Sociedad
Ya rigen las nuevas pautas de circulación entre Río Negro y Neuquén
La medida tendrá vigencia hasta el día viernes 5 de junio inclusive.

De este viernes (29/05) rigen las nuevas pautas de circulación entre Río Negro y Neuquén, como medida consensuada entre ambas provincias para reforzar la prevención de contagios de COVID-19.
Por razones de salubridad general, el Gobierno Provincial dispuso la restricción temporal del ingreso de personas no residentes en Río Negro a través de los accesos habilitados con la vecina provincia.
La medida tendrá vigencia hasta el día viernes 5 de junio de 2020 inclusive, y alcanza al puente carretero Cipolletti-Neuquén; el tercer puente Cipolletti-Neuquén, el puente Cinco Saltos-Centenario, el Dique Interprovincial Ingeniero Ballester, el puente Balsa Las Perlas-Neuquén y el puente Dina Huapi- Provincia del Neuquén, sobre Ruta Nacional 40.
La determinación se dispuso en forma conjunta entre la gobernadora rionegrina, Arabela Carreras, y su par de Neuquén, Omar Gutiérrez. Será temporal e incluye el tránsito de personas y vehículos.
Podrán circular exclusivamente las personas exceptuadas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de Gobierno.
- Personal de los servicios de justicia de turno.
- Personal diplomático y consular extranjero.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Las personas afectadas a las actividades y servicios anteriormente enumerados deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular.
Roca
Refuerzan los controles por pirotecnia sonora en Roca durante las fiestas de fin de año
Las inspecciones se realizan en comercios y a partir de denuncias vecinales, con secuestro preventivo y multas.

En el marco de la Ordenanza Nº 4919/20, que prohíbe la venta y el uso de pirotecnia sonora en General Roca, el Municipio intensificó los controles en distintos puntos de la ciudad, especialmente durante las fechas festivas.
Las tareas están a cargo del área de Inspección General, en articulación con la Dirección de Medio Ambiente, y se desarrollan tanto en comercios en general como en puntos específicos que surgen a partir de denuncias telefónicas realizadas por vecinos y vecinas.
Desde el Municipio explicaron que, ante la detección de irregularidades o venta de pirotecnia no autorizada, se procede a labrar el acta de infracción correspondiente y al secuestro preventivo de los artículos, tal como lo establece la normativa vigente. Además, el incumplimiento de la ordenanza prevé sanciones económicas, por lo que se reiteró el pedido de respetar la legislación para evitar multas.
Canales de denuncia
Las denuncias por uso, venta o depósito de pirotecnia sonora pueden realizarse a través de los siguientes medios:
- Lunes a viernes, de 8 a 17: 0800-222-9742
- Lunes a viernes, de 7 a 20: Inspección General – 4431400 (interno 2120)
- Fines de semana o fuera de horario: 4431400
- Correo electrónico: [email protected]
Qué pirotecnia está permitida
La Ordenanza Nº 4919/20 solo autoriza la venta de pirotecnia lumínica sin efecto sonoro, siempre que cuente con la habilitación correspondiente. En ese sentido, el Municipio difundió el listado de comercios habilitados para la venta minorista de este tipo de productos:
- Kiosco Josue, Mitre 2326
- Planeta Regalo, La Plata 950
- Kiosco La Reina, Av. Roca 1993
- Despensa Morena, Ushuaia 2174
- MiniShopping, O’higgins 1607
- Regalería y Bazar Aguman, Tucumán 1320
Desde el Municipio reiteraron el llamado a la responsabilidad social, recordando que la prohibición de pirotecnia sonora busca proteger a personas con sensibilidad auditiva, adultos mayores, niños, animales y al ambiente, y pidieron la colaboración de toda la comunidad para cumplir la normativa vigente.
Policiales
Murió el hombre que sufrió quemaduras en el 90% de su cuerpo
El fuego se desató mientras trabajaba en un taller dentro de una vivienda ubicada en el barrio La Martina y sufrió quemaduras en casi todo su cuerpo.

El hombre que había resultado gravemente herido en el incendio ocurrido ayer martes (30/12) por la mañana en el barrio La Martina de General Roca falleció hoy (31/12) en la madrugada, luego de permanecer internado en estado crítico. La víctima fue identificada como Javier Sati, de 41 años. Había sufrido quemaduras en hasta el 90% de su cuerpo.
Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR) el deceso se produjo alrededor de las 4 de la mañana de este miércoles, mientras el paciente permanecía internado en una sala de Terapia Intensiva, a la que había ingresado bajo código rojo tras ser trasladado por el Sistema Integral de Atención Rionegrina de Medicina de Emergencia (SIARME).
El trágico incendio se registró en un taller que funcionaba dentro de una vivienda ubicada en la intersección de calles Malvinas y Tres Arroyos, en el sector oeste de la ciudad. Al momento de iniciarse el fuego, el hombre se encontraba trabajando en el lugar.
En el sitio intervinieron Bomberos Voluntarios y personal de emergencias médicas, que brindaron las primeras atenciones. Vecinos del barrio relataron que escucharon gritos provenientes del interior de la vivienda y advirtieron que la puerta estaba cerrada con un candado, por lo que colaboraron para abrirla y permitir que la víctima pudiera salir.
El propio Sati alcanzó a explicar que el incendio se habría iniciado cuando se prendió fuego una lata de thinner, lo que provocó que las llamas se propagaran rápidamente dentro del taller.
Los restos de Javier Sati serán velados este miércoles (31/12), de 12.30 a 15.30, en la empresa Dinielo, en Roca.
Río Negro
Río Negro abonará los salarios en la primera semana de enero
El cronograma se extenderá desde el 6 al 8 de enero.

El Gobierno de Río Negro iniciará el martes próximo (06/01) el cronograma de pago de salarios correspondientes al mes de diciembre para las y los trabajadores de la Administración Pública Provincial.
De esta manera, los días 6, 7 y 8 de enero se realizará el pago correspondiente al mes de diciembre.
Cronograma de sueldos de Enero 2026
Martes 6/01
- Salud Pública
- Guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro
- Servicio Penitenciario Provincial
Miércoles 7/01
- Docentes
- Porteros
Jueves 8/01
- Ley N° 1.844
- Vialidad Rionegrina
- Pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Órganos de Control









