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Sin aviso, prepaga le cortó la cobertura a un afiliado justo antes de que sufriera un infarto

La empresa tendrá que indemnizarlo por el daño moral, punitivo y tendrá que abonarle, como extra, una multa.

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Una empresa de medicina prepaga deberá devolver a un afiliado todos los gastos médicos que el hombre tuvo que cubrir de su bolsillo luego de sufrir un infarto y descubrir, en ese momento, que ya no tenía cobertura. La empresa también tendrá que indemnizarlo por el daño moral que le provocó. Deberá pagarle además el daño punitivo por la violación a los derechos del consumidor y tendrá que abonarle, como extra, una multa por haber litigado el caso con “temeridad y malicia” ante los Tribunales rionegrinos.

El fallo del Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina fue confirmado y ampliado ahora por la Cámara Civil de Roca, que rechazó la mayoría de los planteos de la apelación de Swiss Medical y subió los montos de las indemnizaciones, tal como pedía el afiliado.

El hombre es un comerciante que tenía su negocio adherido a la tarjeta de crédito NYC, perteneciente a la empresa financiera Isla Card S.A. Durante 10 años, él y su familia fueron afiliados a la prepaga a través de un convenio de intermediación: cuando el comercio rendía a la financiera las liquidaciones de las compras hechas por usuarios de esa tarjeta de crédito, la empresa retenía un porcentaje con el que pagaba a Swiss Medical el paquete de cobertura médica para todos los comerciantes adheridos al convenio.

El acuerdo funcionó sin problemas durante una década pero en agosto de 2014, alegando pagos atrasados, Swiss Medical rescindió su acuerdo con la financiera y dio de baja automáticamente la cobertura que tenía el comerciante. Sin embargo, la empresa de medicina prepaga no cumplió con una obligación básica que le impone la Ley 26.682: debía notificar al afiliado, intimándolo a regularizar la deuda, antes de poder interrumpir la cobertura.

Unas pocas semanas después el hombre sufrió un infarto. Ni él ni su familia sabían en ese momento que ya no contaban con ningún tipo de cobertura. El 12 de septiembre de 2014 ingresó con un “síndrome coronario agudo” a una clínica privada. Luego fue derivado a otra, donde le hicieron más estudios y le practicaron una angiosplatía coronaria. Todo debió pagarlo de su bolsillo. Ahora la empresa deberá devolverle, con los intereses acumulados, todos aquellos gastos médicos.

“Aparece como evidente la estrategia de la demandada de eximirse de cualquier responsabilidad mediante el artilugio de excluir aquí la verdadera relación de naturaleza consumeril que unía a las partes. Más allá que coinciden en que intervenía Isla Card SA en el proceso de pago de las cuotas, no cabe en absoluto ninguna duda que la demandada era la responsable de los servicios que prestaba ante los beneficiarios, entre los cuales se encontraba la actora, ello precisamente por la calidad de consumidores que revestían en la relación”, definió el fallo de primera instancia.

La Cámara afirmó que la prepaga quiso escudarse en el convenio que la unía con la financiera para intentar desligarse de la responsabilidad ante el afiliado, pero nunca presentó ese contrato como prueba.

Daño moral, punitivo y multa

Para elevar la indemnización por daño moral a $400.000, la Cámara valoró que la prepaga “privó de asistencia sin aviso de algún tipo al asegurado cuando sufrió un infarto de miocardio, con incuestionable riesgo de vida y el desasosiego que conlleva enfrentar tan repentina, urgente y grave situación solo por sus medios”. “La situación generada por el corte de la cobertura en un momento crítico del actor, sumado a los padecimientos que luego también tuvo que soportar, incluyendo los de este juicio y la incertidumbre por la suerte final de su reclamo, deben ser indemnizadas”, precisó.

Por otra parte, le impuso una sanción por daño punitivo de $800.000 por “la
gravedad del incumplimiento, sin duda intencional, así como la conducta observada con posterioridad”. En este punto se refirió a la persistente negativa de la empresa en reconocer los derechos del afiliado.

