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Plan de ahorro: Optó por la opción rescate de ahorros pero tuvo que iniciar un juicio para recuperar su dinero

Un fallo ordenó no solo la compensación económica para el cliente sino que aplicó una multa para la firma.

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Abonó las 84 cuotas de un plan de ahorros, aunque no quiso retirar el cero kilómetro sino que optó por la opción del rescate del dinero. La sociedad administradora dilató el trámite por cuatro años, hasta que el hombre de Cipolletti inició el juicio civil. Un fallo ordenó no solo la compensación económica para el cliente sino que aplicó una multa para la firma.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Surgió del expediente que el hombre canceló el plan en el año 2018. En ese momento informó a Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados su intención de retirar el dinero, opción disponible en una de las cláusulas del contrato.

La recuperación de ese ahorro se demoró más de lo previsto y el cliente inició un reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Luego una mediación y finalmente el juicio civil. En ninguna de esas instancias la parte demandada puso el ahorro a disposición del cipoleño.

En el juicio, la firma adujo que le habían remitido un cheque que nunca se cobró y que después volvieron a poner a disposición las sumas correspondientes a través del sitio web de la firma.

La sentencia sostuvo que las buenas intenciones de la administradora del plan no se vieron reflejadas a lo largo del proceso. Puso como ejemplo que podrían haberle entregado el supuesto cheque en la audiencia realizada ante la Oficina Municipal, cuestión que no sucedió. Luego, la demandada, no concurrió a la mediación y en el juicio, en lugar de aceptar la pretensión del cliente, continuó litigando la cuestión hasta el momento del fallo.

Sobre la base de esos argumentos, la resolución consideró el daño directo y el daño moral. El primero contempla el dinero ahorrado más intereses y el segundo representa la afectación de la tranquilidad y la estabilidad emocional del ahorrista, quién no pudo disponer de su capital por el plazo de cuatro años.

Fueron condenadas de manera solidaria Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y la concesionaria Iruña S.A por la suma de $1.129.666. En cambio, exclusivamente sobre Volkswagen S.A. recayó una multa civil de $600.000 prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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