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Escombros en una céntrica esquina roquense causaron un accidente: Deberán indemnizar a la mujer lesionada

La víctima tropezó y sufrió una fractura en la intersección de calles Neuquén y 9 de Julio, mientras se construía un edificio.

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Estaba amaneciendo en el centro de Roca cuando una mujer estacionó su auto y se dispuso a caminar media cuadra para llegar a su trabajo. En la esquina tropezó con escombros de una obra en construcción, cayó violentamente al piso y se fracturó un dedo. La recuperación de la lesión no fue buena y perdió la capacidad de doblar el anular de la mano izquierda. Un juez Civil de Roca condenó a la empresa constructora y a su aseguradora por los daños y perjuicios, por la responsabilidad derivada del riesgo creado en la vía pública.

El accidente fue en una pasarela de madera con techo que la misma empresa constructora había instalado en la esquina de Neuquén y 9 de Julio para que circulen los peatones, porque la vereda estaba bloqueada a raíz de la obra en un edificio. Según relató la mujer, tropezó dentro de esa pasarela y fue el propio sereno de la construcción quien la ayudó a levantarse y retiró los escombros del camino.

La mujer llegó a su trabajo y se activó la cobertura de la ART, que le brindó la atención médica y los tratamientos de rehabilitación hasta que recibió el alta. Sin embargo, su dedo no quedó bien, lo que le generó diversas complicaciones en su vida personal y laboral.

Durante la recuperación la señora realizó reclamos a la empresa constructora pero no obtuvo respuestas; luego impulsó una mediación que tampoco prosperó y finalmente entabló la demanda de daños y perjuicios.

En el juicio la empresa afirmó que, de sus propias averiguaciones, «no se pudo acreditar la existencia del hecho, y menos aún las supuestas consecuencias dañosas».

La constructora ofreció como testigo al sereno, trabajador de la empresa, quien declaró que la caída fue «a dos metros» de la pasarela. Sin embargo, la mujer presentó el testimonio de personas que justo en ese momento esperaban el colectivo en la esquina y que pudieron ver toda la secuencia. Esas personas acreditaron que caminaba dentro de la pasarela cuando tropezó.

En su sentencia el juez afirmó que «tengo por acreditado que la actora se cayó al caminar sobre la pasarela instalada sobre calle 9 de Julio de esta ciudad, con motivo de la presencia de piedras sobre la misma, constituyéndose dicho elemento como una cosa riesgosa para la circulación de peatones, lo que activa la presunción de responsabilidad civil de la demandada».

Pericia médica

La mujer sufrió «fractura de falanges de dedo anular izquierdo». Fue operada e hizo rehabilitación, pero aún así la pericia médica reveló que sufre una incapacidad irreversible del 19%, que implica una «secuela física, laboral, estética, psicológica».

«Afectivamente se muestra con angustia al referirse cómo ha quedado su mano, con el dedo siempre extendido en la posición permanente de «fuck you», situación que le molesta, le da vergüenza y la limita en la relación con los demás y sobre todo en su trabajo, en la atención de mesa de entradas donde siempre trata de esconder su mano izquierda», detalló el perito. «Es fundamental comprender que un solo dedo rígido arruina la función de toda la mano», recalcó.

El juez fundamentó que «tal grado de lesión, sumado al dolor experimentado al momento de la caída, y la readecuación de tareas laborales con su incidencia en el ánimo de la actora, del que dan cuenta las declaraciones testimoniales, me llevan a tener por cierta la existencia del daño moral».

La sentencia, que no está firme, condenó a la constructora y a su aseguradora, esta última hasta el límite de cobertura, a pagar a la mujer una indemnización por daño moral y por la incapacidad física, aunque en este último rubro se deberá descontar lo que ya le pagó la ART por el mismo concepto.

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Falsificación y fraude: La increíble historia de la mujer que engañó al sistema de salud roquense

La Justicia de General Roca dictó medidas cautelares contra la mujer que habría utilizado un título apócrifo de la Universidad de Los Andes. Deberá usar tobillera electrónica por seis meses.

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La Justicia de General Roca investiga un caso que ha generado una profunda alarma en el sistema sanitario regional. La Fiscalía solicitó la imposición de estrictas medidas cautelares para resguardar la investigación iniciada tras una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro contra una mujer que ejerció la medicina de manera ilegal. Según el equipo fiscal, los hechos se habrían extendido desde el año 2020 hasta el pasado 3 de marzo, momento en que se le retiró la matrícula y fue desvinculada de una clínica privada de la ciudad.

