Río Negro
Amparo ordenó cobertura total y directa para paciente con cáncer de piel
El tratamiento cuesta cerca de $7.000 por semana y debe continuarse por tiempo indefinido.
Una obra social deberá brindar cobertura total y directa a un hombre que padece cáncer de piel y que necesita de manera urgente un tratamiento de radioterapia en una clínica especializada de Neuquén. La jueza civil de Roca que dictó la sentencia de amparo incluyó en la obligación de la obra social el traslado del paciente más un acompañante y dejó expresamente asentado que la cobertura debe ser “directa del 100% y no por reintegro”.
La orden judicial a la obra social estatal se dictó “bajo apercibimiento de aplicar una sanción pecuniaria de $10.000 diarios por cada día de demora y hasta la acreditación del efectivo cumplimiento”.
La acción de amparo fue iniciada por correo electrónico a la casilla oficial del Juzgado Civil N° 1 de Roca, a mediados de octubre, por la esposa del paciente. La mujer escribió con sus palabras cómo está afectada la salud de su marido y contó que en agosto de 2020 tuvieron un diagnóstico de la enfermedad. Adjuntó todos los estudios y constancias médicas y señaló las recomendaciones de los especialistas que lo tratan y la “suma urgencia” con la que pidieron un tratamiento de elevado costo económico que no se realiza en ningún centro médico de Río Negro pero sí en Neuquén.
Según el presupuesto, el tratamiento cuesta cerca de $7.000 por semana y debe continuarse por tiempo indefinido. Cinco días después de presentado el amparo, la obra social informó al Juzgado la aceptación “excepcional” de la cobertura al 100%, debido a que la clínica no es prestadora de Ipross, pero bajo la modalidad de reintegro, contra la presentación de las facturas.
En respuesta, la mujer explicó -nuevamente por mail, con sentidas palabras y adjuntando su recibo de sueldo- la compleja realidad económica que atraviesa la familia y la imposibilidad de afrontar siquiera parcialmente el costo del tratamiento. La obra social no volvió a contestar y la jueza dictó la sentencia, en la que sostuvo que la modalidad de reintegro ofrecida por Ipross “a todas luces torna ilusorios los derechos aquí involucrados”.
“Los derechos del paciente que se encuentran vulnerados ostentan protección tanto en la Constitución Nacional, como en la normativa internacional de Derechos Humanos y en la Constitución Provincial”, señaló.
Por otro lado, destacó que el informe médico “ha sido contundente y claro en cuanto al diagnóstico” y en cuanto a la urgencia del tratamiento para evitar el avance del cáncer.
“Puede decirse que en las condiciones actuales se encuentra afectada no sólo la salud del amparista, sino su vida, dignidad, calidad de vida, y ello persiste mientras no pueda darse el tratamiento adecuado y necesario para paliar la enfermedad que lo aqueja, tratamiento que encuentra su obstáculo en la autorización bajo la pretendida modalidad de reintegro”, concluyó la jueza.
Tras analizar las normas especialmente referidas a la atención de pacientes oncológicos, la titular del juzgado sostuvo que “se vislumbra en el presente caso actitudes dilatorias” que “a todas luces representa una conducta lesiva, arbitraria y reprochable”. La obra social “no sólo ha rechazado en un principio la solicitud prestacional” por no encontrarse incluido en el menú prestacional, “sino que luego pretende que sea el amparista quien afronte el gasto” para “luego reintegrar, lo que resulta imposible en la situación actual del amparista, tornando inoperativa la autorización otorgada”, dice el fallo.
“Cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Plan Médico Obligatorio, dado que éste fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que se deben garantizar (piso prestacional), que no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas”, recalcó la jueza, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Gremios
Descontarán los días no trabajados a los agentes provinciales que adhieran al paro nacional de ATE
La medida de fuerza iniciará este martes a las 12 del mediodía y se extenderá durante toda la jornada del miércoles.
El Gobierno de Río Negro autorizó la aplicación de descuentos salariales para las y los agentes estatales que no se presenten a trabajar en adhesión al paro de 36 horas dispuesto por ATE para martes (29/10) y miércoles (30/10) próximos.
«La Provincia ha cumplido con todos los compromisos asumidos en el marco de las negociaciones paritarias durante todo el año, garantizando que los salarios de sus trabajadores puedan mantener su poder adquisitivo en un contexto nacional donde el desempleo, la crisis económica y la notable reducción en el nivel de ingresos han sido una constante», indicaron desde el Gobierno.
«En Río Negro, no sólo se garantizó el empleo, sino que además, en lo que va del año, los aumentos salariales otorgados a las y los trabajadores públicos rionegrinos supera ampliamente a la inflación, medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC)», aseguraron.
«La diferencia real entre los salarios estatales y la inflación varía entre 50% y 80%, aunque en el caso de los docentes alcanza el 87% (según escalafón), poniendo a los salarios del sector entre los mejores del país», afirmaron.
