Judiciales
Plan de ahorro: Optó por la opción rescate de ahorros pero tuvo que iniciar un juicio para recuperar su dinero
Un fallo ordenó no solo la compensación económica para el cliente sino que aplicó una multa para la firma.

Abonó las 84 cuotas de un plan de ahorros, aunque no quiso retirar el cero kilómetro sino que optó por la opción del rescate del dinero. La sociedad administradora dilató el trámite por cuatro años, hasta que el hombre de Cipolletti inició el juicio civil. Un fallo ordenó no solo la compensación económica para el cliente sino que aplicó una multa para la firma.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Surgió del expediente que el hombre canceló el plan en el año 2018. En ese momento informó a Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados su intención de retirar el dinero, opción disponible en una de las cláusulas del contrato.
La recuperación de ese ahorro se demoró más de lo previsto y el cliente inició un reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Luego una mediación y finalmente el juicio civil. En ninguna de esas instancias la parte demandada puso el ahorro a disposición del cipoleño.
En el juicio, la firma adujo que le habían remitido un cheque que nunca se cobró y que después volvieron a poner a disposición las sumas correspondientes a través del sitio web de la firma.
La sentencia sostuvo que las buenas intenciones de la administradora del plan no se vieron reflejadas a lo largo del proceso. Puso como ejemplo que podrían haberle entregado el supuesto cheque en la audiencia realizada ante la Oficina Municipal, cuestión que no sucedió. Luego, la demandada, no concurrió a la mediación y en el juicio, en lugar de aceptar la pretensión del cliente, continuó litigando la cuestión hasta el momento del fallo.
Sobre la base de esos argumentos, la resolución consideró el daño directo y el daño moral. El primero contempla el dinero ahorrado más intereses y el segundo representa la afectación de la tranquilidad y la estabilidad emocional del ahorrista, quién no pudo disponer de su capital por el plazo de cuatro años.
Fueron condenadas de manera solidaria Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y la concesionaria Iruña S.A por la suma de $1.129.666. En cambio, exclusivamente sobre Volkswagen S.A. recayó una multa civil de $600.000 prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
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El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.
Judiciales
¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?
En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.
En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.
De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.