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Mediación extrajudicial: fortalecen la estructura en Río Negro

La nueva dinámica de trabajo organizada como consecuencia del Covid-19 mejoró los indicadores de la Mediación Prejudicial Obligatoria, llevándolos a los valores más altos de los últimos cinco años.

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Las Casas de Justicia y los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) son las puertas abiertas del Poder Judicial para canalizar todo tipo de controversias, poniendo al alcance de las personas la posibilidad de lograr libremente acuerdos de mediación extrajudicial que pacifiquen y mejoren su calidad de vida. En este contexto el Poder Judicial trazó como política institucional el fortalecimiento de la mediación.

El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Ricardo Apcarián participó de una jornada de trabajo hoy en Cipolletti junto con las autoridades de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (Dimarc) y del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) de la ciudad.

Participaron por la Dimarc Norah Aguirre y Verónica Martínez y por el Cimarc Ivone Vargas. Antes de la reunión se le tomó juramento a Laura San Millán, quién ganó el concurso de oposición y antecedentes para la subdirección de Cipolletti.

El presidente del STJ hizo un repaso de la nueva estructura y de los concursos en marcha para fortalecer la defensa pública que asiste a las mediaciones. Además se hizo una evaluación del trabajo en este contexto de pandemia.

La nueva dinámica de trabajo organizada como consecuencia del Covid-19 mejoró los indicadores de la Mediación Prejudicial Obligatoria, llevándolos a los valores más altos de los últimos cinco años.

De acuerdo con la estadística del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, exactamente el 50% de los legajos ingresados a mediación durante el año judicial 2020 pudieron ser sustanciados, es decir que llegaron efectivamente a la instancia de diálogo entre las partes afectadas. En los cinco años anteriores ese porcentaje fluctuó entre un 44 y un 48% entre 2016 y 2019.

Para asegurar la continuidad del servicio bajo las restricciones sanitarias que impuso la pandemia, el STJ adecuó los mecanismos. Las citaciones que antes se realizaban mediante cédulas escritas y se enviaban al domicilio de las personas convocadas a mediar se reemplazaron en 2020 por llamados telefónicos.

Temas de Familia, al tope de los acuerdos

En 2019 ingresaron 11.615 nuevos legajos a los Cimarc y sus delegaciones; se sustanciaron 5.622 procesos y se alcanzaron 3.837 acuerdos.

En 2020 todo el funcionamiento de la Dimarc y sus organismos debió adecuarse a las restricciones sanitarias. Pese a todo, ingresaron 8.486 legajos, se sustanciaron de manera remota 4.207 y se lograron 2.655 acuerdos. Así, más del 63% de los legajos sustanciados por medios virtuales terminó con una mediación exitosa, lo que se refleja en conflictos que no llegaron a juicio porque las personas afectadas pudieron acercar sus posiciones, asumieron compromisos que tienen la misma fuerza legal que una sentencia dictada por un juez o jueza y resolvieron, o al menos comenzaron a resolver, el conflicto de fondo que los confrontaba.

Tal como viene ocurriendo desde el inicio de la mediación prejudicial obligatoria, la mayoría de los legajos ingresados correspondió en 2020 a temáticas de Familia (el 78,8% de los legajos), mientras que el resto correspondió a temáticas Patrimoniales (el 21,2%).

Las estadísticas muestran que el 71,1% de las audiencias sustanciadas de Familia terminó con acuerdo, mientras que en el ámbito Patrimonial el 34,7% de los procesos sustanciados alcanzó una resolución acordada.

Plan Estratégico Consensuado: en la etapa 4 se planificaron soluciones para los Métodos de Resolución de Conflictos con un objetivo: transformarlos de alternativos a autocompositivos. Esta variación, que quedó plasmada en la Ley, implica un nuevo paradigma.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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