De acuerdo a la descripción de la fiscal del caso, la mujer habría iniciado trámites de convalidación de un título de «médica cirujana» presuntamente expedido por la Universidad de Los Andes de Venezuela, el cual sería apócrifo. Con esa documentación, logró insertarse en el mercado laboral local, desempeñándose nada menos que en el área de terapia intensiva de la Clínica Roca, en los consultorios de CIROM como médica clínica, en el Hospital de General Roca y presuntamente también en el Sanatorio Juan XXIII.

En virtud de la gravedad del engaño, la Fiscalía le atribuyó provisoriamente cinco delitos: ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación de documento público, uso de documento público falso y defraudación agravada contra la administración pública.

En los allanamientos realizados en su domicilio y el de un familiar, se secuestraron sellos, títulos, recetarios, medicación y dispositivos electrónicos que ahora están siendo sometidos a pericias.

Al momento de solicitar las cautelares, la Fiscalía invocó un claro riesgo procesal de fuga. Se argumentó que, tras seis años de ejercicio ilegal, la mujer ostenta una solvencia económica considerable. Entre los bienes detectados y requisados figura una camioneta Fiat Toro automática y una vivienda propia.

Además, el hallazgo de pasaportes de la imputada y su grupo familiar reforzó la necesidad de asegurar su permanencia en la ciudad mediante el uso de una tobillera de control satelital por un plazo de seis meses.

Finalmente, la jueza interviniente resolvió hacer lugar a la mayoría de las peticiones del Ministerio Público Fiscal. Además del dispositivo electrónico, se dispuso la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes, afectando tanto al inmueble como al vehículo. «Usted debe cumplir con todas estas medidas para no perder su libertad», sentenció la magistrada, subrayando que, aunque rige la presunción de inocencia, el Código Procesal habilita estas restricciones ante el avance de una investigación de tal magnitud.

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Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google 

Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

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Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.

Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.

De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.

El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».

El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.

A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.

Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.

Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.

El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.

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Grave choque frontal frente a Proin: La Fiscalía acusó al camionero por una maniobra imprudente

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra el conductor de un Mercedes Benz que realizó un sobrepaso antirreglamentario a la altura del kilómetro 1172.

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La Fiscalía de General Roca imputó formalmente a un hombre por el delito de lesiones graves culposas, tras el violento siniestro vial registrado la noche del pasado lunes en el kilómetro 1172/8 de la Ruta Nacional N° 22. El hecho ocurrió alrededor de las 22.55 horas, en cercanías al galpón de la empresa Proin, donde el imputado protagonizó una maniobra que terminó con un vehículo menor destruido y personas luchando por su vida.

Según la acusación fiscal presentada ante la jueza de Garantías, el hombre conducía un camión tractor Mercedes Benz con semirremolque en sentido oeste-este. De manera imprudente y antirreglamentaria, el conductor habría invadido el carril contrario mientras realizaba una maniobra de sobrepaso sin el debido cuidado ni dominio del vehículo pesado exigidos por la Ley de Tránsito.

«Fue así que embistió frontalmente a un vehículo Peugeot 208 en el que se trasladaban las víctimas», detalló la fiscal del caso durante la audiencia. Según la reconstrucción, el conductor del auto, en un intento desesperado por evitar la colisión, se desplazó hacia la banquina. Sin embargo, el camionero realizó la misma maniobra hacia el mismo sector, produciéndose el impacto frontal fuera de la cinta asfáltica.

La calificación legal impuesta es la de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria (Art. 94 bis del Código Penal). Para sustentar la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento de Seguridad Vial, reportes del Gabinete de Criminalística, entrevistas a testigos y las historias clínicas de las víctimas, quienes se encuentran internadas en el hospital local y en un centro de salud de Neuquén.

Respecto al imputado, se confirmó que el test de alcoholemia arrojó un resultado de 0,00 g/l. Su defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos ni a las medidas cautelares, confirmando que se han puesto en contacto con familiares y empleadores para ratificar el domicilio del conductor en la provincia de Santiago del Estero.

Finalmente, la jueza resolvió que el hombre cumpla con estrictas pautas de conducta mientras avanza la causa. Entre ellas, se destaca la prohibición de salida del país, para lo cual ya se libraron los oficios correspondientes, la obligatoriedad de mantener el domicilio fijado y realizar presentaciones periódicas ante la unidad policial más cercana.

Asimismo, se dispuso que el imputado mantenga comunicación fluida con la Fiscalía N° 4. Mientras tanto, la comunidad educativa y regional permanece atenta a la evolución clínica de los heridos, cuyo estado continúa siendo reservado y crítico tras la violencia del impacto frontal en la banquina de la ruta nacional.

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