Seguinos

Judiciales

No pudo comprar dólares y su banco nunca le explicó el motivo: Ahora deben indemnizarlo

Se fijó en $600.000 más intereses, que contemplan el daño moral, el daño punitivo y gastos realizados por el consumidor.

el

Apenas se recibió de abogado, un joven de Roca comenzó a trabajar y a afianzar su economía. Por primera vez tenía ahorros y un colega suyo de larga trayectoria le recomendó comprar dólares. El muchacho tenía una cuenta sueldo y a finales de 2019 pidió a su banco la apertura de una cuenta en dólares para poder operarla a través del homebanking.

Pero lo que parecía un trámite sencillo terminó en un peregrinar de casi un año. La apertura de la cuenta le demandó casi seis meses y en medio llegó la pandemia. Cuando por fin tuvo la cuenta habilitada, pasó los siguientes cuatro meses intentando, sin éxito, comprar dólares a través de la aplicación. «Sr. cliente, la operación no se pudo realizar», le decía el sistema una y otra vez.

Por las restricciones a la circulación, el cliente intentó resolver todo por teléfono, por email y por mensajes a través de las redes sociales del banco. Las primeras respuestas le indicaban que según los registros del banco «estaba todo bien», que tal vez había «errores en la web», que cursarían su reclamo a la sede en Buenos Aires, que intente a través de otro navegador web… Pero las semanas pasaban y él seguía sin saber por qué no podía comprar dólares.

Asumiendo el riesgo sanitario para él y su familia, intentó también resolverlo personalmente. Sacó cinco turnos de atención presencial en la sucursal de Roca entre mayo y junio de 2020. Pero tampoco así pudo develar el misterio. Hasta septiembre de ese año siguió intentando comprar dólares desde la aplicación y nunca lo logró.

La titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, quien dictó la sentencia favorable al consumidor, tuvo por acreditado que la información al cliente se cortó en junio, cuando el hombre envió un mail con consultas puntuales que jamás tuvo respuesta.

La demanda civil contra el Banco Patagonia no apuntó al hecho de no poder comprar dólares, puesto que esas operaciones dependían, en definitiva, del Banco Central y de las restricciones que iba definiendo el gobierno nacional en el marco de la emergencia económica y sanitaria. El reclamo del consumidor se centró en que su banco no le explicó la situación y le dio información insuficiente, confusa e incluso equivocada a lo largo de varios meses de incertidumbre.

El deber de informar

La jueza definió que el deber de información que recae en las empresas tiene como finalidad «reducir las desigualdades estructurales» entre la parte débil y la parte poderosa del contrato de consumo. Según la ley, las empresas tienen el «deber de suministrar información veraz, exacta, seria, objetiva, ajustada a la realidad».

«Se ha probado que el Banco no sólo no brindó adecuada información, sino que en cierto momento la misma fue errónea». También se violó el deber de informar cuando no le respondieron un mail importante. Y cuando el sistema de homebanking, en vez de avisarle que la compra de dólares había sido rechazado por el Banco Central, simplemente le mostraba un cartel que decía «la operación no pudo ser realizada».

«El Banco, en su calidad de proveedor profesional, debió prever que en el sistema aparezca un ‘código de error’ ante una compra de dólares fallida. Es más, bien hasta podría informarse sobre los motivos por los que no se autoriza la compra de moneda extranjera, señalándose que ello es por disposición del BCRA. Nada de ello ha ocurrido en los intentos de compra de dólares realizados por el accionante», fundamentó la jueza.

Según valoró el fallo -que no se encuentra firme- la confusión y desventaja del cliente se agravaron en la pandemia porque el Banco Central modificaba y actualizaba «en forma constante» las reglamentaciones para la compra de dólares. Por eso el Banco Patagonia, al ser un «profesional experto en la materia”, tenía ante el cliente «no sólo el deber de informar, sino de guiar al usuario hasta el resultado pretendido».

La indemnización se fijó en $600.000 más intereses, que contemplan el daño moral, el daño punitivo y gastos realizados por el consumidor.

Judiciales

La semana próxima continúa el juicio a Emiliano Gatti

El periodista está acusado de tenencia y facilitación de imágenes de abuso infantil.

el

Se desarrolla en Roca el juicio oral y público por presunta tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil contra el periodista Emiliano Gatti, de 53 años. El debate continuará la próxima semana.

La imputación se juzga bajo la calificación legal de «tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución, de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años)».

Día 1

El juicio comenzó el miércoles (15/05) con los alegatos de apertura de la Fiscalía, la parte querellante y la defensa. Luego declaró como testigo un integrante del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oficina se investigan y procesan las alertas sobre tráfico de imágenes de abuso sexual infantil que llegan a la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos de Buenos Aires.

En la misma jornada declararon dos efectivos de la Brigada de Investigaciones de la Policía que realizaron el allanamiento en el domicilio del imputado, en Roca. En ese allanamiento se secuestraron los dispositivos informáticos con las imágenes que se investigan.

Día 2

El segundo día del juicio se escuchó a dos testigos de actuación que presenciaron el allanamiento y a un efectivo policial de Criminalística que tuvo a su cargo una parte de ese procedimiento.

El cuarto testigo de ese día fue el ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas y director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (Oitel) del Ministerio Público de Río Negro. El funcionario brindó sus informes sobre el contenido de dos teléfonos celulares secuestrados.

La quinta declaración de esa jornada fue del licenciado Gastón Semprini, jefe del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial. Su exposición inició el jueves (16/05) y se retomó el viernes (17/05). En el primer tramo, el experto detalló su informe sobre el contenido de dos memorias internas de computadora y un pen drive, en los que estaban repetidos los 50 archivos investigados. Explicó el procedimiento y el registro cronológico de las búsquedas, descargas y copias de los videos en los distintos dispositivos.

