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Judiciales

La Justicia ordenó a IPROSS suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor para un adolescente

El joven de 16 años padece atrofia muscular espinal.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de amparo que ordenó a una obra social «suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor» a un adolescente de 16 años con atrofia muscular espinal. Tanto el fallo de primera instancia como la sentencia del STJ concluyeron que la demora injustificada de la entidad para reparar la silla rota -o para reemplazarla por una nueva- configuró la «arbitrariedad» que la ley exige para que proceda un amparo.

«La conducta de la obra social es arbitraria, puesto que sin negar la cobertura, la demora en el tiempo sin justificación suficiente, compromete con su accionar la salud del afiliado con discapacidad», afirmó el STJ.

A lo largo del fallo, además, el Tribunal destacó el «plus de protección» que se debe garantizar al adolescente en función de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre derechos de la niñez y derechos de las personas con discapacidad.

En su defensa, la obra social IPROSS afirmó no haber incurrido en ninguna arbitrariedad porque, en los hechos, la cobertura fue aprobada y la orden de compras del repuesto de la silla fue emitida. Alegó que la demora de la pieza mecánica no es «imputable» a la obra social porque se debe a «la política económica nacional respecto a las importaciones».

El STJ rechazó ese argumento basándose en las fechas de toda la documentación disponible: en enero de 2022 la familia del paciente inició el reclamo ante IPROSS por los desperfectos en la silla, pero la orden de compra del repuesto se emitió cinco meses después, en junio; y ante la falta de respuestas, la familia interpuso el amparo a finales de agosto. Recién entonces la obra social reactivó la consulta con el proveedor. «Es decir que la demandada no efectuó el seguimiento de la compra hasta haber sido notificada de la acción iniciada, demora que no se condice con la diligencia que debió adoptar frente a la urgencia del caso», dijo el STJ.

En cuanto a la salud del paciente, la sentencia valoró que su certificado de discapacidad indica «dependencia de silla de ruedas» y que sus médicos explicaron «el agravamiento de su salud que ocasiona no tenerla». El pediatra del adolescente detalló que sin la silla «no puede realizar ninguna actividad de la vida cotidiana sin asistencia» y que «la falta de la silla a motor ha generado deterioro acelerado de cifoescoliosis de columna total, además de alteración de calidad de vida, puesto que no poseerla ocasiona importantes dolores y dificultad para desplazarse en forma autónoma, que favorezca a incrementar su autoestima para integrarse a sus pares en el ámbito escolar y extra escolar». Otros profesionales también ahondaron en la afectación psíquica por la falta de la silla, por el fastidio, la angustia y el malestar generalizado que le provoca al adolescente la pérdida de autonomía y la parálisis que avanzó hacia todas sus extremidades desde que no cuenta con ella.

Judiciales

Detenidos por robar una inmobiliaria en Roca: Uno es menor de edad y quedó libre

El otro sujeto, de 28 años, fue imputado y le dictaron prisión preventiva.

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Este mediodía, la Fiscalía imputó a un hombre de 28 años y a un menor punible un robo ocurrido el pasado domingo (08/12) en una céntrica inmobiliaria de General Roca. Asimismo, el mayor de edad deberá cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva.

Según la acusación fiscal, «fue antes de las 22.50 del 8 de diciembre, en calle Belgrano al 1500, cuando el imputado mayor acompañado por el menor punible, previo a escalar un techo lindante y e irrumpir en el lugar, se habrían apoderado de una suma de dinero».

Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia se encuentra el acta de de procedimiento policial de la Comisaría 3°, el croquis ilustrativo del lugar de los hechos y de las respectivas detenciones, la denuncia penal del damnificado, entrevistas varias, la copia del certificado de nacimiento del menor punible, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística, entre otra evidencia.

La calificación legal propuesta por la Fiscalía fue la de robo calificado por haber sido cometido, en poblado y banda, con escalamiento y con la participación de un menor de 18 años, para el imputado de 28 años. Mientras que para el menor, robo calificado por haber sido cometido, en poblado y banda y con escalamiento en grado de co-autor.

El fiscal del caso solicitó la prisión preventiva del hombre de 28 años teniendo presente el peligro procesal de fuga. «No es de esta ciudad, tiene antecedentes penales computables por hechos cometidos en su lugar de origen», fueron algunos de los argumentos vertidos.

El defensor particular se opuso a la medida solicitada, proponiendo algunas menos gravosas, consistentes en un dispositivo electrónico y que la preventiva sea bajo la modalidad de domiciliaria.

En relación al menor punible, la Fiscalía solicitó que se presente en Tribunales para dar cuenta de que continúa sujeto al proceso, y la defensora penal de menores que lo asistió en la audiencia no tuvo objeciones al respecto.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió la prisión preventiva por un plazo de 2 meses para el sujeto de 28 años, el menor debe realizar presentaciones personales, mientras que la investigación penal preparatoria será por cuatro meses.

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Judiciales

No pudo viajar, no le devolvieron el dinero ni le dieron explicaciones: Confirman multa a plataforma de viajes

La empresa alegó que era una simple intermediaria y que la devolución debía hacerla la aerolínea.

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Un hombre de Allen compró dos pasajes de avión en una plataforma de servicios turísticos. Los vuelos se cancelaron por la pandemia y el cliente, pese a sus reclamos ante la empresa, no pudo reprogramar su viaje ni recuperar la totalidad de su dinero. Entonces inició un trámite en la Oficina de Defensa del Consumidor de la provincia, impulsó su reclamo administrativo y el organismo le impuso a la firma Despegar una multa de $3.000.000.

