Río Negro
Trabajadores rurales cortan la Ruta 22 por tiempo indeterminado
Es a la altura de los Tres Puentes, entre Ingeniero Huergo y Gral. E Godoy. Reclaman precio de la poda. La Comisión de Trabajo Agrario no definió un aumento.

Obreros rurales de Villa Regina, Ingeniero Huergo, Gral. E. Godoy y Coronel Belisle, afiliados a UATRE, iniciaron esta mañana (28/07) un corte en la Ruta Nacional N° 22, en la zona de los Tres Puentes. Permanecerán por tiempo indeterminado.
Los manifestantes buscan que se definan y se homologuen los valores de referencia para las tareas de poda, luego de que la paritaria entre los representantes sindicales y los productores no llegara a un acuerdo. La parte empresaria ofreció un 58% llevando el jornal a $2.140, mientras que desde UATRE exigen un 90%. El precio de la poda está vencido desde abril.
El titular de UATRE de Regina, Juan Pablo Carimán señaló hoy a Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 por La Super FM 96.3) que «convocamos a todos los trabajadores rurales a esta medida de fuerza que será por tiempo indeterminado. Se da ante la falta de convocatoria a discutir las paritarias de poda de la presente temporada que se encuentra culminando en toda la provincia de Rio Negro como así también el tratamiento de las paritarias del Estatuto del Peón».
Agregó que «el contexto económico y social ratifican aún más la unidad de las bases, de los trabajadores para defender nuestros derechos como así también acceder a salarios dignos a lo largo y lo ancho de todo el país».
«Vamos a permanecer hasta que efectivamente se realice la reapertura de las paritarias. Seremos escuchados los trabajadores ante la irresponsabilidad del actual secretariado nacional y la desidia de los empresarios», concluyó Carimán.
Judiciales
Fallo judicial permite recuperar deuda de obras sociales
Los certificados de deuda del Ministerio de Salud suman $1.042.459.789 en obligaciones impagas por parte de obras sociales, aseguradoras y prepagas.

El Gobierno Provincial logró un fallo judicial que permite recuperar una deuda superior a los $65 millones que la Obra Social de Obreros Empacadores de Fruta mantiene con el Ministerio de Salud, en el marco de la ejecución iniciada por Fiscalía de Estado.
En total, las obras sociales y prepagas acumulan más de $1.040 millones de deuda con el sistema de salud estatal. El listado completo se puede verificar en este link: https://tinyurl.com/24dqtrnt
Esta es la primera sentencia de tres causas similares impulsadas gracias a la Ley 5754, que le brindó a la Provincia un andamiaje legal moderno y ágil, necesario para avanzar en estas acciones luego de que Nación eliminara la Superintendencia de Servicios de Salud.
La resolución de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nº13 de Viedma habilita la ejecución por un capital de $65.066.112, más intereses y costas estimados en $36.290.624, lo que representaría ingresos por $101.356.736 para las arcas provinciales.
Según la normativa vigente, el 32% de lo recuperado se podrán destinar directamente a un fondo estímulo para el personal y el resto a los hospitales para su funcionamiento diario, en forma proporcional a la facturación de cada uno.
El fallo otorga un plazo de cinco días para que la obra social pague voluntariamente o presente excepciones. En caso contrario, se avanzará directamente con el cumplimiento forzado.
La acción judicial fue impulsada por la Fiscalía de Estado mediante los abogados Gastón Pérez Estevan, Luciano Minetti Kern y Federico Rosbaco, responsables de llevar adelante el reclamo y asegurar la restitución de los recursos públicos.
Más de $1.042 millones de deuda total con Salud
Los certificados de deuda del Ministerio de Salud suman $1.042.459.789 en obligaciones impagas por parte de obras sociales, aseguradoras y prepagas. A agosto, entre los mayores deudores se encuentran:
- OSECAC, con más de $219 millones.
- OSPRERA, con casi $188 millones.
- OSPECON, con $133 millones.
