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Judiciales

Compraron un departamento: El precio se fijó en dólares pero pretendían pesificar la deuda

El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, rechazó el pago por insuficiente.

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Un hombre y una mujer de Cipolletti tenían cuatro meses para cancelar un departamento cuyo valor se había fijado en dólares. El plazo se venció, el peso se devaluó y entraron en vigencia distintas leyes que modificaron las operaciones cambiarias, entre ellas la que fijó el impuesto PAIS. En ese contexto quisieron cancelar el inmueble por una suma mucho menor y en moneda argentina. Un fallo del fuero Civil rechazó el pago por insuficiente.

El negocio de compraventa se concretó el 22 de agosto de 2019 mediante un boleto que firmaron el vendedor y la parte que compraba. El precio de la propiedad se fijó en 65 mil dólares. Ese día hubo un desembolso de equivalente a 1.754,38 dólares y el saldo restante se abonaría en una o varias entregas en un plazo máximo para cancelar el precio hasta el 31 de diciembre de 2019. Después de esa fecha, el contrato fijaba un interés.

El 2020 comenzó sin que se hubiera cancelado la deuda y, luego, cambiaron no solo las condiciones sanitarias sino las económicas. Surgió de la demanda que tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti que hubo un total de doce pagos parciales: algunos en pesos, otros en dólares e incluso se entregó un automóvil.

En esa instancia, las partes iniciaron un intercambio de cartas documentos por falta de acuerdo respecto del saldo de la deuda. El hombre y la mujer que compraron consideraron que habían abonado la totalidad del inmueble. Y por eso recurrieron a la vía judicial para realizar lo que en derecho se denomina “pago en consignación”.

La consignación judicial es la figura prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación que permite a quien mantiene una deuda depositarla por vía de esta acción para liberarse frente a su acreedor en determinados supuestos.

El fallo rechazó la pretensión de la parte compradora. Se sostuvo que una deuda en dólares importa una obligación de devolver esa misma cantidad de cosas o su equivalente en pesos para poder adquirirla. Se recordó además que el impuesto PAIS es ineludible para que en Argentina se puedan adquirir dólares, y por lo tanto, no caben dudas que ese 30% debe ser integrado al precio que cotiza el Banco Nación para la compra de billetes dólares.

En función de todos los pagos parciales acreditados, del plazo previsto para la cancelación de la deuda, las condiciones económicas y la vigencia de nuevas leyes, la sentencia consideró insuficiente el monto depositado para la cancelación del inmueble. El fallo es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado.

Judiciales

Reabrió Mundo Cristal y abonaron parte de lo adeudado a los trabajadores afectados

Desde la empresa manifestaron voluntad de seguir trabajando y mantener las fuentes de empleo.

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Luego de un encuentro realizado el viernes de la semana pasada en la sede del ministerio de Trabajo de la provincia en Roca, se resolvió la reapertura de la empresa Mundo Cristal y el pronto pago de los haberes adeudados a un grupo de trabajadores que se encontraban movilizados.

Se resolvió que la reapertura fuera este martes (26/9) a las 8 de la mañana, momento en que los trabajadores de la firma se presentaron a cumplir con sus tareas.

De la reunión realizada el viernes participaron la administradora judicial designada de la empresa y la delegada de Trabajo, Mónica Caminos, en representación del Ministro, Jorge Stopiello.

El mismo día se acreditó a los empleados el mes y medio que se les adeudaba en concepto de sueldos (julio y mitad de agosto), en tanto que la deuda salarial pendiente, correspondiente a mitad de agosto y septiembre, se cancelará en la primera semana de octubre.

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Judiciales

Lo hostigaron e invadieron su privacidad por una deuda inexistente: «Me dejaron mal parado con mi familia»

A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra.

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Un cipoleño que había obtenido un préstamo electrónico será resarcido económicamente por la compañía financiera. El fallo de la Justicia de Paz reconoció el hostigamiento y la invasión a su privacidad. A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra. Esas comunicaciones también alcanzaron a su entorno familiar.

