Judiciales
No pudo comprar dólares y su banco nunca le explicó el motivo: Ahora deben indemnizarlo
Se fijó en $600.000 más intereses, que contemplan el daño moral, el daño punitivo y gastos realizados por el consumidor.

Apenas se recibió de abogado, un joven de Roca comenzó a trabajar y a afianzar su economía. Por primera vez tenía ahorros y un colega suyo de larga trayectoria le recomendó comprar dólares. El muchacho tenía una cuenta sueldo y a finales de 2019 pidió a su banco la apertura de una cuenta en dólares para poder operarla a través del homebanking.
Pero lo que parecía un trámite sencillo terminó en un peregrinar de casi un año. La apertura de la cuenta le demandó casi seis meses y en medio llegó la pandemia. Cuando por fin tuvo la cuenta habilitada, pasó los siguientes cuatro meses intentando, sin éxito, comprar dólares a través de la aplicación. «Sr. cliente, la operación no se pudo realizar», le decía el sistema una y otra vez.
Por las restricciones a la circulación, el cliente intentó resolver todo por teléfono, por email y por mensajes a través de las redes sociales del banco. Las primeras respuestas le indicaban que según los registros del banco «estaba todo bien», que tal vez había «errores en la web», que cursarían su reclamo a la sede en Buenos Aires, que intente a través de otro navegador web… Pero las semanas pasaban y él seguía sin saber por qué no podía comprar dólares.
Asumiendo el riesgo sanitario para él y su familia, intentó también resolverlo personalmente. Sacó cinco turnos de atención presencial en la sucursal de Roca entre mayo y junio de 2020. Pero tampoco así pudo develar el misterio. Hasta septiembre de ese año siguió intentando comprar dólares desde la aplicación y nunca lo logró.
La titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, quien dictó la sentencia favorable al consumidor, tuvo por acreditado que la información al cliente se cortó en junio, cuando el hombre envió un mail con consultas puntuales que jamás tuvo respuesta.
La demanda civil contra el Banco Patagonia no apuntó al hecho de no poder comprar dólares, puesto que esas operaciones dependían, en definitiva, del Banco Central y de las restricciones que iba definiendo el gobierno nacional en el marco de la emergencia económica y sanitaria. El reclamo del consumidor se centró en que su banco no le explicó la situación y le dio información insuficiente, confusa e incluso equivocada a lo largo de varios meses de incertidumbre.
El deber de informar
La jueza definió que el deber de información que recae en las empresas tiene como finalidad «reducir las desigualdades estructurales» entre la parte débil y la parte poderosa del contrato de consumo. Según la ley, las empresas tienen el «deber de suministrar información veraz, exacta, seria, objetiva, ajustada a la realidad».
«Se ha probado que el Banco no sólo no brindó adecuada información, sino que en cierto momento la misma fue errónea». También se violó el deber de informar cuando no le respondieron un mail importante. Y cuando el sistema de homebanking, en vez de avisarle que la compra de dólares había sido rechazado por el Banco Central, simplemente le mostraba un cartel que decía «la operación no pudo ser realizada».
«El Banco, en su calidad de proveedor profesional, debió prever que en el sistema aparezca un ‘código de error’ ante una compra de dólares fallida. Es más, bien hasta podría informarse sobre los motivos por los que no se autoriza la compra de moneda extranjera, señalándose que ello es por disposición del BCRA. Nada de ello ha ocurrido en los intentos de compra de dólares realizados por el accionante», fundamentó la jueza.
Según valoró el fallo -que no se encuentra firme- la confusión y desventaja del cliente se agravaron en la pandemia porque el Banco Central modificaba y actualizaba «en forma constante» las reglamentaciones para la compra de dólares. Por eso el Banco Patagonia, al ser un «profesional experto en la materia”, tenía ante el cliente «no sólo el deber de informar, sino de guiar al usuario hasta el resultado pretendido».
La indemnización se fijó en $600.000 más intereses, que contemplan el daño moral, el daño punitivo y gastos realizados por el consumidor.
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Acuerdo pleno por el homicidio de Riquelme: Uno de los imputados reconoció ser el autor del crimen
Las partes presentaron un procedimiento abreviado con aval de la familia. Se acordó una pena de 11 años y 6 meses para el autor del disparo y 3 años en suspenso para el encubridor. El Tribunal dará su resolución este martes.

