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Se suscribió a un plan de ahorro, licitó pero le cambiaron el modelo y pretendían hacerle tomar dos créditos

El cliente hizo juicio y consiguió la devolución del dinero.

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Un cliente de Cipolletti que pretendía comprar una Toyota Hilux rescindió el contrato después de pagar 23 cuotas. Cuando quiso licitar le informaron que el modelo de vehículo escogido no se fabricaba más. Lo derivaron a una escribanía para realizar el cambio, pero le impusieron como requisito tomar dos créditos: uno prendario y otro personal. Hizo juicio y consiguió la devolución del dinero.

Según consignó en la demanda civil, el plan consistía en el pago de 72 cuotas mensuales, consecutivas y fijas. El consumidor tenía la posibilidad de licitar después de cancelar la cuota número doce o bien de salir sorteado. De todas formas licitó en la cuota número 23.

En ese momento le informaron que el vehículo ya no se fabricaba y que debía realizar un cambio de modelo por uno similar, pero de mayor valor.

En consecuencia lo derivaron a una escribanía de Cipolletti y en ese contexto, entre otros requisitos, le exigieron tomar un crédito prendario por 36 cuotas, más el seguro del auto y de vida y acceder a otro crédito personal a pagar en la misma cantidad de meses.

El cliente consideró que se encontraba ante un incumplimiento del contrato y lo rescindió. Después inició la demanda civil. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. El fallo le otorgó la razón y condenó a la firma Podersa S.A de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados a devolver el dinero abonado en concepto de cuotas, más intereses. También receptó los rubros por el daño moral y el daño punitivo. El primero hace referencia a las afecciones espirituales del consumidor por la frustración de su expectativa en la compra del vehículo. El segundo es una multa civil por el incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor. Se hizo mención al deber de información y a la redacción de ciertos artículos del contrato de adhesión que son de difícil comprensión y remiten a la realización de cálculos que no resultan sencillos para el nivel medio de los consumidores a los cuales se encuentra destinada la operatoria. 

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Un cliente de Cipolletti que pretendía comprar una Toyota Hilux rescindió el contrato después de pagar 23 cuotas. Cuando quiso licitar le informaron que el modelo de vehículo escogido no se fabricaba más. Lo derivaron a una escribanía para realizar el cambio, pero le impusieron como requisito tomar dos créditos: uno prendario y otro personal. Hizo juicio y consiguió la devolución del dinero.

Según consignó en la demanda civil, el plan consistía en el pago de 72 cuotas mensuales, consecutivas y fijas. El consumidor tenía la posibilidad de licitar después de cancelar la cuota número doce o bien de salir sorteado. De todas formas licitó en la cuota número 23.

En ese momento le informaron que el vehículo ya no se fabricaba y que debía realizar un cambio de modelo por uno similar, pero de mayor valor.

En consecuencia lo derivaron a una escribanía de Cipolletti y en ese contexto, entre otros requisitos, le exigieron tomar un crédito prendario por 36 cuotas, más el seguro del auto y de vida y acceder a otro crédito personal a pagar en la misma cantidad de meses.

El cliente consideró que se encontraba ante un incumplimiento del contrato y lo rescindió. Después inició la demanda civil. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. El fallo le otorgó la razón y condenó a la firma Podersa S.A de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados a devolver el dinero abonado en concepto de cuotas, más intereses. También receptó los rubros por el daño moral y el daño punitivo. El primero hace referencia a las afecciones espirituales del consumidor por la frustración de su expectativa en la compra del vehículo. El segundo es una multa civil por el incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. Se hizo mención al deber de información y a la redacción de ciertos artículos del contrato de adhesión que son de difícil comprensión y remiten a la realización de cálculos que no resultan sencillos para el nivel medio de los consumidores a los cuales se encuentra destinada la operatoria.

Judiciales

La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra

Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

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El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.

La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.

La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.

El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.

Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.

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Escándalo por la «falsa médica» en Roca: La Fiscalía pide mantener la tobillera y la inhibición de bienes

La mujer está acusada de usurpación de títulos, falsificación de documentos y defraudación contra la administración pública en clínicas privadas y el Hospital.

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La investigación por el ejercicio ilegal de la medicina en General Roca sumó nuevos y preocupantes capítulos durante la audiencia realizada esta mañana (20/04). El Ministerio Público Fiscal solicitó formalmente que se mantengan las medidas cautelares vigentes contra la mujer denunciada por las autoridades del Ministerio de Salud provincial.

Según la Fiscalía, la gravedad del caso trasciende la faz administrativa: familiares de personas que habrían sido atendidas por la imputada han comenzado a presentar denuncias particulares por mala praxis, lo que abre una nueva y compleja línea de investigación.

La representante fiscal fue contundente al describir el accionar de la mujer «habría trabajado los últimos 6 años cometiendo delitos de ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación y uso de documento público falso, además de defraudación agravada contra la administración pública». El engaño no se limitó a un solo lugar, sino que se extendió por tres instituciones diferentes: una clínica privada donde permaneció 6 años, otra por algunos meses y el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde prestó servicios durante 2 años.

Ante este panorama, la Fiscalía sostiene que es imperativo mantener la custodia de la documentación y asegurar que la acusada no interfiera con el proceso.

Por este motivo, se pidió que continúen vigentes por el plazo de seis meses la colocación de la tobillera de control satelital, la prohibición de salida del país y la obligación de mantener su domicilio actual.

Asimismo, sigue firme la inhibición general de bienes, afectando tanto sus inmuebles como su vehículo particular.

El juez de Revisión dará a cnocer su resolución mañana (21/04) a las 9 de la mañana en la sala de audiencias de los Tribunales roquenses.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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