Día 3

En la audiencia del viernes se retomó la declaración del perito informático, con la exhibición reservada algunos de los videos secuestrados. La incorporación de esa prueba al juicio se completó con una descripción verbal del contenido de cada uno de los restantes videos, con acuerdo de las partes.

El segundo testigo fue el médico forense Ariel Bustos, del Cuerpo de Investigación Forense de Roca. El experto detalló las edades aproximadas de la totalidad de los niños, niñas y adolescentes que aparecen como víctimas en los videos analizados. Además clasificó, según parámetros internacionales, la gravedad de los abusos detectados en cada escena.

El último testimonio del día fue de la licenciada Lorena García, psicóloga forense de Roca, quien explicó las conclusiones de la pericia psicológica que practicó al imputado.

Cómo sigue

La próxima audiencia será el martes (21/05) a partir de las 9. En la reapertura del juicio se definirá el orden y la fecha de las declaraciones de los restantes testigos convocados al debate. Resta escuchar a una testigo de la acusación y a todo el bloque de testimonios ofrecidos por la defensa.

Continuar leyendo

Judiciales

Es ley: En Río Negro los condenados no caminarán entre sus víctimas

Los condenados a prisión efectiva podrán recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, pero mientras, permanecerán presos hasta su resolución.

el

La Legislatura de Río Negro aprobó la reforma al Código Procesal Penal que permite que los condenados a prisión efectiva puedan recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, pero mientras, permanezcan presos hasta su resolución.

La propuesta de reforma fue impulsada por el gobernador Alberto Weretilneck para agilizar la justicia penal, evitando largas esperas y el padecimiento de las víctimas. Surgió a partir de muchos casos en los que las víctimas debían cruzarse con sus victimarios pese a tener una condena de prisión efectiva, ya que en el proceso de apelación los condenados se mantenían en libertad.

De este modo, con la modificación, se establece que los condenados que interpongan recursos ante la CSJN deben transitar en prisión el período desde que se agota la vía recursiva provincial hasta que la propia Corte falle.

El objetivo es garantizar una justicia pronta y transparente, impulsar una mayor eficiencia en los procesos judiciales efectuados a quienes son culpables de homicidios y violaciones, para que previo a una sentencia firme se les garantice la prisión.

La idea es dar respuesta definitiva a las víctimas, que ya no tendrán que ver como sus victimarios, aún con condena de prisión efectiva. Cabe mencionar que esta ley de cumplimiento de penas tiene fuerte apoyo de organizaciones sociales.

El Gobierno de Río Negro consideró inaceptable que los condenados permanezcan en libertad hasta que la Corte Suprema se pronuncie, lo cual puede demorar largos años. Un caso icónico fue lo que sucedió con un docente condenado por abuso, quien permaneció en libertad durante casi 10 años y en varias ocasiones se cruzó en la vía pública con los familiares de las víctimas.

Casos como el de abuso sexual en el jardín de infantes de Cipolletti hay muchos, sobre todo en lo que respecta a casos de violencia de género, abusos y violación. Por ello esta ley viene a traer un poco de justicia y poner fin al flagelo que atraviesan las víctimas durante tanto tiempo.

Continuar leyendo

Judiciales

Declararon culpable a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti

Ahora el juez deberá determinar la pena.

el

Después de dos horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández, ocurrido el 2 de julio de 2022.

El debate comenzó el lunes pasado y declararon 66 testigos, entre peritos, policías, investigadores y allegados. Este miércoles (15/05) se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones, y finalmente el veredicto.

Pablo Parra fue hallado culpable por el delito de femicidio. El jurado tenía tres posibilidades de veredicto: no culpabilidad, culpabilidad por homicidio simple o culpabilidad por femicidio. Finalmente escogió la culpabilidad por femicidio, por unanimidad.

El caso

La Fiscalía y la querella acusaron a Pablo Parra, actualmente detenido, por el femicidio de Agustina Fernández ocurrido el 2 de julio de 2022 en Cipolletti. Según la teoría del caso Parra habría asesinado a Agustina Fernández agrediéndola físicamente en el interior del departamento que el acusado alquilaba en un complejo ubicado en calle Confluencia al 1300 de Cipolletti.

El abogado del acusado negó la participación de su cliente en el homicidio, cuestionó las pruebas genéticas y se dirigió al jurado popular con la teoría de que el autor del crimen aún no fue hallado.

El juicio

El debate comenzó con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. Durante siete días, en audiencias que se realizaron a la mañana y a la tarde, el Tribunal popular escuchó la declaración de testigos y observó los informes de peritos y profesionales. En total declararon 66 personas en la modalidad presencial y remota. La parte probatoria concluyó ayer martes.

Este miércoles el juicio terminó con los alegatos finales de cada parte y la explicación, por parte del juez técnico Guillermo Baquero Lazcano, de las instrucciones finales de deliberación para el jurado. Tras recibir las instrucciones el jurado pasó a deliberar en sesión secreta.

Luego de dos horas y media, la persona elegida por su pares para presidir el jurado popular entregó el veredicto de culpabilidad.

El imputado fue asistido por los defensores Juan Coto y Gonzalo Rodriguez. Por el Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, el fiscal del caso Martin Pezzerra y el adjunto Juan Pablo Escalada. La querella estuvo representada por el padre y la madre de la víctima Agustina Fernández con el patrocinio de los abogados Emanuel Roa Moreno y Damian Moreyra.

Cómo sigue el proceso

Con este resultado finalizó la participación del jurado y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el que el juez técnico definirá el monto de la pena.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement