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Mediación extrajudicial: fortalecen la estructura en Río Negro

La nueva dinámica de trabajo organizada como consecuencia del Covid-19 mejoró los indicadores de la Mediación Prejudicial Obligatoria, llevándolos a los valores más altos de los últimos cinco años.

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Las Casas de Justicia y los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) son las puertas abiertas del Poder Judicial para canalizar todo tipo de controversias, poniendo al alcance de las personas la posibilidad de lograr libremente acuerdos de mediación extrajudicial que pacifiquen y mejoren su calidad de vida. En este contexto el Poder Judicial trazó como política institucional el fortalecimiento de la mediación.

El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Ricardo Apcarián participó de una jornada de trabajo hoy en Cipolletti junto con las autoridades de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (Dimarc) y del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) de la ciudad.

Participaron por la Dimarc Norah Aguirre y Verónica Martínez y por el Cimarc Ivone Vargas. Antes de la reunión se le tomó juramento a Laura San Millán, quién ganó el concurso de oposición y antecedentes para la subdirección de Cipolletti.

El presidente del STJ hizo un repaso de la nueva estructura y de los concursos en marcha para fortalecer la defensa pública que asiste a las mediaciones. Además se hizo una evaluación del trabajo en este contexto de pandemia.

La nueva dinámica de trabajo organizada como consecuencia del Covid-19 mejoró los indicadores de la Mediación Prejudicial Obligatoria, llevándolos a los valores más altos de los últimos cinco años.

De acuerdo con la estadística del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, exactamente el 50% de los legajos ingresados a mediación durante el año judicial 2020 pudieron ser sustanciados, es decir que llegaron efectivamente a la instancia de diálogo entre las partes afectadas. En los cinco años anteriores ese porcentaje fluctuó entre un 44 y un 48% entre 2016 y 2019.

Para asegurar la continuidad del servicio bajo las restricciones sanitarias que impuso la pandemia, el STJ adecuó los mecanismos. Las citaciones que antes se realizaban mediante cédulas escritas y se enviaban al domicilio de las personas convocadas a mediar se reemplazaron en 2020 por llamados telefónicos.

Temas de Familia, al tope de los acuerdos

En 2019 ingresaron 11.615 nuevos legajos a los Cimarc y sus delegaciones; se sustanciaron 5.622 procesos y se alcanzaron 3.837 acuerdos.

En 2020 todo el funcionamiento de la Dimarc y sus organismos debió adecuarse a las restricciones sanitarias. Pese a todo, ingresaron 8.486 legajos, se sustanciaron de manera remota 4.207 y se lograron 2.655 acuerdos. Así, más del 63% de los legajos sustanciados por medios virtuales terminó con una mediación exitosa, lo que se refleja en conflictos que no llegaron a juicio porque las personas afectadas pudieron acercar sus posiciones, asumieron compromisos que tienen la misma fuerza legal que una sentencia dictada por un juez o jueza y resolvieron, o al menos comenzaron a resolver, el conflicto de fondo que los confrontaba.

Tal como viene ocurriendo desde el inicio de la mediación prejudicial obligatoria, la mayoría de los legajos ingresados correspondió en 2020 a temáticas de Familia (el 78,8% de los legajos), mientras que el resto correspondió a temáticas Patrimoniales (el 21,2%).

Las estadísticas muestran que el 71,1% de las audiencias sustanciadas de Familia terminó con acuerdo, mientras que en el ámbito Patrimonial el 34,7% de los procesos sustanciados alcanzó una resolución acordada.

Plan Estratégico Consensuado: en la etapa 4 se planificaron soluciones para los Métodos de Resolución de Conflictos con un objetivo: transformarlos de alternativos a autocompositivos. Esta variación, que quedó plasmada en la Ley, implica un nuevo paradigma.

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?

Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

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Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.

El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.

Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.

La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.

Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.

La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.

Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.

La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca

Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

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Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.

De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.

Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.

En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.

La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.

La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.

Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.

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