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Judiciales

Baliza y guiñe no son iguales: millonaria indemnización por una mala comunicación en el tránsito

Motociclista será indemnizado con más de 12 millones de pesos.

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En plena pandemia, un motociclista de Viedma sufrió graves heridas por la maniobra mal señalizada de un automovilista en el barrio Santa Clara. Por las secuelas incapacitantes deberá ser indemnizado con más de 12 millones de pesos.

El siniestro vial ocurrió cuando transitaba en su moto por la calle Schieroni, de noche. Iba detrás de un auto- a unos 15 metros de distancia- cuando cerca de la intersección con la calle Chimpay éste frenó, colocó el guiñe y ‘se abrió’ hacia la izquierda, es decir, hacia el carril contrario. El motocilista interpretó que iba a estacionar, por lo que decidió continuar por su carril. Sin embargo, en ese momento el automovilista efectuó una maniobra brusca hacia la derecha: se atravesó en la calle para ingresar a un garaje, sin advertir la presencia de la moto. El motociclista salió despedido, voló por encima del capot del auto e impactó en la calle.

Como consecuencia de las lesiones debió ser trasladado de urgencia al Hospital Zatti. Se le efectuó un seguimiento para ver su evolución, necesitó tratamiento kinesiológico y le hicieron estudios de rodilla y hombro.

En sede judicial primero se tramitó una causa penal y luego se inició un juicio civil contra el automovilista y su aseguradora.

¿Qué dijeron las pericias?

El informe pericial accidentológico explicó que fue el factor humano el que aportó la causa eficiente para el accidente: “el conductor del auto circulando a velocidad precautoria ha comunicado mal su intención de ingresar al garaje, ya que utilizó la luz de giro en lugar de las luces intermitentes. Por su parte el conductor de la moto, circulando por detrás a una velocidad levemente mayor que la del auto, inducido por la mala información que recibe del conductor del auto, ha iniciado el sobrepaso. Lo hace antes que el auto finalice la maniobra y como los movimientos de los rodados son simultáneos, se produjo el choque en la intersección de ambas trayectorias”.

Un perito médico refirió que el motociclista quedó con secuelas en su mulso derecho. También problemas en la rodilla, por lo que no puede ponerse de cuclillas ni en puntas de pié. Además presenta cicatrices y su diagnóstico médico indica que tuvo un politraumatismo en hombro y rodilla izquierdos con heridas cortantes.

La pericia psicológica explicó que el conductor de la moto “ha visto modificada su vida de forma negativa con el accidente, y que ello ha impactado en su personalidad, toda vez que ha visto reducida la posibilidad de realizar proyectos personales, familiares y laborales, además de haber afectado el disfrute de su vida como adulto”. Aseguró que el motociclista presenta un “Trastorno de estrés postraumático de tipo severo, vinculado al accidente del que resultara víctima”.

Conclusiones

En la sentencia el juez civil explicó: “al momento de producirse el impacto, y tal como lo ha referenciado el perito accidentólogo en su informe con validez probatoria, el demandado ha intentado realizar un ingreso a su vivienda pero ha fallado al comunicar al actor dicha maniobra”.

De esta manera, teniendo en cuenta las pericias y la juventud de la víctima, el juez civil condenó al dueño del auto y su aseguradora, Horizonte S.A., a pagarle al motociclista por incapacidad sobreviniente una suma cerca a los 10 millones de pesos; por gastos médicos y de farmacia casi 95.000 pesos y por daño moral una suma cercana a 1,8 millones de pesos, más los intereses acumulados. También ordenó diferir para la etapa de ejecución de la sentencia la cuantificación del rubro tratamiento kinesiológico, daño psicológico y daños a la motocicleta.

Judiciales

En 20 días se conocerá si Emiliano Gatti va preso o queda en libertad

El Tribunal de Impugnación deberá ratificar o rectificar la condena que recibió el periodista por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil.

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Durante la mañana del viernes (08/11), la Fiscalía reafirmó los argumentos vertidos durante sus alegatos de pedido de pena, y retomó la sentencia de declaración de responsabilidad que pesa sobre el periodista Emiliano Gatti, condenado a seis años de prisión efectiva por «tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil».

De esta manera, y ante los agravios presentados por la defensa particular, el Ministerio Público Fiscal señaló que «se llegó al objetivo-en este caso el condenado-, a través de su IP, informada por ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child On-line Protection Systems), que identificó la trasmisión de MASI, a través de una red peer to peer. No existió ningún tipo de violación de la intimidad de nadie».

En cuanto a la prueba -dijo la fiscal jefe interviniente- «el testigo que trajo la defensa al debate intentó desvirtuar los testimonios científicos proporcionados por la Fiscalía, a través de los técnicos David Baffoni de la Oitel y Gastón Semprini del Departamento de Informática Forense, cuestiones que fueron valoradas por los jueces en la sentencia».

«A través de esas dos declaraciones, pudimos desbaratar la intensión de la defensa de querer descargar en otro la responsabilidad del imputado. No es menor que el Tribunal, luego de acceder a la pericia de la computadora, concluyó que Gatti conocía E-mule, y fue en ese análisis científico que se verificaron los últimos accesos al material, y que no hubo otra persona responsable», agregó la Fiscalía.

La fiscal explicó que «no hay que confundir distribución con facilitación, porque ésta última es proporcionar los medios o la ayuda para que personas accedan a ese material. Con las pericias técnicas, llegamos a la conclusión de que Gatti conocía cómo funcionaba el programa y para qué lo estaba descargando».

