Seguinos

Judiciales

Hay un sujeto imputado por el homicidio en el barrio El Progreso

Le dictaron prisión preventiva por 3 meses.

el

El Ministerio Público Fiscal imputó a un hombre de 54 años el homicidio de Nicolás Contreras ocurrido en la madrugada del martes pasado en el barrio El Progreso de General Roca.

Según la acusación fiscal «el imputado portando sin la debida autorización legal un arma de fuego tipo carabina tipo 22 Magnum, con intención de dar muerte, le disparó a Contreras y le produjo una lesión que le provocó una hemorragia interna masiva, que desencadenó su muerte».

La calificación legal provisoria esgrimida por la Fiscalía es la de «homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra», según los Artículos 41 bis, 45, 55, 79, 189 bis inc 2, 4° supuesto.

El equipo fiscal enumeró el sustento probatorio recolectado para esta instancia de formulación, entre ellos el acta confeccionada por el personal policial de la Comisaría 67° acerca del lugar del hecho, el informe preliminar del Cuerpo de Investigación Forense sobre la autopsia, el informe del allanamiento realizado por la Brigada de Investigaciones. Se suman entrevistas varias y el informe del Gabinete de Criminalística.

Además solicitó al juez de Garantías interviniente la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 3 meses.

La fiscal del caso argumentó el posible entorpecimiento en el accionar de la justicia, «ya que faltan tomar entrevistas, la mayoría vecinos que viven en proximidades de donde vive tanto el imputado y como la familia del fallecido. Además restan las pericias balísticas, se ha encontrado manchas simil sangre en el arma, entre otras medidas de prueba», explicó la Fiscalía.

Por su parte, el hombre asistido por el defensor penal público brindó declaración en la audiencia y respondió preguntas tanto de su defensor como de la Fiscalía.

El defensor expresó que «los cargos deberían ser aceptados pero teniendo en cuenta la declaración que ahora brindó mi asistido. Es más, gran parte de la prueba producida hasta el momento se corresponde con la declaración».

Además el representante del Ministerio Público de la Defensa propuso otra calificación legal, la de «homicidio en legítima defensa», o la de «homicidio en exceso de la legítima defensa».

En relación al pedido de prisión preventiva el defensor se opuso y propuso medidas menos gravosas.

Por su parte el juez resolvió que el hombre quede imputado por la calificación legal de «homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra», y que cumpla con la medida cautelar de preventiva por 3 meses.

Judiciales

Casi la mitad de las causas penales de este año corresponden a delitos contra la propiedad

En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas.

el

El Ministerio Público ingresó un total de 2.974 legajos penales en el primer semestre del año 2025. Entre los delitos registrados, los hechos contra la propiedad concentraron la mayor proporción, con 1.179 causas, lo que representó casi el 40 % del total.

En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas, con 474 causas, seguidos por los vinculados a la administración pública, que alcanzaron 440 legajos. También se contabilizaron 378 causas por delitos contra la libertad, y 280 vinculadas a la integridad sexual, lo que representó el 9,41 % del total.

El resto de los legajos incluyó hechos contra la seguridad pública, delitos contra la administración de justicia, personas desaparecidas o muertes dudosas, leyes especiales, orden público y otros delitos de menor incidencia.

Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Los delitos contra la administración pública comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.

Los delitos contra las personas abarcan homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad comprenden privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.

Los delitos contra la integridad sexual incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.

En cuanto a la distribución territorial, la Segunda Circunscripción, con cabecera en Roca, registró 1.121 causas, lo que representó el 31,76 % del total. Le siguieron la Tercera Circunscripción, con cabecera en Bariloche, con 955 legajos (27,05 %), la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, con 805 (22,80 %) y la Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, con 649 (18,39 %).

La información surge del relevamiento realizado por las Oficinas Judiciales en las cuatro circunscripciones provinciales y está consignada en el relevamiento semestral realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

Continuar leyendo

Judiciales

Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense

Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

el

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.

En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.

En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.

El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.

La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.

El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.

Continuar leyendo

Judiciales

El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos

El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

el

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.

La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.

La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.

Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.

La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.

«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement