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Peón rural recibió el alta pero tenía una incapacidad laboral irreversible: La ART deberá indemnizarlo

Trabajaba en un campo donde se sembraba alfalfa y se criaban ovejas.

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Un hombre, peón de campo, quien trabajaba y vivía con su familia en una estancia de Chelforó, sufrió una lesión en la espalda cuando cargaba un tubo de gas de 45 kilos. El empleador denunció el accidente laboral y la ART cubrió un tratamiento de dos meses, al término del cual le dio el alta «sin incapacidad«. Sin embargo el trabajador nunca se recuperó y las molestias y dolores en la columna le impedían cumplir bien con sus trabajos en el campo, muchos de los cuales demandaban un importante esfuerzo físico.

Según detalló el hombre ante la Cámara Laboral Primera de Roca, donde tramitó la demanda, trabajaba en un campo donde se sembraba alfalfa y se criaban ovejas. Describió que trabajaba de lunes a lunes, porque vivía en el mismo lugar. Sus tareas cotidianas eran manejar el tractor para cortar la alfalfa, manipular los fardos de pasto, ponerlos en la uña del tractor para apilarlos en un galpón y cuidar a los ovinos. Explicó que para alimentarlos a diario, manipulaba tachos de 20 kilos de alimento que vertía en las fuentes y que en verano también se ocupaba de esquilarlos.

Dijo que «si bien tenía un horario fijo, al vivir en el campo con su familia estaba a disposición todo el día para trabajar» y que por la naturaleza misma de sus tareas, estaba ocupado «de lunes a domingo, casi todo el día».

El hombre tenía 40 años y llevaba cuatro desempeñándose como trabajador «permanente y de prestación continua» en el establecimiento cuando ocurrió el accidente laboral.

El día que sufrió la lesión estaba manipulando un tubo de 45 kilos para ponerlo en la uña del tractor cuando «sintió un tirón y fuerte dolor en la espalda que le imposibilitó seguir trabajando». A pesar del tratamiento y el alta médica, el hombre siguió sufriendo esos dolores, pero ante la falta de reconocimiento de la incapacidad demandó a la ART.

En el juicio laboral, una pericia médica determinó que efectivamente sufrió una lumbociatalgia, que es una alteración de la columna lumbar que produce dolor en la zona baja de la espalda y que afecta al nervio ciático. La pericia reveló como secuela una «limitación funcional» en la columna que implica una incapacidad «permanente» del 15,30% que «guarda relación causal con el accidente».

«La cuestión a resolver radica en determinar la relación causal entre las dolencias que presenta el actor y el accidente denunciado. Así, mientras que A. postula que las dolencias que presenta son consecuencia directa del accidente denunciado y que sus tareas seguramente incidieron en su capacidad laborativa, por su parte la ART sostiene que las secuelas incapacitantes que el actor presenta no pudieron nunca haberse gestado, desarrollada o agravado en el tiempo que duró la relación laboral, ni tampoco que las secuelas puestas en evidencia con la RMN (resonancia magnética nuclear) sean derivadas del accidente de autos», explicó la sentencia.

Tras analizar la prueba, la Cámara Laboral concluyó que «el comienzo de la sintomatología y persistencia guarda relación con el evento denunciado, en un contexto de patología lumbar», por lo que corresponde a la ART indemnizarlo con todas las prestaciones en dinero que establece la ley.

Judiciales

Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

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La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

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Judiciales

Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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