Judiciales
Decisión judicial permitió un trasplante de riñón entre personas no vinculadas por lazo sanguíneo
Fue el propio donante el que hizo la petición.

Una medida judicial autorizó a una persona donar uno de sus riñones a su cuñada. Si bien no los une un vínculo sanguíneo ni de convivencia, comparten un lazo familiar y afectivo. La sentencia autorizó la ablación y posterior trasplante al sólo efecto de zanjar la restricción de la Ley de Donación de Órganos. Fue el propio donante quien hizo la petición.
La presentación se efectuó ante la urgente necesidad de una mujer de recibir el trasplante de un riñón. Hicieron saber a la jueza que una persona de su entorno podía ser el donante, atento al registro de compatibilidad existente y confirmado por los profesionales tratantes.
La ley contiene una prohibición genérica, ya que requiere un vínculo de parentesco o convivencia. En este caso detallaron el lazo de cuñados y lo respaldaron con la documentación pertinente.
Sobre la patología de la receptora se probó con los informes médicos pertinentes el diagnóstico de insuficiencia renal crónica terminal. También que el donante es dador. Dada la compatibilidad existente entre ambos para realizar esta intervención, en la presentación expresaron que «la decisión de ser donante obedece a una intención voluntaria, altruista, solidaria, extrapatrimonial basada únicamente en el amor y la amistad que lo une, prestando su consentimiento informado libre y voluntario» para ello. Indicaron además el lugar donde se realizaría la ablación y los profesionales a cargo.
Las instituciones que participaron
Previo a la resolución la jueza solicitó la opinión del Cucai Río Negro, al Cuerpo de Investigación Forense y al Servicio Social del Poder Judicial de Río Negro. También escuchó testimonios. El Cucai detalló, en lo sustancial, «no tener reparos médicos en lo que respecta la indicación del trasplante» dejando en la órbita del tribunal la tramitación de la autorización solicitada.
Por su parte el Servicio Social y del Cuerpo Médico Forense señalaron: «en cuanto a la interacción y dinámica familiar, funcionan con bases en la solidaridad, confianza, respeto, diálogo. No se advierten otros intereses más que colaborar desde el profundo y genuino afecto. Comprenden cabalmente el acto que pretende realizar y sus eventuales consecuencias y posee suficiente madurez y capacidades
Por otro lado, los testigos dieron cuenta de la estrecha relación familiar y del puente de amistad que vincula a ambos, señalando que la decisión fue tomada, desde un lugar de profundo cariño y solidaridad familiar.
Además de estas pericias y testimonios se efectuó una audiencia presencial en sede del Juzgado de la que participó el donante y la paciente. Ambos ratificaron, de manera directa, lo descrito en su presentación.
Fundamentos del fallo
El fallo del Juzgado de Familia de Bariloche recodó que en el ámbito rionegrino la ley que rige para estos casos es la 182/2019, además de la nacional. La misma solo ha previsto la ablación de órganos de donante vivo en un reducido círculo de parentesco. «Dicha limitación legal no es caprichosa, ya que el espíritu del legislador ha sido el de amalgamar por un lado, un acto de extrema generosidad humana, un acto de verdadero amor despojado de toda intencionalidad que no sea otra que busque el mejoramiento de la calidad de vida del receptor; y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante».
De este modo, cuando el donante vivo no está comprendido dentro del reducido círculo de parentesco debe obtener la autorización judicial.
Establecida la viabilidad de la acción las sentencia consideró que «se encuentran dadas las condiciones para no aplicar la restricción del art. 22 de la Ley 27447 a la situación en análisis. Asimismo y en materia de trasplantes, las excepciones o apartamiento de la estricta letra de la ley, encuentran antecedentes desde hace década».
«Asimismo y compartiendo la postura de la jurisprudencia dominante en la materia, entiendo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, sino interpretar que los supuestos no considerados requieren la autorización por sentencia judicial», señaló.
Judiciales
La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra
Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.
La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.
El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.
La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.
El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.
Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.
Judiciales
Escándalo por la «falsa médica» en Roca: La Fiscalía pide mantener la tobillera y la inhibición de bienes
La mujer está acusada de usurpación de títulos, falsificación de documentos y defraudación contra la administración pública en clínicas privadas y el Hospital.

La investigación por el ejercicio ilegal de la medicina en General Roca sumó nuevos y preocupantes capítulos durante la audiencia realizada esta mañana (20/04). El Ministerio Público Fiscal solicitó formalmente que se mantengan las medidas cautelares vigentes contra la mujer denunciada por las autoridades del Ministerio de Salud provincial.
Según la Fiscalía, la gravedad del caso trasciende la faz administrativa: familiares de personas que habrían sido atendidas por la imputada han comenzado a presentar denuncias particulares por mala praxis, lo que abre una nueva y compleja línea de investigación.
La representante fiscal fue contundente al describir el accionar de la mujer «habría trabajado los últimos 6 años cometiendo delitos de ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación y uso de documento público falso, además de defraudación agravada contra la administración pública». El engaño no se limitó a un solo lugar, sino que se extendió por tres instituciones diferentes: una clínica privada donde permaneció 6 años, otra por algunos meses y el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde prestó servicios durante 2 años.
Ante este panorama, la Fiscalía sostiene que es imperativo mantener la custodia de la documentación y asegurar que la acusada no interfiera con el proceso.
Por este motivo, se pidió que continúen vigentes por el plazo de seis meses la colocación de la tobillera de control satelital, la prohibición de salida del país y la obligación de mantener su domicilio actual.
Asimismo, sigue firme la inhibición general de bienes, afectando tanto sus inmuebles como su vehículo particular.
El juez de Revisión dará a cnocer su resolución mañana (21/04) a las 9 de la mañana en la sala de audiencias de los Tribunales roquenses.
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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.








