Judiciales
Imputaron a una mujer cordobesa acusada de estafar a un vecino de Roca
Utilizando los datos obtenidos fraudulentamente, un sujeto sustrajo de la cuenta del banco $87.000 y los transfirió a la hoy imputada.

Esta mañana (28/07) se realizó una audiencia en la que el Ministerio Público Fiscal imputó el delito de estafa a una mujer que reside en la ciudad de Córdoba. Según la acusación fiscal, el hecho sucedió luego de que la víctima, domiciliado en General Roca, publicara en Facebook la venta de una camioneta.
“A raíz de ello se contactó a través de WhatsApp un sujeto que con el fin de inducirlo a error le dijo al vendedor víctima que estaba interesado en la compra, solicitándole datos de su cuenta bancaria para depositar la seña de $50.000”, describió la representante fiscal.
“El hombre que había publicado el vehículo le proporcionó los datos de la cuenta de su hijo y al día siguiente el supuesto comprador volvió a comunicarse telefónicamente. Con la excusa de que se había equivocado al colocar un número y que tenía que validar la transferencia, logró que se dirigiera a un cajero automático y mediante indicaciones lo indujo a error haciéndole generar una clave de token la cual le solicitó”, explicó el Ministerio Público Fiscal.
“Así, el sujeto aún no identificado utilizando los datos obtenidos fraudulentamente sustrajo de la cuenta de banco $87.000, que fue transferida a la cuenta bancaria de la mujer hoy imputada y que tiene domicilio en Córdoba. Con el accionar de la muchacha en connivencia con el otro sujeto le ocasionaron un perjuicio económico al denunciante”.
Entre el sustento probatorio mencionado la fiscalía enumeró la denuncia y los informes confeccionados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público, respecto de los celulares, los bancos, y las transferencias.
La defensora pública penal no tuvo objeciones a la formulación de cargos y la jueza de Garantías interviniente resolvió imputar el delito de “estafa” por el que deberá responder a título de partícipe necesaria según los Artículos 172 y 45 del Código Penal.
Advertencias ante estafas Telefónicas
- No vayas a los cajeros automáticos y no sigas los pasos que te indican por teléfono
- Ningún banco te va a llamar para pedirte que cambies tus billetes por nuevos porque ninguna serie ni de pesos, ni de dólares, ni de euros va a salir de circulación
- No hace falta realizar ninguna activación en cajeros automáticos para recibir trasferencias ni para acreditar pagos, bonos, subsidios, reparación histórica ni ningún beneficio de ANSES ni AFIP
- Si no participaste de ningún concurso, es muy improbable que ganes un premio de forma sorpresiva ya sea un auto, dinero en efectivo, electrodomésticos, viajes o otras cosas.
- No hagas pagos por transferencia bancaria ni por agencias de cobro como Pago Fácil, Rapipago o Western Union para que te acrediten un premio o beneficio.
- No digas ningún dato personal (DNI, nombre completo, fecha de nacimiento) ni datos bancarios (CBU, número de cuenta, números de tarjetas) a personas desconocidas a través del teléfono.
Denunciá apenas adviertas que sos víctima de una estafa, realiza la denuncia en la Comisaría más cercana o a los teléfonos celulares de turno de la Fiscalía: ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/en_turno.php
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








