, por lo que las 16 personas -incluyendo los suplentes- fueron elegidas por el orden de prelación del sorteo previo.
Finalmente, el juez Marcos Burgos brindó las indicaciones al jurado popular, con los derechos y obligaciones que determina el Código Procesal Penal. Entre las principales, que los miembros del jurado no pueden ser molestados ni hostigados y que deben procurar decidir con imparcialidad, por lo cual les solicitó que no busquen información del caso por su cuenta. Deberán decidir sobre la culpabilidad o no mediante el análisis de lo que vean en el juicio.
La Fiscalía estuvo representada por Martín Lozada, Betiana Cendón y Marcos Sosa Lukman. La defensa particular estuvo a cargo del abogado Hugo Cancino.
Trabajo conjunto
Para llegar a esta instancia hubo un trabajo conjunto de múltiples áreas del Poder Judicial. La Oficina Judicial llevó a cabo el sorteo público y luego las distintas instancias de notificaciones, evaluación de las excusaciones, del cumplimiento de requisitos por parte de las ciudadanas y ciudadanos.
La Escuela de Capacitación realizó una intensa formación a distintos operadores judiciales durante todo el año pasado, que incluyó la realización de simulacros en las distintas circunscripciones.
El área de Arquitectura realizó las reformas necesarias en las salas de audiencias para que se puedan desarrollar técnicamente los debates.
Por su parte, el STJ dictó una serie de Acordadas para poner en funcionamiento el sistema. Entre otras, la que reguló que se aplicaría para hechos sucedidos después del 1 de marzo de 2019.
El caso
El primer juicio por Jurados Populares comenzará a las 9 del próximo lunes en la sala mayor de audiencias, ubicada en la planta baja del edificio «Pilmayquén». En este primer caso se tratará la responsabilidad que le cabe a una persona imputada por homicidio agravado. El hecho que se ventilará ocurrió el 23 de junio de 2019.
Judiciales
Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.
Judiciales
La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca
El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.
Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.
La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.
Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.
Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.
La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.
La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.
Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.
El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.
La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.
Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.
Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.
Judiciales
Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida
La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.
De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.
Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.
La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».
Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.
No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.








