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Comenzó el juicio por la muerte del oficial Mandagaray, que perdió la vida en un curso del COER

Se busca probar la responsabilidad de tres agentes y el coordinador

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Comenzó hoy (02/05) en Viedma el debate en el que el Ministerio Público Fiscal buscará probar la responsabilidad de los tres agentes y el coordinador a los que considera responsables de la muerte de Gabriel Mandagaray, hecho sucedido el 15 de abril del 2021 en Bahía Creek. En una instancia independiente se juzgará a quienes en ese momento eran responsables del área de capacitación de la Policía de Río Negro.

El debate se extenderá durante las cinco jornadas de la presente semana, entre las 8.30 y las 14 horas en el Auditorio del Poder Judicial. Se prevé que los alegatos se realicen el 8 de mayo próximo.

La Fiscalía describió los hechos de los que se acusa a los cuatro hombres, a dicho alegato adhirió la querella que además especificó los puntos centrales de la acusación que componen.

El primero de los hechos lo compone el momento previo a la muerte del joven aspirante, entre el 12 y el 15 de abril cuando los cuatro hombres «llevaron adelante un curso básico del COER en un lugar y momento que no era el dispuesto en la Resolución que lo aprobaba». Ellos «modificaron el lugar, llevaron a los cursantes y los bajaron de una camioneta en una estancia cercana a Bahía Creek, en horario nocturno, mojados y con baja temperatura». Comenzaron así a someterlos a «conductas denigrantes» en un un marco de «excesivo desgaste físico y escasa alimentación e hidratación».

Seguidamente enumeró las leyes, códigos de conducta y resoluciones que «inobservaron» con tal accionar.

El segundo hecho atribuido, según el orden cronológico en el que se produjeron los mismos, es el homicidio culposo de Mandagaray, causado por «asfixia por sumersión»; desenlace que se produjo «cuando lo hicieron ingresar al mar junto a dos compañeros vestidos completamente con el uniforme (incluso las armas), cargando un tronco y a sabiendas de que Mandagaray no sabía nadar, sin condiciones de seguridad, sin haber estado debidamente alimentados y descansados» y en el marco de un lugar y una actividad que no estaban debidamente aprobados.

«Cuando quisieron salir la fuerza de la corriente marina produjo movimientos bruscos de los agentes y ello provocó el golpe de la cabeza del joven con el tronco que le causó la muerte por asfixia por sumersión», agregó la Fiscalía.

Finalmente, sólo uno de los tres instructores será juzgado en este mismo debate oral y público por las lesiones que, según el Ministerio Público Fiscal, le produjo a uno de los cursantes «a quien agredió con patadas provocándole la quebradura de la última vértebra del coxis, lo que lo obligó a abandonar el curso».

Los dos primeros hechos son calificados legalmente como abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y homicidio culposo y son endilgados a los cuatro en calidad de coautores. El tercer hecho, del cual se acusa solo a uno, constituye el delito de lesiones leves.

Para probar ello, dijo el fiscal escucharán a lo largo de las cinco jornadas a los «cursantes que van a contarle los abusos y excesos que sufrieron y también hablarán de la diferencia entre estos instructores y el resto». Además, y entre otros testimonios, fueron convocados en calidad de testigos «ex agentes del COER, agentes de la Prefectura Naval Argentina y peritos que intervinieron en la investigación penal preparatoria, entre ellos quienes participaron en las reconstrucciones que se realizaron tanto en el lugar como de forma virtual, a partir de los indicios y elementos obtenidos».

Finalmente, entre otros peritos, estará presente el referente de la Unidad Operativa para la Investigación de la Procuración General, la médica forense que intervino en la autopsia, médicos que atendieron a los agentes lesionados y la perito forense que realizó pericias psicológicas a los cursantes.

De esta forma, agregó el fiscal, «se trazará un camino que probará la existencia de conductas, omisiones y acciones por omisión que demostrarán que estos cuatro imputados violaron la posición de garantes y que aumentaron el riesgo de forma negligente sin que puedan trasladar la responsabilidad endilgada a otros».

Seguidamente efectuó los alegatos el abogado querellante, acompañado por la pareja de la víctima durante las primeras horas de la jornada. Una vez que declararon, se unieron a la acusación privada la madre y el padre del joven. A su turno hicieron lo propio los cuatro equipos de defensores que representan a cada uno de los imputados.

Luego de ello comenzaron a declarar los testigos, en primer término uno de los imputados, quien coordinó a los tres instructores; luego los dos agentes policiales que ingresaron con Mandagaray al mar, el padre y la madre del joven y dos peritos, entre ellos el Coordinador de Políticas informáticas de la Procuración General.