- Unión Personal Civil de la Nación, con más de $31 millones.
- SANCOR Medicina Privada, OSDE, Swiss Medical y otras grandes prestadoras, con deudas que van de $3 a $9 millones.
El listado, que supera los 150 ítems, incluye obras sociales de sectores industriales, comercio, medios, transporte, seguridad, alimentación y servicios, lo que refleja la magnitud de los recursos que la Provincia adelanta para garantizar la atención.
Ley 5754: la base legal que permite recuperar costos y fortalecer el sistema
La Ley 5754, promulgada a fines de 2024, fue impulsada por el Poder Ejecutivo para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales provinciales, obligando a los terceros pagadores -obras sociales, prepagas y ART- a cubrir el costo de las prestaciones brindadas a sus afiliados en el sistema público.
La norma dio a Río Negro un marco sólido para el recupero de costos, especialmente después de la eliminación de los mecanismos nacionales que aseguraban el cobro. En este contexto, el ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, destacó que «contar con esta herramienta legal nos permitirá avanzar en la recuperación de las deudas acumuladas por las obras sociales y prepagas, para que esos fondos se destinen a fortalecer nuestro sistema de salud y mejorar el financiamiento de nuestros hospitales, especialmente en el actual contexto de crisis económica».
Judiciales
Causa Techo Digno: La jueza frenó el intento de archivo y confirmó la vigencia de la acusación
La magistrada resolvió que los plazos de prescripción están suspendidos y rechazó los planteos de nulidad y recaratulación presentados por las defensas de Tortoriello y Baratti.

La jueza Alejandra Berenguer resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción en la causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución del programa habitacional Techo Digno en Cipolletti. También rechazó un planteo de nulidad y descartó modificar la calificación legal solicitada por una de las defensas.
La magistrada consideró que la acción penal no está extinguida, ya que uno de los imputados -Aníbal Tortoriello- aún ocupa un cargo público, circunstancia que activa la suspensión del plazo de prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal. Berenguer sostuvo que esta interpretación es consistente con la doctrina legal ya establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Los hechos investigados
La causa se originó a partir de la implementación del programa Techo Digno mediante un convenio entre la Municipalidad de Cipolletti y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que contemplaba la construcción de más de 400 viviendas adjudicadas a empresas privadas.
Según la acusación, durante las gestiones municipales de Abel Baratti y Aníbal Tortoriello se habrían realizado pagos que no se correspondían con el avance real de las obras, lo que habría generado un perjuicio al patrimonio público.
El Ministerio Público Fiscal, integrado por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta Natalia Poblete, atribuyó a Baratti y Tortoriello los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con peculado.
En tanto que a Lucila Chiocconi, Arturo Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi se los acusó como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta.
Los argumentos de las defensas
Las defensas reclamaron el sobreseimiento al sostener que la causa estaba prescripta. El defensor de Baratti, Rafael Cuchinelli, afirmó que habían pasado más de seis años desde que su cliente dejó el cargo de intendente, y cuestionó además que los hechos pudieran configurarse como peculado.
El defensor de Tortoriello, Gustavo Palmieri, planteó que la prescripción debía computarse desde la rescisión de los contratos en 2016, y sostuvo que su defendido no tuvo injerencia posterior en la administración del programa.
El resto de los defensores -Scianca, Vincenty, Gadano y Chelia- adhirieron a esos argumentos.
Lo que resolvió la jueza
La jueza rechazó los planteos de prescripción al considerar que, aunque se investigan dos hechos diferenciados, ambos se vinculan al mismo convenio -identificado como ACU 813/2015- y deben analizarse en un mismo marco.
Además, sostuvo que la continuidad de Tortoriello en funciones públicas -actualmente diputado nacional- impide que opere la prescripción, tal como establece el Código Penal.
Tampoco prosperó el pedido de cambio de calificación de la defensa de Baratti, que pretendía reemplazar la figura de peculado por la de malversación de caudales públicos. Para la magistrada, esa discusión deberá darse en etapa de juicio.
