Judiciales
Se actualizaron las cuotas alimentarias con base en el Salario Mínimo, Vital y Móvil
Conocé los nuevos valores.

El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) es, en algunos fueros de Familia de la provincia de Río Negro, un elemento fundamental a la hora de constituir parámetros para fijar prestaciones alimentarias a favor de niños, niñas, y/o adolescentes.
Por ello, los y las representantes del Ministerio Público de la Defensa que asisten a las familias con acuerdos realizados en mediación, están atentos a los resultados de la mesa de debate del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La última actualización de esta herramienta se produjo el 13 de julio pasado cuando la mesa, conformada por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, se reunió y actualizó los valores para los meses de julio, agosto y septiembre inclusive.
Tabla de ajuste de prestación alimentaria SMVM

¿Porqué se elije esta variable de ajuste?
Es una manera, como otras que ya se han utilizado, de lograr la actualización de las prestaciones alimentarias, principalmente para alimentantes sin trabajo registrado.
La determinación de un monto que esté sujeto a modificaciones periódicas, permite que la cuota fijada no pierda valor por el paso del tiempo. Evitando que no sea necesario un nuevo proceso en el ámbito judicial para su actualización. Asimismo, se trata que la cuota se fije en un porcentaje del valor del SMVM a fin de obtener de manera más sencilla el cálculo del monto actualizado.
El Salario, el monto al que llega la mesa de debate del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil de Nación, también se utiliza como piso mínimo de la cuota alimentaria.
«La idea es generar un acuerdo que perdure en el tiempo y que las madres y padres que se acercan al sistema para llegar a una solución a ese conflicto, no tengan que acudir nuevamente para fijar una actualización, sino que la misma ya quede establecida», explican desde la Defensa Pública.
Siguiendo esa línea, defensores y defensoras llevan entre su documentación esta tabla a las salas de mediación de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de General Roca.
En ese instrumento se expresa cómo ha ido actualizándose el Salario Mínimo Vital y Móvil, y cuál es el porcentaje que podría aplicarse en cada caso. La tabla facilita la visualización de quienes están involucrados en una mediación judicial.
Judiciales
Le hackearon la cuenta a una empresa de Cipolletti y deberán devolverle el dinero
Una pericia informática detectó el alta de un tercer usuario administrador desde conexiones diferentes a las habituales. La Justicia consideró que el banco no logró explicar cómo se validaron las operaciones.

Una empresa de repuestos y accesorios para el automotor de Cipolletti sufrió un fraude bancario luego de que terceros accedieran a su cuenta y concretaran una serie de operaciones que la firma desconoció. La Justicia declaró que esas transacciones no podían serle atribuidas y ordenó al banco restituir los fondos afectados.
El episodio comenzó durante una mañana de actividad habitual para la empresa. Uno de sus responsables ingresó a la plataforma bancaria, revisó los movimientos de la cuenta y autorizó un pago. Poco después, la pantalla de la computadora quedó azul y apareció un aviso de actualización del sistema. Cuando intentó recuperar el acceso, descubrió que el saldo había cambiado de manera abrupta.
En pocos minutos se había producido una secuencia de operaciones que la empresa aseguró no haber autorizado. El sistema registró el alta de un nuevo usuario con perfil de administrador, la contratación de un préstamo digital, una operación de venta de moneda extranjera y ocho transferencias hacia cuentas que no tenían antecedentes de vinculación con la actividad comercial de la firma.
El responsable acudió inmediatamente a una sucursal de BBVA Argentina S.A., informó lo sucedido y solicitó el bloqueo de los accesos. El banco activó su protocolo antifraude y le indicó que debía realizar una denuncia penal.
La empresa también presentó un reclamo formal ante la entidad, pero la solicitud de restitución de los fondos fue rechazada.
El caso llegó a la Justicia. La firma sostuvo que ninguna de las personas autorizadas había prestado consentimiento para las operaciones y cuestionó que el sistema bancario no hubiera detectado una secuencia que se apartaba de manera evidente del comportamiento habitual de la cuenta.
