Judiciales
Decisión judicial permitió un trasplante de riñón entre personas no vinculadas por lazo sanguíneo
Fue el propio donante el que hizo la petición.
Una medida judicial autorizó a una persona donar uno de sus riñones a su cuñada. Si bien no los une un vínculo sanguíneo ni de convivencia, comparten un lazo familiar y afectivo. La sentencia autorizó la ablación y posterior trasplante al sólo efecto de zanjar la restricción de la Ley de Donación de Órganos. Fue el propio donante quien hizo la petición.
La presentación se efectuó ante la urgente necesidad de una mujer de recibir el trasplante de un riñón. Hicieron saber a la jueza que una persona de su entorno podía ser el donante, atento al registro de compatibilidad existente y confirmado por los profesionales tratantes.
La ley contiene una prohibición genérica, ya que requiere un vínculo de parentesco o convivencia. En este caso detallaron el lazo de cuñados y lo respaldaron con la documentación pertinente.
Sobre la patología de la receptora se probó con los informes médicos pertinentes el diagnóstico de insuficiencia renal crónica terminal. También que el donante es dador. Dada la compatibilidad existente entre ambos para realizar esta intervención, en la presentación expresaron que «la decisión de ser donante obedece a una intención voluntaria, altruista, solidaria, extrapatrimonial basada únicamente en el amor y la amistad que lo une, prestando su consentimiento informado libre y voluntario» para ello. Indicaron además el lugar donde se realizaría la ablación y los profesionales a cargo.
Las instituciones que participaron
Previo a la resolución la jueza solicitó la opinión del Cucai Río Negro, al Cuerpo de Investigación Forense y al Servicio Social del Poder Judicial de Río Negro. También escuchó testimonios. El Cucai detalló, en lo sustancial, «no tener reparos médicos en lo que respecta la indicación del trasplante» dejando en la órbita del tribunal la tramitación de la autorización solicitada.
Por su parte el Servicio Social y del Cuerpo Médico Forense señalaron: «en cuanto a la interacción y dinámica familiar, funcionan con bases en la solidaridad, confianza, respeto, diálogo. No se advierten otros intereses más que colaborar desde el profundo y genuino afecto. Comprenden cabalmente el acto que pretende realizar y sus eventuales consecuencias y posee suficiente madurez y capacidades
Por otro lado, los testigos dieron cuenta de la estrecha relación familiar y del puente de amistad que vincula a ambos, señalando que la decisión fue tomada, desde un lugar de profundo cariño y solidaridad familiar.
Además de estas pericias y testimonios se efectuó una audiencia presencial en sede del Juzgado de la que participó el donante y la paciente. Ambos ratificaron, de manera directa, lo descrito en su presentación.
Fundamentos del fallo
El fallo del Juzgado de Familia de Bariloche recodó que en el ámbito rionegrino la ley que rige para estos casos es la 182/2019, además de la nacional. La misma solo ha previsto la ablación de órganos de donante vivo en un reducido círculo de parentesco. «Dicha limitación legal no es caprichosa, ya que el espíritu del legislador ha sido el de amalgamar por un lado, un acto de extrema generosidad humana, un acto de verdadero amor despojado de toda intencionalidad que no sea otra que busque el mejoramiento de la calidad de vida del receptor; y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante».
De este modo, cuando el donante vivo no está comprendido dentro del reducido círculo de parentesco debe obtener la autorización judicial.
Establecida la viabilidad de la acción las sentencia consideró que «se encuentran dadas las condiciones para no aplicar la restricción del art. 22 de la Ley 27447 a la situación en análisis. Asimismo y en materia de trasplantes, las excepciones o apartamiento de la estricta letra de la ley, encuentran antecedentes desde hace década».
«Asimismo y compartiendo la postura de la jurisprudencia dominante en la materia, entiendo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, sino interpretar que los supuestos no considerados requieren la autorización por sentencia judicial», señaló.
Judiciales
Reabrió Mundo Cristal y abonaron parte de lo adeudado a los trabajadores afectados
Desde la empresa manifestaron voluntad de seguir trabajando y mantener las fuentes de empleo.
Luego de un encuentro realizado el viernes de la semana pasada en la sede del ministerio de Trabajo de la provincia en Roca, se resolvió la reapertura de la empresa Mundo Cristal y el pronto pago de los haberes adeudados a un grupo de trabajadores que se encontraban movilizados.
Se resolvió que la reapertura fuera este martes (26/9) a las 8 de la mañana, momento en que los trabajadores de la firma se presentaron a cumplir con sus tareas.
De la reunión realizada el viernes participaron la administradora judicial designada de la empresa y la delegada de Trabajo, Mónica Caminos, en representación del Ministro, Jorge Stopiello.
