Judiciales
Rechazaron demanda de alimentos posteriores al divorcio
Una mujer demandó a su ex pareja después de divorciarse. La Justicia le dio la razón al hombre y rechazó la denuncia.

Una mujer demandó a su ex pareja para que se fijen alimentos después de separarse de hecho y divorciarse. Tras la contestación de la demanda y el ofrecimiento de prueba el pedido fue rechazado. La defensa pública asistió tanto a la demandante como al demandado.
Con el patrocinio de una defensora pública, una mujer de Cipolletti presentó una demanda pidiendo que se fijen alimentos a su favor por parte de su ex pareja. Mencionaba que no contaba con ingresos más allá de una pensión no contributiva por ser madre de más de siete hijos y que padecía una enfermedad debiendo afrontar tratamientos médicos con la correspondiente compra de medicamentos.
Adujo además que si bien había trabajado durante la vida en pareja lo había hecho sin registrar por lo que no tenía aportes previsionales y eso le impedía acceder a una jubilación.
Sostuvo que el hombre había abandonado el hogar de forma repentina y se había radicado en una provincia del norte del país y que actualmente percibía una jubilación buena, además de contar con obra social, por lo que solicitó ser afiliada a la misma para facilitar su atención en el marco de sus afecciones de salud.
Al momento de contestar la demanda, el hombre que también fue asistido por otra abogada de la defensa pública realizó su versión de descargo y ofreció sus pruebas. Además de negar buena parte de los hechos como por ejemplo mencionar que la ruptura de la pareja no fue abrupta y que tiempo antes de mudarse a otra provincia ya se encontraban separados, describió que su situación económica actual y la de la demandante resultaban muy similares.
En primer lugar, sostuvo que la mujer cobraba una pensión no contributiva por ser madre de más de siete hijos -equiparada a una haber jubilatorio mínimo- y que él recibía una jubilación apenas superior a ese monto, alrededor de un 20% por encima.
Pero señaló que al momento de abandonar el hogar el hombre lo había hecho sólo con sus pertenencias y que su ex pareja permanecía -y aun reside- con sus hijos mayores de edad en la casa que fuera del matrimonio que resulta ser un bien ganancial y que además cuenta con un departamento independiente a la vivienda. Además quedaron en su posesión dos vehículos también gananciales.
Sobre eso agregó que por no tener un hogar propio ni tampoco prestado, el demandado debe afrontar un alquiler mensual.
Respecto de no tener otros ingresos, al contestar la demanda se expuso que la mujer más allá de tener o no aportes jubilatorios, había optado por cobrar la pensión no contributiva que resulta incompatible con el cobro de un haber mínimo. En otras palabras, si se jubilara, debería dejar de cobrar la pensión.
Finalmente, expuso que mientras permanecían conviviendo, la mujer tenía a su cargo una verdulería para la cual él mismo aportaba dinero invirtiendo en la compra de mercadería. Unos diez meses después de la separación de hecho y por la acumulación de deudas, ese emprendimiento finalizó cerrando el comercio.
Una buena parte de esos hechos fueron aceptados por la mujer a la hora de ser convocada. Entre ellos se encuentran lo expuesto sobre la vivienda como bien ganancial y el departamento del terreno pero expuso que allí residen sus hijos que ocasionalmente ayudan en sus sostén. Además surgió que cuenta con una obra social y aceptó haber administrado la verdulería aunque su versión del motivo del cierre de la misma era distinta a la del demandado.
En consecuencia, en la sentencia se resolvió rechazar la demanda. Consideró que no existía una desigualdad real entre los ex cónyuges y que la mujer tenía la posibilidad de obtener algunos ingresos económicos extra por ejemplo alquilando el departamento contiguo a su vivienda. Además consideró que buena parte de los gastos que la mujer adujo tener mensualmente para atender su salud no habían sido debidamente acreditados.
Alimentos después del divorcio
El Código Civil y Comercial, dispone que la obligación de alimentos entre ex cónyuges se apliquen sólo en determinados casos. Para hacer lugar a la solicitud es necesario acreditar que el o la demandante no o tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos o que sufra una enfermedad grave y preexistente al divorcio.
Judiciales
Subieron los divorcios en Río Negro: Durante 2025 se registraron 1.277 trámites
No obstante, 2023 sigue siendo el año con la cifra más alta de la última década: se dictaron 1529 sentencias de disolución del vínculo matrimonial.

Durante 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro registraron 1.277 trámites de divorcio. El dato surge del relevamiento anual del fuero y ubica a ese tipo de proceso entre los más frecuentes dentro de la conflictividad familiar.
En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.
La disolución del vínculo matrimonial tramita en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
El divorcio se produce cuando una o ambas personas que integran el matrimonio solicitan judicialmente la disolución del vínculo. A partir de allí, si existen cuestiones pendientes, como cuidado personal, alimentos o distribución de bienes, esas cuestiones continúan su trámite por las vías que correspondan.
El año pasado algunos divorcios se resolvieron en menos de una semana, ya que no había hijos ni bienes en común. Hoy el trámite no exige dar motivos del pedido del cese del vínculo, basta con la voluntad de alguno de los integrantes de la pareja.
Respecto a la resolución de los conflictos, en 2025 se dictaron 11.150 sentencias de finalización en toda la provincia, cifra que incluye fallos definitivos, interlocutorios, monitorios y homologaciones. Además, la magistratura llevó adelante un total de 5.975 audiencias, entre las cuales destacaron las preliminares y las instancias de escucha a niños, niñas y adolescentes. La gestión se apoyó en la labor de las Oficinas de Tramitación Integral de Familia, modelo que permite reducir la carga administrativa sobre los jueces y juezas para concentrar la tarea en las resoluciones jurisdiccionales.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
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La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra
Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.
La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.
El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.
La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.
El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.
Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.
Judiciales
Escándalo por la «falsa médica» en Roca: La Fiscalía pide mantener la tobillera y la inhibición de bienes
La mujer está acusada de usurpación de títulos, falsificación de documentos y defraudación contra la administración pública en clínicas privadas y el Hospital.

La investigación por el ejercicio ilegal de la medicina en General Roca sumó nuevos y preocupantes capítulos durante la audiencia realizada esta mañana (20/04). El Ministerio Público Fiscal solicitó formalmente que se mantengan las medidas cautelares vigentes contra la mujer denunciada por las autoridades del Ministerio de Salud provincial.
Según la Fiscalía, la gravedad del caso trasciende la faz administrativa: familiares de personas que habrían sido atendidas por la imputada han comenzado a presentar denuncias particulares por mala praxis, lo que abre una nueva y compleja línea de investigación.
La representante fiscal fue contundente al describir el accionar de la mujer «habría trabajado los últimos 6 años cometiendo delitos de ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación y uso de documento público falso, además de defraudación agravada contra la administración pública». El engaño no se limitó a un solo lugar, sino que se extendió por tres instituciones diferentes: una clínica privada donde permaneció 6 años, otra por algunos meses y el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde prestó servicios durante 2 años.
Ante este panorama, la Fiscalía sostiene que es imperativo mantener la custodia de la documentación y asegurar que la acusada no interfiera con el proceso.
Por este motivo, se pidió que continúen vigentes por el plazo de seis meses la colocación de la tobillera de control satelital, la prohibición de salida del país y la obligación de mantener su domicilio actual.
Asimismo, sigue firme la inhibición general de bienes, afectando tanto sus inmuebles como su vehículo particular.
El juez de Revisión dará a cnocer su resolución mañana (21/04) a las 9 de la mañana en la sala de audiencias de los Tribunales roquenses.








