Sociedad
Último momento: Habrá restricciones en todo el Departamento General Roca
Se podrá circular solo hasta la medianoche; quedan totalmente prohibidas las reuniones sociales en domicilios particulares y al aire libre sólo hasta 10 personas.

A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 287/21, se disponen nuevas medidas de prevención en los Departamentos Roca y Adolfo Alsina por ser considerados de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario. En tanto, se mantienen vigentes las medidas ya dispuestas en Bariloche y Dina Huapi.
Departamentos General Roca y Adolfo Alsina
Las nuevas medidas, establecidas por el DNU 287/21, tendrán efectivo cumplimiento a partir del lunes 3 de mayo y hasta el 21 de mayo de 2021.
Circulación
Con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del COVID-19, se establece la restricción de circular para las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21.
Actividades suspendidas
• Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
• Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
• La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
• Actividades de casinos, bingos, y discotecas.
Actividades permitidas
Las siguientes actividades quedan permitidas, sujetas al cumplimiento estricto de las medidas de cuidado recomendadas por las autoridades sanitarias, y a la aplicación de un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas reducido a un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados oportunamente para las mismas:
• Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente hasta las 00.00 horas, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado. Los propietarios y empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, tendrán hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia.
• Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, y de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y los protocolos aprobados oportunamente para las mismas en ambas provincias.
• Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y con el límite máximo de personas definido por los protocolos aprobados oportunamente para las mismas.
Localidades alcanzadas
Departamento Adolfo Alsina: Viedma y Guardia Mitre
Departamento Roca: General Roca, Allen, Cervantes, Ingeniero Huergo Mainque, General Godoy, Villa Regina, Chichinales, Cipolletti, Fernandez Oro, Cinco Saltos, Barda del Medio, Campo Grande y Catriel.
Bariloche y Dina Huapi
En las localidades de Bariloche y Dina Huapi mantendrán las medidas que están vigentes en la actualidad y ya fueron anunciadas oportunamente por la Gobernadora Arabela Carreras. Fueron establecidas por las Resoluciones N° 2895 y N° 2925 del Ministerio de Salud.
-La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 07.00 horas y las 20.00. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad pública.
-Los comercios de productos esenciales, no esenciales, restoranes, bares, cafés, heladerías, establecimientos similares y aquellas actividades de servicios no esenciales podrán funcionar en el horario comprendido entre las 10.00 y las 19.00 horas. En todos los casos los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.
-Quedan suspendidos por este período la apertura de gimnasios y afines para la práctica de deportes en lugares cerrados.
-Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas y eventos, sin distinción de aforo.
-Se suspenden las actividades de cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
-Las entidades financieras y bancarias podrán funcionar en el horario comprendido entre las 10.00 y las 19.00, de acuerdo a los protocolos sanitarios específicamente aprobados al respecto.
-Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
-Se prohíbe la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Se prohíben la realización de actividades deportivas y culturales cualquiera sea la cantidad de personas.
Las medidas aquí implementadas revisten carácter preventivo, temporario y excepcional.
-Asimismo, disponer la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en las localidades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi desde el 29 de abril hasta el 13 de mayo de 2021, inclusive.
-En este período los establecimientos escolares permanecerán abiertos debiendo asegurar el intercambio de actividades, materiales, devoluciones, con estudiantes y familiares.
-El Ministerio de Educación y Derechos Humanos establecerá el mecanismo a implementar para garantizar la continuidad pedagógica durante el período de suspensión establecido por la presente.
-Que a los fines de disminuir la circulación en las localidades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, se sugiere al sector público y privado fomentar el teletrabajo en la medida de las posibilidades de cada área como medida preventiva contra el COVID-19.
-La infracción a las disposiciones de la presente Resolución deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, como también a los fines de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N° 265/20.
Río Negro
Se abona el incentivo especial para quienes trabajaron durante las Fiestas
El pago se efectuará el próximo martes 10 de febrero.

El próximo martes (10/02) se abonará el incentivo especial para el personal esencial de la Administración Pública que cumplió funciones durante la Navidad y el Año Nuevo. «De esta manera, el Gobierno Provincial reconoce a quienes garantizaron la continuidad de los servicios esenciales en estas fechas tan especiales», destacaron desde el Ejecutivo.
El beneficio incluye a todo el personal esencial que prestó tareas el 24, 25 y 31 de diciembre de 2025; como también el 1 de enero del corriente año.
El pago del incentivo, no remunerativo y no bonificable, representa $93.750 por cada día trabajado, guardia o turno completo, para el personal comprendido en las leyes 679, 1844 y 5185 que prestaron servicios en dependencias del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura; Secretaría de Estado de Energía y Ambiente; Ministerio de Seguridad y Justicia, y Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.
Además, el beneficio incluye al personal policial y penitenciario, brigadistas del SPLIF, agentes de áreas naturales protegidas y personal de servicios esenciales en los CAINA, en centros socioeducativos, en dispositivos de guardias, y los orientados a la atención familiar en situación de vulnerabilidad y adultos mayores.
En el caso del sistema de salud, se dispuso el pago doble de las horas extras u horas pasivas que cumplió el personal de la Ley 1844 y el pago doble de las guardias activas o pasivas para el personal de la Ley 1904 y para los médicos y médicas residentes comprendidos en la Ley 4919..
Judiciales
Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal
Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.
Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.
La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.
Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.
Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.
Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.
La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.
La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.
Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.
En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.
El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.
Río Negro
Febrero es el último mes para adherir al Pago Anual 2026
Hasta el 31 de enero se registraron unos 127.000 pagos anuales de ambos impuestos.

El Pago Anual 2026 de los impuestos Automotor e Inmobiliario estará vigente hasta el 20 de febrero, fecha límite para optar por esta modalidad que permite adelantar el año, evitar las actualizaciones mensuales de las cuotas y acceder al descuento del 20%.
Hasta el 31 de enero se registraron unos 127.000 pagos anuales de ambos impuestos.
El Pago Anual permite acceder a un descuento de hasta un 20% para quienes se encuentren sin deuda o con su situación regularizada al 31 de diciembre de 2025, y puede abonarse en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard del Banco Patagonia. Además, se encuentran disponibles todos los medios de pago habilitados, como débito, billeteras virtuales, transferencias y tarjetas de crédito.
Las boletas fueron enviadas al correo electrónico declarado de los titulares a principios de enero y también pueden descargarse desde agencia.rionegro.gov.ar.
¿Cómo realizar el pago en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard Banco Patagonia?
Es importante que para visualizar las opciones sin interés, se ingresen los números de las tarjetas Visa o Mastercard Banco Patagonia. En caso de consultar las opciones de cuotas sin ingresar previamente los datos de una tarjeta de Banco Patagonia, el sistema mostrará otras opciones de financiación.
Paso a paso
1. Ingresar a la plataforma de pagos de la Agencia desde agencia.rionegro.gov.ar y cargar el número de comprobante. También se puede acceder directamente escaneando el QR de la boleta.
2. Seleccionar la opción tarjeta de crédito e ingresar los datos de la Tarjeta de Crédito de Banco Patagonia (Visa o Mastercard) para que el servicio la valide y habilite la opción de pago sin interés.
3. Seleccionar la cantidad de cuotas y confirmar el pago.
Más información en agencia.rionegro.gov.ar









