Judiciales
Fallo por derechos de una niña: El hombre que la crio ahora es su padre adoptivo y el padre biológico pagará alimentos
Asumió con el fallo el deber de realizar los aportes económicos de comida, vestimenta, estudios y demás prestaciones que están incluidas en la llamada cuota alimentaria.

Una niña de 13 años logró que se reconozcan varios de sus derechos fundamentales a través de un único fallo. El hombre que por años fue la pareja de su mamá, ahora se convirtió en su padre adoptivo. Él es el papá de sus hermanitos menores y la reconoció como hija propia cuando era muy pequeña, por lo que lleva su apellido. En tanto que el padre biológico, quien durante más de una década no tuvo trato con la niña, asumió su paternidad y generó en ella un cúmulo de derechos alimentarios y hereditarios derivados de esa nueva filiación.
El padre biológico dio su consentimiento ante una jueza de Familia de Roca para que el vínculo entre la niña y el marido de su mamá quede legalmente plasmado en una sentencia de “adopción de integración”. Aunque el progenitor y la niña declararon no tener interés en generar un lazo estrecho como padre e hija en el futuro, el hombre asumió con el fallo el deber de realizar los aportes económicos de comida, vestimenta, estudios y demás prestaciones que están incluidas en la llamada “cuota alimentaria”.
Un punto particular fue el cambio de estatus legal del papá de crianza. Ese hombre llegó a la vida de la niña como el novio de su mamá. Debido a problemas de salud que tuvo la nena cuando era muy chiquita, él decidió reconocerla como hija en el Registro Civil. Aunque no es la solución legal para ese tipo de problemas, la familia contó en el Juzgado que así les resultaba más sencillo brindarle la cobertura de la obra social que tenía él, sin advertir que había otros medios legales más efectivos para ello.
La niña creció con el apellido del hombre aunque supo, desde los siete años, quién era su padre biológico. Ahora, para que el papá de crianza pueda convertirse en padre adoptivo, se tuvo que impugnar aquel reconocimiento que él mismo había hecho en el Registro y se ordenó una nueva anotación, pero esta vez bajo el nuevo rótulo legal.
Para poder dictar un fallo que garantizara la mayor cantidad posible de derechos para la niña, la jueza Moira Revsin hizo un empalme preciso de las filiaciones y estableció cómo deberá plasmarse el cambio en el Registro Civil: ordenó que se deje sin efecto el primer reconocimiento, que inmediatamente después se registre el reconocimiento del padre biológico y que en forma simultánea se anote la adopción.
Derecho a la identidad
El fallo describió que el derecho a la identidad de la niña “es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y garantizar”. Ese derecho se le reconoció al desplazar la filiación inexacta que traía y registrar la filiación del verdadero progenitor.
Sin embargo, la sentencia fue un paso más allá. A pedido de la propia niña y con el acuerdo de todos los demás intervinientes, el fallo declaró también que será hija por adopción del hombre que la cuidó, amó y acompañó desde muy chiquita. El padre biológico incluso “expresó su voluntad de que su hija sea dada en adopción al Sr. G., a quien reconoce como su referente paterno”.
Para definir la adopción la jueza pudo verificar, mediante entrevistas personales, “el genuino deseo de ambos de que esta relación que se plantea desde el afecto y la cotidianidad de trato continúe reflejada en la documentación que acredita su relación jurídica y conforma la identidad de la niña”, porque “que ello consagra su interés superior”.
Por otra parte, explicó que la niña “no sólo se siente hija” del marido de su mamá, sino que “también se ve identificada con su apellido, puesto que es el apellido con el cual está inscripta en el registro desde que tiene memoria”.
En tanto que con el padre biológico, dice el fallo, ella “nunca tuvo relación personal ni afectiva” ni pretende generarla, al menos en este momento de su vida. El hombre “tampoco tiene interés en generar un vínculo paterno con la asunción de las responsabilidades de crianza que son propias de esta función”, por lo que “forzar una relación jurídica o una relación afectiva entre la niña y este progenitor podría ser lesivo de sus derechos”, concluyó la jueza.
