Sociedad
Se aprobó el financiamiento para los comercios roquenses más afectados por la pandemia
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto presentado por el Ejecutivo local.

El proyecto de ordenanza presentado por el Poder Ejecutivo Municipal para la creación de una línea de financiamiento destinada a los comercios más afectados por la pandemia, fue aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante.
La intendenta María Emilia Soria destacó este avance en la búsqueda de soluciones para el sector comercial en Roca y agradeció a todos los que colaboraron para alcanzar el objetivo. “Desde la Secretaría de Producción y Desarrollo Sostenible del Municipio venimos trabajando junto a la CAIC para encontrar respuestas a las necesidades de los comercios de Roca. Gracias a ello y al apoyo de todos los Concejales vamos a concretar este proyecto”, expresó la intendenta. Asimismo destacó que “es un orgullo para Roca que seamos la primera y única ciudad en implementar una medida de este tipo”.
De esta forma, se creará un Fondo de Financiamiento destinado a asistir aquellos comercios que, como consecuencia del Aislamiento, Social Preventivo y Obligatorio, no hayan reanudado sus actividades. Para implementarlo, se firmará un convenio con el Banco Credicoop, quien oficiará de agente financiero, mientras que el Municipio subsidiará la totalidad de la tasa y absorberá la amortización del capital hasta que se reanude la actividad.
La implementación de esta línea se da en el marco de las acciones que lleva adelante el Municipio para contrarrestar los efectos negativos del aislamiento, tanto en el comercio como en otros sectores económicos de la ciudad; y se complementa con las gestiones que se realizan ante el gobierno Nacional, a fin de colaborar generando nexos y brindando asesoramiento para la búsqueda conjunta de soluciones alternativas.
¿Cómo se implementará la línea de créditos?
Los créditos serán otorgados por la entidad financiera Banco Credicoop, a partir de un acuerdo establecido con el Municipio de Roca para este específico fin. El total disponible es de $10.000.000, a una tasa del 24% anual, la cual será totalmente bonificada por el Municipio de General Roca, de manera que para los comercios beneficiarios la tasa de interés resultará del 0%.
Se otorgará un máximo de $100.000 por comercio, con un plazo de amortización de 12 meses y un periodo de gracia de 3 meses. Dado que el destino de esta línea tiene como principales beneficiarios a aquellas actividades que no han retornado a su vida comercial, una vez vencido el plazo de gracia de la financiación, en el caso que la actividad mantenga su condiciones de no esencial, será el Municipio quien solvente la amortización del capital, por cada periodo mensual que mantenga tal condición.
Los interesados pueden realizar sus consultas por mail a: financiacion@generalroca.gov.ar.

En cuanto a la sesión del Concejo, los ediles oficialistas destacaron el trabajo que se viene realizando desde el Municipio de Roca «para hacer frente a este contexto y la importancia de generar en este momento un acuerdo que beneficie a los comerciantes de nuestra ciudad dando una respuesta práctica, clara y viable dentro de las finanzas municipales».
Los concejales del bloque Frente de Todos también acentuaron la importancia de que el proyecto fue acompañado por sus pares de Juntos Somos Río Negro y «la posibilidad de que este sea un ejemplo y marque una buena iniciativa para que los Municipios puedan implementarlo en las localidades de nuestra provincia».

Por su parte, el titular de la bancada opositora, Gustavo Maida, se lamentó porque “hace dos meses y medio presentamos un proyecto similar, pero un tanto superador, porque estipulábamos un fondo de 20 millones en vez de uno de 10”. A su lado, el concejal Gabriel Arto advirtió a los integrantes de la bancada oficialista: “a mí no me gustan las formas, porque ya teníamos un proyecto de nuestro bloque, el cual podríamos haber trabajado en comisión, con el tiempo necesario”.
Maida abrió su exposición haciendo referencia a ese aspecto, al destacar que “con la urgencia que presentaron las cosas, es prácticamente imposible trabajar los temas, que son delicados porque involucran recursos del municipio”, y recordó que la propuesta de Juntos “era superadora en monto y en requisitos”.
De todos modos ambos argumentaron a favor del voto positivo, atento que “hay una necesidad tangible en la población”, atento el efecto negativo de la pandemia en los comercios de la ciudad. Arto sostuvo que “no nos gusta dar un cheque en blanco, y acá lo estamos haciendo porque no tuvimos tiempo de analizar el proyecto, pero optamos por acompañar porque hay una gran necesidad”.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








