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Mediación extrajudicial: fortalecen la estructura en Río Negro

La nueva dinámica de trabajo organizada como consecuencia del Covid-19 mejoró los indicadores de la Mediación Prejudicial Obligatoria, llevándolos a los valores más altos de los últimos cinco años.

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Las Casas de Justicia y los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) son las puertas abiertas del Poder Judicial para canalizar todo tipo de controversias, poniendo al alcance de las personas la posibilidad de lograr libremente acuerdos de mediación extrajudicial que pacifiquen y mejoren su calidad de vida. En este contexto el Poder Judicial trazó como política institucional el fortalecimiento de la mediación.

El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Ricardo Apcarián participó de una jornada de trabajo hoy en Cipolletti junto con las autoridades de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (Dimarc) y del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) de la ciudad.

Participaron por la Dimarc Norah Aguirre y Verónica Martínez y por el Cimarc Ivone Vargas. Antes de la reunión se le tomó juramento a Laura San Millán, quién ganó el concurso de oposición y antecedentes para la subdirección de Cipolletti.

El presidente del STJ hizo un repaso de la nueva estructura y de los concursos en marcha para fortalecer la defensa pública que asiste a las mediaciones. Además se hizo una evaluación del trabajo en este contexto de pandemia.

La nueva dinámica de trabajo organizada como consecuencia del Covid-19 mejoró los indicadores de la Mediación Prejudicial Obligatoria, llevándolos a los valores más altos de los últimos cinco años.

De acuerdo con la estadística del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, exactamente el 50% de los legajos ingresados a mediación durante el año judicial 2020 pudieron ser sustanciados, es decir que llegaron efectivamente a la instancia de diálogo entre las partes afectadas. En los cinco años anteriores ese porcentaje fluctuó entre un 44 y un 48% entre 2016 y 2019.

Para asegurar la continuidad del servicio bajo las restricciones sanitarias que impuso la pandemia, el STJ adecuó los mecanismos. Las citaciones que antes se realizaban mediante cédulas escritas y se enviaban al domicilio de las personas convocadas a mediar se reemplazaron en 2020 por llamados telefónicos.

Temas de Familia, al tope de los acuerdos

En 2019 ingresaron 11.615 nuevos legajos a los Cimarc y sus delegaciones; se sustanciaron 5.622 procesos y se alcanzaron 3.837 acuerdos.

En 2020 todo el funcionamiento de la Dimarc y sus organismos debió adecuarse a las restricciones sanitarias. Pese a todo, ingresaron 8.486 legajos, se sustanciaron de manera remota 4.207 y se lograron 2.655 acuerdos. Así, más del 63% de los legajos sustanciados por medios virtuales terminó con una mediación exitosa, lo que se refleja en conflictos que no llegaron a juicio porque las personas afectadas pudieron acercar sus posiciones, asumieron compromisos que tienen la misma fuerza legal que una sentencia dictada por un juez o jueza y resolvieron, o al menos comenzaron a resolver, el conflicto de fondo que los confrontaba.

Tal como viene ocurriendo desde el inicio de la mediación prejudicial obligatoria, la mayoría de los legajos ingresados correspondió en 2020 a temáticas de Familia (el 78,8% de los legajos), mientras que el resto correspondió a temáticas Patrimoniales (el 21,2%).

Las estadísticas muestran que el 71,1% de las audiencias sustanciadas de Familia terminó con acuerdo, mientras que en el ámbito Patrimonial el 34,7% de los procesos sustanciados alcanzó una resolución acordada.

Plan Estratégico Consensuado: en la etapa 4 se planificaron soluciones para los Métodos de Resolución de Conflictos con un objetivo: transformarlos de alternativos a autocompositivos. Esta variación, que quedó plasmada en la Ley, implica un nuevo paradigma.

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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales

La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

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Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.

La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.

En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.

La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.

El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.

Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.

La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.

Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.

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