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Judiciales

Rechazaron demanda de alimentos posteriores al divorcio

Una mujer demandó a su ex pareja después de divorciarse. La Justicia le dio la razón al hombre y rechazó la denuncia.

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Una mujer demandó a su ex pareja para que se fijen alimentos después de separarse de hecho y divorciarse. Tras la contestación de la demanda y el ofrecimiento de prueba el pedido fue rechazado. La defensa pública asistió tanto a la demandante como al demandado.

Con el patrocinio de una defensora pública, una mujer de Cipolletti presentó una demanda pidiendo que se fijen alimentos a su favor por parte de su ex pareja. Mencionaba que no contaba con ingresos más allá de una pensión no contributiva por ser madre de más de siete hijos y que padecía una enfermedad debiendo afrontar tratamientos médicos con la correspondiente compra de medicamentos.

Adujo además que si bien había trabajado durante la vida en pareja lo había hecho sin registrar por lo que no tenía aportes previsionales y eso le impedía acceder a una jubilación.

Sostuvo que el hombre había abandonado el hogar de forma repentina y se había radicado en una provincia del norte del país y que actualmente percibía una jubilación buena, además de contar con obra social, por lo que solicitó ser afiliada a la misma para facilitar su atención en el marco de sus afecciones de salud.

Al momento de contestar la demanda, el hombre que también fue asistido por otra abogada de la defensa pública realizó su versión de descargo y ofreció sus pruebas. Además de negar buena parte de los hechos como por ejemplo mencionar que la ruptura de la pareja no fue abrupta y que tiempo antes de mudarse a otra provincia ya se encontraban separados, describió que su situación económica actual y la de la demandante resultaban muy similares.

En primer lugar, sostuvo que la mujer cobraba una pensión no contributiva por ser madre de más de siete hijos -equiparada a una haber jubilatorio mínimo- y que él recibía una jubilación apenas superior a ese monto, alrededor de un 20% por encima.

Pero señaló que al momento de abandonar el hogar el hombre lo había hecho sólo con sus pertenencias y que su ex pareja permanecía -y aun reside- con sus hijos mayores de edad en la casa que fuera del matrimonio que resulta ser un bien ganancial y que además cuenta con un departamento independiente a la vivienda. Además quedaron en su posesión dos vehículos también gananciales.

Sobre eso agregó que por no tener un hogar propio ni tampoco prestado, el demandado debe afrontar un alquiler mensual.

Respecto de no tener otros ingresos, al contestar la demanda se expuso que la mujer más allá de tener o no aportes jubilatorios, había optado por cobrar la pensión no contributiva que resulta incompatible con el cobro de un haber mínimo. En otras palabras, si se jubilara, debería dejar de cobrar la pensión.

Finalmente, expuso que mientras permanecían conviviendo, la mujer tenía a su cargo una verdulería para la cual él mismo aportaba dinero invirtiendo en la compra de mercadería. Unos diez meses después de la separación de hecho y por la acumulación de deudas, ese emprendimiento finalizó cerrando el comercio.

Una buena parte de esos hechos fueron aceptados por la mujer a la hora de ser convocada. Entre ellos se encuentran lo expuesto sobre la vivienda como bien ganancial y el departamento del terreno pero expuso que allí residen sus hijos que ocasionalmente ayudan en sus sostén. Además surgió que cuenta con una obra social y aceptó haber administrado la verdulería aunque su versión del motivo del cierre de la misma era distinta a la del demandado.

En consecuencia, en la sentencia se resolvió rechazar la demanda. Consideró que no existía una desigualdad real entre los ex cónyuges y que la mujer tenía la posibilidad de obtener algunos ingresos económicos extra por ejemplo alquilando el departamento contiguo a su vivienda. Además consideró que buena parte de los gastos que la mujer adujo tener mensualmente para atender su salud no habían sido debidamente acreditados.

Alimentos después del divorcio

El Código Civil y Comercial, dispone que la obligación de alimentos entre ex cónyuges se apliquen sólo en determinados casos. Para hacer lugar a la solicitud es necesario acreditar que el o la demandante no o tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos o que sufra una enfermedad grave y preexistente al divorcio.

Judiciales

Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero

El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

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El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.

La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».

En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.

También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.

La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.

Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.

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