Obligaciones
La sentencia explicó que declarar la filiación con el progenitor “permite que la realidad biológica quede debidamente plasmada, lo cual entiendo beneficioso para que esta niña pueda crecer con el pleno conocimiento de su realidad”. Además, esa filiación genera un cúmulo de derechos para la niña: “reconocer la existencia del vínculo biológico y darle encuadre jurídico adecuado, permite que las obligaciones paternas del Sr. sean exigibles, en lugar de que sea un compromiso personal sin responsabilidad legal. De este modo, él tendrá la obligación de asumir las obligaciones alimentarias como así también se consagra el derecho hereditario de la niña con relación al progenitor”. Esto último significa que en caso de fallecimiento del hombre, ella será heredera forzosa de su patrimonio.
Judiciales
Condenan a una empresa por acoso telefónico: Lo llamaron durante años por una deuda que no era suya
El cliente denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.

Durante años, un hombre de Villa Regina recibió llamadas constantes de una empresa financiera que le reclamaba una deuda impaga. A pesar de explicar en reiteradas ocasiones que no tenía vínculo con el deudor, la insistencia no cesó. Ante la falta de respuestas, presentó una demanda de menor cuantía. La jueza de Paz que intervino en el caso determinó que la conducta de la empresa constituyó acoso psicológico y la condenó al pago de una indemnización.
Todo comenzó en 2018, cuando el demandante empezó a recibir llamadas reiteradas de Credil SRL, una empresa de préstamos que buscaba a un hombre que había dado su número como referencia. En cada oportunidad, explicó que no conocía al deudor y que su número había sido brindado sin su consentimiento.
Las llamadas no solo persistieron, sino que aumentaron en frecuencia. Lo contactaban a cualquier hora del día, incluso los fines de semana. A pesar de sus reclamos, la empresa continuó con mensajes de texto y nuevas llamadas, tanto para intentar ubicar al deudor como para ofrecerle productos financieros.
Intentó diferentes estrategias para frenar el hostigamiento. Registró su número en la base de «No Llame» del gobierno nacional. También bloqueó los números que lo contactaban y hasta cambió su chip telefónico. Nada detuvo la insistencia de la empresa.
Con el tiempo, según consta en la demanda, la situación comenzó a afectarlo emocionalmente. Denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.
Denuncia judicial y postura de la empresa
En 2023, el demandante presentó una demanda de menor cuantía contra Credil SRL. Argumentó que la empresa lo sometió a un hostigamiento sistemático, afectando su salud emocional y su tranquilidad diaria. Acompañó su reclamo con registros de llamadas, capturas de pantalla y un acta de mediación fallida, donde Credil no garantizó el cese del contacto.
En su defensa, la firma negó el acoso y argumentó que las llamadas formaban parte de su protocolo habitual de gestión de cobranzas. Alegó que no incurrió en ninguna irregularidad y que las comunicaciones tenían un objetivo legítimo al intentar ubicar a un cliente moroso.
La jueza de Paz de Villa Regina rechazó la postura de la defensa y determinó que Credil SRL superó los límites de una gestión de cobranza razonable.
Indemnización y rubro rechazado
El fallo destacó que las reiteradas llamadas, sumadas a la falta de respuesta ante los reclamos del demandante, configuraron una conducta abusiva. Se remarcó que ninguna persona está obligada a recibir comunicaciones insistentes por una deuda ajena y que el demandante no tenía ninguna responsabilidad en la relación contractual entre Credil y el deudor original.
El juzgado ordenó que la empresa cese todo tipo de contacto con el demandante y estableció que su conducta afectó la integridad psicológica del afectado.
Además, la jueza otorgó una indemnización en concepto de daño moral. Rechazó el rubro de daño psicológico porque no fue debidamente acreditado por el demandante.
Judiciales
El padre se niega a informar su domicilio: La mamá no lo puede notificar de ningún trámite
Un fallo judicial autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio.

Un fallo de Villa Regina autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio. La decisión se tomó luego de que el padre del niño se negara sistemáticamente a informar su domicilio, lo que impedía notificarlo en cualquier trámite legal.
La mujer explicó que solo una vez pudo ubicarlo en su lugar de trabajo, pero luego dejó de desempeñarse allí. Esto la obligó a recurrir a la notificación por edictos. Además, señaló que el hombre visita al niño esporádicamente sin revelar dónde vive. Por esta razón, desconoce si reside en la localidad, en otra provincia o incluso en otro país.