Por último, desestimó el planteo de nulidad de la acusación fiscal presentado por las defensas de Baratti y Tortoriello. Consideró que la Fiscalía no modificó los hechos atribuidos y que no se afectó el derecho de defensa.
La causa sigue su curso
Con esta resolución, el expediente continuará en la etapa intermedia hacia el juicio, donde se analizará toda la prueba recolectada.
Según informó la Fiscalía, ninguno de los imputados registra antecedentes penales.
La decisión no quedó firme y podrá ser revisada por instancias superiores del fuero Penal.
Judiciales
Una jueza llamó por teléfono a una adolescente para contarle que podrá dejar de usar el apellido paterno
La resolución fue comunicada de un modo poco habitual: por teléfono, a pedido de la propia joven.

«Tu mamá trajo al Tribunal algo que le pedías hace tiempo: no llevar más el apellido de tu papá biológico porque te hacía mal». Con esa frase, una jueza de familia de Bariloche comenzó una sentencia escrita directamente para una adolescente que pidió suprimir el apellido paterno con el que nunca se identificó. La resolución, redactada en lenguaje claro y dirigida especialmente a ella, fue comunicada de un modo poco habitual: por teléfono, a pedido de la propia joven.
Durante la audiencia en la que fue escuchada, la joven expresó su deseo de conocer la resolución por esa vía y pidió que fuera la propia magistrada quien se la comunicara. Esa tarde, cuando la adolescente salió de la escuela, atendió el teléfono y recibió la noticia que esperaba desde hacía años: el Poder Judicial había autorizado el cambio de apellido solicitado junto a su madre.
En el expediente se detalla que no mantiene contacto con su progenitor desde que tenía un año y medio. Desde pequeña pide que no la nombren con ese apellido y que en los ámbitos donde se presenta, escolares o sociales, la identifiquen únicamente con el apellido de su mamá. La demanda presentada por su madre incluyó fotografías de dibujos realizados durante la infancia en los que ya firmaba con el apellido materno.
El proceso judicial incorporó una pericia psicológica y un informe escolar. Ambos señalaron que mantener el apellido paterno afectaba su bienestar emocional y no reflejaba los vínculos reales que conforman su vida cotidiana. Intervinieron el Cuerpo de Investigación Forense, la Defensora de Menores e Incapaces y el Ministerio Público Fiscal. Todos coincidieron en que existían «justos motivos» para acceder a la solicitud, según el artículo 69 del Código Civil y Comercial.
La jueza destacó la participación activa de la adolescente, quien fue oída en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En esa instancia explicó lo que sentía frente al apellido que la acompañaba en la documentación oficial y el significado que tendría poder usar el que la identifica afectivamente. La magistrada consignó en la resolución que la joven «pudo expresar su opinión y sentimientos» y que su intervención fue determinante para comprender el alcance personal de su pedido.
En la sentencia, la jueza escribió: «Una resolución favorable a tu solicitud seguramente será vivida como un alivio y una adecuación que se ajusta a lo que efectivamente sucede con tus afectos y vínculos». La frase resume el sentido de una decisión que reconoce la identidad elegida y el derecho a ser llamada del modo en que se reconoce a sí misma.
«La permanencia forzada de apellidos que no reflejan vínculos reales constituye una forma de violencia simbólica», sostuvo la magistrada en otro tramo del fallo, en referencia a los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW -Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-, en cuya Recomendación General Nº 19 se establece que la violencia contra las mujeres y niñas incluye formas simbólicas que afectan su identidad y dignidad.
La sentencia dispuso la supresión del apellido paterno y la incorporación del apellido materno. Ordenó al Registro Civil la emisión de un nuevo DNI que reflejará el cambio. La resolución también reconoció la importancia de que las decisiones judiciales sean comprensibles para sus destinatarios y se comuniquen en condiciones que promuevan el respeto y la escucha.









