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Sociedad

Amparo ordenó cobertura total y directa para paciente con cáncer de piel

El tratamiento cuesta cerca de $7.000 por semana y debe continuarse por tiempo indefinido.

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Una obra social deberá brindar cobertura total y directa a un hombre que padece cáncer de piel y que necesita de manera urgente un tratamiento de radioterapia en una clínica especializada de Neuquén. La jueza civil de Roca que dictó la sentencia de amparo incluyó en la obligación de la obra social el traslado del paciente más un acompañante y dejó expresamente asentado que la cobertura debe ser “directa del 100% y no por reintegro”.

La orden judicial a la obra social estatal se dictó “bajo apercibimiento de aplicar una sanción pecuniaria de $10.000 diarios por cada día de demora y hasta la acreditación del efectivo cumplimiento”.

La acción de amparo fue iniciada por correo electrónico a la casilla oficial del Juzgado Civil N° 1 de Roca, a mediados de octubre, por la esposa del paciente. La mujer escribió con sus palabras cómo está afectada la salud de su marido y contó que en agosto de 2020 tuvieron un diagnóstico de la enfermedad. Adjuntó todos los estudios y constancias médicas y señaló las recomendaciones de los especialistas que lo tratan y la “suma urgencia” con la que pidieron un tratamiento de elevado costo económico que no se realiza en ningún centro médico de Río Negro pero sí en Neuquén.

Según el presupuesto, el tratamiento cuesta cerca de $7.000 por semana y debe continuarse por tiempo indefinido. Cinco días después de presentado el amparo, la obra social informó al Juzgado la aceptación “excepcional” de la cobertura al 100%, debido a que la clínica no es prestadora de Ipross, pero bajo la modalidad de reintegro, contra la presentación de las facturas.

En respuesta, la mujer explicó -nuevamente por mail, con sentidas palabras y adjuntando su recibo de sueldo- la compleja realidad económica que atraviesa la familia y la imposibilidad de afrontar siquiera parcialmente el costo del tratamiento. La obra social no volvió a contestar y la jueza dictó la sentencia, en la que sostuvo que la modalidad de reintegro ofrecida por Ipross “a todas luces torna ilusorios los derechos aquí involucrados”.

“Los derechos del paciente que se encuentran vulnerados ostentan protección tanto en la Constitución Nacional, como en la normativa internacional de Derechos Humanos y en la Constitución Provincial”, señaló.

Por otro lado, destacó que el informe médico “ha sido contundente y claro en cuanto al diagnóstico” y en cuanto a la urgencia del tratamiento para evitar el avance del cáncer.

“Puede decirse que en las condiciones actuales se encuentra afectada no sólo la salud del amparista, sino su vida, dignidad, calidad de vida, y ello persiste mientras no pueda darse el tratamiento adecuado y necesario para paliar la enfermedad que lo aqueja, tratamiento que encuentra su obstáculo en la autorización bajo la pretendida modalidad de reintegro”, concluyó la jueza.

Tras analizar las normas especialmente referidas a la atención de pacientes oncológicos, la titular del juzgado sostuvo que “se vislumbra en el presente caso actitudes dilatorias” que “a todas luces representa una conducta lesiva, arbitraria y reprochable”. La obra social “no sólo ha rechazado en un principio la solicitud prestacional” por no encontrarse incluido en el menú prestacional, “sino que luego pretende que sea el amparista quien afronte el gasto” para “luego reintegrar, lo que resulta imposible en la situación actual del amparista, tornando inoperativa la autorización otorgada”, dice el fallo.

“Cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Plan Médico Obligatorio, dado que éste fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que se deben garantizar (piso prestacional), que no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas”, recalcó la jueza, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Río Negro

Veda electoral: Qué está prohibido durante este fin de semana de elecciones legislativas nacionales

Los comicios iniciarán este domingo a las 8 de la mañana.

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Con motivo de las Elecciones Legislativas Nacionales que se desarrollarán este domingo (2610), ya entró en vigencia la veda electoral establecida por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).

Entre las principales disposiciones, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas de hoy sábado (25/10) y hasta las 21 del domingo (26/10), es decir, 12 horas antes del inicio y 3 horas después del cierre de los comicios.

Durante ese período, bares, restaurantes, confiterías y comercios afines podrán permanecer abiertos solo hasta las 18 horas del domingo y bajo modalidad take away o delivery. Luego de ese horario podrán retomar su actividad normal, respetando la prohibición de expendio de alcohol.

Asimismo, la normativa prohíbe la realización de espectáculos públicos, eventos deportivos, reuniones políticas, proselitismo y difusión de encuestas electorales durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de su finalización.

Las infracciones a la normativa vigente pueden implicar multas o sanciones penales, como lo establecen los artículos 71, 135 y 136 del Código Electoral Nacional.

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Policiales

La Policía rescató a una perra desnutrida tras una denuncia por maltrato

La intervención se realizó junto a personal municipal y una asociación protectora. La responsable fue notificada por infracción a la Ley 14.346.

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Efectivos de la Comisaría 33° de Allen lograron rescatar este viernes (24/10) a una perra en grave estado de salud dentro de una vivienda del barrio Medanito, luego de una rápida y efectiva intervención policial.

El procedimiento se inició a partir de una denuncia por posible maltrato animal, lo que activó el trabajo coordinado con el área municipal de Zoonosis y la Asociación Protectora de Animales de la ciudad.

Durante una inspección preliminar se constató que la perra presentaba signos de desnutrición y mucosas pálidas, situación que ponía en riesgo su vida.

A pedido de la Fiscalía interviniente y tras obtener la orden correspondiente, los uniformados allanaron la vivienda en horas de la tarde y lograron asegurar el rescate del animal, una mestiza similar a un pastor alemán. Su atención veterinaria inmediata fue garantizada con el traslado a la sede de Zoonosis.

La mujer responsable del can fue notificada del inicio de actuaciones por presunta infracción a la Ley N° 14.346, en resguardo de los derechos del animal y para asegurar el avance de la causa judicial.

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Roca

Atención: Sin agua en gran parte de Roca, al menos, hasta las 20 horas

Se rompió un cañería en calles Vintter y Viedma.

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Aguas Rionegrinas informó que personal de la empresa se encuentra trabajando en la reparación de una cañería de agua potable en calle Vintter y Viedma. Por este motivo, el servicio de agua potable está afectado en la denominada zona baja de la ciudad hasta las 20 horas aproximadamente.

Los barrios afectados son aquellos ubicados al sur del Canal Principal de Riego y al noreste de la intersección de Maipú y Gelonch, incluido el casco céntrico.

En el lugar de la rotura hay una cuadrilla de Aguas Rionegrinas asignada especialmente para reparar el ducto con la mayor celeridad posible. Desde la empresa estiman normalizar la prestación del servicio a partir de las 20 horas.

«Hasta que retorne el servicio, recomendamos a los usuarios y usuarias cuidar del recurso priorizando el consumo y la higiene personal y pedimos disculpas por los inconvenientes ocasionados y agradecemos la comprensión», indicaron desde la firma provincial.

Por dudas, consultas o reclamos está disponible la línea de WhatsApp 2920 402808 y la linea gratuita 0800 999 24827.

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