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Femicidio de Casmuz: Expusieron pericias en el segundo día del juicio por jurados en Roca

Entre los testigos, declaró el dueño del campo donde fue encontrado el cadáver de la víctima, el 4 de marzo de 2021.

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Se desarrolló hoy (14/09) en Roca la segunda jornada del juicio oral y público ante un jurado popular, en el que se juzga Antonio Colicheo como presunto autor del delito de femicidio con alevosía del que fue víctima la joven roquense Claudia Alejandra Casmuz. Sobre el imputado también pesa una acusación por los presuntos delitos de “robo simple en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra”, en relación con la pistola que fue utilizada para matar a la mujer.

El primer testigo de la jornada fue el dueño del campo La Perseverancia, ubicado al norte de Roca, donde fue encontrado el cadáver de Casmuz el 4 de marzo de 2021.

Luego declararon seis efectivos policiales que participaron de las primeras diligencias de la investigación y el Director General de Investigaciones Judiciales de la Policía, quien también participó de los procedimientos.

En materia pericial, declararon dos médicos forenses del Poder Judicial, quienes expusieron las conclusiones de la autopsia al cuerpo de la víctima, y una doctora en Biología, investigadora del Conicet, a quien se encomendó una pericia entomológica para estimar la fecha de fallecimiento de Casmuz. También se explayaron sobre las conclusiones de sus pericias dos expertos en balística de la Policía de Criminalística de Río Negro, quienes analizaron el arma de fuego utilizada y los proyectiles encontrados en el cuerpo de la víctima y en el lugar del hallazgo del cuerpo. Uno de ellos también analizó una pala secuestrada a pocos metros de la fosa donde había sido enterrado el cadáver. Otro perito de Criminalística de la Policía Federal con asiento en Neuquén explicó finalmente al jurado las conclusiones de su trabajo sobre la pistola calibre 9 mm secuestrada.

Para el final de la audiencia de hoy estaba prevista la declaración de otros tres testigos y expertos ofrecidos por la acusación.

El juicio

El debate es el octavo juicio por jurados populares que se realiza en la provincia desde 2020 y es el primero que se puede concretar con presencialidad plena desde la pandemia. De todos modos, los y las integrantes del jurado cuentan con medidas sanitarias de prevención, como mamparas divisorias y provisión individual de insumos y refrigerios.

También la permanencia de público en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca está habilitada por primera vez, en el marco de los protocolos sanitarios actualizados.

Las audiencias del juicio por jurados están programadas hasta el próximo martes 20 de septiembre. En ese lapso el jurado popular, integrado por 12 varones y mujeres titulares y cuatro suplentes, escuchará la declaración de 60 testigos y peritos. También podrán analizar las evidencias materiales secuestradas y el contenido de las convenciones probatorias alcanzadas por las partes. Ese será el cúmulo de pruebas que deberán considerar durante su deliberación secreta, que comenzará el mismo martes 20 apenas finalizados los alegatos de clausura de la fiscalía, la parte querellante y la defensa y que terminará con un veredicto final.

Para que puedan llevar adelante la deliberación, el jurado recibirá instrucciones precisas del juez profesional que dirige el debate.

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Fue a la justicia para dejar la casa que alquilaba y que le devuelvan el depósito

Tuvieron que abrirle una cuenta para que depositase el dinero adeudado ya que la dueña no se lo quería recibir.

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Un inquilino de Roca decidió poner fin al contrato de alquiler de la casa donde vivía. Intentó entonces pagar a la dueña el dinero de la penalidad por la rescisión anticipada y devolverle las llaves del inmueble, pero la mujer se negó a recibirlos.

Con una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz, el hombre finalmente pudo entregar la casa y pagar su deuda, pero además logró que la dueña de la vivienda le devolviera el mes de depósito que había pagado al comienzo del contrato y que cargara con todos los gastos que demandó el trámite judicial.

El hombre inició el juicio por correo electrónico. Envió al Juzgado de Paz de Roca un mail con el texto de la demanda y pidió que abran una cuenta judicial para depositar el dinero que la señora se negaba a recibir personalmente. También pidió que el Juzgado aceptara las llaves consignadas a nombre de la dueña de la casa. Y al día siguiente entregó en el organismo un pen drive con el contrato, las fotos y otros archivos que sirvieron como prueba y envió otro mail con los datos de contacto de los testigos que ofreció para avalar su planteo.

La condena de menor cuantía dictada contra la propietaria incluyó, por un lado, que deberá pagar los gastos judiciales y los honorarios del escribano que contrató el inquilino para certificar el estado del inmueble. Y por el otro, que deberá devolver, actualizado, el “mes de depósito” que el hombre había pagado al inicio del contrato de locación.  

Apenas el banco abrió la cuenta judicial el hombre depositó el dinero y envió el comprobante al Juzgado para adjuntarlo al expediente digital.

A la semana siguiente la dueña de la casa fue a una audiencia en el juzgado. Con asesoramiento legal, decidió no responder a la demanda: no brindó explicaciones ni presentó pruebas ni negó las afirmaciones del inquilino. En esa misma audiencia el juez le entregó en mano de las llaves de la vivienda.

En su sentencia el Juez de Paz explicó que si la dueña tenía algún reclamo pendiente contra el inquilino, debía igualmente aceptarle las llaves y, en todo caso, debía iniciar las acciones judiciales que considere necesarias contra el hombre. El criterio, según precisó, surge expresamente del artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador”.

