Judiciales
Le reclamaron una deuda inexistente y terminó en el registro de morosos irrecuperables
Ahora, una tarjeta de crédito deberá indemnizarlo.

Un hombre de Cipolletti se vio obligado a transitar una serie de reclamos ante entidades bancarias y crediticias. En un primer momento recibió mensajes de texto y llamados en el que le informaban una deuda cuya consecuencia implicaría un embargo. Después supo que estaba incluido en un registro como moroso irrecuperable. Inició un juicio civil y logró una indemnización.
Surge de la sentencia que en 2020, el hombre comenzó a recibir mensajes y llamados telefónicos en los que le recriminaba una deuda con una tarjeta de crédito.
Después de realizar averiguaciones y de enviar cartas documentos llegó a un acuerdo con Tarjeta Naranja. En esa instancia le explicaron que la deuda correspondía a Tarjeta Nevada, aunque la primera entidad había absorbido a la segunda. El cliente negó en todo momento haber sido usuario de Tarjeta Nevada. Finalmente, en mediación, consiguió liberarse de la obligación de pagar.
De todas formas corroboró que figuraba en la base de datos del Banco Central de la República Argentina bajo las categorías 4 y 5, considerado como deudor «irrecuperable».
A raíz de esa información inició un juicio por daños y perjuicios ante el fuero Civil de Cipolletti. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Dentro de las pruebas que se presentaron, hubo una fotocopia que contenía la supuesta firma del cliente al momento de suscribirse a la Tarjeta Nevada. Pero la pericia caligráfica demostró que no le pertenecía al hombre. Los documentos originales no fueron aportados.
El fallo hizo lugar al reclamo y fijó una indemnización por daño punitivo y daño moral en favor del cliente.
Judiciales
Deberá pagarle 10 millones de pesos a su tío por agredirlo afuera de la escuela
Las lesiones fueron graves y la víctima quedó con secuelas.

Un largo conflicto familiar derivó en un juicio civil por daños y perjuicios que culminó con una condena a un hombre que deberá indemnizar a su tío por una agresión ocurrida en la vía pública. La sentencia ordenó el pago de casi 10 millones de pesos, ya que las lesiones fueron graves y la víctima quedó con secuelas.
El caso se originó en octubre de 2021, cuando el demandante fue golpeado por su sobrino en inmediaciones de una escuela primaria de Viedma. La agresión le provocó una fractura en el pulgar de su mano derecha, lesión que le dejó secuelas permanentes y afectó su desempeño laboral.
El agresor argumentó que actuó en legítima defensa, aseguró que su tío lo había provocado y hostigado durante años. Relató que los conflictos familiares se remontan a 2014, cuando surgieron disputas por una herencia, y que desde entonces sufrió reiteradas agresiones y amenazas. Sin embargo, la jueza civil determinó que no se acreditó una provocación previa que justificara la agresión física.
«Surge acreditado, con los certificados acompañados y la historia clínica remitida por el Hospital Artémides Zatti de Viedma, que el actor fue atendido en dicho centro médico y luego fue sometido a estudios, tratamiento kinesiológico, y cirugía», dice el fallo.
La sentencia destacó que el acusado tuvo la oportunidad de retirarse del lugar sin recurrir a la violencia, pero decidió atacar a su familiar por la espalda, lo que descartó la posibilidad de aplicar el criterio de legítima defensa.
La indemnización fijada por la magistrada contempla las secuelas físicas sufridas por la víctima, así como el impacto emocional que tuvo la agresión, ya que ocurrió en presencia de su hija. Además, se incluyeron los gastos médicos derivados de la lesión y los costos de la mediación obligatoria previa al juicio.
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Homicidio de Segundo Crisolfo Mendez: Avanza el juicio contra el acusado
La defensa del imputado alega que lo mató en defensa propia.