Se espera para mañana la declaración de otros seis testigos, a partir de las 8.30 horas.

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Estafa con vivienda en Roca: Pidieron que se declare responsables de 10 hechos a los dos imputados

Desde la Fiscalía consideraron que «no existió buena fe en el proyecto desde el inicio».

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El Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Segunda Circunscripción Judicial solicitó que las dos personas imputadas por estafas reiteradas con la construcción de viviendas sean declaradas culpables, mientras que el defensor penal público que representa a los acusados pidió la absolución de ambos.

El veredicto se conocerá el próximo martes 12 de diciembre al mediodía.

Equipo fiscal: «Han quedado acreditados totalmente 10 hechos, donde existió una conducta por parte de este hombre y esta mujer para hacer incurrir en el error a cada una de las víctimas».

“Las víctimas fueron variadas: mujeres, hombres, mayores y jóvenes, gente que conocía al imputado y otros que no. Lograron tener un medio idóneo, con un grado de confianza necesario para hacerlos caer y de esa manera disminuir el patrimonio a cada uno de los denunciantes”, enfatizó la fiscalía.

El Ministerio Público Fiscal “demostró diferentes conductas desplegadas por la pareja imputada para que las víctimas confiaran en la solvencia de las empresas que ellos decían tener – corralón y ferretería-, para concretar negocios que no tenían respaldo económico”, dijo el fiscal del caso.

“No existió buena fe en el proyecto desde el inicio, no sirven las excusas de la inflación, porque continuaron intentando hacer negocios: tuvieron el corralón, luego alquilaron una oficina, siguieron por el rubro de la construcción, y continuaron abriendo y captando personas para engañar”.

El querellante adhirió a lo solicitado por la fiscalía, y señaló que se trata de todas personas trabajadoras, con necesidad, que confiaron.

La calificación legal con la que se está llevando a cabo el debate es la del delito de “estafas reiteradas (10 hechos), que concursan de manera real”, imputados como co-autores, de conformidad con los Artículos 45, 55 y 172 del Código Penal.

Por su parte, el defensor penal público sostuvo que “sus asistidos incumplieron pero no de mala fe. Todo el tiempo durante este juicio siempre tuvieron la voluntad de arreglar, todos sabemos que si se tratase de una pareja de estafadores no hubieran ofrecido ningún tipo de arreglo económico”.

El Tribunal Colegiado informó que la lectura del veredicto será el 12 de diciembre, a las 12:00.

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Su excuñada le donará un riñón: «Lo hago porque somos familia»

Desde el año 2020, el paciente estaba en espera en una lista para ser trasplantado.

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Hace un cuarto de siglo que transita una enfermedad renal, y los últimos siete ha sobrevivido aferrado a la diálisis. Desde el año 2020, espera en una lista sin poder recibir el regalo de la vida: un nuevo órgano. Sus parientes de sangre no son compatibles, pero su excuñada, quien cumple el papel de tía y madrina de su hija, emergió como un faro de esperanza. «Lo hago porque somos familia», reafirmó la mujer con lágrimas que se entrelazan con el amor ante los equipos interdisciplinarios del Poder Judicial. Una medida judicial le otorgó el permiso para donarle un riñón.

Un juez civil de Cipolletti abrió las puertas al trasplante renal entre dos personas que no comparten vínculos sanguíneos. Para lograrlo, se presentó una medida autosatisfactiva, con el objetivo de vencer las restricciones impuestas por el artículo 22 de la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que limita la ablación solo a parientes consanguíneos.

En este caso singular, la única persona con la clave de la compatibilidad resulta ser la hermana de la mujer que fue esposa del paciente. Fruto de esa unión, nació una niña. La donante, además de ser tía, carga con el honor de ser la madrina de esa pequeña luz.

Ella fue sometida al escrutinio de los integrantes del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, del Departamento de Servicio Social y de un fiscal de la Cuarta Circunscripción. Todos concluyeron que se trataba de una decisión envuelta en «discernimiento, intención y libertad».

Durante el proceso, se alzaron testigos que dieron cuenta de la conexión profunda entre el hombre y la excuñada, a pesar de no compartir lazos de sangre. «Seguimos siendo familia, compartimos fiestas, navidades, cumpleaños. Siempre mantuvimos esa relación con él. Cuando la enfermedad arrojó la posibilidad de un trasplante en el horizonte, le dije que, si era necesario, me ofrecía», relató la donante con el alma plasmada en el expediente.

Incluso su propio padre, en otro tiempo suegro del paciente, se ofreció como donante, pero la voluntad de la excuñada se elevó como la más fuerte. Con pruebas testimoniales, pericias y la aprobación del equipo médico tratante, el fallo autorizó la donación entre vivos, sorteando la falta de lazos sanguíneos.

