Judiciales
Almacenaba imágenes sexuales de niños, niñas y adolescentes, Google lo denunció y lo llevaron a juicio
Se trata de un hombre del Alto Valle, que fue condenado por la Justicia rionegrina a 3 años de prisión en suspenso.
Un hombre del Alto Valle terminó condenado después de que la empresa Google detectara que subió a su cuenta personal 35 archivos que contenían material de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. El Código Penal fija penas de hasta dos años de prisión por la tenencia de este tipo de imágenes. Sin embargo, cuando la policía allanó su casa también secuestró un revólver y por la suma de delitos fue condenado a tres años en suspenso y pautas de conducta.
El caso encuadró en la figura de legal de tenencia con fines de distribución. Culturalmente, ese delito era conocido como pornografia infantil pero el nuevo paradigma – en sintonía con las organizaciones internacionales – recomienda utilizar el término “material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes”.
La primera alerta se activó cuando la empresa Google Inc detectó imágenes infantiles en la plataforma Google Photos de un usuario de correo con domicilio en el Alto Valle de Río Negro. La multinacional hizo la denuncia ante el Centro Nacional de Niños Perdidos y Explotados (NCMEC) y eso generó un reporte Cybertipline que fue informado a la Procuración de Río Negro.
En ese contexto se inició la investigación y se ordenó un allanamiento al domicilio de la persona que utilizaba ese correo electrónico. Además del secuestro de dispositivos electrónicos, la policía encontró un arma de fuego de puño del tipo revólver calibre 22 largo.
El imputado fue acusado por la Fiscalía de Cipolletti y en esa instancia aceptó la modalidad de juicio abreviado. Estuvo asistido por un defensor público.
Entre las pruebas, además del allanamiento y del trabajo de la policía local se incluyeron los informes de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de la C.A.B.A, que fue el primer organismo en recibir las alertas.
El Código Penal, para la modalidad de tenencia con fines de distribución o comercialización, prevé penas cuya escala abarca desde los seis meses hasta los dos años de prisión. Sin embargo en este caso se sumó la tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y por eso la condena alcanzó los tres años de prisión en suspenso y pautas de conducta. Entre ellas someterse al control y cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, no cometer nuevos delitos, no consumir bebidas ni drogas en lugares públicos y mantener el domicilio.
¿Que es un reporte Cybertipline?
Según el sitio Google cuando advierten un posible caso de material sobre abuso sexual infantil, presentan una denuncia ante el Centro Nacional de Niños Perdidos y Explotados (NCMEC).
Estas denuncias se conocen por lo general como denuncias CyberTipline o CyberTips. Además, se busca identificar casos que involucren abuso físico de un menor, producción de material o tráfico infantil. En esos casos, se envía una denuncia CyberTip para que se priorice el asunto. Los reportes pueden incluir información que identifique al usuario, la víctima menor u otros datos contextuales útiles.
Judiciales
Le transfirieron $52.000 a Mercado Pago por error y tras una demanda, se comprometió a devolverlos
Apenas la víctima se comunicó con él para informarle del error, el demandado le devolvió $43.000, dejando un saldo restante de $9.000.
Un hombre de Luis Beltrán se equivocó al hacer una transferencia por Mercado Pago. Los $52.000 que debía enviar a una persona terminaron en la cuenta de otro hombre. La situación derivó en una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz para reclamar la devolución total del dinero.
Al descubrir el error, el afectado se comunicó por WhatsApp con el hombre que había recibido el dinero. Éste reconoció inmediatamente la transferencia equivocada y le hizo una transferencia de regreso. El problema, sin embargo, se generó porque no pudo devolverle la suma total y quedó un saldo de $9.000 sin cubrir.
Tras casi un mes de espera, el afectado decidió activar un proceso civil de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de su ciudad. Junto con su reclamo presentó como prueba las capturas de pantalla de todas las conversaciones por WhatsApp que había mantenido con el deudor y la jueza fijó una audiencia presencial en la sede del Juzgado.
El día indicado se presentó el demandado, quien en todo momento reconoció la deuda. En esa audiencia explicó que la suma que devolvió era «el único dinero con el que contaba en ese momento». Dejó en claro que nunca tuvo intención de apropiarse de dinero ajeno, explicó que está atravesando una difícil situación económica y se comprometió a completar el saldo a la brevedad.
Finalmente, la jueza formalizó la orden de pago y le fijó un plazo para cumplir de manera integral.
El proceso total demandó apenas 19 días hábiles, se realizó en formato íntegramente digital a través del Sistema PUMA del Poder Judicial y su tramitación fue gratuita para las partes.
Agro
Por un incidente vial perdió más de 25.000 kilos de manzanas de exportación: Condenan a la responsable del siniestro
Un fallo condenó a la conductora de un Ford Fiesta a hacerse cargo de resarcir a la firma frutícola por la pérdida económica.
Una empresa que transportaba más de 25.000 kilos de manzanas de exportación perdió toda la carga en la Ruta Nacional N° 151 de Cipolletti a raíz de la maniobra imprudente de una conductora. La producción quedó desparramada en el asfalto, se pudo recuperar menos de la mitad pero como estaba golpeada terminó como destino para la industria juguera. La firma promovió un juicio civil y ahora la responsable tendrá que pagar el valor de la fruta.
La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada. La firma transportaba 25.080 kilos de manzanas de variedades Brookfield y Galaxy cargadas en 57 bins. El camión con acoplado circulaba por la Ruta N° 151 y a la altura del paraje Cuatro Esquinas un Ford Fiesta conducido por una mujer intentó subirse al asfalto. El camionero realizó una maniobra evasiva para evitar el impacto y como consecuencia se volcó toda la carga.
Del total de los 57 bins, 27 de ellos se destruyeron mientras que 30 sufrieron roturas que pudieron repararse. De la fruta transportada y caída sobre el suelo, se recuperaron 13.200 kilos que se destinaron a la venta de industria.
En la demanda civil se consignó que el valor de la venta de la fruta para industria es menor a la exportación ya que se usa la de descarte para producir jugos; en efecto la fruta recuperada no pudo ser exportada.
En el análisis de la responsabilidad, el fallo condenó a la conductora del Ford Fiesta y en consecuencia ella debe hacerse cargo de resarcir a la firma por la pérdida económica. «Su conducción imprudente fue la causa del intento evasivo y maniobra de esquive del chofer al mando del camión que provocó la caída de la fruta», se consigna en la sentencia.
Judiciales
Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia
La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.
La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.
Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.
El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».
La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.
La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.
El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».
«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.
La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.
Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.