El mismo día se acreditó a los empleados el mes y medio que se les adeudaba en concepto de sueldos (julio y mitad de agosto), en tanto que la deuda salarial pendiente, correspondiente a mitad de agosto y septiembre, se cancelará en la primera semana de octubre.
Judiciales
Lo hostigaron e invadieron su privacidad por una deuda inexistente: «Me dejaron mal parado con mi familia»
A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra.
Un cipoleño que había obtenido un préstamo electrónico será resarcido económicamente por la compañía financiera. El fallo de la Justicia de Paz reconoció el hostigamiento y la invasión a su privacidad. A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra. Esas comunicaciones también alcanzaron a su entorno familiar.
El cliente solicitó $8.309 a través de una página web en concepto de préstamo y acordó devolverlos en seis cuotas de $3.714. No pudo abonar en tiempo y forma por lo que recibió el contacto de un estudio jurídico. Con esos representantes legales formalizó un nuevo plan de pagos que consistía en tres cuotas de $6.970, que sí canceló.
En ese momento requirió el libre deuda pero no recibió ninguna constancia. Tiempo después, comenzó a recibir llamados, correos electrónicos y mensajes de textos en el que le exigían la cancelación del préstamo. Esas comunicación también alcanzaron a gente de su entorno.
«Feliz 2023 Leonardo. Le pedís a N.J.N que me llame al 113989-7602 (Dr. Paz) por una deuda con Wenance. Hay juicio en espacioSu», decían los textos enviados a sus conocidos. «Me dejaron mal parado con mi familia», consignó el cipoleño en la demanda por menor cuantía.
La sentencia que hizo lugar a una reparación económica en concepto de daño moral y daño punitivo acreditó el hostigamiento que padeció el cliente. «Entiendo que la prueba rendida es más que suficiente para comprobar la conducta endilgada a la demandada en cuanto al hostigamiento recibido a través de mensajes enviados a él y a personas de su entorno en nombre de la demandada», dice el fallo.
También se consigna que Wenance S.A tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los requerimientos del cliente en cuanto al estado de su deuda, y no lo hizo.
En cuanto al daño moral, se sostuvo que la cuestión del hostigamiento adquiere gran relevancia «pues tal conducta generó al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias».
Finalmente, la multa civil aplicada a la firma Wenance se adoptó como efecto disuasivo para que la demandada, a futuro, no repita su accionar.
Judiciales
Fue a la justicia para dejar la casa que alquilaba y que le devuelvan el depósito
Tuvieron que abrirle una cuenta para que depositase el dinero adeudado ya que la dueña no se lo quería recibir.
Un inquilino de Roca decidió poner fin al contrato de alquiler de la casa donde vivía. Intentó entonces pagar a la dueña el dinero de la penalidad por la rescisión anticipada y devolverle las llaves del inmueble, pero la mujer se negó a recibirlos.
Con una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz, el hombre finalmente pudo entregar la casa y pagar su deuda, pero además logró que la dueña de la vivienda le devolviera el mes de depósito que había pagado al comienzo del contrato y que cargara con todos los gastos que demandó el trámite judicial.
El hombre inició el juicio por correo electrónico. Envió al Juzgado de Paz de Roca un mail con el texto de la demanda y pidió que abran una cuenta judicial para depositar el dinero que la señora se negaba a recibir personalmente. También pidió que el Juzgado aceptara las llaves consignadas a nombre de la dueña de la casa. Y al día siguiente entregó en el organismo un pen drive con el contrato, las fotos y otros archivos que sirvieron como prueba y envió otro mail con los datos de contacto de los testigos que ofreció para avalar su planteo.
La condena de menor cuantía dictada contra la propietaria incluyó, por un lado, que deberá pagar los gastos judiciales y los honorarios del escribano que contrató el inquilino para certificar el estado del inmueble. Y por el otro, que deberá devolver, actualizado, el “mes de depósito” que el hombre había pagado al inicio del contrato de locación.
Apenas el banco abrió la cuenta judicial el hombre depositó el dinero y envió el comprobante al Juzgado para adjuntarlo al expediente digital.
A la semana siguiente la dueña de la casa fue a una audiencia en el juzgado. Con asesoramiento legal, decidió no responder a la demanda: no brindó explicaciones ni presentó pruebas ni negó las afirmaciones del inquilino. En esa misma audiencia el juez le entregó en mano de las llaves de la vivienda.
En su sentencia el Juez de Paz explicó que si la dueña tenía algún reclamo pendiente contra el inquilino, debía igualmente aceptarle las llaves y, en todo caso, debía iniciar las acciones judiciales que considere necesarias contra el hombre. El criterio, según precisó, surge expresamente del artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador”.