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Un roquense ignoró a sus hijas y a la madre desde el embarazo: ahora les debe millonaria indemnización

El ejemplificar fallo determinó el pago de más de 12 millones de pesos por el daño moral y material que les causó.

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Un hombre de Roca que negó la paternidad de sus hijas por 15 años fue condenado a indemnizar a las adolescentes y a la madre con más de 12 millones de pesos por el daño moral y material que les causó. La sentencia destacó los estereotipos de género y las diversas discriminaciones que sufrieron las tres desde el momento mismo del embarazo y las graves secuelas que padecen por la negación histórica de muchos de sus derechos fundamentales.

La jueza Civil de Roca que dictó la sentencia necesitó tres páginas completas para enumerar las vulneraciones de derechos que sufrió cada una. Esos derechos están reconocidos en tratados internacionales que, en nuestro país, tienen jerarquía constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belem do Pará-, la Declaración sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras.

Era el año 2000. La mujer tenía 19 cuando quedó embarazada de mellizas. Su relación con el hombre, que por entonces tenía 21, terminó cuando ella le dio la noticia. Con ayuda de vecinos e incluso de familiares de él, la joven llevó adelante un embarazo riesgoso y las niñas nacieron prematuras. Por aquellas complicaciones, una de ellas resultó con una severa discapacidad.

En 2013 una de las hijas quiso vincularse con su papá. Ante la falta de reconocimiento voluntario, la madre inició una demanda de filiación y el ADN confirmó la paternidad. Sin embargo, aquel cambio de apellido y la sentencia que lo conminó a ejercer una crianza responsable no alcanzó para forjar un vínculo familiar.

A partir de la filiación las hijas comenzaron a visitar al padre. Pero al no encontrar el acercamiento que necesitaban, dejaron de ir. Él admitió que tampoco las buscó, “porque no tiene contacto con la madre” y dijo que en la actualidad “no las ve porque está trabajando”. Una pericia psicológica reveló, sobre el vínculo con las hijas, que “mantiene una actitud pasiva” y que no tiene “una incorporación real de las niñas dentro de su imagen familiar”.

El padre, en el juicio civil, dijo haber tenido “una relación ocasional” con la madre y que “no supo de la existencia” de las hijas hasta el 2013. Sin embargo, se probó que en el reducido contexto barrial donde ambos vivían, e incluso en la propia familia del hombre, su paternidad era conocida.

Estereotipos

La jueza Andrea de la Iglesia analizó los estereotipos que, discriminatoriamente, imponen roles diferenciados a hombres y a mujeres, especialmente con respecto a la sexualidad y la crianza de los hijos.

“El embarazo en adolescentes perpetúa estereotipos sexuales” y la idea de que “las formas aceptables de sexualidad femenina” se reservan para las relaciones estables, el matrimonio o la familia. “Romper tal mandato es asociado a una actitud de rebeldía, de desobediencia; se espera que la adolescente embarazada sienta vergüenza ya que el embarazo es la prueba de haber tenido relaciones sexuales y significa perder el honor y el respeto que se debe al padre, a la familia y a la comunidad”, sostuvo. Y en ese marco explicó el “silencio” y el “tabú” que a lo largo de tantos años condicionaron a la madre.

Con respecto al padre, valoró que “la negación y evasión ante el embarazo conocido por él importó un acto discriminatorio” hacia la mujer, “por desconocimiento de su persona, de sus derechos y libertades, de su dignidad, de su integridad física y psíquica, marginándola, negándose a un reparto equitativo de las responsabilidades e importando un acto de violencia psicológica, simbólica, económica, y generando por ende un daño antijurídico que deberá ser resarcido”.

En el caso de las hijas, aquella conducta “también importó un acto discriminatorio al desconocerlas en tal etapa como personas por nacer, sus derechos, sus dignidades, sus integridades físicas y psíquicas, y a la postre de sus identidades; generó un daño antijurídico y deberá ser resarcido”.

Resarcimiento

El fallo fijó para la madre una indemnización de $264.000 (más los intereses acumulados desde el año 2000) por gastos propios de la crianza y manutención de las hijas que afrontó en soledad, más una indemnización de 2 millones de pesos (más intereses) por el daño moral, que quedó acreditado especialmente con una pericia psicológica.