El cliente solicitó $8.309 a través de una página web en concepto de préstamo y acordó devolverlos en seis cuotas de $3.714. No pudo abonar en tiempo y forma por lo que recibió el contacto de un estudio jurídico. Con esos representantes legales formalizó un nuevo plan de pagos que consistía en tres cuotas de $6.970, que sí canceló.

En ese momento requirió el libre deuda pero no recibió ninguna constancia. Tiempo después, comenzó a recibir llamados, correos electrónicos y mensajes de textos en el que le exigían la cancelación del préstamo. Esas comunicación también alcanzaron a gente de su entorno.

«Feliz 2023 Leonardo. Le pedís a N.J.N que me llame al 113989-7602 (Dr. Paz) por una deuda con Wenance. Hay juicio en espacioSu», decían los textos enviados a sus conocidos. «Me dejaron mal parado con mi familia», consignó el cipoleño en la demanda por menor cuantía.

La sentencia que hizo lugar a una reparación económica en concepto de daño moral y daño punitivo acreditó el hostigamiento que padeció el cliente. «Entiendo que la prueba rendida es más que suficiente para comprobar la conducta endilgada a la demandada en cuanto al hostigamiento recibido a través de mensajes enviados a él y a personas de su entorno en nombre de la demandada», dice el fallo.

También se consigna que Wenance S.A tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los requerimientos del cliente en cuanto al estado de su deuda, y no lo hizo.

En cuanto al daño moral, se sostuvo que la cuestión del hostigamiento adquiere gran relevancia «pues tal conducta generó al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias».

Finalmente, la multa civil aplicada a la firma Wenance se adoptó como efecto disuasivo para que la demandada, a futuro, no repita su accionar.

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Fue a la justicia para dejar la casa que alquilaba y que le devuelvan el depósito

Tuvieron que abrirle una cuenta para que depositase el dinero adeudado ya que la dueña no se lo quería recibir.

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Un inquilino de Roca decidió poner fin al contrato de alquiler de la casa donde vivía. Intentó entonces pagar a la dueña el dinero de la penalidad por la rescisión anticipada y devolverle las llaves del inmueble, pero la mujer se negó a recibirlos.

Con una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz, el hombre finalmente pudo entregar la casa y pagar su deuda, pero además logró que la dueña de la vivienda le devolviera el mes de depósito que había pagado al comienzo del contrato y que cargara con todos los gastos que demandó el trámite judicial.

El hombre inició el juicio por correo electrónico. Envió al Juzgado de Paz de Roca un mail con el texto de la demanda y pidió que abran una cuenta judicial para depositar el dinero que la señora se negaba a recibir personalmente. También pidió que el Juzgado aceptara las llaves consignadas a nombre de la dueña de la casa. Y al día siguiente entregó en el organismo un pen drive con el contrato, las fotos y otros archivos que sirvieron como prueba y envió otro mail con los datos de contacto de los testigos que ofreció para avalar su planteo.

La condena de menor cuantía dictada contra la propietaria incluyó, por un lado, que deberá pagar los gastos judiciales y los honorarios del escribano que contrató el inquilino para certificar el estado del inmueble. Y por el otro, que deberá devolver, actualizado, el “mes de depósito” que el hombre había pagado al inicio del contrato de locación.  

Apenas el banco abrió la cuenta judicial el hombre depositó el dinero y envió el comprobante al Juzgado para adjuntarlo al expediente digital.

A la semana siguiente la dueña de la casa fue a una audiencia en el juzgado. Con asesoramiento legal, decidió no responder a la demanda: no brindó explicaciones ni presentó pruebas ni negó las afirmaciones del inquilino. En esa misma audiencia el juez le entregó en mano de las llaves de la vivienda.

En su sentencia el Juez de Paz explicó que si la dueña tenía algún reclamo pendiente contra el inquilino, debía igualmente aceptarle las llaves y, en todo caso, debía iniciar las acciones judiciales que considere necesarias contra el hombre. El criterio, según precisó, surge expresamente del artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador”.

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