Judiciales
Crimen de Sofía Vera: Imputaron a Kaigar por homicidio triplemente agravado y otros delitos graves
Además le dictaron prisión preventiva por 4 meses. El sujeto de 34 años estaba prófugo y fue detenido ayer en Bariloche.

El Ministerio Público Fiscal de General Roca imputó a Emanuel Kaigar los delitos de femicidio agravado por el odio a la identidad de género y a la orientación sexual, por el uso de arma, tentativa de homicidio y lesiones leves calificadas por la relación de pareja y mediar violencia de género. El sujeto de 34 años se encontraba prófugo y fue detenido ayer (22/03) en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Además, tal lo solicitado por la Fiscalía, deberá cumplir prisión preventiva por el plazo de cuatro meses.
Los hechos que la Fiscalía enunció en la audiencia celebrada por Zoom se produjeron el 12 de agosto pasado, alrededor de las 20 horas, cuando Kaigar -acompañado por una mujer- se hizo presente en el domicilio de su ex pareja. Allí, «insultó a la madre de su hijo, la golpeó y le produjo heridas cortantes en el brazo con un bisturí que llevaba en la cintura, para luego coserle él mismo la herida. Las mismas fueron consideradas por el médico policial como leves» por el tiempo de curación requerido, explicó la Fiscalía para agregar que «a continuación, portando siempre un arma de fuego presuntamente de 9 mm., y exhibiéndosela a la mujer herida le expresó ‘mirá lo que va a pasar ahora'».
Explicó seguidamente la Fiscalía que «tomó del cuello a la madre de su hijo y la llevó al departamento vecino donde se encontraban sus próximas víctimas. Allí el imputado pateó la ventana, la abrió y les dijo a sus ocupantes que se tiraran al piso, que les iba a matar. Cargó el arma, apuntó a Sofía Vera, (a quien todo el tiempo mencionaba como ‘puto’) menoscabándola en su condición de mujer y en una clara asimetría de poder».
«La pareja de Vera se interpuso para cubrirla, y el acusado realizó más de 10 disparos, hiriéndolo gravemente y matando a Sofia. Sin embargo, creyendo que el hombre víctima estaba muerto, le hizo un corte en el rostro de 12 centímetros, certificado por el Cuerpo de Investigación Forense», señaló el fiscal.
Delitos imputados y sustento probatorio
El equipo fiscal interviniente formuló cargos por los delitos de «homicidio triplemente agravado por femicidio, por odio a la identidad de género y a su orientación sexual, y por el uso de arma de fuego» en perjuicio de Sofía Vera, según los Artículos 80 inc. 11, 80 inc. 4, 41 bis del Código Penal. Además «tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego» contra quien era la pareja de la víctima fatal, según los Artículos 79, 41 bis, 42 y 44 del Código Penal.
Sumó a la acusación los delitos cometidos contra la madre de su propio hijo de «lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género», (Artículos 89 en función del Artículo 80 inc. 1 y 11 del Código Penal).
Entre el sustento probatorio mencionado en la audiencia se encuentran el acta de procedimiento policial del día del hecho, la denuncia penal realizada por las víctimas que sobrevivieron a los ataques, entrevistas a testigos, los informes del Cuerpo de Investigación Forense dando cuenta del resultado de la autopsia realizada a Sofía Vera, las historias clínicas, los informes del Gabinete de Criminalística de los proyectiles encontrados en el cuerpo de la víctima fatal, las actas de los allanamientos, los celulares secuestrados que serán peritados por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
Prisión preventiva y sus fundamentos
El equipo fiscal solicitó cuatro meses de prisión preventiva para el imputado teniendo presente que «existen elementos de convicción suficiente como para considerar que el hombre es autor del hecho investigado, que se trata de delitos gravísimos y, en relación a los peligros procesales, consideramos el de entorpecimiento a la investigación y peligro de fuga», comenzó la fiscal jefe.
«El hombre cuenta con pedido de captura del juzgado de Garantías de Mar del Plata por un homicidio agravado, presenta condenas por robo simple y robo agravado en Necochea, estamos requiriendo información adicional respecto de estas cuestiones, pero que se agregan a la necesidad de que continúe detenido», agregó la Fiscalía.
Asimismo, en relación a la conducta del imputado destacaron «su nula voluntad de sujetarse al proceso, se dio a la fuga, y estuvo prófugo más de 8 meses. Por otra parte, además del pedido de captura, se registran otros legajos en otras circunscripciones», agregó el Ministerio Público Fiscal.
Se mencionó además «el entorpecimiento a la investigación, la gravedad del legajo, que tiene que ver esencialmente por la perspectiva de género y por la cuestión de género, debemos hacerle una entrevista ampliada a la ex pareja del señor. Tenemos indicios suficientes que podría existir presión sobre esa mujer, que fue testigo presencial de todo el hecho, el imputado podría atemorizarla y la señora es víctima y testigo de presencial de la gravedad de la muerte de Sofía y de las lesiones graves de la pareja de la víctima fatal», enfatizó la fiscal jefa.
«Necesitamos que la señora llegue viva al juicio que se va a realizar, tenemos que asegurar su paz, su seguridad, pero sobre todo la vida de una de las ofendidas de este delito, como también la del hombre que ha manifestado temor por posibles ataques», describió el Ministerio Público.
La Fiscalía mencionó medidas que restan por concretar, entre ellas una pericia psíquica al imputado, realizar análisis sobre un arma blanca secuestrada, también sobre una moto al momento de detenerlo en Bariloche, informes de Brigada de Investigación, entre otra prueba.
El defensor particular no se opuso ni a la formulación de cargos ni a la prisión preventiva aunque solicitó que se resguarde la integridad física de su asistido. De esta manera, el juez de Garantías interviniente admitió la formulación de cargos por los hechos y delitos verbalizados por el Ministerio Público Fiscal y dispuso que el hombre quede detenido por el plazo de cuatro meses.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.