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Sociedad

Ya rigen las nuevas pautas de circulación entre Río Negro y Neuquén

La medida tendrá vigencia hasta el día viernes 5 de junio inclusive.

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De este viernes (29/05) rigen las nuevas pautas de circulación entre Río Negro y Neuquén, como medida consensuada entre ambas provincias para reforzar la prevención de contagios de COVID-19.

Por razones de salubridad general, el Gobierno Provincial dispuso la restricción temporal del ingreso de personas no residentes en Río Negro a través de los accesos habilitados con la vecina provincia.

La medida tendrá vigencia hasta el día viernes 5 de junio de 2020 inclusive, y alcanza al puente carretero Cipolletti-Neuquén; el tercer puente Cipolletti-Neuquén, el puente Cinco Saltos-Centenario, el Dique Interprovincial Ingeniero Ballester, el puente Balsa Las Perlas-Neuquén y el puente Dina Huapi- Provincia del Neuquén, sobre Ruta Nacional 40.

La determinación se dispuso en forma conjunta entre la gobernadora rionegrina, Arabela Carreras, y su par de Neuquén, Omar Gutiérrez. Será temporal e incluye el tránsito de personas y vehículos.

Podrán circular exclusivamente las personas exceptuadas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de Gobierno.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Las personas afectadas a las actividades y servicios anteriormente enumerados deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular.

Policiales

Murió un hombre mientras entrenaba en un gimnasio de Roca

La víctima se descompensó repentinamente mientras realizaba su rutina. Pese a las maniobras de RCP, no logró ser reanimado.

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Un hombre de aproximadamente 50 años falleció esta mañana (24/02) en un gimnasio de General Roca mientras realizaba su rutina de entrenamiento.

El trágico hecho ocurrió poco después de las 7 horas en un centro de entrenamiento ubicado en calle Chile casi España. Según relataron testigos, el hombre se desplomó de manera repentina en plena actividad física.

De inmediato, los profesores presentes comenzaron a practicar maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) mientras se daba aviso al sistema de emergencias. Al lugar arribó personal del SIARME, quienes continuaron con los intentos de estabilización durante varios minutos. Sin embargo, pese a los esfuerzos realizados, los trabajadores de salud confirmaron que no pudieron salvarle la vida.

Efectivos policiales montaron un operativo para resguardar la zona y facilitar una eventual derivación, aunque finalmente se constató el fallecimiento en el lugar.

La Justicia deberá determinar si se realizará una autopsia para establecer las causas exactas del deceso.

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Roca

El Municipio aseguró que la Fiesta de la Manzana dejó más de $10.000 millones en la economía local

El neto total invertido por la comuna roquense fue de $2.372 millones.

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La Fiesta Nacional de la Manzana cerró su edición 2026 con un balance «altamente positivo», según evaluó el Municipio de Roca. La nueva disposición del predio y las condiciones climáticas favorables generaron el marco ideal para que miles de personas disfrutaran durante las tres jornadas.

Desde la organización destacaron la diversidad de propuestas artísticas, la integración de los espacios y la fluidez en la circulación dentro del predio. También se subrayó el operativo de seguridad, tanto en el interior como en el exterior del evento, que permitió un desarrollo sin incidentes de gravedad pese a la masividad.

En el plano económico, se estima que el movimiento generado en la ciudad y el Alto Valle superó los 10.000 millones de pesos, con fuerte repercusión en los sectores hotelero, gastronómico, turístico, comercial y de servicios.

La intendenta María Emilia Soria, presidenta de la Comisión Organizadora de la FNM, destacó el trabajo del personal municipal, fuerzas de seguridad, salud y bomberos. «El cuidado de cada detalle de la organización, el control de accesos, el predio bien iluminado, cómodo y limpio, permitió que el público disfrutara sintiéndose tranquilo y seguro», expresó.

En cuanto a los números oficiales, el neto total invertido en la FNM 2026 fue de $2.372.052.361, compuesto por $3.019.718.941 de egresos y $647.666.580 de ingresos.

