Sociedad
Regreso a clases: Tapabocas desde primer grado, grupos rotativos y distancia de 2 metros
El director del Instituto Nacional de Educación Tecnológica reconoció que «claramente las aulas ya no serán las mismas».

En grupos rotativos, con tapabocas desde primer grado, escalonado y sin aglomeraciones en los recreos, así será el regreso a clases que, aún sin fecha, fue acordado por los ministerios de Educación de la Nación y las provincias, según se informó hoy en el reporte diario sobre coronavirus.
El anuncio fue realizado por Diego Golombek, director del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, quien reconoció que «claramente las aulas ya no serán las mismas».
«No tenemos ninguna certidumbre respecto al cuándo va a haber un regreso a las clases presenciales, si debemos estar muy preparados para que esto sea escalonado y obviamente seguro», dijo Golombek.
Entre las medidas acordadas por todos los ministerios junto con especialistas de la cartera de Salud, están el distanciamiento de dos metros entre los alumnos en los lugares comunes y de un metro y medio dentro de las aulas; tapabocas obligatorio desde primer grado; evitar las aglomeraciones en la entrada y salida de los colegios; limpieza y ventilación frecuentes de las aulas; y protocolos de higienización y limpieza para el personal docente, no docente y capacitación para los directivos y las familias.
En cuanto a los espacios comunes, como patios, comedores o baños, el protocolo determina que también estarán limitados «en cuanto al distanciamiento físico y en cuanto al tiempo que se pueda pasar en cada uno de ellos», señaló Golombek.
Durante el reporte que cada día brinda el Ministerio de Salud sobre la situación del coronavirus en el país, Golombek, biólogo e investigador del Conicet, señaló que el regreso a las aulas «va a estar dado por las condiciones sanitarias y epidemiológicas y eso está cambiando de momento a momento».
Y recordó que «el cómo (será el regreso) es responsabilidad del ministerio de Educación». En ese sentido, explicó como es el protocolo que fue acordado por un consejo asesor conformado por los ministros de todas las provincias, representantes gremiales, rectores, especialistas en epidemiología, higiene y salud, y representantes de los alumnos.
La primera parte de ese protocolo consiste en preparar las aulas para el regreso a las clases presenciales y adelantó que ninguna institución educativa podrá abrir hasta tanto no estén aseguradas esas medidas y cuenten con acceso al agua, jabón, alcohol en gel y productos de desinfección.
«La reapertura va a ser un proceso escalonado y esta preparación implica adecuar las instalaciones de los institutos educativos, tanto de la educación obligatoria como de los institutos superiores y universidades nacionales y privadas», precisó.
Los horarios, adelantó el científico, serán escalonados y todavía se está trabajando con el Ministerio de Transporte para determinar la mejor hora para el ingreso y salida y así evitar aglomeraciones.
En cuanto a estas medidas, Golombek señaló que «son obligaciones mínimas que se tienen que cumplir, es un piso de aplicación obligatoria sin lo cual no se pueden abrir escuelas». A partir de ese piso obligatorio «cada jurisdicción podrá emitir los lineamientos adicionales e incluso cada escuela, cada universidad puede tener un reglamento propio».
«Este distanciamiento nos obliga obviamente a que haya muchos menos alumnos y alumnas en las aulas. Esto implica que no todos los chicos y las chicas van a ir regularmente sino que va a haber un espaciamiento en el regreso a las aulas y esto va a depender de cada provincia y cada institución», sostuvo Golombek aunque aclaró que cada jurisdicción podrá evaluar cuál será la mejor opción «día por medio, semana por medio, distintos escalonamientos que van a ser determinados por cada jurisdicción».
Sobre el momento en que se producirá el regreso a las aulas, adelantó que será una decisión de la autoridad sanitaria tomada en consenso entre Nación y provincias.
El protocolo fue aprobado de forma unánime por Consejo Federal de Educación, el Consejo Interuniversitario Nacional, y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas.
(Agencia Télam)
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








