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SITRAJUR alerta por «intentos de modificar» el horario laboral de los judiciales

Por acuerdo paritario la jornada es de 7.30 a 13.30. «Los turnos son garantizados por trabajadores judiciales en vez de funcionarios que son quienes no tienen limite de jornada», indicaron desde el sindicato.

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El gremio SITRAJUR emitió un comunicado de prensa donde advierte que rechaza «los intentos de justificación de modificación de una jornada laboral que, por acuerdo paritario, es de 7.30 a 13.30 horas.

«La jornada laboral es el gran tema que no permite contar con el definitivo convenio colectivo por los insistentes intentos de desbaratar la misma, y eso es lo que se verificó en estos días en el marco del funcionamiento del Consejo de la Magistratura en la ciudad de Cipolletti. Reiteramos desde el SITRAJUR que no existe justificación alguna para establecer turnos vespertinos de trabajo administrativo por diversas razones, siendo la principal que el resto de la administración pública y con la que se interactúa permanentemente no lo tiene», indicaron.

El sindicato que conduce Emiliano Sanhueza -que fue ratificado al frente del mismo en las últimas elecciones-, denunció que «se intenta argumentar que la ‘Justicia’ debe estar disponible las 24 horas por la ocurrencia permanente de hechos que merecen la intervención del Poder Judicial, pero lo que no se dice es que eso existe desde siempre y que se ha ampliado través de los turnos en los distintos fueros. Lo que sí sucede es que muchas veces quienes garantizan los turnos son trabajadores y trabajadoras judiciales en vez de los funcionarios que son quienes tienen la obligación de estar y quienes no tienen limite de jornada».

«Es por ello que desde el SITRAJUR repudiamos los intentos de justificación de modificación de una jornada que por acuerdo paritario del 17 de octubre de 2016 se estableció que es de 7.30 a 13.30 hs. Instamos a las máximas autoridades del Poder Judicial a aportar claridad en este punto y que no se desbarate ni la jornada ni los acuerdos celebrados en el marco de la Ley 5.009», exigieron.

Judiciales

Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida

La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

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La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.

De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.

Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.

La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».

Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.

No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.

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Un comisario obró $0,01 de sueldo: La Justicia ordenó limitar las retenciones sobre su salario

El fallo tuvo en cuenta la situación de la hija del trabajador, quien padece graves patologías y necesita tratamientos de rehabilitación.

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Durante más de un año, cada recibo de sueldo llegaba con un monto menor que el anterior. Los descuentos por préstamos y otras retenciones absorbían casi toda la remuneración. El punto más extremo llegó cuando, tras un mes de trabajo, el depósito fue de apenas un centavo.

Como tiene una hija con graves patologías, un fallo hizo una medida excepcional y de manera cautelar puso un límite a esos descuentos para no afectar los tratamientos. De todas maneras, intimó al hombre a iniciar en un plazo de 10 días como máximo un proceso contra las entidades crediticias para resolver la cuestión de fondo.

Ese ingreso ya no alcanzaba para cubrir el alquiler, los servicios, la alimentación ni los tratamientos de rehabilitación de una de sus hijas, que tiene graves patologías neurológicas y motrices. La familia también debió interrumpir terapias complementarias como la equinoterapia y la natación terapéutica.

Ante esa situación, un comisario de la Policía de Río Negro promovió una medida cautelar ante la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca para que se limitaran los descuentos que se practicaban sobre su salario. El tribunal hizo lugar al planteo de manera provisoria y ordenó que las retenciones por este tipo de obligaciones no superen el 33% de la remuneración, previo descuento de las retenciones obligatorias. La sentencia no está firme y puede ser apelada.

Según la presentación judicial, durante 14 meses las retenciones llegaron a absorber el 90,13% de sus haberes. En junio de 2026, sobre una remuneración bruta superior a los $3.900.000, percibió únicamente $0,01.

Al analizar el caso, la Cámara verificó que los recibos de sueldo reflejaban una disminución progresiva del ingreso disponible hasta llegar al cobro de un centavo. Consideró que esa situación comprometía el carácter alimentario del salario e impedía la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar.

El fallo también destacó que la reducción extrema de los ingresos afectaba los derechos de la hija menor del trabajador, ya que impedía afrontar gastos básicos y sostener las terapias que necesita para su rehabilitación.

Recordaron los y las magistradas que, aunque existe un vacío normativo respecto del tope de descuentos para empleados públicos provinciales, la jurisprudencia del propio fuero ya había considerado razonable fijar un límite del 33% para preservar el derecho al salario y garantizar condiciones de vida dignas.

En consecuencia, la resolución ordenó a la Jefatura de Policía verificar que la suma de los descuentos no supere ese porcentaje y dejar de aplicar cualquier retención que exceda ese límite. La medida tendrá vigencia durante 10 días. En ese plazo, el trabajador deberá iniciar la demanda correspondiente contra las entidades crediticias para que se resuelva de manera definitiva la situación de los descuentos sobre su salario.

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Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex

La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

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Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.

El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.

Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.

La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.

La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.

Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.

La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.

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