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No pudo comprar dólares y su banco nunca le explicó el motivo: Ahora deben indemnizarlo

Se fijó en $600.000 más intereses, que contemplan el daño moral, el daño punitivo y gastos realizados por el consumidor.

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Apenas se recibió de abogado, un joven de Roca comenzó a trabajar y a afianzar su economía. Por primera vez tenía ahorros y un colega suyo de larga trayectoria le recomendó comprar dólares. El muchacho tenía una cuenta sueldo y a finales de 2019 pidió a su banco la apertura de una cuenta en dólares para poder operarla a través del homebanking.

Pero lo que parecía un trámite sencillo terminó en un peregrinar de casi un año. La apertura de la cuenta le demandó casi seis meses y en medio llegó la pandemia. Cuando por fin tuvo la cuenta habilitada, pasó los siguientes cuatro meses intentando, sin éxito, comprar dólares a través de la aplicación. «Sr. cliente, la operación no se pudo realizar», le decía el sistema una y otra vez.

Por las restricciones a la circulación, el cliente intentó resolver todo por teléfono, por email y por mensajes a través de las redes sociales del banco. Las primeras respuestas le indicaban que según los registros del banco «estaba todo bien», que tal vez había «errores en la web», que cursarían su reclamo a la sede en Buenos Aires, que intente a través de otro navegador web… Pero las semanas pasaban y él seguía sin saber por qué no podía comprar dólares.

Asumiendo el riesgo sanitario para él y su familia, intentó también resolverlo personalmente. Sacó cinco turnos de atención presencial en la sucursal de Roca entre mayo y junio de 2020. Pero tampoco así pudo develar el misterio. Hasta septiembre de ese año siguió intentando comprar dólares desde la aplicación y nunca lo logró.

La titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, quien dictó la sentencia favorable al consumidor, tuvo por acreditado que la información al cliente se cortó en junio, cuando el hombre envió un mail con consultas puntuales que jamás tuvo respuesta.

La demanda civil contra el Banco Patagonia no apuntó al hecho de no poder comprar dólares, puesto que esas operaciones dependían, en definitiva, del Banco Central y de las restricciones que iba definiendo el gobierno nacional en el marco de la emergencia económica y sanitaria. El reclamo del consumidor se centró en que su banco no le explicó la situación y le dio información insuficiente, confusa e incluso equivocada a lo largo de varios meses de incertidumbre.

El deber de informar

La jueza definió que el deber de información que recae en las empresas tiene como finalidad «reducir las desigualdades estructurales» entre la parte débil y la parte poderosa del contrato de consumo. Según la ley, las empresas tienen el «deber de suministrar información veraz, exacta, seria, objetiva, ajustada a la realidad».

«Se ha probado que el Banco no sólo no brindó adecuada información, sino que en cierto momento la misma fue errónea». También se violó el deber de informar cuando no le respondieron un mail importante. Y cuando el sistema de homebanking, en vez de avisarle que la compra de dólares había sido rechazado por el Banco Central, simplemente le mostraba un cartel que decía «la operación no pudo ser realizada».

«El Banco, en su calidad de proveedor profesional, debió prever que en el sistema aparezca un ‘código de error’ ante una compra de dólares fallida. Es más, bien hasta podría informarse sobre los motivos por los que no se autoriza la compra de moneda extranjera, señalándose que ello es por disposición del BCRA. Nada de ello ha ocurrido en los intentos de compra de dólares realizados por el accionante», fundamentó la jueza.

Según valoró el fallo -que no se encuentra firme- la confusión y desventaja del cliente se agravaron en la pandemia porque el Banco Central modificaba y actualizaba «en forma constante» las reglamentaciones para la compra de dólares. Por eso el Banco Patagonia, al ser un «profesional experto en la materia”, tenía ante el cliente «no sólo el deber de informar, sino de guiar al usuario hasta el resultado pretendido».

La indemnización se fijó en $600.000 más intereses, que contemplan el daño moral, el daño punitivo y gastos realizados por el consumidor.

Judiciales

Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos

Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

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El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.

Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.

El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.

Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.

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Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF

La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.

En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.

Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.

Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.

La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.

El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.

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Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal

Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».

La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.

El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.

El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.

Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.

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