Judiciales
Dictan 4 años y 6 meses de prisión para el acusado de matar a un hombre en Stefenelli en marzo pasado
La víctima fatal había comenzado a atacar la vivienda del condenado, que salió de su casa y le disparó.
El Ministerio Público Fiscal requirió ayer (30/05) la condena de 4 años y 6 meses de prisión y la inhabilitación por el doble de tiempo para portar armas, para un hombre de 54 años que admitió haber sido el autor de la muerte de Nicolás Leandro Contreras. Tal manifestación fue realizada en el marco de una audiencia de procedimiento abreviado convenida entre la Fiscalía y la Defensa Penal Pública frente a un Tribunal Colegiado.
En este caso se requirió la pena por el hecho ocurrido el 7 de marzo de este año en Stefenelli entre las 4 y las 7 de la madrugada. «Contreras llevaba un machete y una barra de hierro, una vez allí comenzó a arrojar piedras contra la casa, y causó daños a un vehículo», describió la fiscal del caso.
«El imputado se asomó desde el interior de la vivienda y fue alcanzado por varios piedrazos, que causaron lesiones que el Cuerpo de Investigación Forense caratuló como leves», explicó el Ministerio Público Fiscal.
«Ante esta situación el dueño de la casa, portando sin la debida autorización legal, un arma de fuego le disparó a Contreras, produciéndole lesiones que resultaron mortales, excediendo de esta manera los límites y los medios que racionalmente debería haber empleado para repeler dicha agresión», concluyó la Fiscalía.
Entre la prueba que sustenta el acuerdo de procedimiento abreviado se cuenta con declaraciones de familiares y allegados tanto de la víctima como del victimario, el acta de procedimiento de la intervención de la Comisaría 67°, el informe de autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, el allanamiento momento en que fue encontrada el arma utilizada, lo concretado por el Gabinete de Criminalística y la Brigada de Investigaciones, entre otra evidencia.
Los familiares de la víctima fueron consultados acerca de la forma en que las partes convinieron en concluir el legajo penal y prestaron conformidad a ello.
En la audiencia, además, el Defensor penal oficial explicó que «se trató de una agresión sorpresiva e ininterrumpida que sufrió mi asistido, la manera de repeler el ataque que iba a seguir fue excesiva».
Consultado por el Tribunal Colegiado, el hombre expresó que asumía la responsabilidad del hecho, estuvo de acuerdo con la calificación legal de «homicidio agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional», y con la pena solicitada.
Las partes renunciaron a los plazos procesales y tras la aceptación del acuerdo por parte de los Jueces intervinientes, el imputado comenzará a cumplir la condena.
Judiciales
Le transfirieron $52.000 a Mercado Pago por error y tras una demanda, se comprometió a devolverlos
Apenas la víctima se comunicó con él para informarle del error, el demandado le devolvió $43.000, dejando un saldo restante de $9.000.
Un hombre de Luis Beltrán se equivocó al hacer una transferencia por Mercado Pago. Los $52.000 que debía enviar a una persona terminaron en la cuenta de otro hombre. La situación derivó en una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz para reclamar la devolución total del dinero.
Al descubrir el error, el afectado se comunicó por WhatsApp con el hombre que había recibido el dinero. Éste reconoció inmediatamente la transferencia equivocada y le hizo una transferencia de regreso. El problema, sin embargo, se generó porque no pudo devolverle la suma total y quedó un saldo de $9.000 sin cubrir.
Tras casi un mes de espera, el afectado decidió activar un proceso civil de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de su ciudad. Junto con su reclamo presentó como prueba las capturas de pantalla de todas las conversaciones por WhatsApp que había mantenido con el deudor y la jueza fijó una audiencia presencial en la sede del Juzgado.
El día indicado se presentó el demandado, quien en todo momento reconoció la deuda. En esa audiencia explicó que la suma que devolvió era «el único dinero con el que contaba en ese momento». Dejó en claro que nunca tuvo intención de apropiarse de dinero ajeno, explicó que está atravesando una difícil situación económica y se comprometió a completar el saldo a la brevedad.
Finalmente, la jueza formalizó la orden de pago y le fijó un plazo para cumplir de manera integral.
El proceso total demandó apenas 19 días hábiles, se realizó en formato íntegramente digital a través del Sistema PUMA del Poder Judicial y su tramitación fue gratuita para las partes.
Agro
Por un incidente vial perdió más de 25.000 kilos de manzanas de exportación: Condenan a la responsable del siniestro
Un fallo condenó a la conductora de un Ford Fiesta a hacerse cargo de resarcir a la firma frutícola por la pérdida económica.
Una empresa que transportaba más de 25.000 kilos de manzanas de exportación perdió toda la carga en la Ruta Nacional N° 151 de Cipolletti a raíz de la maniobra imprudente de una conductora. La producción quedó desparramada en el asfalto, se pudo recuperar menos de la mitad pero como estaba golpeada terminó como destino para la industria juguera. La firma promovió un juicio civil y ahora la responsable tendrá que pagar el valor de la fruta.
La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada. La firma transportaba 25.080 kilos de manzanas de variedades Brookfield y Galaxy cargadas en 57 bins. El camión con acoplado circulaba por la Ruta N° 151 y a la altura del paraje Cuatro Esquinas un Ford Fiesta conducido por una mujer intentó subirse al asfalto. El camionero realizó una maniobra evasiva para evitar el impacto y como consecuencia se volcó toda la carga.
Del total de los 57 bins, 27 de ellos se destruyeron mientras que 30 sufrieron roturas que pudieron repararse. De la fruta transportada y caída sobre el suelo, se recuperaron 13.200 kilos que se destinaron a la venta de industria.
En la demanda civil se consignó que el valor de la venta de la fruta para industria es menor a la exportación ya que se usa la de descarte para producir jugos; en efecto la fruta recuperada no pudo ser exportada.
En el análisis de la responsabilidad, el fallo condenó a la conductora del Ford Fiesta y en consecuencia ella debe hacerse cargo de resarcir a la firma por la pérdida económica. «Su conducción imprudente fue la causa del intento evasivo y maniobra de esquive del chofer al mando del camión que provocó la caída de la fruta», se consigna en la sentencia.
Judiciales
Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia
La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.
La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.
Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.
El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».
La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.
La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.
El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».
«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.
La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.
Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.