El banco, en cambio, negó responsabilidad y argumentó que las operaciones habían sido realizadas utilizando credenciales válidas. También sostuvo que la custodia de las claves y de los dispositivos de autenticación correspondía a los usuarios del servicio. Sin embargo, las pruebas incorporadas al expediente permitieron reconstruir parte de lo ocurrido.
La pericia contable determinó que las transferencias se concentraron en un período reducido, tuvieron como destino cuentas sin antecedentes de vinculación con la empresa y modificaron sustancialmente el perfil normal de operaciones de la firma.
La pericia informática, por su parte, confirmó que la cuenta tenía dos usuarios habituales, cada uno asociado a un dispositivo físico de autenticación. También detectó el alta de un tercer administrador que la empresa no reconoció.
La creación y validación de ese nuevo usuario quedaron asociadas a conexiones diferentes de las utilizadas habitualmente por la firma.
El análisis del correo electrónico vinculado a la cuenta tampoco encontró avisos relacionados con el alta del administrador, el préstamo, la venta de divisas o las transferencias. Sí aparecieron mensajes correspondientes a operaciones legítimas realizadas anteriormente.
En ese contexto, la sentencia consideró que BBVA Argentina S.A. no aportó todos los registros técnicos necesarios para explicar cómo se incorporó el nuevo usuario, qué mecanismo de autenticación se utilizó y por qué la secuencia de operaciones no activó controles adicionales.
Tampoco acreditó el envío de alertas, una confirmación mediante un canal independiente ni un bloqueo preventivo antes de que se concretara la salida de los fondos.
El fallo sostuvo que la utilización aparente de credenciales correctas no era suficiente para demostrar que la empresa hubiera consentido las operaciones. También consideró que la intervención de terceros constituye un riesgo previsible dentro de la banca digital y que las entidades deben contar con mecanismos de monitoreo, alerta y validación frente a operaciones inusuales.
Por eso, la sentencia declaró inoponibles a la empresa el préstamo, la venta de moneda extranjera y las ocho transferencias. Es decir, el banco no puede hacer valer esas operaciones contra la firma ni exigirle que asuma sus consecuencias.
Además, ordenó restituir los fondos afectados y rectificar cualquier información desfavorable relacionada con el préstamo, de modo que el crédito y los registros vinculados no perjudiquen el patrimonio ni la situación crediticia de la empresa.
El fallo también estableció una multa civil en función de la magnitud de la operatoria, la falta de una explicación técnica individualizada y la respuesta brindada por la entidad luego del reclamo.
La sentencia es de primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.
Judiciales
Insultó a pasajeros, enfrentó a un chofer e intentó agredir a un hombre en la terminal de Roca
El Juzgado de Paz optó por una amonestación y le advirtió que una reiteración podría derivar en una sanción más severa.

Varios llamados alertaron a la Policía sobre la presencia de un hombre que estaba causando incidentes en la terminal de ómnibus de General Roca. El hecho ocurrió en el sector de dársenas, donde comenzó a insultar a las personas que se encontraban en el lugar.
Ante la situación, efectivos policiales intentaron identificarlo. Sin embargo, el hombre quiso subir a un colectivo urbano de la empresa KoKo sin abonar el pasaje y adoptó una actitud agresiva hacia el chofer.
Luego de descender del transporte, continuó con su comportamiento hostil. Según las actuaciones incorporadas al expediente, también intentó golpear a una persona que se encontraba esperando el colectivo.
Finalmente, fue demorado y la Comisaría 3° realizó las actuaciones correspondientes, elaborando un sumario que luego fue analizado por el Juzgado de Paz.
La Justicia consideró acreditado el episodio y condenó al hombre por una infracción al Código Contravencional. En particular, se aplicó el artículo 40, que contempla las agresiones que generan un peligro concreto de lesión hacia otra persona y la incitación a pelear cuando existe un riesgo concreto y objetivo.
