Judiciales
Amparo favorable para persona con discapacidad que debe operarse en Buenos Aires y no puede sacar el pasaje gratuito
La persona que presentó el amparo explicó que cuenta con una discapacidad motriz desde el año 2003, acreditado con el Certificado Único de Discapacidad.

Un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó a una empresa de transporte que entregue a una persona con discapacidad pasajes desde la comarca andina hasta Buenos Aires, para poder someterse a una intervención quirúrgica en sus oídos.
La persona que presentó el amparo explicó que cuenta con una discapacidad motriz desde el año 2003, acreditado con el Certificado Único de Discapacidad. Los médicos le habían indicado una cirugía en los dos oídos para reconstrucción de los tímpanos y se le había asignado fecha en el Hospital Bernardino Rivadavia, de CABA.
Sin embargo, por problemas en la emisión del pasaje por parte de la empresa Vía Bariloche, no pudo concurrir y perdió el turno. Sus problemas auditivos continúan y la intervención quirúrgica sigue siendo necesaria. Su última consulta fue antes de la fecha perdida para la operación y no ha podido tener nuevos contactos con los médicos.
Según relató, en ese lapso volvió a tener dificultades y obstáculos para obtener el pasaje gratuito que por ley le corresponde, y por consiguiente no pudo volver a Buenos Aires para consulta y fijación de una nueva fecha de cirugía.
Desde la empresa le solicitaron que tramite el pasaje por la web. Sin embargo, halla que «invariablemente los cupos de pasajes para discapacidad se encuentran cubiertos o que la página directamente no funciona». Las veces que fue a la ventanilla de la empresa en los últimos días, le han puesto como excusa -siempre de forma verbal- que se debe a que estamos en temporada invernal, lo cual aumenta la demanda.
Sin embargo, relató, antes de la temporada turística de invierno, los impedimentos de sacar un pasaje por discapacidad han sido exactamente los mismos. Su situación es que no puede acceder al pasaje por las vías habituales, a través de la página de internet, pero tampoco puede hacerlo por otra vía, o presentar una nota de reclamo en la empresa porque no se las reciben.
Explicó en tal sentido que el transcurso del tiempo atenta contra las posibilidades de su recuperación, por lo cual es imprescindible el viaje, existiendo un peligro en la demora, pues si sigue postergando indefinidamente su operación, las consecuencias pueden ser muy graves para sus oídos.
La empresa no contestó el oficio del juzgado. Al resolver, el juez indicó que la vía del amparo es excepcional. “En el caso, si bien podría pensarse que la vía administrativa no se encuentra agotada, por cuanto solo se cuenta en el expediente con las manifestaciones vertidas por la amparista, tengo por acreditado con la prueba documental que acredita su padecimiento, las consultas y turnos en la Ciudad de Buenos Aires, a lo que se suma el silencio de la requerida”, dice el fallo.
«Nuestro ordenamiento legal protector del sistema de salud y especialmente en cuanto a la discapacidad resulta amplio y se encuentra regulado no solo por los Convenios Internacionales», destaca luego.
«Por otra parte, la Constitución Provincial en su artículo 36 refiere la protección integral a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social», agrega la sentencia.
De esta manera, tras analizar la prueba, la sentencia ordenó a Vía Bariloche que emita los pasajes desde la comarca andina hasta Retiro «para la primera quincena de agosto del corriente año y se le emita oportunamente el pasaje de regreso Retiro-Lago Puelo, para el momento en que sea dada de alta y dentro del plazo máximo de veinte días desde que ella inicie la gestión correspondiente y presencial ante la empresa requerida».
También, «a fin de asegurar el cumplimiento de la presente, se impondrá a la empresa requerida apercibimiento de astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, las que fijaré en la suma de $ 10.000 diarios», expresó el fallo.
Por último, remitió copia «de las presentes actuaciones a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Río Negro a fin de que tome debida intervención».
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