En tanto que para las hijas, la indemnización por daño moral fue de 4 millones de pesos para una y de 6 millones de pesos para la otra, al entender que sufrió una discriminación agravada del padre por su discapacidad.

Judiciales

Compró una camioneta, entregó un cheque, se arrepintió y transfirió el dinero: Rechazan juicio contra la concesionaria

Un fallo de primera instancia le había dado la razón a los compradores, pero la Cámara Civil de Roca concluyó que no hubo incumplimiento contractual por parte de la empresa.

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Dos personas compraron una camioneta 0km en una concesionaria con sede en Bahía Blanca. Los compradores entregaron un cheque de pago diferido por el total del valor, pero al día siguiente realizaron una transferencia bancaria por ese mismo monto, luego de obtener un crédito. Según manifestaron, avisaron a la empresa y le solicitaron no presentar el cheque. Sin embargo, el cheque fue depositado y, tras ser rechazado inicialmente por imagen ilegible, fue presentado nuevamente y rechazado por falta de fondos.

A raíz de esa situación, el gerente del banco se comunicó con los compradores, les advirtió sobre el rechazo y les envió una carta con aviso de recibo. Los clientes intentaron comunicarse con la concesionaria sin obtener respuesta y posteriormente enviaron una carta documento reclamando daños por el supuesto intento de cobro duplicado, señalando angustia, descrédito comercial y gastos financieros. La demanda incluyó daño emergente, daño moral y daño punitivo.

En primera instancia se les dio la razón: el Juzgado entendió que la concesionaria había intentado cobrar dos veces el mismo vehículo. Pero la Cámara Civil de General Roca revocó la sentencia, al entender que los compradores de un vehículo no cumplieron con su deber de informar un cambio en la modalidad de pago. El fallo destaca que la protección legal al consumidor no implica liberarlo de toda carga probatoria ni justificar comportamientos negligentes.

El Tribunal concluyó que no fue probado que la concesionaria hubiera sido informada a tiempo sobre la transferencia bancaria, por lo que no podía responsabilizársela por haber presentado el cheque.

Además, la empresa explicó que el cheque fue depositado una sola vez, y que la segunda presentación fue realizada directamente por el banco, tras el rechazo inicial por «imagen ilegible».

No se produjo un cobro doble: el cheque fue rechazado ambas veces, y la transferencia bancaria fue el único pago efectivamente recibido. Es decir, el vehículo fue abonado una sola vez y no existió un beneficio económico indebido para la empresa.

Sí hubo consecuencias para los compradores. El rechazo del cheque generó gastos bancarios y un llamado de advertencia del gerente del banco, además de una notificación formal, lo que motivó malestar y preocupación por la posibilidad de que se avanzara con una ejecución. No obstante, para la Cámara esos efectos no fueron imputables a una conducta indebida de la concesionaria, sino a la falta de previsión de los propios consumidores.

En su análisis, la sentencia citó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro -en particular, el caso Coliñir- para reforzar el alcance razonable de la protección al consumidor. Según el fallo citado: «No es dable suplir la ausencia total de prueba. La regla in dubio pro consumidor en modo alguno significa consagrar un bill de indemnidad a favor del consumidor, tutelando cualquier tipo de reclamo. Este principio se aplica en caso de existir una situación de hecho o de derecho dudosa; de lo contrario, no será posible inclinar la balanza a favor del consumidor».

La Cámara concluyó que no hubo incumplimiento contractual por parte de la concesionaria, que la conducta de los compradores fue desprolija y poco comunicada, y que los principios de protección al consumidor no habilitan a eludir la carga mínima de acreditar los hechos que se invocan como causa de un reclamo.

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Sabía que era el padre, pero nunca lo reconoció: Confirman la paternidad de un niño a través de un estudio de ADN

Sus padres se conocieron en un restaurante de Roca, y tras unos meses de novios, la relación se terminó. Ella estaba embarazada pero él se negó a reconocer a su hijo.

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Se conocieron cuando ella trabajaba en un restaurante de Roca. Se hicieron amigos, y ese afecto cercano pronto se transformó en un noviazgo. Vivieron juntos, pero la convivencia duró solo unos pocos meses. Cuando la pareja terminó la relación, la mujer ya estaba embarazada. Ella le comunicó la noticia, pero el hombre se negó a reconocer al niño.

