Judiciales
Rechazaron demanda de alimentos posteriores al divorcio
Una mujer demandó a su ex pareja después de divorciarse. La Justicia le dio la razón al hombre y rechazó la denuncia.

Una mujer demandó a su ex pareja para que se fijen alimentos después de separarse de hecho y divorciarse. Tras la contestación de la demanda y el ofrecimiento de prueba el pedido fue rechazado. La defensa pública asistió tanto a la demandante como al demandado.
Con el patrocinio de una defensora pública, una mujer de Cipolletti presentó una demanda pidiendo que se fijen alimentos a su favor por parte de su ex pareja. Mencionaba que no contaba con ingresos más allá de una pensión no contributiva por ser madre de más de siete hijos y que padecía una enfermedad debiendo afrontar tratamientos médicos con la correspondiente compra de medicamentos.
Adujo además que si bien había trabajado durante la vida en pareja lo había hecho sin registrar por lo que no tenía aportes previsionales y eso le impedía acceder a una jubilación.
Sostuvo que el hombre había abandonado el hogar de forma repentina y se había radicado en una provincia del norte del país y que actualmente percibía una jubilación buena, además de contar con obra social, por lo que solicitó ser afiliada a la misma para facilitar su atención en el marco de sus afecciones de salud.
Al momento de contestar la demanda, el hombre que también fue asistido por otra abogada de la defensa pública realizó su versión de descargo y ofreció sus pruebas. Además de negar buena parte de los hechos como por ejemplo mencionar que la ruptura de la pareja no fue abrupta y que tiempo antes de mudarse a otra provincia ya se encontraban separados, describió que su situación económica actual y la de la demandante resultaban muy similares.
En primer lugar, sostuvo que la mujer cobraba una pensión no contributiva por ser madre de más de siete hijos -equiparada a una haber jubilatorio mínimo- y que él recibía una jubilación apenas superior a ese monto, alrededor de un 20% por encima.
Pero señaló que al momento de abandonar el hogar el hombre lo había hecho sólo con sus pertenencias y que su ex pareja permanecía -y aun reside- con sus hijos mayores de edad en la casa que fuera del matrimonio que resulta ser un bien ganancial y que además cuenta con un departamento independiente a la vivienda. Además quedaron en su posesión dos vehículos también gananciales.
Sobre eso agregó que por no tener un hogar propio ni tampoco prestado, el demandado debe afrontar un alquiler mensual.
Respecto de no tener otros ingresos, al contestar la demanda se expuso que la mujer más allá de tener o no aportes jubilatorios, había optado por cobrar la pensión no contributiva que resulta incompatible con el cobro de un haber mínimo. En otras palabras, si se jubilara, debería dejar de cobrar la pensión.
Finalmente, expuso que mientras permanecían conviviendo, la mujer tenía a su cargo una verdulería para la cual él mismo aportaba dinero invirtiendo en la compra de mercadería. Unos diez meses después de la separación de hecho y por la acumulación de deudas, ese emprendimiento finalizó cerrando el comercio.
Una buena parte de esos hechos fueron aceptados por la mujer a la hora de ser convocada. Entre ellos se encuentran lo expuesto sobre la vivienda como bien ganancial y el departamento del terreno pero expuso que allí residen sus hijos que ocasionalmente ayudan en sus sostén. Además surgió que cuenta con una obra social y aceptó haber administrado la verdulería aunque su versión del motivo del cierre de la misma era distinta a la del demandado.
En consecuencia, en la sentencia se resolvió rechazar la demanda. Consideró que no existía una desigualdad real entre los ex cónyuges y que la mujer tenía la posibilidad de obtener algunos ingresos económicos extra por ejemplo alquilando el departamento contiguo a su vivienda. Además consideró que buena parte de los gastos que la mujer adujo tener mensualmente para atender su salud no habían sido debidamente acreditados.
Alimentos después del divorcio
El Código Civil y Comercial, dispone que la obligación de alimentos entre ex cónyuges se apliquen sólo en determinados casos. Para hacer lugar a la solicitud es necesario acreditar que el o la demandante no o tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos o que sufra una enfermedad grave y preexistente al divorcio.
Judiciales
Cobraba las asignaciones familiares de los hijos, pero no las transfería a la madre: Deberá pagar cuota alimentaria
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la mujer presentó en representación de sus hijos.

