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Judiciales

No pudo comprar dólares y su banco nunca le explicó el motivo: Ahora deben indemnizarlo

Se fijó en $600.000 más intereses, que contemplan el daño moral, el daño punitivo y gastos realizados por el consumidor.

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Apenas se recibió de abogado, un joven de Roca comenzó a trabajar y a afianzar su economía. Por primera vez tenía ahorros y un colega suyo de larga trayectoria le recomendó comprar dólares. El muchacho tenía una cuenta sueldo y a finales de 2019 pidió a su banco la apertura de una cuenta en dólares para poder operarla a través del homebanking.

Pero lo que parecía un trámite sencillo terminó en un peregrinar de casi un año. La apertura de la cuenta le demandó casi seis meses y en medio llegó la pandemia. Cuando por fin tuvo la cuenta habilitada, pasó los siguientes cuatro meses intentando, sin éxito, comprar dólares a través de la aplicación. «Sr. cliente, la operación no se pudo realizar», le decía el sistema una y otra vez.

Por las restricciones a la circulación, el cliente intentó resolver todo por teléfono, por email y por mensajes a través de las redes sociales del banco. Las primeras respuestas le indicaban que según los registros del banco «estaba todo bien», que tal vez había «errores en la web», que cursarían su reclamo a la sede en Buenos Aires, que intente a través de otro navegador web… Pero las semanas pasaban y él seguía sin saber por qué no podía comprar dólares.

Asumiendo el riesgo sanitario para él y su familia, intentó también resolverlo personalmente. Sacó cinco turnos de atención presencial en la sucursal de Roca entre mayo y junio de 2020. Pero tampoco así pudo develar el misterio. Hasta septiembre de ese año siguió intentando comprar dólares desde la aplicación y nunca lo logró.

La titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, quien dictó la sentencia favorable al consumidor, tuvo por acreditado que la información al cliente se cortó en junio, cuando el hombre envió un mail con consultas puntuales que jamás tuvo respuesta.

La demanda civil contra el Banco Patagonia no apuntó al hecho de no poder comprar dólares, puesto que esas operaciones dependían, en definitiva, del Banco Central y de las restricciones que iba definiendo el gobierno nacional en el marco de la emergencia económica y sanitaria. El reclamo del consumidor se centró en que su banco no le explicó la situación y le dio información insuficiente, confusa e incluso equivocada a lo largo de varios meses de incertidumbre.

El deber de informar

La jueza definió que el deber de información que recae en las empresas tiene como finalidad «reducir las desigualdades estructurales» entre la parte débil y la parte poderosa del contrato de consumo. Según la ley, las empresas tienen el «deber de suministrar información veraz, exacta, seria, objetiva, ajustada a la realidad».

«Se ha probado que el Banco no sólo no brindó adecuada información, sino que en cierto momento la misma fue errónea». También se violó el deber de informar cuando no le respondieron un mail importante. Y cuando el sistema de homebanking, en vez de avisarle que la compra de dólares había sido rechazado por el Banco Central, simplemente le mostraba un cartel que decía «la operación no pudo ser realizada».

«El Banco, en su calidad de proveedor profesional, debió prever que en el sistema aparezca un ‘código de error’ ante una compra de dólares fallida. Es más, bien hasta podría informarse sobre los motivos por los que no se autoriza la compra de moneda extranjera, señalándose que ello es por disposición del BCRA. Nada de ello ha ocurrido en los intentos de compra de dólares realizados por el accionante», fundamentó la jueza.

Según valoró el fallo -que no se encuentra firme- la confusión y desventaja del cliente se agravaron en la pandemia porque el Banco Central modificaba y actualizaba «en forma constante» las reglamentaciones para la compra de dólares. Por eso el Banco Patagonia, al ser un «profesional experto en la materia”, tenía ante el cliente «no sólo el deber de informar, sino de guiar al usuario hasta el resultado pretendido».

La indemnización se fijó en $600.000 más intereses, que contemplan el daño moral, el daño punitivo y gastos realizados por el consumidor.

Judiciales

Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado

La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

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Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.

«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.

La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.

Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.

El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.

Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.

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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados

El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

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El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.

Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.

Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.

La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.

El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.

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La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre

La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

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El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.

Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.

El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.

Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.

Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.

Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.

La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.

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