Ayer (19/03) a la mañana, el Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal para el imputado de 45 años por la muerte de Segundo Crisolfo Mendez, ocurrida en junio del año pasado. El hombre asistió a la audiencia cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada oportunamente por la fiscalía.
El representante de la acusación dijo en sus alegatos que «tras haber escuchado a los testigos, entre ellos allegados de la víctima, personal policial interviniente, y teniendo presentes las conclusiones a las que arribaron los especialistas forenses en relación a la autopsia como a la reconstrucción del lugar del hecho por parte del Gabinete de Criminalística, podemos afirmar que Segundo Crisolfo Mendez perdió la vida producto de una puñalada».
«Además, que alrededor de las 7 de la tarde, en la calle Las Petunias al 5600, se encontraban reunidas cuatro personas, cuando el imputado intentó agredir a Mendez con un cuchillo. El hombre se defendió e intervinieron otras dos personas que lograron sacarlo a la vereda», indicó.
«Sin embargo, el agresor salió en su búsqueda y le asestó una puñalada en la zona abdominal con la intención de provocar su muerte», dijo el fiscal del caso.
«El resultado de la autopsia practicada por el Cuerpo de Investigación Forense indicó que tras el ataque Mendez sufrió una lesión arterial que generó una hemorragia interna», agregó el representante fiscal.
La calificación legal por la que se solicitó la declaración de responsabilidad penal es la de homicidio simple, según los Artículos 45 y 79 del Código Penal.
Durante la formulación de cargos, a dos días de ocurrido el hecho, la fiscalía solicitó la prisión preventiva por considerar que el imputado estando en libertad podría entorpecer la investigación, y por ello continúa cumpliendo dicha medida cautelar.
Por su parte, el defensor de confianza del hombre presentó una teoría del caso diferente, y argumentando que su asistido cometió el delito amparándose en la legítima defensa.
El Tribunal Colegiado del Foro de jueces dará a conocer su resolución el próximo 25 de marzo a las 12.00.
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Inicio el juicio contra el ex policía Muñoz, acusado de amenazar al ministro Jara
El hecho habría ocurrido en 2023 en un conocido supermercado de Roca. En ese momento, Jara aun no era funcionario del Gobierno.

Durante el día de ayer (18/03) se concretó el debate contra el ex agente policial Rubén Ángel Muñoz por el delito de amenazas simples que le habría proferido al actual ministro de Seguridad y Justicia Daniel Jara. La Fiscalía solicitó que se lo declare responsable penal, de este hecho ocurrido en junio de 2023 en un local comercial. La defensa penal pública, en cambio, pidió su absolución.
La representante del Ministerio Público Fiscal expresó en sus alegatos de clausura «que hay formas y métodos que constituyen delitos, no podemos convivir con situaciones de este tipo y dejar que la sociedad caiga en caos. Como auxiliares del Estado debemos evitar que esto suceda para proteger a los ciudadanos. Además debemos recordar dónde estamos: en un juicio donde el imputado habría amenazado al denunciante».
«Con sólo ver el video corroboramos la actitud hostil y agresiva de parte del imputado, que observaron los dos testigos que declararon en esta audiencia», agregó la Fiscalía.
«No hay nada que nos haga suponer que el denunciante haya mentido, a la par que tuvo que modificar hábitos por el temor que le provocaron estas amenazas», mencionó la fiscal .
«La motivación que tiene el imputado la vimos expresada tal como describió el director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) -dependiente de Procuración General-, que explicó que se realizó un resguardo remoto de evidencia digital, puntualmente se trató de una publicación en la red social Facebook que habría hecho el imputado en su perfil acerca de la víctima y el episodio que se está tratando en este juicio», detalló la Fiscalía.
«Una cosa es la lucha por los derechos y otra son acciones que constituyen delitos, como en este caso», concluyó.
Por su parte, el defensor penal público expresó «que no ha sido probada la supuesta amenaza, ninguno de los testigos traídos por la fiscalía escuchó nada de lo que aparentemente habría dicho mi asistido. Afirmamos que en ningún momento esto ocurrió, sumado a que el video es sin sonido, y no podemos negar el conflicto de larga data entre las partes».
«No configura para esta defensa una amenaza, sino que se trata de un reclamo, como empleado policial en su momento y después ex empleado, a la Jefatura, ¿cómo va a realizar esto mi asistido frente a todos, sabiendo que están las cámaras de seguridad? Mientras que sí lo hacía por los medios que él tenía. No se lo puede condenar por un delito que no ha sido probado, por ello solicitamos su absolución», concluyó el defensor.
Cabe recordar que la Fiscalía formuló cargos por el hecho que ayer se discutió en la sala de audiencias. Habría ocurrido el 11 de junio de 2023, aproximadamente al mediodía, en el establecimiento comercial Easy, de General Roca, en la línea de cajas Muñoz habría amenazado a Jara de manera verbal.
La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal solicitó la culpabilidad del imputado es amenazas simples, en conformidad a los Artículos 45 y 149 bis 1er párrafo del Código Penal.
Durante la audiencia prestaron declaración Muñoz, el empleado del comercio, el ingeniero de la OITEL, una allegada del denunciante y otra del imputado.
El veredicto del Tribunal unipersonal del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial se dará a conocer el próximo viernes 21 de marzo a las 12.00.