Una mujer, madre de tres hijos, trabaja como empleada doméstica, niñera y cuidadora de adultos mayores para sostener la economía familiar. Además, realizó un curso de manicura para aumentar sus ingresos.
Estuvo en pareja durante 15 años, pero la relación finalizó. El hombre continúa habitando la casa familiar, mientras que ella alquila una vivienda donde reside con sus hijos y su hermana. Un informe social determinó que el lugar es muy precario y reducido.
El padre no paga alquiler y realiza aportes económicos de manera esporádica. La mujer expresó que él cobra las asignaciones familiares correspondientes a los hijos, pero no las entrega.
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la madre presentó en representación de sus hijos. El fallo estableció una cuota alimentaria mensual sobre los ingresos del padre.
La mujer manifestó atravesar una situación económica precaria, con ingresos irregulares provenientes de trabajos informales. Detalló que vive en condiciones de hacinamiento y sin acceso a servicios básicos.
En su defensa, el hombre negó los hechos y sostuvo que participa en el cuidado de los niños. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente acreditó que la atención diaria y constante de los hijos recae exclusivamente en la madre.
La jueza recordó que el cuidado brindado por madres y otras mujeres de la familia «suele ser llamado un trabajo de amor, pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas».
El fallo reconoció el valor económico de las tareas de cuidado que realiza la madre y su impacto en la organización familiar. Esta carga fue enmarcada como una responsabilidad compartida.
Además, se indicó que el incumplimiento del padre respecto de sus obligaciones esenciales hacia los hijos constituye una forma de violencia de género económica contra la mujer.
El informe pericial describió un grupo familiar monoparental a cargo de la progenitora, con escasos recursos y condiciones habitacionales deficitarias. El padre no logró demostrar un régimen de cuidado compartido ni una presencia constante en la vida cotidiana de los hijos.
Judiciales
Bloquean bienes y cuentas de Cajarabilla, investigado en 15 causas por delitos patrimoniales
Tras dos allanamientos fallidos y numerosas denuncias, la Justicia le aplicó restricciones de movilidad y le congeló activos.

Tras un pedido del Ministerio Público Fiscal, la Justicia ordenó varias medidas cautelares en el marco de 15 legajos que investigan presuntos delitos contra el patrimonio, con múltiples damnificados. El acusado, José Cajarabilla, se presentó en los Tribunales, luego de dos allanamientos fallidos por parte de la Policía.
Este mediodía (19/11), el equipo fiscal informó que la semana pasada se realizaron dos allanamientos, pero en ninguno de los domicilios se encontró al sospechoso. «Esto, sumado a la cantidad de denuncias, lo secuestrado y los montos económicos en los que habrían sido estafadas las personas, nos ubican hoy aquí», señalaron.
Los defensores particulares de Cajarabilla consideraron que las restricciones solicitadas eran excesivas y propusieron alternativas menos gravosas. Sin embargo, tras un cuarto intermedio, el juez de Garantías hizo lugar al planteo fiscal al considerar acreditado el peligro de fuga.
En consecuencia, dispuso que el roquense no podrá salir del país y deberá utilizar un dispositivo electrónico de monitoreo durante cuatro meses, con un radio de circulación limitado a las ciudades de Neuquén capital y General Roca. «A través de su defensa, deberá avisar puntualmente cuándo se movilizará y notificar al sistema de monitoreo, para evitar una causa por desobediencia», explicó el magistrado.
Además, se ordenó el bloqueo de todas las cuentas bancarias, billeteras virtuales y activos en criptomonedas, tanto personales como de la empresa vinculada al acusado. También se solicitará la inhibición general de bienes inmuebles y automotores, tal como pidió la Fiscalía.
Gremios
Aguiar responde a la denuncia del Gobierno: «Son sus propios fantasmas los que persiguen a Bullrich»
El dirigente rionegrino, que es secretario general de ATE, fue denunciado por supuestas amenazas públicas contra el orden constitucional.

Luego de que la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, denunciara al secretario general de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar, por supuestas amenazas públicas contra el orden constitucional en la previa al primer paro nacional contra la reforma laboral, el dirigente sindical respondió que «está viendo a sus propios fantasmas que la persiguen».
«El que atenta todos los días contra la Constitución y el Estado de Derecho es este Gobierno. El ejemplo más claro es el protocolo anti movilización y la represión de todos los miércoles. Se ve que a Bullrich no le alcanza la Policía, las armas, los palos, los gases lacrimógenos, sino que ahora también necesita de la Justicia para perseguir a los que piensan distinto», redobló el referente estatal.
«Es impresionante la doble vara que utilizan para medir las declaraciones. El presidente dijo que va a destruir el Estado. ¿Qué frase más golpista que esa puede existir», cuestionó.
La ministra anunció la denuncia a través de su cuenta de X (ex Twitter) por las declaraciones de Aguiar en referencia a la movilización que ATE realizará este miércoles (19/11) a las 12 en la Secretaría de Trabajo. En este marco, el dirigente explicó que «cuestionar públicamente las graves y constantes falencias del Gobierno no tiene nada que ver con atentar contra el funcionamiento normal de las instituciones. Tiene que ver con ejercer el derecho a la libertad de expresión».
«Lo de Bullrich es enfermizo y temerario. Hay un fuerte intento de disciplinar y acallar las voces de protesta. No es casual que esta denuncia llegue dos días antes del primer paro contra una reforma laboral regresiva. Si alguien dice que el Gobierno se desestabiliza por unas declaraciones televisivas, no es más que aceptar lo endeble de una gestión que depende todos los días del azar de la timba financiera y del precio del dólar», concluyó el secretario general de ATE Nacional.