Como la empresa apeló la sanción, el caso llegó al Juzgado Contencioso Administrativo de Roca. El juez confirmó la multa y definió que «en el marco del control judicial de legalidad y razonabilidad sobre el que tengo competencia, considero que la autoridad administrativa ha dictado una decisión fundada y racional».

Ante la cancelación del viaje por la pandemia, el hombre «intentó realizar el viaje de manera posterior, pero se le cobraba una multa excesiva», que era la misma que se impone cuando el cambio de fecha es voluntario del cliente. En verdad, lo que correspondía ante esta situación excepcional era la devolución total del dinero.

En su defensa, la empresa alegó que era una simple intermediaria y que la devolución debía hacerla la aerolínea. La plataforma sólo devolvió los gastos administrativos por su intervención.

«El contrato se resolvió por el incumplimiento en que incurrieron las empresas proveedoras del servicio, dada la imposibilidad derivada de las restricciones por la pandemia Covid-19, más no por culpa del denunciante», aclaró el juez.

Según definió, correspondía que Despegar devolviera el dinero al cliente y, en todo caso, luego reclamara a la aerolínea el reconocimiento de ese desembolso, porque las dos empresas «forman parte de la cadena solidaria de responsables» que define la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo «ha obligado innecesariamente al consumidor a transitar por un derrotero administrativo y judicial a los fines de atender su reclamo», sumó el juez.

La empresa demandada tampoco logró demostrar «el cumplimiento del deber de información respecto a la manera en que se debía proceder para la devolución de las sumas. Luego de la cancelación del vuelo y la imposibilidad de realizarlo en otra oportunidad, la recurrente debió extremar su diligencia y, cuanto menos, proceder a la devolución de los montos de dinero abonados por el denunciante», señaló el fallo. Pero en los hechos «no acreditó haber informado adecuadamente las condiciones para su reembolso y ello la responsabiliza aun cuando efectivamente fuera la aerolínea la que estableció las condiciones, pues fue la encargada de comercializar los tickets».

«Despegar forma parte de la cadena de proveedores de servicios, y pesa sobre sí las mismas obligaciones que le corresponde a la aerolínea del caso, específicamente respecto a la devolución de las sumas de dinero y a explicar acabadamente las políticas que poseen aquellas empresas que efectivamente van a realizar las prestaciones, de modo que el consumidor denunciante pueda decidir qué hacer con el ticket que había adquirido, contando con la información suficiente», dijo el juez.

Aclaró, finalmente, que el motivo de la multa «no fue la frustración del viaje en la fecha pactada originalmente, sino la conducta que la empresa de viajes asumió de forma posterior, con respecto a la posibilidad de reprogramación del vuelo y la devolución de las sumas erogadas por el consumidor. Es decir, la responsabilidad surge a partir de no agotar los esfuerzos para encontrar alternativas oportunas a la devolución del dinero».

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Hubo acuerdo y se divorciaron en menos de una semana

El matrimonio impulsó una solicitud conjunta y un acuerdo regulador, lo que contribuyó a los tiempos del proceso.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti decretó el divorcio de una pareja en menos de una semana. El matrimonio impulsó una solicitud conjunta y un acuerdo regulador. Esa situación contribuyó a los tiempos del proceso y la sentencia se firmó en seis días hábiles.

La resolución judicial se basó en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que permiten tramitar el divorcio de manera expedita cuando ambas partes están de acuerdo.

La presentación fue realizada por los cónyuges el 26 de noviembre y la sentencia se emitió el 4 de diciembre. En el acuerdo regulador, los involucrados declararon no tener hijos menores de edad y haber resuelto extrajudicialmente la distribución de los bienes en común, lo que permitió agilizar el trámite.

El fallo subrayó que, según el artículo 437 del Código Civil, no es necesario demostrar causales ni invocar razones específicas para solicitar el divorcio, ya que basta con la voluntad de una o ambas partes. Además, se señaló que los desacuerdos sobre aspectos accesorios, como la distribución de bienes, no obstaculizan el dictado de la sentencia.

La jueza a cargo dispuso el cese del vínculo matrimonial y ordenó notificar al Registro Civil para la inscripción del divorcio.

Bajaron los divorcios durante el primer semestre de 2024

Los 16 organismos del fuero de Familia de Río Negro registraron 255 divorcios menos sí se comprara el primer semestre de 2023 con el de 2024. Mientras que en la primera parte del año pasado hubo 828 disoluciones matrimoniales, en el periodo actual se registraron 573 sentencias que ponen fin a un matrimonio.

La disolución del matrimonio está contemplada en el Capítulo 8, artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio, que debe ser declarado judicialmente, es una de las causas que pone fin al matrimonio. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez o jueza de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.

Los divorcios se canalizan en los juzgados de Familia, Unidades Procesales y juzgados Multifueros.

El fuero de Familia posee 16 organismos para atender la conflictividad de toda la provincia. Pero en esta temática solo se consignan los divorcios ya que los matrimonios se realizan ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio un juzgado Multifueros, otras tres unidades procesales en Roca, un juzgado de Familia en Villa Regina y otro en Luis Beltrán, tres unidades procesales en Bariloche, un juzgado Multifueros en El Bolsón y otras tres unidades procesales en Cipolletti.

La información surge del informe estadístico del Centro de Planificación Estratégica que depende del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

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