El fallo resaltó la generosidad que se desborda en el ofrecimiento, la gratuidad y la decisión solidaria, cuyo propósito es mejorar la calidad de vida de otra persona. «Podré retomar una vida normal; afrontaré entre un mes y tres meses de recuperación, sin esfuerzos y sacrificios, pero después recobraré una vida plena. Aunque pueda enfrentar problemas renales más adelante, no serán mayores que los riesgos inherentes a cualquier ser humano», afirmó la mujer en la audiencia judicial. Finalmente, el fiscal le preguntó por el motivo de su decisión: «Porque es mi familia», respondió la donante.

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Mecánico y albañil se pagaron trabajos con mano de obra pero ninguno quedó conforme: Un fallo definió las deudas mutuas

El albañil terminó demandando al mecánico y, en el mismo expediente, el mecánico planteó una contrademanda contra el albañil.

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Un albañil llevó su camioneta al taller para cambiarle el block al motor. Acordó con el mecánico que le pagaría el trabajo con mano de obra, construyéndole un departamento. El mecánico, por su parte, prometió pagar al albañil la diferencia en dinero, porque el trabajo de construcción valía más que el arreglo del motor. Pero las cuentas, que parecían claras al principio, se complicaron después. El albañil terminó demandando al mecánico y, en el mismo expediente, el mecánico planteó una contrademanda contra el albañil. La sentencia les dio una parte de razón a cada uno.

El constructor dijo en su demanda que terminó el departamento y que el mecánico le quedó debiendo $100.000. Dijo que por eso retiró su camioneta del taller, sin arreglar, y sin llevarse el block viejo. Entonces comenzó a reclamarle el pago pendiente por la construcción y la entrega del motor viejo.

El mecánico, por su parte, respondió que él pagó el block nuevo con dinero propio, que por lo tanto era suyo, y dijo que tenía derecho a retener el block viejo porque el departamento había quedado mal construido e incompleto. Además, dijo que tuvo que pagar a otro albañil para terminar la vivienda.

Según las cuentas del albañil, el mecánico debía pagarle $118.000 por el departamento. Dijo que le pagó $18.000 y le quedó debiendo $100.000. Pero según las cuentas del mecánico, la construcción del departamento valía $35.000, de los que descontó $12.750 por la compra del block y $4.000 por el trabajo mecánico. Aseguró, entonces, que sólo le debía $18.250 al constructor y que ese dinero fue pagado, por lo que no había ninguna deuda que reclamar.

El mecánico también dijo que el albañil, al retirar su camioneta, se llevó el block nuevo para hacerlo colocar en otro taller, y afirmó que tuvo que pagar $9.500 a otro constructor para terminar el departamento. Entonces, en el mismo proceso, planteó la contrademanda al albañil, reclamándole que pague lo que él había abonado por el final de obra.

Durante el juicio civil se designó a una perita arquitecta para conocer el estado del departamento. La experta informó que la calidad general de la obra era regular pero emitió un dictamen preocupante respecto de la instalación de gas: «se encuentra completamente defectuosa y fuera de las reglas del buen arte, peligrando una fuga del fluido». La perita sugirió «que se debe construir la instalación nueva con la firma de un matriculado con premura».

La arquitecta aportó otro dato fundamental: dijo que el presupuesto real de la obra era muy similar a los $118.000 que había declarado el albañil en su demanda.

En el juicio los dos hombres reconocieron que el mecánico pagó unos $18.000 al albañil. También se demostró que el mecánico compró con su dinero el block nuevo para la camioneta.

Para resolver el caso, la jueza Civil de primera instancia de Villa Regina explicó que los dos hombres «celebraron dos acuerdos y por tal eran acreedores y deudores recíprocos uno respecto del otro por sumas dinerarias que se debían compensar». Y concluyó que «en razón de lo efectivamente probado, las dos partes incumplieron con lo acordado». Afirmó que ninguno de los dos respetó un principio básico de la ley civil, que dice que «los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe».

La jueza aclaró que el mecánico debía devolver el block viejo al albañil, porque no se verificaron en el juicio los requisitos que pide la ley para ejercer el «derecho de retención».

Para calcular cuánto le debía el mecánico al albañil, la jueza usó el presupuesto dado por la perita y le restó los $18.000 pagados y los $9.500 que cobró el segundo albañil para terminar el departamento. Luego sumó a ese monto una compensación por daño moral, derivada de los «padecimientos» que atravesó el constructor a raíz de esa deuda.

A favor del mecánico, la jueza definió que el albañil le debe el valor de la obra que tuvo que hacer el otro constructor, más el valor del block nuevo que éste había pagado.

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