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La Justicia suspendió el receso de mediados de año

El gremio Sitrajur manifestó su preocupación e insiste por una convocatoria para definir acciones en conjunto.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress).

El Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General dispusieron suspender el receso ordinario de dos semanas previsto para mediados de año. De esta manera, se estableció la continuidad de “la prestación del servicio en todos los organismos del Poder Judicial”, según se consigna en la Acordada.

La prestación del servicio se enmarcará en las Acordadas 17 y 20 “en orden a la situación epidemiológica existente en cada una de las localidades de la provincia”. Esto implica que sigue el trabajo presencial de jueces, juezas, funcionarias, funcionarios y equipos mínimos en toda la geografía provincial, y que correrán los plazos y habrá atención presencial con turnos en aquellos lugares con estatus sanitario de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO).

El receso ordinario establecido para mediados del año judicial está establecido por el artículo 18 de la Ley Orgánica.

La Acordada también establece que sin perjuicio de la suspensión del receso, los días “podrán ser usufructuados en el lapso que media entre el 13 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021”, de acuerdo a lo que autoricen las autoridades respectivas, procurando que se efectúe “de modo gradual y coordinado para no afectar la normal prestación del servicio”.

En los considerandos de la Acordada se recuerda que “ el inicial receso, con la flexibilización paulatina y prudente de las restricciones en lo atinente a asuntos que no estuvieren taxativamente dispuestos en el art. 19 de la Ley Orgánica, así como el levantamiento de suspensión de plazos para el dictado de sentencias definitivas y autos interlocutorios, como también de los restantes plazos legales en la localizaciones que se encuentran con Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (Acordada Nº 20/2020), han servido para continuar prestando el servicio teniendo siempre presente su esencialidad”.

La continuidad de la pandemia “con los efectos propios de las circunstancias atípicas, fortuitas e inesperadas, es por demás demostrativo de la excepcionalidad por la que atraviesa la organización de este Poder Judicial e impone dar continuidad al servicio sin fijar el segundo período de receso establecido para mediados del año judicial”.

Al conocerse esta determinación, desde la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (Sitrajur) expresaron su «profunda preocupación por la persistencia del STJ en desconocer el ámbito paritario e incumplir con la Ley N° 5009 de Convenio Colectivo, al disponer la suspensión de la feria judicial. Entendiendo que es claro que no implica la supresión del período vacacional, y que como es de publico conocimiento, gran parte de los planteles de trabajadores y trabajadoras están concurriendo a sus lugares de trabajo (incluso muchos nunca dejaron de ir a pesar de la cuarentena), creemos que es institucionalmente grave que se resuelva sobre nuestras condiciones de trabajo en forma unilateral, en contra de la Ley», manifestaron.

Asimismo reclamaron que «la Secretaría de Trabajo continúa sin intervenir ni convocar a la negociación colectiva cuando es su deber legal, y que además se lo venimos requiriendo desde el mes de marzo, ni bien se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio».

«Se ha dado lugar a muchos actores para que opinen sobre este punto, e incluso se lo ha hecho públicamente, pero los que nunca fuimos consultados ni aún cuando los obliga la ley es a los trabajadores y su legítima representación que es el Sitrajur», dijo el secretario general del gremio de los judiciales en Río Negro, Emiliano Sanhueza.

«Se deben detener ya estas prácticas unilaterales y autoritarias que en nada favorece a la convivencia democrática y la paz social que tanto se pregona y de la que se hace muy poco para su preservación en un delicado momento para la sociedad en su conjunto. Por la seguridad laboral de nuestros compañeros y compañeras, por condiciones dignas y seguras de trabajo, exigimos una convocatoria urgente a paritarias», reclamó finalmente Sanhueza.

Judiciales

Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca

Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

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El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.

En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.

Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.

Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.

La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.

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Judiciales

Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca

El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

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Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.

La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.

Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.

Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.

Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.

El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.

De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.

Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.

La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.

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Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico

El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

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La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.

Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.

Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.

El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.

Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.

En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.

La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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