Hoy (01/12) la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de los dos imputados por el homicidio de Juan Ramón Riquelme presentaron ante el Tribunal un acuerdo de procedimiento abreviado pleno, acompañado por el aval de la familia de la víctima.
En la audiencia, uno de los hombres reconoció haber sido el autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumado a portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por adquirir elementos provenientes de un delito con ánimo de lucro, todo ello en concurso real.
El segundo imputado admitió su participación como autor del delito de encubrimiento agravado, cometido para evadir la investigación de la autoridad.
Las penas acordadas
Para el autor del disparo, las partes solicitaron una pena de 11 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación para portar armas durante el doble del tiempo de la condena.
Para el encubridor, se acordó una pena de 3 años de ejecución condicional, con diversas reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de acercamiento a la familia de la víctima.
En la audiencia, se enumeró la abultada evidencia recolectada, como informe de autopsia de la víctima, las actas de la intervención policial, los allanamientos solicitados por fiscalía, el resultado de las requisas, los informes del Gabinete de Criminalística, los informes del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca, entrevistas varias, informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), intervención de la OiTEL.
Con el acuerdo formalizado y con la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución este martes (02/12) a las 10 de la mañana.
Cómo fue el hecho
El homicidio ocurrió el 13 de julio, alrededor de las 16:40, en calle Cardenales al 1300, en General Roca. Según la investigación, uno de los imputados llegó al lugar portando ilegalmente un arma de fuego, con la intención de matar a Riquelme, quien estaba en la vereda de su casa. El agresor apuntó directamente al cuerpo y gatilló al menos tres veces, provocándole la muerte en el lugar.
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Solicitaron 3 años de prisión en suspenso para el policía responsable de vejaciones en la causa Solano II
Además, la Fiscalía solicitó 6 años de inhabilitación para ejercer funciones policiales y reglas de conducta obligatorias. La sentencia se conocerá el 9 de diciembre.

Esta mañana (01/12), durante la audiencia de cesura, las partes expusieron sus pedidos de pena para el único funcionario policial declarado penalmente responsable del delito de vejaciones en el legajo conocido como Solano II. En este sentido, la Fiscalía solicitó una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.
Tras confirmarse que el imputado no posee antecedentes penales computables, el Ministerio Público Fiscal inició sus alegatos repasando los testimonios que describieron la forma en que Daniel Solano fue retirado del local bailable. «Repetidas veces escuchamos decir: ‘Me dio bronca cómo lo empujaban, tanta alevosía no hacía falta’», señaló la fiscal jefe al referirse al accionar policial.
La Fiscalía destacó como agravante que el imputado no actuó solo, sino junto a otros compañeros, lo que -según indicaron- generó mayor indefensión para la víctima y un grado de peligrosidad innecesario. «Fue una actuación desmedida, innecesaria y a la vista de todos», remarcaron.
Asimismo, el Ministerio Público Fiscal agregó que la maniobra violenta afectó la vida ajena y los derechos humanos de Solano. Si bien aclararon que la audiencia se circunscribe al hecho específico por el que el policía fue declarado responsable, enfatizaron que la gravedad de esa intervención fue el punto de origen de lo que luego ocurrió con Daniel Solano.
Otro de los aspectos mencionados como agravante fueron las condiciones personales del imputado: tenía 29 años al momento del hecho, era funcionario policial y conocía el marco legal que regulaba su actuación. A esto sumaron que ningún testigo declaró que Solano hubiera actuado con violencia o resistencia, lo que descarta cualquier riesgo hacia los agentes.
«La manera en que lo sacaron fue excesiva y grave. Afectó tanto a la víctima como a la función pública y al poder delegado por el Estado en el imputado», concluyó la Fscalía.
Cabe recordar que en octubre pasado el Tribunal de Juicio absolvió al policía de la acusación de ser partícipe de homicidio, y declaró no culpables a otros dos agentes imputados por encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes de funcionario público.
En esta audiencia, la Fiscalía -con adhesión de la querella- solicitó que se imponga una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.
También pidieron que, durante 3 años, se impongan reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del IAPL, y realizar una capacitación en Derechos Humanos, enfocada en la dignidad humana y el uso legítimo de la fuerza policial.
Por su parte, la defensa particular requirió que se aplique el mínimo de la pena prevista.
La sentencia será dada a conocer el martes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, a través de la plataforma Zoom.
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Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista
Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.
El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.
A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.
El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.
Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.
La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.
La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.
Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.
La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».
Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.
El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.