La jueza del Juzgado de Familia N°19 resolvió conceder la autorización con la condición de que los viajes no excedan los 45 días y no impliquen un cambio de residencia. Según la demanda, el padre visita al niño de manera esporádica pero nunca informa dónde vive.
La madre destacó que esta falta de información le genera dificultades cada vez que intenta organizar un viaje familiar. No cuenta con la autorización paterna para salir del país con su hijo. Además, su otro hijo, fruto de una relación anterior, ya tiene permiso para viajar al exterior otorgado por su progenitor. Esto deja al niño menor en una situación desventajosa.
La madre sostuvo que tiene un empleo estable y que está arraigada en Villa Regina, donde vive junto a su familia. En el proceso judicial se presentaron informes sobre su situación laboral y certificados de los colegios a los que asisten sus hijos. También se incorporaron testimonios de allegados que confirmaron que el padre del niño aparece ocasionalmente pero sigue sin informar su domicilio.
Ante la imposibilidad de ubicar al demandado, la Defensoría Civil intervino en representación del padre. La Defensora de Menores dictaminó a favor de conceder la autorización. Señaló que debía garantizarse el interés superior del niño y que no se alterara su centro de vida.
En la sentencia, la jueza fundamentó su decisión en el Código Civil y Comercial y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó que la autorización permitirá que el niño pueda viajar junto a su madre sin obstáculos administrativos. Además, aclaró que los viajes tendrán fines recreativos y vacacionales.
La decisión faculta a la madre para realizar todos los trámites necesarios para el traslado del niño. Esto incluye la obtención de visas, pasajes y otros documentos requeridos para viajar.
Judiciales
El banco le dijo que no debía nada, pero igual lo inscribió como moroso: Ordenan resarcimiento para el cliente
La Justicia condenó al Banco Hipotecario a pagarle $1.700.000 por daño moral y punitivo.

Un hombre dio de baja su tarjeta de crédito luego de llenar un formulario en la sucursal bancaria de Viedma. Hasta ese momento no registraba ninguna deuda. Sin embargo, un mes después recibió un mail del banco donde se le indicaba que estaba en mora y que «en caso de que no la regularice pasaría a ser gestionada por una agencia de cobranza generándose costos y honorarios de abogados», consta en el expediente. Además, informarían al Banco Central.
Cuando se comunicó telefónicamente le hicieron saber que la deuda se trataba de la renovación de la tarjeta, más IVA y comisión por mantenimiento de la cuenta. Se negó a pagar por un producto que ya estaba dado de baja y solicitó que no le lleguen más intimaciones de deuda. De todas formas, continuó recibiendo correos electrónicos.
Realizó una denuncia en Defensa del Consumidor. En ese ámbito se concilió, se dio de baja la tarjeta y finalmente el banco le emitió un libre deuda.
Sin embargo, pasados unos meses recibió nuevamente correos electrónicos provenientes del Banco Hipotecario y llamados telefónicos de estudios jurídicos de cobranza que se fueron incrementando, «hasta llegar a ser mortificantes», explicó.
Se comunicó nuevamente con el banco y le dijeron que tenía una deuda. Incluso figura como moroso en el Banco Central de la República Argentina.
El cliente, finalmente, inició una demanda en el fuero civil de Viedma. El Banco Hipotecario contestó que la información que poseía deuda «fue rectificada», por lo que no se generó daño alguno.
La jueza civil tuvo en cuenta que el banco reconoció los hechos, «aunque en su defensa alegó que fueron errores que no causaron perjuicio económico» al cliente.
Al analizar el caso desde el punto de vista de la Ley de Defensa del Consumidor, concluyó que «los correos electrónicos y las contestaciones recibidas ante sus reclamos alteraron la tranquilidad espiritual del consumidor y deberán ser tenidos en cuenta al momento de valorar el daño moral».
Además, «ante el hecho de que el actor continuaba registrado como deudor ante el sistema del Banco Central por una deuda ilegítima, si bien no se ha demostrado un perjuicio económico concreto, no caben dudas de que resultaba irregular y potencialmente dañoso».
Finalmente, desglosó cada uno de los puntos reclamados y condenó al Banco Hipotecario a pagar al cliente $1.700.000 por daño moral y punitivo.