Ante esa situación, «habiendo garantizando la decisión de sostener el poder adquisitivo del salario estatal», el Gobierno Provincial manifestó que «no se encuentra en condiciones de realizar una propuesta de incremento para octubre, que podría poner en riesgo el pago de los salarios y la atención de los servicios esenciales«.
Judiciales
Lo hostigaron por una deuda de $105 y ahora tendrán que pagarle más de $400.000
Una empresa de televisión satelital hostigó por correo electrónico y llamadas a un consumidor, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
Un hombre de Viedma inició una demanda contra una empresa de televisión satelital. Fue cliente por varios años, pero hace una década se dio de baja. Sin embargo, tiempo atrás comenzaron a hostigarlo por correo electrónico y llamadas, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
En su demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz, refirió que inicialmente ni siquiera le decían de cuanto era la deuda. Por eso, se acercó a la sucursal en Viedma. Allí le informaron que debía $105.
Le dijo a la cajera que no tenía inconvenientes de abonar el monto por ser irrisorio, pero quería conocer la razón de la deuda. Intentó luego comunicarte por Facebook, hasta que logró el contacto.
La operadora a cargo de la red social de DirectTV le informó que la deuda era del año 2009. El excliente le dijo que entonces estaba prescripta. Aunque la operadora le contestó que lo informaría a los fines de la finalización, los correos electrónicos y los llamados continuaron.
Finalmente, en abril de este año pagó la supuesta deuda, porque «ya no aguantaba más las molestias». Al momento de abonar, había recibido 128 correos electrónicos. Sin embargo, lejos de cesar luego del pago, siguió recibiendo intimaciones por email durante unos días más.
En su demanda en el Juzgado de Paz solicitó que se condene a la empresa por el hostigamiento, la falta de información clara y la amenaza con terminar en el Veraz.
El juez de Paz recordó que «el trato digno equitativo constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten».
Tuvo en cuenta no solo la cantidad de correos, sino también «los términos en que fueron redactados, con intimación de reportes ante central de deudores e informes en Veraz», dice el fallo.
El juez tuvo en consideración «un obrar desaprensivo de la demandada, denotando un claro desinterés por los derechos» del consumidor.
Agregó que la información no fue clara. «No surge el motivo ni la causa del pago reclamado por la empresa demandada. En efecto, luego de múltiples reclamos del actor, éste toma conocimiento de que las intimaciones que se le formularon», indica.
En cuanto al daño moral, el juez consideró acreditado que el hombre «debió de padecer múltiples intimaciones de pago sin precisión de causa específica alguna». Así, «se ha acreditado un proceder de la demandada totalmente desaprensivo y desinteresado de los derechos de la actora».
De esta manera, dispuso que DirectTV deberá pagar $150.000 de indemnización por daño moral y $280.000 por daño punitivo, más las costas del proceso.
Agro
La exportación de peras y manzanas a México creció un 32% durante la temporada 2024
La producción de Río Negro y Neuquén accede a este mercado a través de un plan de control de plagas cuarentenarias.
Finalizada la temporada 2024 de exportación de peras y manzanas con destino a México, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) certificó el envío desde Río Negro y Neuquén de 1.022.760 cajas de ambas frutas, lo que representa un aumento del 32% con respecto a la temporada 2023 y del 103% en relación a la temporada 2022.
Estos envíos se enmarcan en el Plan de Trabajo para la Exportación de peras y manzanas de Argentina a México, que se implementa en esas provincias patagónicas para minimizar los riesgos de introducción de plagas de interés cuarentenario.
El enfoque en las plagas cuarentenarias Grapholita molesta y Pseudococcus viburni requiere de inspecciones muy específicas, tanto a campo como en empaque, previo a la consolidación de las cargas para exportación. Por esto, entre febrero y agosto, agentes del Centro Regional Patagonia Norte del Senasa se centraron en tareas de fiscalización requeridas por ese Plan.
Durante la temporada 2024, fueron 15 las exportadoras que enviaron peras y manzanas a México, en tanto que 26 frigoríficos -un 44% más que en la temporada anterior- habilitaron un total de 65 Cámaras de Tratamiento de Frío en Origen (TFO).
Entre las acciones de fiscalización relacionadas con el tratamiento cuarentenario de frío en origen, los agentes del Senasa habilitan las cámaras, verifican los stocks de fruta, colocan sensores de temperatura y, cumplido el tratamiento de 42 días, certifican su validez a fin de disponer de la mercadería para su despacho. En la campaña de este año, se realizaron 78 cierres de cámara (con lo que se inicia el proceso cuarentenario), un 34% más que en la temporada anterior.
Finalmente, antes de consolidar las cargas, se realiza la inspección de una muestra de cajas que deben analizarse fruto por fruto, para determinar que no haya presencia de las plagas cuarentenarias. Por eso, la exportación de 18.483 tn de peras implicó la inspección de 1.030 lotes y 18.526 pallets.
Todas estas tareas son llevadas a cabo de manera conjunta por agentes del Senasa y de la Oficina de Verificación en Origen del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) de México y con el apoyo financiero y administrativo del Comité de Productores y Exportadores de Fruta para los Estados Unidos y México (COPEXEU).