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Amparo favorable para persona con discapacidad que debe operarse en Buenos Aires y no puede sacar el pasaje gratuito

La persona que presentó el amparo explicó que cuenta con una discapacidad motriz desde el año 2003, acreditado con el Certificado Único de Discapacidad.

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Un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó a una empresa de transporte que entregue a una persona con discapacidad pasajes desde la comarca andina hasta Buenos Aires, para poder someterse a una intervención quirúrgica en sus oídos.

La persona que presentó el amparo explicó que cuenta con una discapacidad motriz desde el año 2003, acreditado con el Certificado Único de Discapacidad. Los médicos le habían indicado una cirugía en los dos oídos para reconstrucción de los tímpanos y se le había asignado fecha en el Hospital Bernardino Rivadavia, de CABA.

Sin embargo, por problemas en la emisión del pasaje por parte de la empresa Vía Bariloche, no pudo concurrir y perdió el turno. Sus problemas auditivos continúan y la intervención quirúrgica sigue siendo necesaria. Su última consulta fue antes de la fecha perdida para la operación y no ha podido tener nuevos contactos con los médicos.

Según relató, en ese lapso volvió a tener dificultades y obstáculos para obtener el pasaje gratuito que por ley le corresponde, y por consiguiente no pudo volver a Buenos Aires para consulta y fijación de una nueva fecha de cirugía.

Desde la empresa le solicitaron que tramite el pasaje por la web. Sin embargo, halla que «invariablemente los cupos de pasajes para discapacidad se encuentran cubiertos o que la página directamente no funciona». Las veces que fue a la ventanilla de la empresa en los últimos días, le han puesto como excusa -siempre de forma verbal- que se debe a que estamos en temporada invernal, lo cual aumenta la demanda.

Sin embargo, relató, antes de la temporada turística de invierno, los impedimentos de sacar un pasaje por discapacidad han sido exactamente los mismos. Su situación es que no puede acceder al pasaje por las vías habituales, a través de la página de internet, pero tampoco puede hacerlo por otra vía, o presentar una nota de reclamo en la empresa porque no se las reciben.

Explicó en tal sentido que el transcurso del tiempo atenta contra las posibilidades de su recuperación, por lo cual es imprescindible el viaje, existiendo un peligro en la demora, pues si sigue postergando indefinidamente su operación, las consecuencias pueden ser muy graves para sus oídos.

La empresa no contestó el oficio del juzgado. Al resolver, el juez indicó que la vía del amparo es excepcional. “En el caso, si bien podría pensarse que la vía administrativa no se encuentra agotada, por cuanto solo se cuenta en el expediente con las manifestaciones vertidas por la amparista, tengo por acreditado con la prueba documental que acredita su padecimiento, las consultas y turnos en la Ciudad de Buenos Aires, a lo que se suma el silencio de la requerida”, dice el fallo.

«Nuestro ordenamiento legal protector del sistema de salud y especialmente en cuanto a la discapacidad resulta amplio y se encuentra regulado no solo por los Convenios Internacionales», destaca luego.

«Por otra parte, la Constitución Provincial en su artículo 36 refiere la protección integral a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social», agrega la sentencia.

De esta manera, tras analizar la prueba, la sentencia ordenó a Vía Bariloche que emita los pasajes desde la comarca andina hasta Retiro «para la primera quincena de agosto del corriente año y se le emita oportunamente el pasaje de regreso Retiro-Lago Puelo, para el momento en que sea dada de alta y dentro del plazo máximo de veinte días desde que ella inicie la gestión correspondiente y presencial ante la empresa requerida».

También, «a fin de asegurar el cumplimiento de la presente, se impondrá a la empresa requerida apercibimiento de astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, las que fijaré en la suma de $ 10.000 diarios», expresó el fallo.

Por último, remitió copia «de las presentes actuaciones a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Río Negro a fin de que tome debida intervención».

Judiciales

Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas

El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

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Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.

Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.

El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.

Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.

La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.

Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.

Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.

Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.

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Judiciales

Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical

Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

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Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.

La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.

El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.

Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.

El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.

Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.

La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.

El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.

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Durante la feria judicial, casi el 80% de las sentencias estuvieron vinculadas a casos de violencia

Las estadísticas oficiales reflejan que la atención de casos urgentes por violencia continúa siendo una prioridad durante el receso judicial.

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De las 560 sentencias que se dictaron en los primeros 8 días hábiles de la feria invernal judicial, 439 corresponden a casos de denuncias de violencia doméstica. Los datos surgen del buscador público de sentencias del Poder Judicial de Río Negro, que permite encontrar fallos utilizando distintas variables.

Del total de sentencias emitidas desde el lunes de la semana pasada hasta ayer miércoles (22/07), 253 fueron definitivas, 296 interlocutorias, se registraron 9 homologaciones y 2 monitorias.

En cuanto a las interlocutorias, el 79% tuvieron que ver con cuestiones de violencia. Otras se relacionaron con la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y disposiciones en el marco de procesos de capacidad de las personas.

En relación con las definitivas, más del 90% tuvieron que ver con situaciones de violencia. Las homologaciones de acuerdos estuvieron relacionadas con demandas laborales y de daños y perjuicios.

Estas cifras no incluyen al fuero Penal, que organiza su agenda a través de la Oficina Judicial y atiende casos urgentes todos los días del año. Las formulaciones de cargos, las entrevistas en Cámara Gesell y la revisión de medidas cautelares con vencimiento próximo fueron los tipos de audiencias más frecuentes en el ámbito penal.

Durante la feria judicial se suspenden los plazos de algunos procesos ordinarios. Sin embargo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuáles son los casos urgentes que deben atenderse todos los días del año, incluidos el receso y los feriados.

Entre los casos urgentes se incluyen, entre otros, medidas cautelares, denuncias por delitos de acción pública y de instancia privada, concursos civiles, quiebras y convocatorias de acreedores, acciones y recursos vinculados con garantías individuales, como amparos, hábeas corpus y hábeas data, cuotas alimentarias y otros créditos de carácter alimentario, procesos electorales en curso, denuncias por violencia familiar o de género, acciones de derecho de familia que involucren a niñas, niños, adolescentes o personas con capacidad restringida, situaciones en las que exista riesgo de pérdida de un derecho o de un perjuicio grave y trámites vinculados con personas privadas de la libertad.

La página web del Poder Judicial permite consultar fallos de todos los organismos jurisdiccionales. Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia se encuentran en el buscador Fallos del STJ y las de los tribunales inferiores de todos los fueros están disponibles en Fallos jurisdiccionales.

Las sentencias pueden localizarse mediante uno o más criterios de búsqueda, como palabras clave, carátula del expediente, número de sentencia o de expediente, organismo que la dictó y fecha de emisión. Una vez ubicada la sentencia, el texto completo puede imprimirse, descargarse en el dispositivo o compartirse desde el celular mediante el código QR disponible al final de cada fallo. También se incorporó la posibilidad de enviarlas por correo electrónico.

Desde diciembre de 2023, las sentencias de la totalidad de los fueros se encuentran disponibles como parte de una política de transparencia.

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