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Le cobraron consumos que no hizo y tuvo que sacar un préstamo para pagar: Condenan al banco

El hombre sacó un crédito porque le habían debitado más de la mitad del sueldo.

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A un hombre de Viedma el banco le descontó más de la mitad del sueldo por consumos que no realizó. A pesar de sus reclamos, tuvo que sacar un préstamo para poder afrontar los gastos. La tarjeta le dio la razón, pero el banco siguió adelante y ahora deberá indemnizarlo por los daños sufridos.

Todo comenzó cuando al cliente le llegó el resumen de la tarjeta con 12 gastos que no había hecho. Además, figuraban adhesiones a débitos automáticos. Inmediatamente llamó a Visa, donde le reconocieron que los consumos no habían sido realizados por el usuario, le dieron de baja el plástico y le enviaron uno nuevo.

Entre los consumos figuraban débitos automáticos a varios meses. La tarjeta le informó que el ‘stop debit’ debía tramitarlo de forma directa con el Banco Hipotecario, por ser la entidad financiera que manejaba dichas operaciones.

Buscó en internet y allí encontró un teléfono 0810. Realizó 8 llamadas. En una de ellas se le informó que el trámite debía concretarse por homebanking, cuestión que intentó numerosas veces sin éxito.

A pesar de los reiterados reclamos, se le volvió a cobrar el débito automático. Aún cuando la tarjeta ya le había dado la razón, el banco le descontó la totalidad del monto de los consumos impugnados.

Como esos gastos no realizados implicaban más de la mitad de su sueldo, debió sacar un préstamo en el mismo banco, en 12 cuotas y con una alta tasa de interés.

En la práctica, según la denuncia, el banco «además de no accionar a los fines de defenderlo de ese cobro extra, le cobra una tasa de interés anual para otorgarle un préstamo, a los fines de cubrir su propia ineptitud».

Expresó que la tarjeta «reaccionó de forma positiva, atenta y rápida, otorgando todas las soluciones que podía en el momento, quedando únicamente a solucionar frenar el débito automático de la tarjeta de crédito, tarea encomendada al Banco Hipotecario».

Por su parte, la entidad crediticia afirmó que «posee un sistema sencillo que puede gestionar el propio cliente desde Home Banking o Banca Móvil con la opción detener débito automático, en el menú de tarjeta de Crédito». También «tiene la opción de comunicarse al Centro de Atención al Cliente, al 0810-222-7777, de lunes a viernes de 8 a 20 hs».

En el expediente intervino el área de Informática Forense del Poder Judicial. Utilizando un dispositivo móvil se accedió sitio web del banco y utilizando la funcionalidad provista en el dispositivo se realizó grabación de la pantalla. Concluyó que «accediendo al home banking vía navegador web no es posible realizar ‘stop debit’ de las tarjetas de crédito».

Tras analizar la prueba, el juez civil de Viedma tuvo por acreditado que el usuario «se comportó diligentemente respecto de la cuestión acaecida con su tarjeta de crédito, al formular el reclamo no solo ante Prisma sino también ante la demandada».

Concluyó que «se le debitó un saldo de consumos cuestionados con resultado favorable por parte de Prisma». Se trató de un «descuento sin causa».

Acreditado el incumplimiento, el juez analizó si el crédito que tomó el cliente fue para saldar esa deuda. Tras analizar la documentación, concluyó afirmativamente. El hombre sacó el préstamo porque le habían debitado más de la mitad del sueldo.

De esta manera, condenó al Banco Hipotecario por un triple daño: moral, punitivo y emergente. Por cada rubro corresponde una indemnización.

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Indemnización para celadora de la cárcel que fue golpeada por una interna y se lesionó para evitar que se escape

Sufrió una torsión de la rodilla y una lesión en el menisco y el tendón rotuliano.

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Una celadora del Servicio Penitenciario se vio envuelta en un altercado con una interna, que comenzó a golpearla en la cara y la cabeza, causándole múltiples traumatismos. Para evitar que la interna abriera la reja y tratara de escapar, usó su pierna izquierda para sostener la puerta. Por el esfuerzo, sufrió una torsión de la rodilla y una lesión en el menisco y el tendón rotuliano.

Recibió atención médica de la ART, que incluyó una cirugía artroscópica y posterior tratamiento de rehabilitación. Luego la ART le otorgó el alta médica, lo que llevó a la trabajadora a solicitar la intervención de la Comisión Médica. Se inició un trámite administrativo en el que la trabajadora argumentó que su incapacidad era mayor de lo que se le había diagnosticado.

En su demanda, afirmó que a partir del incidente también desarrolló una patología psiquiátrica, con situaciones de angustia. Tanto la demandada como la Comisión Médica determinaron que las lesiones de la trabajadora son las siguientes: «Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico Grado II» y «menisectomía parcial interna artroscópica de rodilla izquierda sin secuelas».

En el proceso intervino un perito psiquiátrico se detalló que la trabajadora «presenta un trastorno del ánimo depresivo moderado con alto grado de angustia y ansiedad, esta patología se genera a partir del episodio que padeció en su ámbito laboral, con una situación de extrema violencia, con sensación de peligro inminente de su vida y de forma repentina, inesperada y violenta lo que justifica la afectación de su ánimo y las conductas evitativas que se demuestran con la angustia».

Tras analizar la totalidad de la prueba, la Cámara Laboral de Viedma reconoció una incapacidad permanente, total y definitiva mayor a la diagnosticada inicialmente y condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a pagarle a la trabajadora.

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