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Histórico: Ya están las 12 personas que este lunes integrarán el primer jurado popular de Río Negro

En este primer caso se tratará la responsabilidad que le cabe a una persona imputada por homicidio agravado.

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Ayer (27/02) se llevó a cabo la audiencia de selección de jurados populares. De las 30 personas que habían llegado a esta instancia luego de un sorteo público entre todo el padrón y habiendo superado las distintas inhibiciones que las normas establecen, quedó la nómina definitiva de seis mujeres y seis varones -más dos suplentes por género- que serán las encargadas de brindar el veredicto en el primer juicio por jurados de Río Negro.

Poco más de dos horas se extendió la audiencia de selección. Inicialmente, tres personas manifestaron sendas imposibilidades de formar parte. Fueron merituadas esas argumentaciones y aceptadas.

Posteriormente, la Fiscalía formuló algunas preguntas a los posibles jurados. Finalmente, ni la acusación ni la Defensa hicieron objeciones a ninguno de los ciudadanos, por lo que las 16 personas -incluyendo los suplentes- fueron elegidas por el orden de prelación del sorteo previo.

Finalmente, el juez Marcos Burgos brindó las indicaciones al jurado popular, con los derechos y obligaciones que determina el Código Procesal Penal. Entre las principales, que los miembros del jurado no pueden ser molestados ni hostigados y que deben procurar decidir con imparcialidad, por lo cual les solicitó que no busquen información del caso por su cuenta. Deberán decidir sobre la culpabilidad o no mediante el análisis de lo que vean en el juicio.

La Fiscalía estuvo representada por Martín Lozada, Betiana Cendón y Marcos Sosa Lukman. La defensa particular estuvo a cargo del abogado Hugo Cancino.

Trabajo conjunto

Para llegar a esta instancia hubo un trabajo conjunto de múltiples áreas del Poder Judicial. La Oficina Judicial llevó a cabo el sorteo público y luego las distintas instancias de notificaciones, evaluación de las excusaciones, del cumplimiento de requisitos por parte de las ciudadanas y ciudadanos.

La Escuela de Capacitación realizó una intensa formación a distintos operadores judiciales durante todo el año pasado, que incluyó la realización de simulacros en las distintas circunscripciones.

El área de Arquitectura realizó las reformas necesarias en las salas de audiencias para que se puedan desarrollar técnicamente los debates.

Por su parte, el STJ dictó una serie de Acordadas para poner en funcionamiento el sistema. Entre otras, la que reguló que se aplicaría para hechos sucedidos después del 1 de marzo de 2019.

El caso

El primer juicio por Jurados Populares comenzará a las 9 del próximo lunes en la sala mayor de audiencias, ubicada en la planta baja del edificio «Pilmayquén». En este primer caso se tratará la responsabilidad que le cabe a una persona imputada por homicidio agravado. El hecho que se ventilará ocurrió el 23 de junio de 2019.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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