«La sentencia no carece de falta de motivación, ni de fundamentación, y mucho menos puede ser atacada por arbitraria. Sólo se expusieron discrepancias subjetivas en la argumentación. Por ello solicitamos que se rechacen todos los planteos formalizados en esta audiencia por la defensa y se confirme la condena en su totalidad», concluyó la fiscal, acompañada por la parte querellante.

El Tribunal de Impugnación tiene 20 días para comunicar su resolución.

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Judiciales

Imputaron a un estafador virtual que vació la cuenta de una empresa en Roca

Son tres las personas que estarían implicadas en la comisión del hecho, las cuales están identificadas y acusadas.

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Ayer (06/11) a la mañana, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un nuevo hombre por el delito de estafa. De esta manera, son tres las personas que estarían implicadas en la comisión del hecho, las cuales están identificadas y acusadas.

Según la acusación, los imputados «habrían transferido dinero perteneciente a la empresa damnificada a diversas cuentas, causando un desapoderamiento económico, utilizando una técnica informática que altera el normal funcionamiento de los aparatos electrónicos y produciendo una lesión patrimonial», explicó la Fiscalía.

Cabe mencionar que tras la celeridad aplicada en la investigación, la colaboración de los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, como también de los exhortos de bloqueos de cuentas, la víctima logró recuperar el monto denunciado.

Entre la evidencia recolectada hasta el momento se encuentran el acta de denuncia penal, el informe del banco donde fue enviado el dinero y la titularidad de la cuenta. La intervención oportuna de la Oficina de Informática Y Telecomunicaciónes (OITEL), como también la participación en la investigación y detención de los imputados de la División de Ciberdelitos Financieros de la Ciudad de Buenos Aires.

El Ministerio Público Fiscal también cuenta con los datos bancarios informados por Nosis, el resultado de los allanamientos realizados en las empresas financieras, domicilios particulares, los secuestros de equipos.

La querella adhirió al pedido fiscal, y las defensas particulares, por su parte, no se opusieron a la formulación de cargos.

De esta manera, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió que los tres imputados deben presentarse personalmente para garantizar que estén sujetos a derecho, así mismo uno de ellos presentó una caución real.

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Judiciales

Propietarios de vivienda en Paso Córdoba demandaron al Municipio de Roca

La Municipalidad los denunció por construir en el Área Natural Protegida y les exigió demoler la edificación. Piden la nulidad de la sentencia del Juzgado Municipal y una indemnización por daños y perjuicios.

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En el Juzgado Contencioso Administrativo de Roca, dos particulares iniciaron una demanda contra el Municipio para reclamar la nulidad de la sentencia del Juzgado de Faltas Municipal que les ordenó demoler una construcción realizada en el Área Protegida Paso Córdoba. La sentencia del Juzgado Municipal tiene naturaleza administrativa, no judicial, y fue confirmada por la intendenta de Roca, María Emilia Soria, en el marco de un recurso administrativo. El Juzgado de Faltas les impuso, también, el pago de una multa y la orden de demoler la construcción y remediar la afectación medioambiental.

Además de la nulidad de esa sentencia administrativa, los particulares pidieron en su demanda judicial que el Municipio les pague una indemnización por daños y perjuicios. Afirman que la decisión municipal es «irrazonable y desproporcionada», además de «confiscatoria» de su patrimonio.

A partir de la presentación judicial, ahora la Municipalidad tiene 30 días para contestar, exponer sus defensas y presentar ante el juez Contencioso Administrativo toda la prueba documental que tenga en su poder.

Los particulares solicitaron al juez, como petición previa, una medida cautelar de «no innovar» para suspender el avance del proceso administrativo. La petición fue rechazada. El juez consideró que el pedido no cumple con ninguno de los tres requisitos legales básicos que se deben valorar para suspender los efectos de un acto administrativo. Aclaró, como marco para el análisis, que las decisiones de la administración pública, sea municipal, provincial o nacional, se deben presumir legítimas.

El rechazo de la medida cautelar implica que el trámite administrativo del Municipio puede seguir su curso mientras avanza el proceso judicial sobre el planteo «de fondo». Este proceso resolverá, en definitiva, sobre la validez de la multa y de la orden de demolición.

El juez valoró que si bien el Municipio les dio 60 días a los particulares para iniciar la demolición, también es cierto que el comienzo de esa tarea requiere, necesariamente, un aval judicial previo. Es decir que una vez agotados los 60 días, la Municipalidad deberá iniciar judicialmente un proceso de ejecución de la condena administrativa y en ese juicio los dueños de la construcción podrán plantar las defensas que consideren. Esta particularidad del proceso, según valoró el juez, neutraliza el «peligro en la demora» que alegaron los particulares al pedir la medida cautelar.

Por otra parte, consideró que no está demostrada la «verosimilitud del derecho» de los peticionantes, dado que ellos mismos admitieron haber construido en forma antirreglamentaria. «El inmueble de propiedad de los actores se encuentra en un lugar declarado por el legislador como ecológicamente sensible y por tal razón sujeto a estrictas restricciones de construcción y asentamiento humano, mientras que la misma actora, solicitando sea garantizado su derecho de propiedad, reconoce haber edificado en ese sitio de su propiedad sin haber requerido previo al inicio de las obras las autorizaciones municipales pertinentes», señala la resolución del juez.

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