Judiciales
Escombros en una céntrica esquina roquense causaron un accidente: Deberán indemnizar a la mujer lesionada
La víctima tropezó y sufrió una fractura en la intersección de calles Neuquén y 9 de Julio, mientras se construía un edificio.

Estaba amaneciendo en el centro de Roca cuando una mujer estacionó su auto y se dispuso a caminar media cuadra para llegar a su trabajo. En la esquina tropezó con escombros de una obra en construcción, cayó violentamente al piso y se fracturó un dedo. La recuperación de la lesión no fue buena y perdió la capacidad de doblar el anular de la mano izquierda. Un juez Civil de Roca condenó a la empresa constructora y a su aseguradora por los daños y perjuicios, por la responsabilidad derivada del riesgo creado en la vía pública.
El accidente fue en una pasarela de madera con techo que la misma empresa constructora había instalado en la esquina de Neuquén y 9 de Julio para que circulen los peatones, porque la vereda estaba bloqueada a raíz de la obra en un edificio. Según relató la mujer, tropezó dentro de esa pasarela y fue el propio sereno de la construcción quien la ayudó a levantarse y retiró los escombros del camino.
La mujer llegó a su trabajo y se activó la cobertura de la ART, que le brindó la atención médica y los tratamientos de rehabilitación hasta que recibió el alta. Sin embargo, su dedo no quedó bien, lo que le generó diversas complicaciones en su vida personal y laboral.
Durante la recuperación la señora realizó reclamos a la empresa constructora pero no obtuvo respuestas; luego impulsó una mediación que tampoco prosperó y finalmente entabló la demanda de daños y perjuicios.
En el juicio la empresa afirmó que, de sus propias averiguaciones, «no se pudo acreditar la existencia del hecho, y menos aún las supuestas consecuencias dañosas».
La constructora ofreció como testigo al sereno, trabajador de la empresa, quien declaró que la caída fue «a dos metros» de la pasarela. Sin embargo, la mujer presentó el testimonio de personas que justo en ese momento esperaban el colectivo en la esquina y que pudieron ver toda la secuencia. Esas personas acreditaron que caminaba dentro de la pasarela cuando tropezó.
En su sentencia el juez afirmó que «tengo por acreditado que la actora se cayó al caminar sobre la pasarela instalada sobre calle 9 de Julio de esta ciudad, con motivo de la presencia de piedras sobre la misma, constituyéndose dicho elemento como una cosa riesgosa para la circulación de peatones, lo que activa la presunción de responsabilidad civil de la demandada».
Pericia médica
La mujer sufrió «fractura de falanges de dedo anular izquierdo». Fue operada e hizo rehabilitación, pero aún así la pericia médica reveló que sufre una incapacidad irreversible del 19%, que implica una «secuela física, laboral, estética, psicológica».
«Afectivamente se muestra con angustia al referirse cómo ha quedado su mano, con el dedo siempre extendido en la posición permanente de «fuck you», situación que le molesta, le da vergüenza y la limita en la relación con los demás y sobre todo en su trabajo, en la atención de mesa de entradas donde siempre trata de esconder su mano izquierda», detalló el perito. «Es fundamental comprender que un solo dedo rígido arruina la función de toda la mano», recalcó.
El juez fundamentó que «tal grado de lesión, sumado al dolor experimentado al momento de la caída, y la readecuación de tareas laborales con su incidencia en el ánimo de la actora, del que dan cuenta las declaraciones testimoniales, me llevan a tener por cierta la existencia del daño moral».
La sentencia, que no está firme, condenó a la constructora y a su aseguradora, esta última hasta el límite de cobertura, a pagar a la mujer una indemnización por daño moral y por la incapacidad física, aunque en este último rubro se deberá descontar lo que ya le pagó la ART por el mismo concepto.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.
Judiciales
Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria
Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.
La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.
Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios
El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.
Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.
La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.
En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.
Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.
Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.
Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.
El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.