Entre los principales ingresos se contabilizaron la venta de stands y puestos de artesanos ($303.713.549), entradas ($172.315.000), aportes de empresas auspiciantes ($138.538.031) y otros conceptos como licitaciones y publicidad ($33.100.000).

Respecto a los egresos, las mayores partidas se destinaron a la contratación de artistas ($1.211.991.460), escenario, sonido y pantallas ($859.887.916), alojamientos ($17.438.341) y gastos generales y preparación del predio ($930.401.224). Dentro de este último ítem se incluyó la contratación de adicionales de la Policía de Río Negro por $113.382.700, con el objetivo de reforzar la seguridad sin afectar el servicio en la ciudad.

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Judiciales

Vendió su vehículo de trabajo para cancelar un plan, pero el auto nunca llegó: Deberán entregarle uno nuevo y compensar el daño causado

La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado y una indemnización total de 13,5 millones de pesos.

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Confió en la palabra del vendedor, reorganizó su economía familiar y tomó una decisión que afectó de manera directa su actividad profesional: vendió la camioneta con la que trabajaba para cancelar anticipadamente un plan de ahorro y así acceder al modelo que le habían prometido. El vehículo nuevo nunca fue entregado y el conflicto culminó con una sentencia del fuero Civil de Bariloche que ordenó cumplir con la entrega del rodado y pagar una indemnización millonaria.

El fallo responsabilizó en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria oficial Automotores Fiorasi y Corradi S.A., al considerar acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos básicos del consumidor, en especial el deber de información clara y detallada.

El hombre, maestro mayor de obras, había suscripto un plan de ahorro para una Volkswagen Saveiro en su versión base, pero según expuso en la demanda, desde el inicio recibió la promesa de que podría cambiar a una versión superior si cancelaba la totalidad del plan antes de tiempo y abonaba la diferencia correspondiente, beneficio que incluía además ciertas bonificaciones comerciales ofrecidas por el concesionario.

Con esa expectativa y ante la necesidad de contar con un vehículo adecuado para su actividad laboral, decidió vender su camioneta, una Ford Ranger que utilizaba como herramienta de trabajo, y destinó el dinero obtenido a cancelar el plan en su totalidad, convencido de que ese paso destrabaría la adjudicación y permitiría concretar el cambio de modelo.

Sin embargo, tras la cancelación comenzaron las dilaciones, los pedidos de pagos adicionales sin precisión suficiente sobre los montos y las explicaciones cambiantes respecto de la disponibilidad de la unidad. En un momento se le informó que existía un vehículo asignado, pero la operación no avanzó y luego se le comunicó que esa unidad ya no estaba disponible, situación que lo llevó a formular reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, donde obtuvo una resolución favorable que tampoco logró la entrega efectiva.

Ante la persistencia del incumplimiento, promovió una demanda civil en la que reclamó la entrega del vehículo comprometido y una indemnización por los daños sufridos, entre ellos el impacto emocional, la imposibilidad de utilizar un rodado propio para trabajar y la conducta que consideró abusiva por parte de las empresas involucradas.

Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el deber de información. El juez interviniente consideró probado que el plan estaba cancelado y que existía adjudicación, pero entendió que las demandadas no acreditaron haber brindado información cierta, clara y detallada acerca de los requisitos finales, los importes exigibles para el cambio de modelo y los pasos concretos para efectivizar la entrega. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, según el cual en las relaciones de consumo la empresa tiene la obligación de aportar al proceso la documentación y los datos que obran en su poder, de modo que la falta de precisión y respaldo documental jugó en su contra.

La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado -o uno de similares características si el modelo ya no se comercializa- y respetar las bonificaciones ofrecidas en el marco de la operación. Además fijó una indemnización total de 13,5 millones de pesos en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo.

Para cuantificar el daño moral, el juez tuvo en cuenta la frustración generada por la falta de respuesta eficaz, la prolongación del conflicto y la afectación emocional acreditada mediante pericia psicológica, que dio cuenta de ansiedad y malestar vinculados con la situación. Reconoció también un monto por privación de uso del vehículo, al considerar que la indisponibilidad impactó de manera directa en la actividad profesional del demandante. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

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