Para este tipo de conductas, la normativa establece sanciones de entre 2 y 10 días de trabajo de utilidad pública o una multa. Sin embargo, en este caso el Juzgado de Paz optó por aplicar una amonestación.
Durante el trámite se garantizó el derecho de defensa. El hombre fue citado en reiteradas oportunidades a las audiencias fijadas, aunque no se presentó a declarar, por lo que finalmente fue declarado en rebeldía.
En su resolución, el juez de Paz suplente de Roca señaló que la amonestación tiene como finalidad prevenir futuras infracciones y advertir sobre la gravedad de la conducta. Además, instó al hombre a mantener el autocontrol, ajustar su comportamiento a derecho y evitar acciones que alteren el orden y la convivencia. También dejó establecido que, si vuelve a protagonizar conductas similares, podrá recibir una sanción de mayor severidad.
Para resolver, el magistrado tuvo en cuenta las constancias incorporadas al expediente y, especialmente, la relación sumaria confeccionada por la Comisaría 3°. Consideró acreditado el episodio ocurrido en la terminal, la actitud hostil hacia las personas presentes, el conflicto con el chofer, el intento de agresión contra otro hombre y la falta de respuesta ante los pedidos policiales para que se retirara.
Judiciales
Ataque a la salida de un boliche: La Fiscalía pidió 6 años y 6 meses de prisión para uno de los acusados
La brutal golpiza ocurrió en junio de 2025. La víctima, de 17 años, fue atacada por cuatro personas, tres mayores y un menor de 18 años.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 6 años y 6 meses de prisión efectiva, más las costas del proceso, para uno de los imputados por el ataque ocurrido en junio de 2025 a la salida de un boliche en General Roca.
El hombre participó este lunes (10/08) de la audiencia de cesura de pena en calidad de detenido, ya que permanece cumpliendo prisión preventiva desde el momento del hecho.
Durante la jornada declararon profesionales que intervinieron en la asistencia de la víctima, entre ellos una integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la psicóloga que lo atendió de manera particular y un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción. También declaró una de las docentes del adolescente, quien explicó cómo debieron readecuarse las materias que cursaba.
Al momento de fundamentar el pedido de pena, la fiscal Verónica Villarruel hizo hincapié en la gravedad del ataque y en la participación de varias personas. «Han podido escuchar una serie de testigos que nos pudieron brindar su mirada profesional respecto de la víctima. No podemos dejar de lado en estos alegatos la pluralidad de sujetos que intervinieron en el hecho, tres adultos y un menor de edad que arremetieron contra el joven y su primo», señaló la fiscal.
Villarruel remarcó además que el ataque ocurrió en la vía pública y frente a numerosas personas, cuya intervención permitió asistir a la víctima.
La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó las consecuencias físicas y psicológicas que sufrió el adolescente, quien tenía 17 años al momento del hecho.
«Pesa en nuestro pedido el daño ocasionado, esto lo vimos reflejado tanto en las palabras y las vivencias de la madre del adolescente, como también en lo que tiene que ver con el tiempo de recuperación, el tiempo de convalecencia en el hospital, y se suman las palabras del médico forense», explicó.
Según se expuso durante la audiencia, el joven permaneció durante 10 meses sin la placa necesaria para evitar lesiones en su cráneo.
La Fiscalía también hizo referencia al impacto que el ataque tuvo en su vida cotidiana. «Con sólo 17 años y a raíz de lo acontecido, la víctima fue desarraigada de su vida de estudiante secundario, perdió todo tipo de vínculo con sus compañeros, además se suma que durante mucho tiempo estuvo con medicación y a esto le siguió la rehabilitación», sostuvo Villarruel.
Para el Ministerio Público Fiscal, también debe tenerse en cuenta el daño psicológico sufrido por el adolescente.
«Se le cortó la vida a sus 17 años por una decisión que tomaron en conjunto los imputados», concluyó la fiscal.
Tras los alegatos, la querella solicitó una pena de 7 años de prisión efectiva, mientras que el defensor particular pidió 5 años y 4 meses.