Un Juzgado de Familia de Roca hizo lugar a la acción de filiación presentada por la mujer y dio por probado que el hombre es el padre biológico del chico. Se inscribió el nuevo estado filiatorio en el Registro Civil. Se agregó el apellido del padre, y, por deseo del chico, se conservó también el apellido de la madre.

Durante los primeros años de vida del niño, el hombre lo visitó. Sin embargo, al formar una nueva familia, cortó el vínculo. Después de una mediación judicial, comenzó a brindar ayuda económica, pero se negó al reconocimiento voluntario.

El hombre respondió la demanda negando los hechos, aunque admitió que en algún momento supo, por terceros, que podría ser el padre. Alegó haber asumido ciertas responsabilidades. Finalmente, un estudio de ADN determinó que es el padre biológico del chico, con una certeza mayor al 99,99%.

La jueza consideró que la identidad es un derecho humano básico, consagrado en tratados internacionales y en la legislación nacional y provincial. El fallo indicó que la determinación del vínculo filial no puede verse obstaculizada por intereses individuales, ya que se trata de un asunto de orden público, donde prevalece el interés superior del niño.

El resultado de la prueba genética fue determinante para establecer con certeza el vínculo biológico. La magistrada afirmó que dicha prueba constituye el medio más eficaz y objetivo para acreditar la filiación.

La jueza impuso al demandado los gastos del juicio. Señaló que su conducta fue reprochable al no reconocer al niño, aun conociendo el resultado del examen genético, lo que generó mayores gastos y la necesidad de continuar el trámite judicial. También valoró que la madre asumió sola las tareas de crianza, sin colaboración del padre.

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Imputaron a los tres detenidos acusados de asesinar a Riquelme

A uno de ellos le formularon cargos como autor del homicidio y a los otros dos como partícipes secundarios. El hecho ocurrió el domingo en la zona norte de Roca.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a tres hombres por el homicidio de Juan Ramón Riquelme perpetrado el domingo pasado (13/07). Uno de ellos fue acusado como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, mientras que los otros dos fueron imputados por el mismo hecho en calidad de partícipes secundarios.

Según la acusación pública, el imputado principal se presentó en una vivienda donde se encontraba la víctima y, con la intención de causarle la muerte, le efectuó al menos tres disparos. Las lesiones provocadas derivaron en el fallecimiento de Riquelme. Minutos después arribó al lugar el padre del acusado, y entre ambos arrastraron el cuerpo hacia el interior del domicilio. Posteriormente intentaron cargarlo en una camioneta con el fin de trasladarlo, pero fueron advertidos por la hermana de la víctima, quien se encontraba frente al lugar e inmediatamente alertó a la línea de emergencias 911.

La intervención policial quedó documentada en el acta de procedimiento correspondiente, que da cuenta del despliegue realizado tras el llamado de la testigo. En el marco de la investigación se incorporaron entrevistas, pericias, relevamientos de cámaras y documentación diversa. Asimismo, se secuestraron elementos de interés, tales como la camioneta utilizada en la maniobra, vainas servidas y municiones todo lo cual será peritado.

Ayer (14/07), la Fiscalía encabezó múltiples allanamientos que concluyeron con la entrega voluntaria del principal imputado. Aún se encuentran pendientes diversas diligencias, entre ellas requisas personales, pericias odorológicas, pericias de disparo, análisis de rastros de calzado y huellas vehiculares. El informe preliminar de autopsia indicó que la causa de la muerte fueron heridas compatibles con disparos de arma de fuego.

Durante la audiencia de formulación, la defensa pública no objetó la atribución de hechos ni los elementos probatorios incorporados, aunque sí cuestionó la calificación legal, que fue sostenida por la fiscal jefa que encabezó la acusación. Finalmente, el Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos conforme lo requerido por la Fiscalía.

La acusación pública solicitó la prisión preventiva de los tres imputados por un plazo de cuatro meses, en coincidencia con el tiempo establecido para concluir la investigación. En particular, se argumentó riesgo de fuga en relación al hombre señalado como autor y riesgo de entorpecimiento, en función del temor manifestado por testigos para declarar, dado el vínculo previo entre la víctima y los imputados.

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