Por último, la Cámara sumó una multa por “temeridad y malicia” procesal, igual al 20% del total de las indemnizaciones. La aplicó por “litigar sin razón”, por “dilatar el proceso” buscando “el desgaste” del afiliado y “actuando con total indiferencia por los perjuicios que ocasiona”, “llegándose al extremo de falsear groseramente” algunos precedentes que la misma parte ofreció al tribunal como referencia. “Por si fuera poco, no asisten a la audiencia que se convocara a los efectos de procurar conciliar y brindar explicaciones”, agregó el fallo. En este punto, la Cámara advirtió que ya existían sentencias en las que había advertido a la empresa sobre la imposición de “más severas sanciones en caso de reiteración de tal tipo de conductas”.

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Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca

Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

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Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.

De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.

Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.

En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.

La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.

La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.

Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.

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Caso Valentín: Declararon culpable al anestesiólogo

El juez consideró que la conducta de Atencio Krause fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Ahora resta definir la pena en el juicio de cesura.

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El juez Emilio Stadler declaró hoy (03/12) la responsabilidad penal de Mauricio Javier Atencio Krause por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, durante una intervención quirúrgica programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La operación, realizada el 11 de julio de 2024, era por una hernia diafragmática. Valentín falleció siete días después.

El Tribunal concluyó que el hecho imputado al anestesista quedó debidamente acreditado, al igual que su autoría. «No se encuentra controvertido que la causa de la muerte de Valentín ha sido encefalopatía hipóxico-isquémica, por incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal», indicaron.

El juez señaló que el niño, de 4 años, no presentaba problemas de salud relevantes y que la clínica es uno de los centros asistenciales de mayor complejidad de la provincia. A su vez, indicó que el anestesista disponía de la tecnología adecuada para cumplir con su función.

Hacia el final de la operación, se produjo un taponamiento en el tubo endotraqueal que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el fallo, «necesaria e inexorablemente debían ser detectadas».

El juez consideró que la conducta del anestesista fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Indicó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y utilizó su teléfono celular. También se comprobó la ausencia de un desfibrilador en la sala, junto con la falta de controles clínicos tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.

El juicio duró tres días y tuvo lugar en la ciudad de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.

El Tribunal dispuso que la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del juicio de cesura para determinar la pena. También otorgó a las partes un plazo de 5 días hábiles para presentar pruebas. Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, solo resta definir el monto de la pena, dentro de los márgenes establecidos por el Código Penal.

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Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que reclamar judicialmente para cobrar sus honorarios

Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

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Una profesional del derecho prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025. A lo largo de ese período, envió facturas mensuales a través de mensajes a la secretaria de la entidad, quien las recibía y tramitaba su pago. Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

En abril de 2025, luego de encontrar a una persona que podía asumir sus funciones, emitió la factura correspondiente al último mes de trabajo. En esa ocasión, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La profesional afirmó que envió la factura al presidente y a la secretaria, que volvió a contactarse en varias oportunidades durante mayo y que, tras no obtener ninguna respuesta concreta, decidió renunciar.

El 21 de mayo presentó una carta de renuncia. También señaló que mantuvo un intercambio de mensajes de voz con el presidente de la entidad y que, pese a haberse notificado, la Liga no asistió a la instancia de mediación. En esa etapa, la secretaria pidió datos bancarios para transferir el pago, pero no se realizó ninguna operación. Por ese motivo, decidió iniciar un reclamo judicial por los servicios no abonados. Lo hizo ante el juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.

La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre. Solo asistió la profesional que presentó la demanda. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que el juzgado aplicó lo establecido en el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y tener por reconocidos los hechos lícitos alegados por la parte actora.

El fallo consideró que la relación entre las partes se encuadró en una locación de servicios profesionales. Señaló que, si bien no existió un contrato escrito, la prestación se concretó de forma continua y bajo la modalidad descripta en la causa. Según el análisis del expediente, la profesional fijó el precio de su trabajo, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para que se realizara la transferencia.

El juzgado valoró que la factura no fue observada ni cuestionada dentro del plazo legal. En ese sentido, citó el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume su aceptación cuando no existen objeciones en los diez días posteriores a la recepción.

La jueza de Paz de Cipolletti admitió el rubro correspondiente al daño emergente, que incluyó el capital de la factura más los intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de acuerdo entre las partes y no admitió el reintegro de gastos de mediación debido a que no se acreditaron.

El fallo dispuso que el monto reconocido deberá ser abonado mediante depósito judicial y estableció que, en caso de persistir el incumplimiento, se deberán calcular intereses conforme a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.

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