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Amparo favorable para persona con discapacidad que debe operarse en Buenos Aires y no puede sacar el pasaje gratuito

La persona que presentó el amparo explicó que cuenta con una discapacidad motriz desde el año 2003, acreditado con el Certificado Único de Discapacidad.

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Un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó a una empresa de transporte que entregue a una persona con discapacidad pasajes desde la comarca andina hasta Buenos Aires, para poder someterse a una intervención quirúrgica en sus oídos.

La persona que presentó el amparo explicó que cuenta con una discapacidad motriz desde el año 2003, acreditado con el Certificado Único de Discapacidad. Los médicos le habían indicado una cirugía en los dos oídos para reconstrucción de los tímpanos y se le había asignado fecha en el Hospital Bernardino Rivadavia, de CABA.

Sin embargo, por problemas en la emisión del pasaje por parte de la empresa Vía Bariloche, no pudo concurrir y perdió el turno. Sus problemas auditivos continúan y la intervención quirúrgica sigue siendo necesaria. Su última consulta fue antes de la fecha perdida para la operación y no ha podido tener nuevos contactos con los médicos.

Según relató, en ese lapso volvió a tener dificultades y obstáculos para obtener el pasaje gratuito que por ley le corresponde, y por consiguiente no pudo volver a Buenos Aires para consulta y fijación de una nueva fecha de cirugía.

Desde la empresa le solicitaron que tramite el pasaje por la web. Sin embargo, halla que «invariablemente los cupos de pasajes para discapacidad se encuentran cubiertos o que la página directamente no funciona». Las veces que fue a la ventanilla de la empresa en los últimos días, le han puesto como excusa -siempre de forma verbal- que se debe a que estamos en temporada invernal, lo cual aumenta la demanda.

Sin embargo, relató, antes de la temporada turística de invierno, los impedimentos de sacar un pasaje por discapacidad han sido exactamente los mismos. Su situación es que no puede acceder al pasaje por las vías habituales, a través de la página de internet, pero tampoco puede hacerlo por otra vía, o presentar una nota de reclamo en la empresa porque no se las reciben.

Explicó en tal sentido que el transcurso del tiempo atenta contra las posibilidades de su recuperación, por lo cual es imprescindible el viaje, existiendo un peligro en la demora, pues si sigue postergando indefinidamente su operación, las consecuencias pueden ser muy graves para sus oídos.

La empresa no contestó el oficio del juzgado. Al resolver, el juez indicó que la vía del amparo es excepcional. “En el caso, si bien podría pensarse que la vía administrativa no se encuentra agotada, por cuanto solo se cuenta en el expediente con las manifestaciones vertidas por la amparista, tengo por acreditado con la prueba documental que acredita su padecimiento, las consultas y turnos en la Ciudad de Buenos Aires, a lo que se suma el silencio de la requerida”, dice el fallo.

«Nuestro ordenamiento legal protector del sistema de salud y especialmente en cuanto a la discapacidad resulta amplio y se encuentra regulado no solo por los Convenios Internacionales», destaca luego.

«Por otra parte, la Constitución Provincial en su artículo 36 refiere la protección integral a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social», agrega la sentencia.

De esta manera, tras analizar la prueba, la sentencia ordenó a Vía Bariloche que emita los pasajes desde la comarca andina hasta Retiro «para la primera quincena de agosto del corriente año y se le emita oportunamente el pasaje de regreso Retiro-Lago Puelo, para el momento en que sea dada de alta y dentro del plazo máximo de veinte días desde que ella inicie la gestión correspondiente y presencial ante la empresa requerida».

También, «a fin de asegurar el cumplimiento de la presente, se impondrá a la empresa requerida apercibimiento de astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, las que fijaré en la suma de $ 10.000 diarios», expresó el fallo.

Por último, remitió copia «de las presentes actuaciones a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Río Negro a fin de que tome debida intervención».

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Tras la separación, tiene 72 horas para devolverle la camioneta a su ex pareja

Si no lo hace, la Policía podrá secuestrarla.

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Después de separarse, una mujer de Cipolletti logró que el Poder Judicial le ordenara a su ex pareja devolverle la camioneta que él retuvo tras la ruptura. Se trata de una Toyota Hilux 4×4 cabina doble, que ella usaba para trabajar, trasladarse y llevar a sus hijos. Según denunció, al quedarse sin el vehículo tuvo que enfrentar deudas y dificultades para sostener su rutina diaria. El hombre tiene 72 horas para restituirla. Si no lo hace, la policía podrá secuestrarla.

La medida fue dictada por la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de Cipolletti, en el contexto de una acción autosatisfactiva presentada por la mujer. Denunció que sufrió violencia económica durante y después de la convivencia, y que su ex pareja se quedó con bienes que estaban a su nombre, entre ellos el vehículo y un comercio.

El expediente incluyó un informe de dominio que acreditó que la camioneta estaba registrada a nombre de la mujer. Ella explicó que intentó recuperar el bien mediante una mediación previa, pero que no logró acuerdo. También relató que, tras la separación, quedó con deudas fiscales vinculadas al vehículo, y que su ausencia afectó su movilidad diaria y el cuidado de sus hijos.

El hombre se opuso a la restitución. Alegó que habían adquirido la camioneta durante la convivencia, con aportes de ambos, y que era su única herramienta de trabajo. Dijo que se hacía cargo de los hijos y que el retiro del vehículo lo colocaba en una situación de vulnerabilidad. También sostuvo que la mujer tenía otros automóviles a su disposición.

La jueza valoró que el vehículo era un bien registrable, y que su inscripción a nombre de la mujer demostraba la titularidad. Señaló que el hombre no promovió ninguna acción legal para reclamar participación en la propiedad del bien. Indicó que sus afirmaciones sobre los aportes económicos y la necesidad del vehículo no estaban respaldadas por pruebas.

La resolución se basó en el artículo 528 del Código Civil y Comercial, que regula la distribución de bienes al finalizar una unión convivencial. En estos casos, si no existe un pacto, cada bien permanece en el patrimonio de quien lo adquirió. El fallo subrayó que las partes nunca contrajeron matrimonio ni acordaron un régimen de distribución.

Por eso, el Poder Judicial consideró que la mujer fue desapoderada del vehículo y que correspondía restituírselo. Ordenó su devolución en un plazo de 72 horas. Si el hombre no cumple, se autoriza el secuestro inmediato del automotor.

La medida fue apelada, pero otro tribunal revisó y confirmó la sentencia. Se sostuvo en esta instancia que la resolución se basó en pruebas objetivas y que los argumentos del apelante no alcanzaban para modificarla.

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Cuatro policías fueron imputados por torturas cometidas contra dos adolescentes en Roca

Los hechos ocurrieron en junio del año pasado en J.J. Gómez. Los jóvenes fueron llevados a un descampado, donde fueron amenazados y golpeados.

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Foto: Archivo.

Tras un cuarto intermedio, ayer (02/07) al mediodía se conoció la resolución del juez de Garantías interviniente y cuatro empleados policiales quedaron imputados por delitos que incluyen tortura, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegítima de la libertad, omisión de denunciar tortura y amenazas con armas. Además, tal lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, se establecieron medidas cautelares para preservar a 16 personas, entre ellas varios adolescentes.

Según la acusación fiscal, «el 15 de junio del año pasado, entre las 2.05 y las 4.30 de la madrugada, los imputados, que se movilizaban a bordo de un móvil policial tipo pick up prestando funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, arribaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda y a partir de ahí habrían desplegado una serie de acciones contra dos adolescentes«.

«Uno de los policías habría efectuado disparos al aire para que los jóvenes que allí se encontraran se dispersaran. Luego de identificar a las dos víctimas de este legajo, el mismo empleado policial frente a sus tres compañeros, los hizo subir a los menores al móvil», describió el fiscal.

«Una de las empleadas manejaba, la otra estaba en la cajuela, y el otro se ubicó en el asiento trasero junto a los dos chicos», explicó el representante fiscal.

«Los llevaron a un descampado privándolos ilegítimamente de su libertad al no haberlos conducido a la unidad policial, y una vez allí -siempre el mismo empleado policial- les pegó, las dos mujeres policías les decían que frenara su accionar, mientras el otro hombre observaba callado«, mencionó el Ministerio Público Fiscal.

«Este hombre les siguió dando órdenes, esta vez les dijo que corrieran y volvió a efectuar detonaciones hacia los pies de los dos adolescentes, causándole a uno de ellos una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón», agregó el fiscal.

El accionar habría continuado con una frase que el mismo empleado policial les dijo a ambos menores: «qué pasa si yo te mato y te desaparezco?», mientras habría tenido el arma cargada.

«Todo culminó cuando los chicos pudieron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos», concluyó la acusación fiscal.

Entre la evidencia con la que se cuenta para esta instancia, el representante fiscal mencionó: las denuncias penales de las familias de ambos adolescentes, las múltiples entrevistas realizadas en sede fiscal, los certificados médicos de las víctimas. Así mismo se encuentra el parte diario de la guardia de la Unidad 47°, el informe solicitado a la Regional IIda., la identificación del vehículo involucrado, las Cámaras Gesell y los informes concretados por las profesionales del Cuerpo de Investigación Forense (CIF). La pericia del médico forense CIF respecto de las lesiones, entre otra prueba.

La defensa penal pública que asiste a dos de los imputados se opuso a la calificación legal como a las medidas cautelares, proponiendo que el hecho se enmarcara en vejaciones. Lo mismo hicieron los otros dos defensores privados de los otros empleados policiales.

Finalmente, tras la resolución del juez de Garantías interviniente hoy uno de ellos quedó imputado por ser el autor de los delitos de: «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».

Las dos mujeres por ser partícipes necesarias del delito de «privación ilegal de la libertad con abuso de función» y ser autoras del delito de «omisión de denunciar tortura».

El otro empleado quedó imputado como partícipe necesario de «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».

El plazo de investigación preliminar preparatoria y la medida cautelar de prohibición de acercamiento, de contacto a 100 metros y de hostigamiento tanto a las víctimas como a las demás personas mencionadas por la Fiscalía tiene el mismo plazo, hasta el 2 de noviembre de este año.

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No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare

Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

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Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.

El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.

La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.

El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.

A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.

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